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DECISIÓN AMPARO ROL C5983-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría del Interior</p>
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Requirente: Alí Rishad Akbarzada</p>
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Ingreso Consejo: 11.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida, relativa al estado de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización consultada.</p>
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Lo anterior, por cuanto el organismo con ocasión de sus descargos se allanó al requerimiento, otorgando la información pedida en los términos que fueron formulados.</p>
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La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5983-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2021, don Alí Rishad Akbarzada solicitó a la Subsecretaría del Interior copia de la resolución que responde a su solicitud de nacionalización, o en su defecto, se le informe el estado en que se encuentra el procedimiento.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 29823, de 10 de agosto de 2021, y luego de haber operado la prórroga del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la Subsecretaría del Interior informa que la Ley N° 20.285 no es un medio idóneo para formular consultas o solicitar orientación sobre los procesos internos llevados a cabo por los órganos de la Administración del Estado, o como sucede en el presente caso, requerir información sobre el estado de solicitudes ingresadas en trámite, sobre las cuales aún no se ha adoptado una decisión; lo anterior, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, señalan que existen canales especialmente destinados al esclarecimiento del estado de trámite de permisos de residencia, sus procesos y otras solicitudes en línea, cuyo enlace proporcionan.</p>
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3) AMPARO: El 11 de agosto de 2021, don Alí Rishad Akbarzada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p>
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Expresa que el canal señalado por el organismo solo permite realizar consultas sobre otorgamiento de visas o de permanencia definitiva y no sobre el procedimiento de nacionalización que es lo pedido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N° E18954, de 7 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 20.893 de 28 de septiembre de 2021, la Subsecretaría del Interior, señala lo siguiente:</p>
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"por el presente acto esta Cartera viene a acceder a lo solicitado por el reclamante, toda vez que han variado las condiciones que motivaron la respuesta efectuada en una primera instancia, informando que la solicitud en comento se encuentra en tramitación, y actualmente en su fase final, esto es, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente. A su vez, se informa que cualquier novedad al respecto, será notificada conforme la normativa de extranjería mediante correo electrónico o carta certificada al domicilio del solicitante".</p>
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Copia de Ord. N° 20.893, fue enviado al reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. En el caso en análisis, lo pretendido es información correspondiente a la solicitud de carta de nacionalización del reclamante, particularmente, y de existir, la entrega de copia material del pronunciamiento a su petición, o en su defecto, se informe el estado de tramitación de aquel; antecedentes que pueden ser objeto de un requerimiento de información conforme las normas de la ley precitada, al versar en antecedentes que pueden obrar en algún formato o soporte en poder del organismo.</p>
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2) Que, en respuesta, la entidad manifestó que la solicitud de carta de nacionalización consultada no contaba con una decisión; luego, en sus descargos, y allanándose al requerimiento formulado, accede a informar sobre el estado de tramitación.</p>
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3) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscitó su interposición.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger e el amparo deducido por don Alí Rishad Akbarzada en contra de la Subsecretaría del Interior, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alí Rishad Akbarzada y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Natalia González Bañados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>