Decisión ROL C5983-21
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Reclamante: ALI RISHAD AKBARZADA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida, relativa al estado de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización consultada. Lo anterior, por cuanto el organismo con ocasión de sus descargos se allanó al requerimiento, otorgando la información pedida en los términos que fueron formulados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5983-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Al&iacute; Rishad Akbarzada</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, relativa al estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud de carta de nacionalizaci&oacute;n consultada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos se allan&oacute; al requerimiento, otorgando la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos que fueron formulados.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5983-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2021, don Al&iacute; Rishad Akbarzada solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior copia de la resoluci&oacute;n que responde a su solicitud de nacionalizaci&oacute;n, o en su defecto, se le informe el estado en que se encuentra el procedimiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 29823, de 10 de agosto de 2021, y luego de haber operado la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la Subsecretar&iacute;a del Interior informa que la Ley N&deg; 20.285 no es un medio id&oacute;neo para formular consultas o solicitar orientaci&oacute;n sobre los procesos internos llevados a cabo por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, o como sucede en el presente caso, requerir informaci&oacute;n sobre el estado de solicitudes ingresadas en tr&aacute;mite, sobre las cuales a&uacute;n no se ha adoptado una decisi&oacute;n; lo anterior, conforme se desprende de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;alan que existen canales especialmente destinados al esclarecimiento del estado de tr&aacute;mite de permisos de residencia, sus procesos y otras solicitudes en l&iacute;nea, cuyo enlace proporcionan.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2021, don Al&iacute; Rishad Akbarzada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> Expresa que el canal se&ntilde;alado por el organismo solo permite realizar consultas sobre otorgamiento de visas o de permanencia definitiva y no sobre el procedimiento de nacionalizaci&oacute;n que es lo pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E18954, de 7 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 20.893 de 28 de septiembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a del Interior, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> &quot;por el presente acto esta Cartera viene a acceder a lo solicitado por el reclamante, toda vez que han variado las condiciones que motivaron la respuesta efectuada en una primera instancia, informando que la solicitud en comento se encuentra en tramitaci&oacute;n, y actualmente en su fase final, esto es, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente. A su vez, se informa que cualquier novedad al respecto, ser&aacute; notificada conforme la normativa de extranjer&iacute;a mediante correo electr&oacute;nico o carta certificada al domicilio del solicitante&quot;.</p> <p> Copia de Ord. N&deg; 20.893, fue enviado al reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. En el caso en an&aacute;lisis, lo pretendido es informaci&oacute;n correspondiente a la solicitud de carta de nacionalizaci&oacute;n del reclamante, particularmente, y de existir, la entrega de copia material del pronunciamiento a su petici&oacute;n, o en su defecto, se informe el estado de tramitaci&oacute;n de aquel; antecedentes que pueden ser objeto de un requerimiento de informaci&oacute;n conforme las normas de la ley precitada, al versar en antecedentes que pueden obrar en alg&uacute;n formato o soporte en poder del organismo.</p> <p> 2) Que, en respuesta, la entidad manifest&oacute; que la solicitud de carta de nacionalizaci&oacute;n consultada no contaba con una decisi&oacute;n; luego, en sus descargos, y allan&aacute;ndose al requerimiento formulado, accede a informar sobre el estado de tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n objeto de reclamo y por subsanada la controversia que suscit&oacute; su interposici&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger e el amparo deducido por don Al&iacute; Rishad Akbarzada en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Al&iacute; Rishad Akbarzada y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>