Decisión ROL C5860-21
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, referente a la entrega de copia fiel a su original de Permiso de Edificación y Recepción Final de inmueble que se indica; y, de Patente Municipal otorgada a la empresa que se consigna. Lo anterior por estimarse que el organismo derivado -la Municipalidad de Quillota- se encuentra en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el mismo, en virtud de sus atribuciones legales sobre la materia consultada; no disponiendo, a su vez, este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia material de lo solicitado. El Consejero Don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5860-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, referente a la entrega de copia fiel a su original de Permiso de Edificaci&oacute;n y Recepci&oacute;n Final de inmueble que se indica; y, de Patente Municipal otorgada a la empresa que se consigna.</p> <p> Lo anterior por estimarse que el organismo derivado -la Municipalidad de Quillota- se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica de pronunciarse sobre el mismo, en virtud de sus atribuciones legales sobre la materia consultada; no disponiendo, a su vez, este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia material de lo solicitado.</p> <p> El Consejero Don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5860-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas lo siguiente: &quot;(...)</p> <p> 1) Copia, fiel a su original, de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final, emanados por Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de inmueble ubicado en la comuna de Quillota que indica (...); y</p> <p> 2) Copia, fiel a su original, de Patente Municipal, emanada por Oficina de Rentas y Patentes de Municipalidad de Quillota, otorgada a la empresa que indica y que le permite desarrollar actividad de su giro en predio ubicado en la comuna de Quillota que indica&quot;.</p> <p> Acompa&ntilde;&oacute; de manera referencial contratos que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 2 de agosto de 2021, la Direcci&oacute;n de Vialidad se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida debe solicitarla a la Municipalidad de Quillota, esto porque se trata de informaci&oacute;n exclusiva entre el particular y la Municipalidad de Quillota. Hizo presente que, la Direcci&oacute;n de Vialidad no emite Permisos de Edificaci&oacute;n y tampoco emite Patentes para desarrollar actividades comerciales.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de agosto de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Argument&oacute; que la informaci&oacute;n requerida obre en su poder, toda vez que la Direcci&oacute;n de Vialidad suscribi&oacute; un contrato por prestaci&oacute;n de servicios con la empresa que arrend&oacute; el inmueble consultado. Hizo presente que el organismo no deriv&oacute; su solicitud, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1300, de fecha 26 de agosto de 2021, el organismo otorg&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento de especie.</p> <p> Hizo presente que la solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con meridiana claridad, con materias de competencia de la Ilustre Municipalidad de Quillota. Explic&oacute; las razones por las cuales no se deriv&oacute; la solicitud de manera inmediata.</p> <p> Seguidamente, consign&oacute; y acredit&oacute; la aplicaci&oacute;n del procedimiento previsto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia, derivando el requerimiento a la Municipalidad de Quillota.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E19391, de fecha 14 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de septiembre de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada. Puntualiz&oacute; que la derivaci&oacute;n efectuada resulta improcedente, pues &quot;dichos documentos fueron tenidos a la vista con motivo de contrato celebrado entre empresa Lever Mec&aacute;nica y Servicios SpA y la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, donde se expresa de manera literal la prestaci&oacute;n de &quot;servicio de mantenimiento y reparaci&oacute;n de maquinarias pertenecientes a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas&quot;(...).</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; E20803, de fecha 6 de octubre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1547, de fecha 21 de octubre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, la incompetencia esgrimida.</p> <p> Argument&oacute; que: &quot;No se trata de informaci&oacute;n que obre en poder de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por mucho que ella pudiera haber sido mencionada entre los antecedentes requeridos en alg&uacute;n proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica desarrollado por la Direcci&oacute;n de Vialidad (...) Si los antecedentes que dicha persona solicita formaron parte de antecedentes que alg&uacute;n oferente debi&oacute; presentar en el marco de procesos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, se comprender&aacute; con facilidad que dicha informaci&oacute;n pudo estar disponible en la plataforma de compras p&uacute;blicas que mantiene Mercado P&uacute;blico, pero que no est&aacute; la Direcci&oacute;n de Vialidad en posici&oacute;n de entregar &quot;en copia fiel de su original&quot;, toda vez que se trata de documentos que &quot;emanan&quot; de la Ilustre Municipalidad de Quillota. La eventual entrega de los antecedentes que pudiera haber existido en el portal de Mercado P&uacute;blico no podr&iacute;a haber sido certificada en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, como s&iacute; estaba en condici&oacute;n de hacer la Ilustre Municipalidad de Quillota. Adem&aacute;s, dado que se trataba de antecedentes que pod&iacute;an afectar los derechos de terceros, si esa informaci&oacute;n hubiera estado disponible, su entrega habr&iacute;a hecho necesario acudir al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia, con una demora y una eventual imposibilidad de entrega consecuente&quot;.</p> <p> Complement&oacute; que, lo requerido dice relaci&oacute;n con materias propias del haz de competencias que la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades otorga a tales Corporaciones de Derecho P&uacute;blico, en conformidad a normativa que cit&oacute;. Agreg&oacute; que se trata de actos dictados por la Municipalidad de Quillota en el &aacute;mbito de sus atribuciones legales, respecto de las que no es posible que la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Valpara&iacute;so entregue copia fiel de sus originales. Hizo presente que, los certificados que se ha requerido emanan de distintas reparticiones de la Ilustre Municipalidad de Quillota (Direcci&oacute;n de Obras Municipales y Direcci&oacute;n de Rentas), por lo que no es posible entregar copias fieles de instrumentos que no emanan de ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de copia fiel a su original de Permiso de Edificaci&oacute;n y Recepci&oacute;n Final de inmueble que se indica; y, de Patente Municipal otorgada a la empresa que se consigna. Al respecto, el organismo esgrimi&oacute; la inexistencia material de dichos antecedentes y su incompetencia para atender el requerimiento de especie.</p> <p> 2) Que, respecto de la derivaci&oacute;n efectuada, es menester tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano recurrido, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, el organismo argument&oacute; que no emite Permisos de Edificaci&oacute;n y Patentes para desarrollar actividades comerciales, complementando que lo requerido dice relaci&oacute;n con materias propias del haz de competencias que la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades otorga a los Municipios. Puntualiz&oacute; que se trata de actos dictados por la Municipalidad de Quillota en el &aacute;mbito de sus atribuciones legales, respecto de los cuales no es posible que el &oacute;rgano recurrido entregue copia fiel de sus originales, pues los certificados emanan de distintas reparticiones de la Entidad Edilicia -Direcci&oacute;n de Obras Municipales y Direcci&oacute;n de Rentas-, por lo que no es posible entregar instrumentos que no emanan de ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que, esta Corporaci&oacute;n advierte que dichas alegaciones se avienen al marco normativo que regula las materias consultadas. En efecto, el art&iacute;culo 3&deg; letra e) de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, prescribe que: &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: e) Aplicar las disposiciones sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, en la forma que determinen las leyes, sujet&aacute;ndose a las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo. Seguidamente, el art&iacute;culo 24&deg; del precipitado cuerpo legal dispone que: &quot;A la unidad encargada de obras municipales le corresponder&aacute;n las siguientes funciones: 2) Dar aprobaci&oacute;n a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizaci&oacute;n y edificaci&oacute;n y otorgar los permisos correspondientes, previa verificaci&oacute;n de que &eacute;stos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones&quot;. Respecto de las patentes comerciales, el art&iacute;culo 5&deg; letra e) establece que las Municipalidades tendr&aacute; la atribuci&oacute;n de &quot;Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, del an&aacute;lisis del marco normativo aplicable a la materia, resultan plausibles las alegaciones de la reclamada, en orden a que la informaci&oacute;n solicitada no obre en su poder, pues los actos administrativos consultados son dictados por el organismo derivado -la Entidad Edilicia-. Por tal motivo, estim&aacute;ndose que el organismo derivado es competente y se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para pronunciarse sobre el requerimiento de acceso, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de la inexistencia esgrimida, estim&aacute;ndose que el organismo derivado se encuentra en una mejor posici&oacute;n de satisfacer el requerimiento de especie.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo; y, al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009; es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>