Decisión ROL C5862-21
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Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Acoger el amparo deducido por don César Vásquez Castillo, en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y entregar la copia de autorización de acceso a un inmueble en particular otorgado por la Dirección de Vialidad, ya que el órgano reclamado se ha limitado a sostener que la autorización requerida no obra en su poder, derivándola al Inspector Fiscal de la concesión de explotación de la Ruta 60 CH, lo que a juicio de esta Corporación, no logra satisfacer el estándar de búsqueda y acreditación impuesto por la Instrucción General N° 10 y que fuere fijado por este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5862-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad, Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y entregar la copia de autorizaci&oacute;n de acceso a un inmueble en particular otorgado por la Direcci&oacute;n de Vialidad, ya que el &oacute;rgano reclamado se ha limitado a sostener que la autorizaci&oacute;n requerida no obra en su poder, deriv&aacute;ndola al Inspector Fiscal de la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n de la Ruta 60 CH, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no logra satisfacer el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 y que fuere fijado por este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 5862-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, requiriendo copia fiel a la original de la autorizaci&oacute;n que permite el acceso de veh&iacute;culos, pertenecientes a la Direcci&oacute;n de Vialidad, por la caletera de Ruta CH, de veh&iacute;culos a predio ubicado en La Capilla, PC6 LT2 LT 24 LT. 2.A3, comuna de Quillota.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 3 de agosto de 2021, la Direcci&oacute;n de Vialidad respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la solicitud de informaci&oacute;n deb&iacute;a ser presentada ante la Ilustre Municipalidad de Quillota, en consideraci&oacute;n a que se trata de una relaci&oacute;n entre la mencionada municipalidad y un particular.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de agosto de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado, en s&iacute;ntesis, que no corresponde la denegaci&oacute;n de su solicitud, ya que no se invoca ninguna causa legal que permita su rechazo, y se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debiera estar en poder de dicho &oacute;rgano de la administraci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; E18448, del 27 de agosto de 2021.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 93 de 18 de enero de 2021, el Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el recurrente present&oacute; dos solicitudes similares en un per&iacute;odo breve, por lo que se produjo una confusi&oacute;n entre ambas y se remiti&oacute; como respuesta para la solicitud que genera este amparo, una respuesta err&oacute;nea. Indica, por otro lado, que la Direcci&oacute;n de Vialidad no entrega una autorizaci&oacute;n en el sentido solicitado, sino que las autorizaciones son gen&eacute;ricas, esto es, con el fin de dar acceso a veh&iacute;culos en general para ingresar a una determinada propiedad, lo que se le ha informado en diversas ocasiones al recurrente.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que se ha buscado el documento de autorizaci&oacute;n de acceso a inmueble solicitado por el recurrente sin encontrarlo y se remitiendo los antecedentes al Inspector Fiscal de la explotaci&oacute;n de la ruta 60-CH, quien pudiera tener la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la copia de autorizaci&oacute;n de acceso a un inmueble en particular otorgado por la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n solo indica que revisados sus registros no encontr&oacute; lo solicitado, remitiendo el requerimiento al Inspector Fiscal de la explotaci&oacute;n de la Ruta 60 CH por si tuviera copia del documento solicitado, sin argumentar mayormente el por que no tiene el documento solicitado.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, y conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, por su parte, el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado se ha limitado a sostener que la autorizaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, derivando al Inspector Fiscal de la concesi&oacute;n de explotaci&oacute;n de la Ruta 60 CH, lo que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no logra satisfacer el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 y que fuere fijado por este Consejo, estim&aacute;ndose que no se ha argumentado ni acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida. Razones por las cuales se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, se desestima la alegaci&oacute;n de inexistencia en poder del &oacute;rgano, por no haber sido debidamente argumentada y acreditada, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano el antecedente cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de Vialidad lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n en conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 3&deg; y siguientes del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Director de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>