Decisión ROL C5952-21
Reclamante: CARLOS VALENZUELA GALLARDO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Tarapacá, referido a la entrega del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, en toma de razón por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5952-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Carlos Valenzuela Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, referido a la entrega del Plan Regulador Intercomunal Costero Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, en toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5952-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2021, don Carlos Valenzuela Gallardo solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;PRI de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; que pas&oacute; a toma de raz&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, esto con fines de an&aacute;lisis estad&iacute;stico de la regi&oacute;n para analizar el crecimiento que tendr&aacute; la regi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 792, de 4 de agosto de 2021, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, que respecto del Plan Regulador Intercomunal Costero Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, no es posible hacer entrega de este instrumento, toda vez que el mismo se encuentra sometido a toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don Carlos Valenzuela Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;A pesar de que el documento est&eacute; en la CGR en espera de la toma de raz&oacute;n, este deber&iacute;a ser entregado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador del Gobierno Regional de Tarapac&aacute;, mediante Oficio N&deg; E18951, de 7 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) indique por qu&eacute; la circunstancia de que se encuentre pendiente la toma de raz&oacute;n del antecedente solicitado ser&iacute;a un impedimento para entregar la informaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que este Consejo ha sostenido reiteradamente que &quot;si un acto ha sido ya adoptado y solo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad.&quot; (se adjuntan decisiones roles C3035-20 y C860-21, para su conocimiento).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, contenidos en el OF. ORD. 1096, de fecha 28 de septiembre de 2021, en el que se&ntilde;ala que, de acuerdo a lo resuelto por este Consejo en otras decisiones de similar naturaleza, hace entrega de la Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 45, de 9 de julio de 2021, la cual promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara.</p> <p> Adjunta correo electr&oacute;nico de 28 de septiembre de 2021, en que se remite los antecedentes al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en repuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a Plan Regulador Intercomunal Costero Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, en toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n precisamente por encontrarse dicho documento en el tr&aacute;mite se&ntilde;alado.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes solicitados, los cuales igualmente fueron remitidos al solicitante, como da cuenta el correo electr&oacute;nico de 28 de septiembre de 2021.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Valenzuela Gallardo, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Valenzuela Gallardo y al Sr. Gobernador Regional de Tarapac&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>