Decisión ROL C5839-21
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Reclamante: ANTONIO MARTÍNEZ GROSSER  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), ordenándose la entrega del listado de puentes y viaductos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas entre los años 2010 y 2020, conforme a las especificaciones que se señalan. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, constándose que la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento de acceso en los términos consultados. A su vez, el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5839-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Antonio Mart&iacute;nez Grosser</p> <p> Ingreso Consejo: 06.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), orden&aacute;ndose la entrega del listado de puentes y viaductos aprobados por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas entre los a&ntilde;os 2010 y 2020, conforme a las especificaciones que se se&ntilde;alan.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, const&aacute;ndose que la respuesta entregada no permite satisfacer el requerimiento de acceso en los t&eacute;rminos consultados. A su vez, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n peticionada, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5839-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, don Antonio Mart&iacute;nez Grosser solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad lo siguiente: &quot;(...) listado con todos los puentes y viaductos aprobados por el MOP entre los a&ntilde;os 2010 y 2020. Para cada estructura se solicita indicar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Nombre del Puente/Viaducto;</p> <p> 2) Regi&oacute;n en la cual se emplaza la estructura;</p> <p> 3) Ruta en la cual se emplaza la estructura;</p> <p> 4) A&ntilde;o de aprobaci&oacute;n;</p> <p> 5) Empresa que realiz&oacute; el c&aacute;lculo estructural;</p> <p> 6) Ancho del tablero (m);</p> <p> 7) Longitud total del puente/viaducto (m);</p> <p> 8) Longitud del vano m&aacute;s grande (m); y</p> <p> 9) Materialidad de las vigas&quot;.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 9 de junio de 2021, el organismo deriv&oacute; el requerimiento de especie a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas -en adelante, indistintamente DGC-</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante minutas, de fecha 26 de julio de 2021, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que para la respuesta, se deben tener presente las siguientes consideraciones: i) Se incluyen aquellos puentes o viaductos aprobados en su totalidad, no parcialidades; ii) No se consideran los pasos superiores como puentes propiamente tal, es decir, se informan solo aquellas estructuras denominadas en los proyecto como &quot;Puentes o Viaductos&quot;; iii) Se informan los proyectos que cuentan con la aprobaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Vialidad -MOP; iv) A partir de las consideraciones antes mencionadas se identifican como puentes aprobados los pertenecientes a los contratos Am&eacute;rico Vespucio Oriente Tramo El Salto- Pr&iacute;ncipe de Gales (AVO I) y la Concesi&oacute;n Vial Puente Industrial. Adjunt&oacute; archivo en formato Excel.</p> <p> Seguidamente, adjunt&oacute; la informaci&oacute;n respecto a los puentes y viaductos aprobados por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP) entre los a&ntilde;os 2010 y 2020, con la informaci&oacute;n perteneciente a los contratos correspondientes: Ruta 5, Norte Tramo Los Vilos - La Serena, Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, Sistema Oriente - Poniente. Costanera Norte, Ruta 5, Tramo Vallenar - Caldera y Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos. Acompa&ntilde;&oacute; archivo en formato Excel.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de agosto de 2021, don Antonio Mart&iacute;nez Grosser dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Expuso que &quot;solicit&eacute; una lista con informaci&oacute;n de todos los puentes aprobados durante el periodo de a&ntilde;os: 2010-2020. Se me han enviado dos archivos excel que en total contienen s&oacute;lo 27 puentes. Esto dar&iacute;a un promedio de 3 puentes por a&ntilde;o. Claramente la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta. Adicionalmente, especifiqu&eacute; en mi petici&oacute;n la informaci&oacute;n que deb&iacute;a contener cada puente, pero esa informaci&oacute;n no est&aacute; contenida o est&aacute; incompleta&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 22764, de fecha 8 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del listado de puentes y viaductos aprobados por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas entre los a&ntilde;os 2010 y 2020, conforme a las especificaciones que se se&ntilde;alan. Al respecto, el peticionario hizo presente que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> 2) Que, sobre la publicidad de los antecedentes requeridos, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de la planilla remitida por la Divisi&oacute;n de Operaciones, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; lo alegado por el recurrente, en orden a que la columna referida a la &quot;empresa que realiz&oacute; el c&aacute;lculo estructural&quot; se encuentra incompleta. Al efecto, en diversas de las obras viales, dicho antecedente se encuentra consignado con la expresi&oacute;n &quot;sin informaci&oacute;n&quot;. Sobre este punto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, el organismo no explic&oacute; las razones o motivos espec&iacute;ficos por los cuales dichos antecedentes no obran en su poder, ni aport&oacute; mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan fundar la inexistencia esgrimida. A su vez, la reclamada no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 6) Que, acto seguido, respecto de la minuta remitida por la Divisi&oacute;n de Construcci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; que aquella se encuentra incompleta, pues no consigna la especificaci&oacute;n relativa a la &quot;Longitud del vano m&aacute;s grande&quot;, no habi&eacute;ndose alegado su inexistencia, ni hip&oacute;tesis de reserva que ponderar. Seguidamente, sobre la alegaci&oacute;n expuesta por la recurrente, en orden a que los listados remitidos no contienen la totalidad de los puentes y viaductos aprobados en el periodo consultado, este Consejo advierte que el &oacute;rgano requerido no desvirtu&oacute; aquella en la instancia procesal pertinente, esto es, con ocasi&oacute;n del traslado conferido. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, advirti&eacute;ndose que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos planteados; atendi&eacute;ndose que el &oacute;rgano reclamado no justific&oacute; suficientemente la inexistencia de los documentos peticionados, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, y en conformidad a la jurisprudencia sostenida por este Consejo, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Antonio Mart&iacute;nez Grosser, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante</p> <p> i) listado con todos los puentes y viaductos aprobados por el MOP entre los a&ntilde;os 2010 y 2020, con indicaci&oacute;n de las siguientes especificaciones.</p> <p> 1) Nombre del Puente/Viaducto;</p> <p> 2) Regi&oacute;n en la cual se emplaza la estructura;</p> <p> 3) Ruta en la cual se emplaza la estructura;</p> <p> 4) A&ntilde;o de aprobaci&oacute;n;</p> <p> 5) Empresa que realiz&oacute; el c&aacute;lculo estructural;</p> <p> 6) Ancho del tablero (m);</p> <p> 7) Longitud total del puente/viaducto (m);</p> <p> 8) Longitud del vano m&aacute;s grande (m); y</p> <p> 9) Materialidad de las vigas.</p> <p> ii) Respecto de la planilla remitida por la Divisi&oacute;n de Operaciones, remitir los antecedentes &iacute;ntegros sobre la columna referida a la &quot;empresa que realiz&oacute; el c&aacute;lculo estructural&quot;; y</p> <p> iii) Respecto de la minuta remitida por la Divisi&oacute;n de Construcci&oacute;n, proporcione la informaci&oacute;n relativa a la &quot;Longitud del vano m&aacute;s grande&quot;.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Mart&iacute;nez Grosser; y, a la Sra. Directora General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>