Decisión ROL C5939-21
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Reclamante: VALENTINA FAUNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PLACILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Placilla, ordenando la entrega de la información requerida, descrita en el número 1 de la parte expositiva, sobre programas, políticas, organización institucional, registros y listados, relativos a las temáticas que indica. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del reclamo se advierte que la respuesta otorgada no tiene el mérito suficiente para considerar como debidamente atendida la solicitud en todos sus puntos, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haberse explicado ni acreditado sus presupuestos. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5939-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Placilla</p> <p> Requirente: Valentina Faundez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Placilla, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, descrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, sobre programas, pol&iacute;ticas, organizaci&oacute;n institucional, registros y listados, relativos a las tem&aacute;ticas que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del reclamo se advierte que la respuesta otorgada no tiene el m&eacute;rito suficiente para considerar como debidamente atendida la solicitud en todos sus puntos, desestim&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haberse explicado ni acreditado sus presupuestos.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5939-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2021, do&ntilde;a Valentina Faundez solicit&oacute; a la Municipalidad de Placilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al acoso callejero? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema</p> <p> 2. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de instituci&oacute;n (departamento, centro, oficina, entre otros.) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Se&ntilde;ale cu&aacute;l es la instituci&oacute;n, su ubicaci&oacute;n en el organigrama municipal y cu&aacute;l es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 3. Solicito una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidos al t&oacute;pico de medio ambiente durante los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> 4. &iquest;Qu&eacute; iniciativas (talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, entre otros) relativas a cuidados de mascotas y/o tenencia responsable de mascotas tienen en el municipio? Solicito cualquier tipo de documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 5. En el marco de la ley cholito, &iquest;Qu&eacute; medidas de fiscalizaci&oacute;n implementan en la comuna?</p> <p> 6. En contexto de la pandemia de Covid-19, &iquest;El municipio ofreci&oacute; alg&uacute;n tipo de ayuda o soporte a familias de su territorio? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro (no datos personales de las personas) y/o documentaci&oacute;n referida.</p> <p> 7. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de asociaci&oacute;n/colaboraci&oacute;n con organismos externos (que no sean de municipio) y/ o internos (dentro del organigrama municipal) en miras al tema del VIH? En caso de ser afirmativa su respuesta, solicito una lista de las asociaciones, convenios y/o colaboraciones y las fechas en que dichos acuerdos fueron hechos.</p> <p> 8. &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al VIH? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros.) Por favor, solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran a lo solicitado.</p> <p> 9. &iquest;Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 10. &iquest;El municipio cuanta con oferta program&aacute;tica deportiva? Enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema</p> <p> 11. &iquest;Su municipio cuenta con informaci&oacute;n sistematizada (registros, bases de datos, entre otros.) sobre denuncias de acoso callejero en su Comuna? Solicito cualquier informaci&oacute;n documentada al respecto.</p> <p> 12. Solicito saber si el municipio entrega alg&uacute;n tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.) Por favor se&ntilde;ale el tipo de aporte y en qu&eacute; consiste.</p> <p> 13. Solicito una lista de todas las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de agosto de 2021, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 406.21, la Municipalidad de Placilla respondi&oacute; al requerimiento, indicando que aquel no es una solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecidos y definidos por la ley 20.285, por cuanto, no se trata de informaci&oacute;n espec&iacute;fica, elaborada y disponible en alg&uacute;n tipo de archivo o formato. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se le sugiere ingresar a la p&aacute;gina web de la Municipalidad, banner Trasparencia-Activa, Cap&iacute;tulo 07 Actos y Resoluciones con Efecto sobre Terceros, donde se encuentran, la ordenanza vigente sobre Protecci&oacute;n del Medio Ambiente y otra sobre la Beca Municipal para Estudiantes de Educaci&oacute;n Superior, y en el Cap&iacute;tulo sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, aparecen los clubes deportivos de la comuna con personalidad jur&iacute;dica.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, do&ntilde;a Valentina Faundez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla, mediante Oficio E18350, de 26 de agosto de 2021, solicitando que: (1&deg;) justifique las razones por las que, a su juicio, el requerimiento formulado no constituye una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales descritos en el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; (3&deg;) precise los enlaces directos a trav&eacute;s de los cuales se puede acceder a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la respuesta; (4&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho y causales constitucionales o legales de secreto o reservar que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;)en el evento que, de un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento formulado, se determine que no existen impedimentos para otorgar la informaci&oacute;n pedida, se solicita su remisi&oacute;n directa al reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso mediante la aplicaci&oacute;n del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 481.21, de fecha 7 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que al analizar la petici&oacute;n se consider&oacute; que no cumpl&iacute;a los requisitos previstos en la ley 20.285, ya que, las solicitudes de informaci&oacute;n sobre la base de cuestionario o preguntas, como en este caso, no cumplen el requisito esencial previsto en dicha ley, en cuanto a que lo que se solicita debe corresponder a informaci&oacute;n espec&iacute;fica, elaborada y disponible en alg&uacute;n tipo de soporte o archivo.</p> <p> Indica que, en efecto, la solicitud rechazada se formula en base a 13 preguntas, cada una de ellas en s&iacute; misma, es un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en su mayor&iacute;a con consultas para solicitar cualquier tipo de documentaci&oacute;n, registro o material, por lo que, este tipo de solicitudes originan un proceso de gesti&oacute;n, incurriendo adem&aacute;s en la causal de devoluci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la citada ley.</p> <p> Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad en su Ord, 406.21, dio respuesta a las preguntas 3, 9 y 12; y, en relaci&oacute;n con la pregunta 2, agrega que en la Municipalidad la funci&oacute;n sobre el medio ambiente est&aacute; asignada a una oficina que depende de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cuyos gastos se imputan a los &iacute;tems correspondientes del presupuesto general de la municipal, no existiendo presupuestos separados por &aacute;reas de gesti&oacute;n. En cuanto al resto de las preguntas sin respuestas, indica que se proceder&aacute; conforme a lo que decida este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, descrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, sobre programas, pol&iacute;ticas, organizaci&oacute;n institucional, registros y listados, relativos a las tem&aacute;ticas que indica. En su respuesta, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que el requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sugiriendo ingresar al banner de transparencia activa del municipio, mientras que, en sus descargos, reitera lo se&ntilde;alado, agregando que se incurrir&iacute;a en la causal de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios: &quot;(...) en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;. Para el cumplimiento de sus funciones tendr&aacute; las siguientes atribuciones esenciales: &quot;(...) d) Dictar resoluciones obligatorias con car&aacute;cter general o particular&quot;; (...) &quot;g) Otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;; (...) y &quot;l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5 de la ley se&ntilde;alada, prescribe que: &quot;Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos p&uacute;blicos, las municipalidades podr&aacute;n colaborar en la fiscalizaci&oacute;n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protecci&oacute;n del medio ambiente, dentro de los l&iacute;mites comunales&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con las funciones que le corresponde realizar a la reclamada, la que, si bien se requiere planteada en forma de preguntas, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar a la reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes, debiendo desestimarse, en consecuencia, las alegaciones del &oacute;rgano referidas a que el requerimiento no se encontrar&iacute;a amparado en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, luego, respecto de la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano se&ntilde;ala proporcionar a trav&eacute;s de la remisi&oacute;n a su portal de transparencia activa, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 6) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 7) Que, en tal contexto, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en el n&uacute;mero 3 de la solicitud, correspondiente a &quot;una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidos al t&oacute;pico de medio ambiente durante los a&ntilde;os 2019 y 2020&quot;, en el link informado por el &oacute;rgano, esto es, el que contiene los &quot;Actos y Resoluciones con Efecto sobre Terceros&quot;, donde se encuentran, la ordenanza vigente sobre Protecci&oacute;n del Medio Ambiente y otra sobre la Beca Municipal para Estudiantes de Educaci&oacute;n Superior, se debe hacer presente que dichos documentos registran como fecha de publicaci&oacute;n el a&ntilde;o 2016, lo que no se condice con el periodo requerido en la solicitud, lo que impide tener por debidamente atendido el requerimiento en este aspecto. Luego, en el caso de la petici&oacute;n de &quot;&iquest;Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentaci&oacute;n que se refiera al tema&quot;, descrita en el punto 9 de la solicitud, respecto de la cual el municipio indica que en el Cap&iacute;tulo sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias aparecen los clubes deportivos de la comuna con personalidad jur&iacute;dica, se debe considerar que ello es efectivo, pudiendo accederse al registro p&uacute;blico de las organizaciones consultadas vigente, debiendo tenerse por atendida la solicitud en este aspecto. Finalmente, respecto de la petici&oacute;n del n&uacute;mero 12 correspondiente a &quot;Solicito saber si el municipio entrega alg&uacute;n tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.) Por favor se&ntilde;ale el tipo de aporte y en qu&eacute; consiste&quot;, es del caso considerar que, como se se&ntilde;al&oacute;, el municipio indic&oacute; de manera espec&iacute;fica la forma de acceder a la ordenanza sobre la Beca Municipal para Estudiantes de Educaci&oacute;n Superior, instrumento que regula la materia consultada, correspondiendo tener por respondida la petici&oacute;n en este punto.</p> <p> 8) Que, luego, respecto del punto 2 de la solicitud, esto es: &quot;&iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de instituci&oacute;n (departamento, centro, oficina, entre otros.) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Se&ntilde;ale cu&aacute;l es la instituci&oacute;n, su ubicaci&oacute;n en el organigrama municipal y cu&aacute;l es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os&quot;, el &oacute;rgano explica en sus descargos que la funci&oacute;n sobre el medio ambiente est&aacute; asignada a una oficina que depende de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cuyos gastos se imputan a los &iacute;tems correspondientes del presupuesto general de la Municipalidad, no existiendo presupuestos separados por &aacute;reas de gesti&oacute;n, antecedente que, al haberse formulado la petici&oacute;n de manera interrogativa, a juicio de este Consejo, tienen el m&eacute;rito suficiente para considerar como atendida la solicitud en este aspecto.</p> <p> 9) Que, respecto de los dem&aacute;s puntos del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado no se pronuncia espec&iacute;ficamente, se&ntilde;alando solo que la solicitud se formula en base a 13 preguntas, siendo cada una de ellas un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en su mayor&iacute;a con consultas para solicitar cualquier tipo de documentaci&oacute;n, registro o material, por lo que, este tipo de solicitudes originan un proceso de gesti&oacute;n, incurriendo adem&aacute;s en la causal prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la citada ley.</p> <p> 10) Que, en este contexto, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 11) Que, as&iacute;, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 12) Que, en este caso, el organismo reclamado no se&ntilde;al&oacute; el volumen de informaci&oacute;n requerida, el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para recabarla, ni la cantidad de d&iacute;as y horas para el cumplimiento de dicha labor, haciendo solo una referencia a corresponder a una solicitud gen&eacute;rica. Lo anterior, impide contar con fundamentos y medios de acreditaci&oacute;n, que permitan tener por verificada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, estimando este Consejo que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, con excepci&oacute;n de la descrita en los n&uacute;meros 2, 9 y 12 de la solicitud respecto de las cual se tendr&aacute; por atendida la solicitud. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Faundez en contra de la Municipalidad de Placilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Faundez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>