<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C111-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
<p>
Requirente: Patricio Jiménez Catalán</p>
<p>
Ingreso Consejo: 21.01.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C111-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 18.834; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Franz Möller Morris y don Rodrigo Godoy Araya, en representación de don Patricio Jiménez Catalán, el 5 de diciembre de 2012 solicitaron a Carabineros de Chile los siguientes documentos:</p>
<p>
a) “Investigación sumaria administrativa completa, ordenada por la Providencia Nº 785, de 27 de noviembre de 2009, de la 4a Comisaría de Quillota, en razón de la denuncia efectuada por don Francisco Carvajal Salas”. En particular requiere las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos.</p>
<p>
b) “Investigación sumaria administrativa iniciada en virtud del reclamo interpuesto por don Héctor Tapia Sandoval, el 7 de diciembre de 2009, según consta en acta de reclamo suscrita por el Subteniente Alexis Silva Manríquez, de la 4ª Comisaría de Quillota, perteneciente a la Prefectura de Viña del Mar, quien además fue el Fiscal Investigador de ella”. Requiere particularmente lo que denomina son “los actos esenciales”, esto es, las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos.</p>
<p>
c) “Proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual consten las actas de sesión de la H. Junta Calificadora de Méritos, H. Junta Calificadora de Apelaciones, Notificaciones y recursos interpuestos, en contra de dichas resoluciones que determinaron la calificación del señor Jiménez Catalán en Lista Nº 4 de Eliminación.</p>
<p>
d) Hoja de Vida del Señor Patricio Jiménez Catalán.</p>
<p>
e) Todas las resoluciones, providencias y demás actos de la administración, que digan relación con la Eliminación del Señor Patricio Jiménez Catalán de Carabineros de Chile.</p>
<p>
f) En caso que existieren antecedentes vinculados a la documentación solicitada que fueran relevantes para su cabal entendimiento pero que, sin embargo, no se ajustan exactamente a la descripción de origen de la información requerida, solicitan también, en atención a los principios de máxima divulgación y de facilitación, la entrega de todos ellos en los mismos términos que el resto de la documentación solicitada en esa presentación”.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante documento RSIP N° 18.946, de 2 de enero de 2013, respondió a dicho requerimiento de información remitiendo al efecto los documentos requeridos en los literales c), d) y e) de la presentación del solicitante.</p>
<p>
En cuanto a los literales a) y b), le señala que según lo informado por la Prefectura de Carabineros “Viña del Mar”, no se remite copia de las piezas investigativas correspondientes, toda vez que éstas no se encontraron en los registros de la 4ª Comisaría de Quillota, pese a haberse dispuesto una exhaustiva búsqueda. Conforme a ello indica que se ha dispuesto la instrucción de una investigación administrativa a efectos de determinar las eventuales responsabilidades.</p>
<p>
3) AMPARO: Don Patricio Jiménez Catalán, el 21 de enero de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, toda vez que no le remitieron los documentos requeridos en los literales a) y b) de su solicitud.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 496, de 4 de febrero de 2013, al Sr. General Director de Carabineros de Chile; quien a través del Oficio N° 89, de 20 de febrero pasado, presentó los siguientes descargos y observaciones:</p>
<p>
a) La Prefectura de Carabineros Viña del Mar, señaló que la investigación que se ordenó instruir con ocasión de la inubicabilidad de las dos piezas indagatorias referidas, se mantiene en etapa de recopilación de antecedentes. Ello por cuanto fue necesario solicitar los documentos a la 7a Comisaría La Calera, toda vez que en el proceso ordenado por la Providencia N° 785, de 27 de noviembre de 2009, si bien fue iniciado por el Teniente Sr. Silva Manríquez, de la dotación de la 4a Comisaría Quillota, aquél concluyó con el Capitán Mario Guzmán Yuri, de la 7a Comisaría La Calera.</p>
<p>
b) Agrega que la investigación administrativa que se dispuso instruir por la inubicabilidad de las dos indagatorias requeridas por el peticionario, fue ordenada por la Prefectura Viña del Mar, según consta en el Documento Electrónico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, cuya copia se adjunta, “con la finalidad de dar una adecuada respuesta al Consejo para la Transparencia”.</p>
<p>
c) De esta forma, señala no haber denegado los antecedentes solicitados, ni omitido referirse al respecto, sino que requeridos los documentos e ignorando su paradero, no es posible hacer entrega de los mismos, disponiendo al efecto la Prefectura Territorial comprometida (Prefectura de Viña del Mar), la instrucción de una investigación administrativa para determinar su paradero. Si con ocasión de esa indagatoria fueran halladas, será esa la oportunidad para que Carabineros de Chile proceda a hacer la calificación de entrega de las copias requeridas.</p>
<p>
d) Así, dicho organismo estima que ha agotado los medios para encontrar la información, no hallándola hasta la fecha, disponiendo instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, cuyas conclusiones serán informadas al recurrente de amparo, según lo indicado en el numeral 2.3 letra b) de la Instrucción General N° 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, de este Consejo.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante comunicación telefónica sostenida el 8 de marzo de 2012, con el enlace de Carabineros de Chile, se requirió que indicara la naturaleza de los procesos investigativos instruidos al Sr. Jiménez Catalán. Al respecto se informó que Carabineros de Chile efectúa 3 tipos de procesos sumariales: el sumario administrativo propiamente tal regulado por el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15; la Investigación administrativa simple que se asemeja a la investigación sumaria administrativa y que se encuentra regulada por instrucciones internas, resguardando los derechos del inculpado y finalmente, las denominadas “Breves indagaciones” cuando se trata de hechos de menor significación. En el caso particular del solicitante, señalan que se efectuaron dos investigaciones administrativas simples.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, conforme con lo manifestado por el Sr. Patricio Jiménez Catalán en su amparo, éste se circunscribe únicamente a los literales a) y b) de su solicitud, referido a las copias de las investigaciones sumarias administrativas instruidas en su contra, con ocasión de los reclamos efectuados por don Francisco Carvajal Salas y don Héctor Tapia Sandoval.</p>
<p>
2) Que, Carabineros de Chile ha informado tanto en la respuesta como en los descargos evacuados ante este Consejo, que los expedientes sumariales requeridos no fueron encontrados, razón por la que ha instruido una investigación sumaria, según consta en el Documento Electrónico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, emitido por el Teniente Prefecto Administrativo de la Prefectura de Viña del Mar, de modo que no le resulta materialmente posible acceder a la solicitud que le fuera planteada.</p>
<p>
3) Que según el Anexo Nº 6, de la Directiva Complementaria del Reglamento de documentación Nº 22 de Carabineros de Chile, los documentos solicitados -investigaciones administrativas-, deben conservarse por seis años en el Archivo de las Jefaturas de Zonas.</p>
<p>
4) Que, si bien existe una obligación por parte de la reclamada de resguardar la documentación requerida en los literales a) y b), de la solicitud de acceso, por el periodo indicado, en la especie Carabineros de Chile ha manifestado que tales antecedentes no han sido ubicados en sus dependencias. Por lo tanto, siguiendo el criterio desarrollado en el considerando 11° de la decisión del amparo C948-11, este Consejo acogerá el presente amparo y requerirá al órgano reclamado que, en el evento que las indagaciones que se practiquen con ocasión del sumario instruido, permitan hallar los expedientes sumariales solicitados, se lo remitan al solicitante, a la brevedad que le sea posible. Con todo, se recomendará al Sr. General Director de Carabineros de Chile que, una vez finalizado el procedimiento sumarial que se ha instruido por Documento Electrónico N.C.U. 9589084, de 8 de enero de 2013, se informe de sus resultados al reclamante</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por Patricio Jiménez Catalán en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, que:</p>
<p>
a) Entregue al solicitante copia de las investigaciones sumarias solicitadas, en el evento que las indagaciones que se practiquen permitan hallarlas, a la brevedad que le sea posible.</p>
<p>
b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile que informe al solicitante, cuando corresponda, los resultados de la investigación sumaria instruida por Documento Electrónico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, emitido por el Teniente Prefecto Administrativo de la Prefectura de Viña del Mar.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Jiménez Catalán y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>