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DECISIÓN AMPARO ROL C5832-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre</p>
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Requirente: Juan Barrueto</p>
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Ingreso Consejo: 06.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, el Decreto donde consta la autorización por parte del organismo de los permisos consultados, ordenándose, asimismo, la entrega de las solicitudes realizadas por el funcionario que se indica, de los permisos otorgados los días 6 y 7 de marzo de 2019 al mismo, tarjando en forma previa, aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se ordena.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.</p>
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En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5832-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2021, don Juan Barrueto solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre, lo siguiente:</p>
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"1.- Copia de los permisos o solicitudes de permisos, donde se registre la autorización de su jefatura para ausentarse de su lugar de trabajo (permisos especiales, administrativos con o sin goce de remuneraciones) de los años 2019-2020 y 2021 del director comunal de salud (...).</p>
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2.- Detalles explicativo y documentación que respalde pago de sus asignaciones que figuran en página de transparencia municipal año 2021 -personal y remuneraciones- salud- del director comunal de salud percibe una asignación municipal código 44. Así como (detalle de cada una y por qué las recibe o se justifica que la reciba, indicando además detalle del monto en dinero 44 asignación municipal, art. 45 Ley N° 19.378)".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 502, de fecha 3 de agosto de 2021, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó copia de los decretos que autorizan permisos de los años 2019, 2020 y 2021 -y copia de las solicitudes de permisos-, así como decreto que otorga asignación municipal consultada. Además, en relación a éste último punto, explicó que es una asignación especial de carácter transitorio que debe ser aprobada por el Concejo Municipal, y que el detalle explicativo del motivo por el cual se otorga la referida asignación, se encuentra en documento "asignación especial transitoria municipal, artículo 45 de la Ley 19.378 año 2021" del Departamento de Salud Municipal, que adjuntó al efecto. Además, explicó sobre la razón del resto de las asignaciones percibidas por el Director.</p>
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3) AMPARO: El 6 de agosto de 2021, don Juan Barrueto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que se solicitó copia de los permisos del año 2019 -y solicitud de respaldo-, y se omitió la entrega de los permisos solicitados el 6 y 7 de marzo de 2019, no entregándose copia de la solicitud y autorización de la jefatura. Así, indicó que solo se hizo envío de los otros días de permisos del año 2019, pero no del medio día del 6 de marzo de 2019 ni el día completo del 7 de marzo de 2019. Al efecto, adjuntó documento donde constan las fechas de los permisos administrativos otorgados a las personas consultadas durante el mes de marzo, del Departamento de Salud Municipal de Villa Alegre.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. No obstante, atendido que este no cumplió con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N° E19082, de fecha 9 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ordinario N° 692, de fecha 5 de octubre de 2021, remitido al reclamante y a este Consejo, el órgano presentó sus descargos y acompañó Decreto Alcaldicio N° 00621, de fecha 8 de abril de 2019, que autoriza los permisos administrativos solicitados por la persona consultado los días 6 y 7 de marzo de 2019.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta del requerimiento, debido a la falta de entrega de los permisos -solicitudes y respectiva autorización de la jefatura- otorgados los días 6 y 7 de marzo de 2019 al funcionario que se indica.</p>
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2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en la especie, revisado los antecedentes remitidos por el órgano con ocasión de su respuesta, se constata que no proporcionó los permisos otorgados los días 6 y 7 de marzo de 2019. No obstante, con ocasión de sus descargos, acompañó Decreto N° 621, de fecha 8 de abril de 2019, por medio del cual el órgano autorizó los referidos permisos. Por lo anterior, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, lo requerido.</p>
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4) Que, por el contrario, no consta que fuera entregada copia de las solicitudes de los permisos en cuestión. Al respecto, cabe hacer presente que atendido al tipo de labores que desempeñan los funcionarios públicos, están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo la información sobre permisos -en relación con este último aspecto y en consideración a la materia consultada, los amparos Roles C2561-20 y C5561-20-. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p>
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5) Que, de esta forma, se acogerá el presente amparo en este punto, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la información cuya entrega se ordena como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que los referidos permisos no obren en poder del órgano reclamado, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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6) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Barrueto en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, el Decreto donde consta la autorización por parte del organismo de los permisos consultados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante las solicitudes realizadas por el funcionario que se indica, de los permisos otorgados los días 6 y 7 de marzo de 2019.</p>
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Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en ellas.</p>
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No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Barrueto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>