Decisión ROL C5938-21
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación de Imagen de Chile, requiriendo la entrega de copia del acta de directorio de la reunión realizada en la fecha que se consulta. Lo anterior, por cuanto se desestimó la alegación de la reclamada en orden a que no está sujeta a las normas que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1565-21, C3859-21 y C5780-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5938-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Imagen de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n de Imagen de Chile, requiriendo la entrega de copia del acta de directorio de la reuni&oacute;n realizada en la fecha que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que no est&aacute; sujeta a las normas que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n establecidas en la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1565-21, C3859-21 y C5780-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5938-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2021, ingres&oacute; ante la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile (FICH), por derivaci&oacute;n desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de don Jorge Condeza Neuber, al siguiente tenor:</p> <p> &quot;respecto de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se solicita copia del o las actas de Reuni&oacute;n de directorio del d&iacute;a 22 de Mayo del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento emitido el 9 de agosto de 2021, la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando:</p> <p> &quot;no estamos en condiciones de poder dar respuesta a sus preguntas, toda vez que la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile es una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante Escrituras P&uacute;blicas de fecha 28 de enero de 2009 y de fecha 9 de abril de 2009, ambas otorgadas ante el Notario P&uacute;blico de Santiago, don Ra&uacute;l Perry Pefaur, y por lo tanto, no se encuentra sujeta a las obligaciones de transparencia pasiva contempladas por la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado contenida en la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. En efecto, el T&iacute;tulo IV de la Ley de Transparencia que regula el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica rige &uacute;nicamente a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, siendo por tanto no aplicable a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile que tiene la calidad jur&iacute;dica de una corporaci&oacute;n de derecho privado y, por lo tanto, no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado. Ello, por lo dem&aacute;s ha sido corroborado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en reiterados dict&aacute;menes sobre la materia&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, mediante Oficio N&deg; E18349, de 26 de agosto de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, el 10 de septiembre de 2021, la entidad recurrida inform&oacute; haber presentado una solicitud de pronunciamiento (n&uacute;mero de referencia 821885-2021) ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por la cual se consulta al ente contralor el estatuto particular que rige a la FICH en materia de transparencia, y si le son aplicables las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y/o Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Considerando lo anterior, y atendido lo indicado por el art&iacute;culo 32 de la Ley N&deg; 19.880, solicitan la suspensi&oacute;n del procedimiento de amparo hasta que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emita su pronunciamiento en la materia, y luego de ello se les confiera un nuevo plazo para evacuar sus descargos.</p> <p> Finalmente, acompa&ntilde;an copia del requerimiento presentado ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 8 de junio de 2021, el cual tuvo como antecedente la decisi&oacute;n de esta Consejo, rol C4714-20, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1142, de 24 de diciembre de 2020, en la cual se resolvi&oacute; que la FICH cumple con los requisitos para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo que debiese someterse a lo establecido en el art&iacute;culo 7 de dicha norma y publicar la informaci&oacute;n correspondiente en su sitio web; y, la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C1565-21, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1194, de 22 de junio de 2021, en virtud de la cual se requiri&oacute; a la FICH la entrega de las actas de reuni&oacute;n de su directorio, por cuanto a dicha entidad le es aplicable lo establecido en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado y argumentado, ya fue objeto de an&aacute;lisis por parte de esta Corporaci&oacute;n en el amparo Rol C5780-21, requiriendo a la FICH la entrega al recurrente de las actas de directorio de las sesiones realizadas en los meses de enero de 2019 a junio de 2021; en tal sentido, y siendo lo pedido en la presente reclamaci&oacute;n, el acta de reuni&oacute;n de directorio de 22 de mayo de 2019 queda comprendida en la informaci&oacute;n que conforme lo ya resuelto, debe ser dispuesta al peticionario .</p> <p> 2) Que, la decisi&oacute;n precitada se adopt&oacute; con base a lo resuelto en el amparo Rol C1565-21; reclamaci&oacute;n en la cual se determin&oacute;, en s&iacute;ntesis, que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, por cuanto atendida su creaci&oacute;n, integraci&oacute;n y funci&oacute;n se encuentra en la categor&iacute;a de &quot;&oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 2 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez y respecto a la suspensi&oacute;n del procedimiento pedida por la entidad reclamada, con ocasi&oacute;n de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; dicha pretensi&oacute;n fue igualmente desestimada en amparo rol C5780-21, expresando que &quot;la referida alegaci&oacute;n no justifica la denegaci&oacute;n -o suspensi&oacute;n de la entrega oportuna- de lo solicitado, en la medida que no se condice con alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, no advirti&eacute;ndose la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados en el art&iacute;culo 21 de la citada ley. Por lo anterior, y teniendo en consideraci&oacute;n lo ya resuelto por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la Fundaci&oacute;n requerida, se desestimar&aacute;, asimismo, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto&quot; (considerando 3&deg;).</p> <p> 4) Que, en consonancia con lo anterior, cabe hacer presente, frente a la reiteraci&oacute;n de la FICH en orden a la suspensi&oacute;n de los procedimientos en curso en esta sede, con base al pronunciamiento pendiente por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tendiente, en definitiva, a controvertir lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en las reclamaciones roles C4714-20 y C1565-21, que la &uacute;nica acci&oacute;n para reclamar de las decisiones emitidas por este Consejo, es el reclamo de ilegalidad, establecido en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en el documento pedido como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del acta de reuni&oacute;n de directorio de 22 de mayo de 2019, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en dicho documento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>