Decisión ROL C111-13
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Reclamante: PATRICIO JIMÉNEZ CATALÁN  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la respuesta fue incompleta, toda vez que no le remitieron los documentos requeridos en los literales a) y b) de la solicitud en que se requería: a) “Investigación sumaria administrativa completa, ordenada por la Providencia Nº 785, de 27 de noviembre de 2009, de la 4a Comisaría de Quillota, en razón de la denuncia efectuada por la persona que se indica. En particular requiere las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos; b) “Investigación sumaria administrativa iniciada en virtud del reclamo interpuesto por la persona que se indica, el 7 de diciembre de 2009, según consta en acta de reclamo suscrita por un subteniente individualizado en la solicitud, de la 4ª Comisaría de Quillota, perteneciente a la Prefectura de Viña del Mar, quien además fue el Fiscal Investigador de ella”. Requiere particularmente lo que denomina son “los actos esenciales”, esto es, las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigación, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobación del sumario y los reclamos interpuestos. El Consejo acoge el amparo, toda vez que dicha documentación no fue encontrada en sus dependencias, siendo su obligación conservarla durante seis años. Carabineros instruyo sumario, y en el evento que se las indagaciones permitan hallar expedientes sumariales solicitados, se los remitan al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C111-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C111-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 18.834; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Franz M&ouml;ller Morris y don Rodrigo Godoy Araya, en representaci&oacute;n de don Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n, el 5 de diciembre de 2012 solicitaron a Carabineros de Chile los siguientes documentos:</p> <p> a) &ldquo;Investigaci&oacute;n sumaria administrativa completa, ordenada por la Providencia N&ordm; 785, de 27 de noviembre de 2009, de la 4a Comisar&iacute;a de Quillota, en raz&oacute;n de la denuncia efectuada por don Francisco Carvajal Salas&rdquo;. En particular requiere las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigaci&oacute;n, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobaci&oacute;n del sumario y los reclamos interpuestos.</p> <p> b) &ldquo;Investigaci&oacute;n sumaria administrativa iniciada en virtud del reclamo interpuesto por don H&eacute;ctor Tapia Sandoval, el 7 de diciembre de 2009, seg&uacute;n consta en acta de reclamo suscrita por el Subteniente Alexis Silva Manr&iacute;quez, de la 4&ordf; Comisar&iacute;a de Quillota, perteneciente a la Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar, quien adem&aacute;s fue el Fiscal Investigador de ella&rdquo;. Requiere particularmente lo que denomina son &ldquo;los actos esenciales&rdquo;, esto es, las diligencias llevadas a cabo, la vista del Fiscal, el dictamen final de la investigaci&oacute;n, las notificaciones respectivas, el conocimiento y aprobaci&oacute;n del sumario y los reclamos interpuestos.</p> <p> c) &ldquo;Proceso calificatorio correspondiente al a&ntilde;o 2011, en el cual consten las actas de sesi&oacute;n de la H. Junta Calificadora de M&eacute;ritos, H. Junta Calificadora de Apelaciones, Notificaciones y recursos interpuestos, en contra de dichas resoluciones que determinaron la calificaci&oacute;n del se&ntilde;or Jim&eacute;nez Catal&aacute;n en Lista N&ordm; 4 de Eliminaci&oacute;n.</p> <p> d) Hoja de Vida del Se&ntilde;or Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n.</p> <p> e) Todas las resoluciones, providencias y dem&aacute;s actos de la administraci&oacute;n, que digan relaci&oacute;n con la Eliminaci&oacute;n del Se&ntilde;or Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> f) En caso que existieren antecedentes vinculados a la documentaci&oacute;n solicitada que fueran relevantes para su cabal entendimiento pero que, sin embargo, no se ajustan exactamente a la descripci&oacute;n de origen de la informaci&oacute;n requerida, solicitan tambi&eacute;n, en atenci&oacute;n a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, la entrega de todos ellos en los mismos t&eacute;rminos que el resto de la documentaci&oacute;n solicitada en esa presentaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante documento RSIP N&deg; 18.946, de 2 de enero de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo al efecto los documentos requeridos en los literales c), d) y e) de la presentaci&oacute;n del solicitante.</p> <p> En cuanto a los literales a) y b), le se&ntilde;ala que seg&uacute;n lo informado por la Prefectura de Carabineros &ldquo;Vi&ntilde;a del Mar&rdquo;, no se remite copia de las piezas investigativas correspondientes, toda vez que &eacute;stas no se encontraron en los registros de la 4&ordf; Comisar&iacute;a de Quillota, pese a haberse dispuesto una exhaustiva b&uacute;squeda. Conforme a ello indica que se ha dispuesto la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n administrativa a efectos de determinar las eventuales responsabilidades.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n, el 21 de enero de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, toda vez que no le remitieron los documentos requeridos en los literales a) y b) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 496, de 4 de febrero de 2013, al Sr. General Director de Carabineros de Chile; quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 89, de 20 de febrero pasado, present&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La Prefectura de Carabineros Vi&ntilde;a del Mar, se&ntilde;al&oacute; que la investigaci&oacute;n que se orden&oacute; instruir con ocasi&oacute;n de la inubicabilidad de las dos piezas indagatorias referidas, se mantiene en etapa de recopilaci&oacute;n de antecedentes. Ello por cuanto fue necesario solicitar los documentos a la 7a Comisar&iacute;a La Calera, toda vez que en el proceso ordenado por la Providencia N&deg; 785, de 27 de noviembre de 2009, si bien fue iniciado por el Teniente Sr. Silva Manr&iacute;quez, de la dotaci&oacute;n de la 4a Comisar&iacute;a Quillota, aqu&eacute;l concluy&oacute; con el Capit&aacute;n Mario Guzm&aacute;n Yuri, de la 7a Comisar&iacute;a La Calera.</p> <p> b) Agrega que la investigaci&oacute;n administrativa que se dispuso instruir por la inubicabilidad de las dos indagatorias requeridas por el peticionario, fue ordenada por la Prefectura Vi&ntilde;a del Mar, seg&uacute;n consta en el Documento Electr&oacute;nico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, cuya copia se adjunta, &ldquo;con la finalidad de dar una adecuada respuesta al Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> c) De esta forma, se&ntilde;ala no haber denegado los antecedentes solicitados, ni omitido referirse al respecto, sino que requeridos los documentos e ignorando su paradero, no es posible hacer entrega de los mismos, disponiendo al efecto la Prefectura Territorial comprometida (Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar), la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n administrativa para determinar su paradero. Si con ocasi&oacute;n de esa indagatoria fueran halladas, ser&aacute; esa la oportunidad para que Carabineros de Chile proceda a hacer la calificaci&oacute;n de entrega de las copias requeridas.</p> <p> d) As&iacute;, dicho organismo estima que ha agotado los medios para encontrar la informaci&oacute;n, no hall&aacute;ndola hasta la fecha, disponiendo instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, cuyas conclusiones ser&aacute;n informadas al recurrente de amparo, seg&uacute;n lo indicado en el numeral 2.3 letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida el 8 de marzo de 2012, con el enlace de Carabineros de Chile, se requiri&oacute; que indicara la naturaleza de los procesos investigativos instruidos al Sr. Jim&eacute;nez Catal&aacute;n. Al respecto se inform&oacute; que Carabineros de Chile efect&uacute;a 3 tipos de procesos sumariales: el sumario administrativo propiamente tal regulado por el Reglamento de Sumarios Administrativos N&deg; 15; la Investigaci&oacute;n administrativa simple que se asemeja a la investigaci&oacute;n sumaria administrativa y que se encuentra regulada por instrucciones internas, resguardando los derechos del inculpado y finalmente, las denominadas &ldquo;Breves indagaciones&rdquo; cuando se trata de hechos de menor significaci&oacute;n. En el caso particular del solicitante, se&ntilde;alan que se efectuaron dos investigaciones administrativas simples.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo manifestado por el Sr. Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a los literales a) y b) de su solicitud, referido a las copias de las investigaciones sumarias administrativas instruidas en su contra, con ocasi&oacute;n de los reclamos efectuados por don Francisco Carvajal Salas y don H&eacute;ctor Tapia Sandoval.</p> <p> 2) Que, Carabineros de Chile ha informado tanto en la respuesta como en los descargos evacuados ante este Consejo, que los expedientes sumariales requeridos no fueron encontrados, raz&oacute;n por la que ha instruido una investigaci&oacute;n sumaria, seg&uacute;n consta en el Documento Electr&oacute;nico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, emitido por el Teniente Prefecto Administrativo de la Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar, de modo que no le resulta materialmente posible acceder a la solicitud que le fuera planteada.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n el Anexo N&ordm; 6, de la Directiva Complementaria del Reglamento de documentaci&oacute;n N&ordm; 22 de Carabineros de Chile, los documentos solicitados -investigaciones administrativas-, deben conservarse por seis a&ntilde;os en el Archivo de las Jefaturas de Zonas.</p> <p> 4) Que, si bien existe una obligaci&oacute;n por parte de la reclamada de resguardar la documentaci&oacute;n requerida en los literales a) y b), de la solicitud de acceso, por el periodo indicado, en la especie Carabineros de Chile ha manifestado que tales antecedentes no han sido ubicados en sus dependencias. Por lo tanto, siguiendo el criterio desarrollado en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C948-11, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que, en el evento que las indagaciones que se practiquen con ocasi&oacute;n del sumario instruido, permitan hallar los expedientes sumariales solicitados, se lo remitan al solicitante, a la brevedad que le sea posible. Con todo, se recomendar&aacute; al Sr. General Director de Carabineros de Chile que, una vez finalizado el procedimiento sumarial que se ha instruido por Documento Electr&oacute;nico N.C.U. 9589084, de 8 de enero de 2013, se informe de sus resultados al reclamante</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de las investigaciones sumarias solicitadas, en el evento que las indagaciones que se practiquen permitan hallarlas, a la brevedad que le sea posible.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile que informe al solicitante, cuando corresponda, los resultados de la investigaci&oacute;n sumaria instruida por Documento Electr&oacute;nico N.C.U. 9589084 de 8 de enero de 2013, emitido por el Teniente Prefecto Administrativo de la Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Jim&eacute;nez Catal&aacute;n y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>