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DECISIÓN AMPARO ROL C5938-21</p>
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Entidad pública: Fundación Imagen de Chile</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 10.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación de Imagen de Chile, requiriendo la entrega de copia del acta de directorio de la reunión realizada en la fecha que se consulta.</p>
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Lo anterior, por cuanto se desestimó la alegación de la reclamada en orden a que no está sujeta a las normas que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1565-21, C3859-21 y C5780-21.</p>
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En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5938-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2021, ingresó ante la Fundación Imagen de Chile (FICH), por derivación desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de don Jorge Condeza Neuber, al siguiente tenor:</p>
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"respecto de la Fundación Imagen de Chile se solicita copia del o las actas de Reunión de directorio del día 22 de Mayo del año 2019".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de documento emitido el 9 de agosto de 2021, la Fundación Imagen de Chile otorgó respuesta a la solicitud, señalando:</p>
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"no estamos en condiciones de poder dar respuesta a sus preguntas, toda vez que la Fundación Imagen de Chile es una corporación de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante Escrituras Públicas de fecha 28 de enero de 2009 y de fecha 9 de abril de 2009, ambas otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Perry Pefaur, y por lo tanto, no se encuentra sujeta a las obligaciones de transparencia pasiva contempladas por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado contenida en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. En efecto, el Título IV de la Ley de Transparencia que regula el derecho de acceso a la información pública rige únicamente a los Órganos de la Administración del Estado, siendo por tanto no aplicable a la Fundación Imagen de Chile que tiene la calidad jurídica de una corporación de derecho privado y, por lo tanto, no forma parte de la Administración del Estado. Ello, por lo demás ha sido corroborado por la Contraloría General de la República en reiterados dictámenes sobre la materia".</p>
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3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación Imagen de Chile, fundado en la respuesta negativa.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile, mediante Oficio N° E18349, de 26 de agosto de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, el 10 de septiembre de 2021, la entidad recurrida informó haber presentado una solicitud de pronunciamiento (número de referencia 821885-2021) ante la Contraloría General de la República, por la cual se consulta al ente contralor el estatuto particular que rige a la FICH en materia de transparencia, y si le son aplicables las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y/o Ley N° 20.285.</p>
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Considerando lo anterior, y atendido lo indicado por el artículo 32 de la Ley N° 19.880, solicitan la suspensión del procedimiento de amparo hasta que la Contraloría General de la República emita su pronunciamiento en la materia, y luego de ello se les confiera un nuevo plazo para evacuar sus descargos.</p>
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Finalmente, acompañan copia del requerimiento presentado ante la Contraloría General de la República, de fecha 8 de junio de 2021, el cual tuvo como antecedente la decisión de esta Consejo, rol C4714-20, adoptada en sesión ordinaria N° 1142, de 24 de diciembre de 2020, en la cual se resolvió que la FICH cumple con los requisitos para la aplicación de la Ley de Transparencia, por lo que debiese someterse a lo establecido en el artículo 7 de dicha norma y publicar la información correspondiente en su sitio web; y, la decisión recaída en el amparo rol C1565-21, adoptada en sesión ordinaria N° 1194, de 22 de junio de 2021, en virtud de la cual se requirió a la FICH la entrega de las actas de reunión de su directorio, por cuanto a dicha entidad le es aplicable lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado y argumentado, ya fue objeto de análisis por parte de esta Corporación en el amparo Rol C5780-21, requiriendo a la FICH la entrega al recurrente de las actas de directorio de las sesiones realizadas en los meses de enero de 2019 a junio de 2021; en tal sentido, y siendo lo pedido en la presente reclamación, el acta de reunión de directorio de 22 de mayo de 2019 queda comprendida en la información que conforme lo ya resuelto, debe ser dispuesta al peticionario .</p>
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2) Que, la decisión precitada se adoptó con base a lo resuelto en el amparo Rol C1565-21; reclamación en la cual se determinó, en síntesis, que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicación obligatoria para la Fundación Imagen de Chile, por cuanto atendida su creación, integración y función se encuentra en la categoría de "órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a que se refiere el inciso primero del artículo 2 de la Ley de Transparencia".</p>
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3) Que, a su vez y respecto a la suspensión del procedimiento pedida por la entidad reclamada, con ocasión de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Contraloría General de la República; dicha pretensión fue igualmente desestimada en amparo rol C5780-21, expresando que "la referida alegación no justifica la denegación -o suspensión de la entrega oportuna- de lo solicitado, en la medida que no se condice con alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, no advirtiéndose la afectación de alguno de los bienes jurídicos tutelados en el artículo 21 de la citada ley. Por lo anterior, y teniendo en consideración lo ya resuelto por esta Corporación en relación con la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en relación con la Fundación requerida, se desestimará, asimismo, la alegación del órgano en este punto" (considerando 3°).</p>
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4) Que, en consonancia con lo anterior, cabe hacer presente, frente a la reiteración de la FICH en orden a la suspensión de los procedimientos en curso en esta sede, con base al pronunciamiento pendiente por parte de la Contraloría General de la República, tendiente, en definitiva, a controvertir lo resuelto por esta Corporación en las reclamaciones roles C4714-20 y C1565-21, que la única acción para reclamar de las decisiones emitidas por este Consejo, es el reclamo de ilegalidad, establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información solicitada, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en el documento pedido como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Fundación Imagen de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante copia del acta de reunión de directorio de 22 de mayo de 2019, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en dicho documento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>