Decisión ROL C5832-21
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Reclamante: JUAN BARRUETO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, el Decreto donde consta la autorización por parte del organismo de los permisos consultados, ordenándose, asimismo, la entrega de las solicitudes realizadas por el funcionario que se indica, de los permisos otorgados los días 6 y 7 de marzo de 2019 al mismo, tarjando en forma previa, aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se ordena. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5832-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Juan Barrueto</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, el Decreto donde consta la autorizaci&oacute;n por parte del organismo de los permisos consultados, orden&aacute;ndose, asimismo, la entrega de las solicitudes realizadas por el funcionario que se indica, de los permisos otorgados los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2019 al mismo, tarjando en forma previa, aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se ordena.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5832-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2021, don Juan Barrueto solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia de los permisos o solicitudes de permisos, donde se registre la autorizaci&oacute;n de su jefatura para ausentarse de su lugar de trabajo (permisos especiales, administrativos con o sin goce de remuneraciones) de los a&ntilde;os 2019-2020 y 2021 del director comunal de salud (...).</p> <p> 2.- Detalles explicativo y documentaci&oacute;n que respalde pago de sus asignaciones que figuran en p&aacute;gina de transparencia municipal a&ntilde;o 2021 -personal y remuneraciones- salud- del director comunal de salud percibe una asignaci&oacute;n municipal c&oacute;digo 44. As&iacute; como (detalle de cada una y por qu&eacute; las recibe o se justifica que la reciba, indicando adem&aacute;s detalle del monto en dinero 44 asignaci&oacute;n municipal, art. 45 Ley N&deg; 19.378)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 502, de fecha 3 de agosto de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; copia de los decretos que autorizan permisos de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021 -y copia de las solicitudes de permisos-, as&iacute; como decreto que otorga asignaci&oacute;n municipal consultada. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a &eacute;ste &uacute;ltimo punto, explic&oacute; que es una asignaci&oacute;n especial de car&aacute;cter transitorio que debe ser aprobada por el Concejo Municipal, y que el detalle explicativo del motivo por el cual se otorga la referida asignaci&oacute;n, se encuentra en documento &quot;asignaci&oacute;n especial transitoria municipal, art&iacute;culo 45 de la Ley 19.378 a&ntilde;o 2021&quot; del Departamento de Salud Municipal, que adjunt&oacute; al efecto. Adem&aacute;s, explic&oacute; sobre la raz&oacute;n del resto de las asignaciones percibidas por el Director.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2021, don Juan Barrueto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que se solicit&oacute; copia de los permisos del a&ntilde;o 2019 -y solicitud de respaldo-, y se omiti&oacute; la entrega de los permisos solicitados el 6 y 7 de marzo de 2019, no entreg&aacute;ndose copia de la solicitud y autorizaci&oacute;n de la jefatura. As&iacute;, indic&oacute; que solo se hizo env&iacute;o de los otros d&iacute;as de permisos del a&ntilde;o 2019, pero no del medio d&iacute;a del 6 de marzo de 2019 ni el d&iacute;a completo del 7 de marzo de 2019. Al efecto, adjunt&oacute; documento donde constan las fechas de los permisos administrativos otorgados a las personas consultadas durante el mes de marzo, del Departamento de Salud Municipal de Villa Alegre.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. No obstante, atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio N&deg; E19082, de fecha 9 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 692, de fecha 5 de octubre de 2021, remitido al reclamante y a este Consejo, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y acompa&ntilde;&oacute; Decreto Alcaldicio N&deg; 00621, de fecha 8 de abril de 2019, que autoriza los permisos administrativos solicitados por la persona consultado los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2019.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta del requerimiento, debido a la falta de entrega de los permisos -solicitudes y respectiva autorizaci&oacute;n de la jefatura- otorgados los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2019 al funcionario que se indica.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, revisado los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta, se constata que no proporcion&oacute; los permisos otorgados los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2019. No obstante, con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; Decreto N&deg; 621, de fecha 8 de abril de 2019, por medio del cual el &oacute;rgano autoriz&oacute; los referidos permisos. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, lo requerido.</p> <p> 4) Que, por el contrario, no consta que fuera entregada copia de las solicitudes de los permisos en cuesti&oacute;n. Al respecto, cabe hacer presente que atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo la informaci&oacute;n sobre permisos -en relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo aspecto y en consideraci&oacute;n a la materia consultada, los amparos Roles C2561-20 y C5561-20-. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 5) Que, de esta forma, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que los referidos permisos no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Barrueto en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, el Decreto donde consta la autorizaci&oacute;n por parte del organismo de los permisos consultados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante las solicitudes realizadas por el funcionario que se indica, de los permisos otorgados los d&iacute;as 6 y 7 de marzo de 2019.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en ellas.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Barrueto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>