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DECISIÓN AMPARO ROL C5825-21</p>
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Entidad pública: Ilustre Municipalidad de Retiro</p>
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Requirente: Valentina Faúndez Delgado.</p>
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Ingreso Consejo: 05.08.2021.</p>
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RESUMEN</p>
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Acoger el amparo deducido por doña Valentina Faúndez Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, ya que no se acreditó que la generación o elaboración de la información solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el órgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de información delimitada y que se encuentra en el ámbito de competencias de la reclamada, y que consiste en información que ha debido ser recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C 5825-21.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de julio de 2021, doña Valentina Faúndez Delgado presentó la siguiente solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Retiro:</p>
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1. "¿Su municipio tiene oferta programática respecto al acoso callejero? (entiéndase por oferta programática talleres, campañas de concientización, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentación o similares que se refieran al tema.</p>
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2. ¿El municipio cuenta con algún tipo de institución (departamento, centro, oficina, entre otros) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Señale cual es la institución, su ubicación en el organigrama municipal y cuál es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los últimos 5 años.</p>
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3. Solicito una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidas al tópico de medio ambiente durante los años 2019 y 2020.</p>
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4. ¿Qué iniciativas (talleres, campañas de concientización, entre otros) relativas a cuidados de mascotas y/o tenencia responsable de mascotas tienen en el municipio? Solicito cualquier tipo de documentación que se refiera al tema.</p>
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5. En el marco de la ley cholito, ¿Qué medidas de fiscalización implementan en la comuna?</p>
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6. En contexto de la pandemia de Covid-19, ¿El municipio ofreció algún tipo de ayuda o soporte a familias de su territorio? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro (no dato personales de las personas) y/o documentación referida.</p>
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7. ¿El municipio cuenta con algún tipo de asociación/colaboración con organismos externos (que no sean de municipio) y/o internos (dentro del organigrama municipal) en miras al tema del VIH? En caso de ser afirmativa su respuesta, solicito una lista de las asociaciones, convenios y/o colaboraciones y las fechas en que dichos acuerdos fueron hechos.</p>
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8. ¿Su municipio tiene oferta programática respecto al VIH? (entiéndase por oferta programática talleres, campaña de concientización, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros). Por favor, solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentación o similares que se refieran a lo solicitado.</p>
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9. ¿Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jurídica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentación que se refiera al tema.</p>
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10. ¿El municipio cuenta con oferta programática deportiva? Entiéndase por oferta programática talleres, campañas de concientización, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentación o similares que se refieran al tema.</p>
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11. ¿Su municipio cuenta con información sistematizada (registros, bases de datos, entre otros) sobre denuncia de acoso callejera en su Comuna? Solicito cualquier información documentada al respecto.</p>
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12. Solicito saber si el municipio entrega algún tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educación superior (becas, bonos, entre otros). Por favor señale el tipo de aporte y en qué consiste.</p>
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13. Solicito una lista de todas las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia.</p>
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2) RESPUESTA: Que el 4 de agosto de 2021, la Ilustre Municipalidad de Retiro respondió al requerimiento de información, a través de Of. Ord. N° 157/197, indicando que la solicitud presentada requiere contestar un cuestionario elaborado por la peticionaria y no se refiere a información previamente elaborada, según lo prescrito en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, le informa a la solicitante que en el sitio web de la municipalidad hay disponible información relacionada con los temas de su presentación.</p>
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3) AMPARO: El 5 de agosto de 2021, doña Valentina Faundez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, indicando que recibió una respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Retiro, mediante Oficio N° E 18375, del 26 de agosto de 2021. Mediante Oficio Ord. N° 186/226 de 1 de septiembre de 2021, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la información solicitada por la recurrente, requiere la elaboración de las respuestas y no de entregar información disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, indica que se señaló que hay información disponible de las materias solicitadas en el sitio web de la municipalidad, por lo que se recomienda consultarla.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega de distintas actividades municipales relativas a distintas temáticas sociales.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como el traslado que le otorga este Consejo, la Ilustre Municipalidad de Retiro, solo señala como argumento para no entregar la información requerida que la petición tiene por objeto elaborar respuesta y no se pronuncia sobre la existencia de la mencionada información ni sobre la procedencia de alguna causal de reserva que permitiera denegar el acceso a ella.</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo, señalado, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C539-10, C603-09 y C16-10, que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, del marco normativo que rige las competencias de la Ilustre Municipalidad de retiro, se desprende que la información solicitada, por ser inherente a su ámbito de competencias, debe obrar en su poder en cumplimiento de sus propias funciones específicas y de las obligaciones que le impone su ley orgánica. Por su parte, la reclamada señaló que no dispone de la información requerida y que no se encontraría obligada a elaborarla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, sin embargo, no ha acreditado en esta sede que la elaboración de la información solicitada pudiere irrogar un gasto excesivo o monto no previsto en su presupuesto institucional, limitándose, según lo ya dicho, a indicar que la sola elaboración de información no quedaría comprendida en el ámbito de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por lo expuesto, y de los antecedentes examinados, este Consejo estima que no se acreditó que la generación o elaboración de la información solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el órgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de información delimitada y que se encuentra en el ámbito de competencias de la reclamada, y que consiste en información que ha debido ser recabada a partir del adecuado ejercicio de sus atribuciones legales, y por tanto debe obrar en su poder, teniendo en principio naturaleza pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia. Luego, no habiendo alegado y acreditado a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, este Consejo acogerá el presente amparo y ordenará a la Ilustre Municipalidad de Retiro que entregue la información requerida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Valentina Faúndez Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Retiro, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustra Municipalidad de Retiro lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información consultada en su presentación en conformidad a lo señalado en el presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Valentina Faúndez Delgado y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Retiro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>