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DECISIÓN AMPARO ROL C5952-21</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Región de Tarapacá</p>
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Requirente: Carlos Valenzuela Gallardo</p>
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Ingreso Consejo: 10.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Tarapacá, referido a la entrega del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, en toma de razón por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea.</p>
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En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5952-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2021, don Carlos Valenzuela Gallardo solicitó al Gobierno Regional Región de Tarapacá la siguiente información:</p>
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"PRI de la Región de Tarapacá que pasó a toma de razón a la Contraloría General de la República, esto con fines de análisis estadístico de la región para analizar el crecimiento que tendrá la región".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 792, de 4 de agosto de 2021, el Gobierno Regional Región de Tarapacá respondió a dicho requerimiento de información indicando, que respecto del Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá, no es posible hacer entrega de este instrumento, toda vez que el mismo se encuentra sometido a toma de razón ante la Contraloría General de la República.</p>
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3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don Carlos Valenzuela Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "A pesar de que el documento esté en la CGR en espera de la toma de razón, este debería ser entregado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador del Gobierno Regional de Tarapacá, mediante Oficio N° E18951, de 7 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) indique por qué la circunstancia de que se encuentre pendiente la toma de razón del antecedente solicitado sería un impedimento para entregar la información, teniendo en consideración que este Consejo ha sostenido reiteradamente que "si un acto ha sido ya adoptado y solo está pendiente la toma de razón, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad." (se adjuntan decisiones roles C3035-20 y C860-21, para su conocimiento).</p>
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Mediante correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, contenidos en el OF. ORD. 1096, de fecha 28 de septiembre de 2021, en el que señala que, de acuerdo a lo resuelto por este Consejo en otras decisiones de similar naturaleza, hace entrega de la Resolución Afecta N° 45, de 9 de julio de 2021, la cual promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara.</p>
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Adjunta correo electrónico de 28 de septiembre de 2021, en que se remite los antecedentes al reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en repuesta negativa a la solicitud de información referida a Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (P.R.I.C.T.), comuna de Iquique, Alto Hospicio y Huara, en toma de razón por la Contraloría General de la República. Al respecto, el órgano reclamado denegó la información precisamente por encontrarse dicho documento en el trámite señalado.</p>
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2) Que, no obstante lo anterior, con ocasión de sus descargos, la reclamada acompañó los antecedentes solicitados, los cuales igualmente fueron remitidos al solicitante, como da cuenta el correo electrónico de 28 de septiembre de 2021.</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los términos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extemporánea la información que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Valenzuela Gallardo, en contra del Gobierno Regional Región de Tarapacá, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Valenzuela Gallardo y al Sr. Gobernador Regional de Tarapacá.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>