Decisión ROL C5825-21
Reclamante: VALENTINA FAUNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RETIRO  
Resumen del caso:

Acoger el amparo deducido por doña Valentina Faúndez Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, ya que no se acreditó que la generación o elaboración de la información solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el órgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de información delimitada y que se encuentra en el ámbito de competencias de la reclamada, y que consiste en información que ha debido ser recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5825-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ilustre Municipalidad de Retiro</p> <p> Requirente: Valentina Fa&uacute;ndez Delgado.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, ya que no se acredit&oacute; que la generaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el &oacute;rgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n delimitada y que se encuentra en el &aacute;mbito de competencias de la reclamada, y que consiste en informaci&oacute;n que ha debido ser recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 5825-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de julio de 2021, do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado present&oacute; la siguiente solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Retiro:</p> <p> 1. &quot;&iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al acoso callejero? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema.</p> <p> 2. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de instituci&oacute;n (departamento, centro, oficina, entre otros) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Se&ntilde;ale cual es la instituci&oacute;n, su ubicaci&oacute;n en el organigrama municipal y cu&aacute;l es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 3. Solicito una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidas al t&oacute;pico de medio ambiente durante los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> 4. &iquest;Qu&eacute; iniciativas (talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, entre otros) relativas a cuidados de mascotas y/o tenencia responsable de mascotas tienen en el municipio? Solicito cualquier tipo de documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 5. En el marco de la ley cholito, &iquest;Qu&eacute; medidas de fiscalizaci&oacute;n implementan en la comuna?</p> <p> 6. En contexto de la pandemia de Covid-19, &iquest;El municipio ofreci&oacute; alg&uacute;n tipo de ayuda o soporte a familias de su territorio? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro (no dato personales de las personas) y/o documentaci&oacute;n referida.</p> <p> 7. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de asociaci&oacute;n/colaboraci&oacute;n con organismos externos (que no sean de municipio) y/o internos (dentro del organigrama municipal) en miras al tema del VIH? En caso de ser afirmativa su respuesta, solicito una lista de las asociaciones, convenios y/o colaboraciones y las fechas en que dichos acuerdos fueron hechos.</p> <p> 8. &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al VIH? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;a de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros). Por favor, solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran a lo solicitado.</p> <p> 9. &iquest;Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 10. &iquest;El municipio cuenta con oferta program&aacute;tica deportiva? Enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema.</p> <p> 11. &iquest;Su municipio cuenta con informaci&oacute;n sistematizada (registros, bases de datos, entre otros) sobre denuncia de acoso callejera en su Comuna? Solicito cualquier informaci&oacute;n documentada al respecto.</p> <p> 12. Solicito saber si el municipio entrega alg&uacute;n tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros). Por favor se&ntilde;ale el tipo de aporte y en qu&eacute; consiste.</p> <p> 13. Solicito una lista de todas las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 4 de agosto de 2021, la Ilustre Municipalidad de Retiro respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Of. Ord. N&deg; 157/197, indicando que la solicitud presentada requiere contestar un cuestionario elaborado por la peticionaria y no se refiere a informaci&oacute;n previamente elaborada, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, le informa a la solicitante que en el sitio web de la municipalidad hay disponible informaci&oacute;n relacionada con los temas de su presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2021, do&ntilde;a Valentina Faundez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Retiro, mediante Oficio N&deg; E 18375, del 26 de agosto de 2021. Mediante Oficio Ord. N&deg; 186/226 de 1 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente, requiere la elaboraci&oacute;n de las respuestas y no de entregar informaci&oacute;n disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, indica que se se&ntilde;al&oacute; que hay informaci&oacute;n disponible de las materias solicitadas en el sitio web de la municipalidad, por lo que se recomienda consultarla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de distintas actividades municipales relativas a distintas tem&aacute;ticas sociales.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como el traslado que le otorga este Consejo, la Ilustre Municipalidad de Retiro, solo se&ntilde;ala como argumento para no entregar la informaci&oacute;n requerida que la petici&oacute;n tiene por objeto elaborar respuesta y no se pronuncia sobre la existencia de la mencionada informaci&oacute;n ni sobre la procedencia de alguna causal de reserva que permitiera denegar el acceso a ella.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, se&ntilde;alado, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C539-10, C603-09 y C16-10, que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, del marco normativo que rige las competencias de la Ilustre Municipalidad de retiro, se desprende que la informaci&oacute;n solicitada, por ser inherente a su &aacute;mbito de competencias, debe obrar en su poder en cumplimiento de sus propias funciones espec&iacute;ficas y de las obligaciones que le impone su ley org&aacute;nica. Por su parte, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n requerida y que no se encontrar&iacute;a obligada a elaborarla, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, no ha acreditado en esta sede que la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada pudiere irrogar un gasto excesivo o monto no previsto en su presupuesto institucional, limit&aacute;ndose, seg&uacute;n lo ya dicho, a indicar que la sola elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n no quedar&iacute;a comprendida en el &aacute;mbito de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, y de los antecedentes examinados, este Consejo estima que no se acredit&oacute; que la generaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el &oacute;rgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n delimitada y que se encuentra en el &aacute;mbito de competencias de la reclamada, y que consiste en informaci&oacute;n que ha debido ser recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder, teniendo en principio naturaleza p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Luego, no habiendo alegado y acreditado a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Retiro que entregue la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustra Municipalidad de Retiro lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n en conformidad a lo se&ntilde;alado en el presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Retiro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>