Decisión ROL C5987-21
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Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quillota, respecto de copia de permiso de edificación y recepción final de obra en el predio identificado por el recurrente. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información consultada no existe, porque no se ha otorgado ningún permiso de edificación ni se ha hecho recepción final de obras construidas en el inmueble, existiendo solo un expediente destinado a regularizar las obras, el que se encuentra con observaciones no subsanadas; y, por el contrario, existe un decreto de demolición vigente de construcciones que están en el terren

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5710-21 y C5987-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2021 y 10.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quillota, respecto de copia de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final de obra en el predio identificado por el recurrente.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n consultada no existe, porque no se ha otorgado ning&uacute;n permiso de edificaci&oacute;n ni se ha hecho recepci&oacute;n final de obras construidas en el inmueble, existiendo solo un expediente destinado a regularizar las obras, el que se encuentra con observaciones no subsanadas; y, por el contrario, existe un decreto de demolici&oacute;n vigente de construcciones que est&aacute;n en el terreno.</p> <p> Aplica precedentes contenidos en las decisiones roles C1611-19, C3536-20 y C8168-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C5710-21 y C5987-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> A) Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU253T0001113: El 28 de junio de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final emanados por Direcci&oacute;n de Obras Municipales de inmueble ubicado en predio denominado Lote 2-A3-B5, ubicado en Parcela 6, Fundo La Constancia, Sector La Capilla, Quillota, Rol de Aval&uacute;o 327-155, seg&uacute;n da cuenta de ello Municipalidad de Quillota en su Oficio Ord. N&deg; 054/2021 de fecha 24.06.2021.</p> <p> Acompa&ntilde;o de manera referencia copia de Oficio Ord. N&deg; 054/2021 de fecha 24.06.2021, emanado por Municipalidad de Quillota.</p> <p> Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, seg&uacute;n lo estipula la ley, certific&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante.&quot;. (sic)</p> <p> B) Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU253T0001121: El 11 de julio de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final, relacionados a inmueble ubicado en predio denominado 2 A3 B5, Comuna de Quillota, Rol de Aval&uacute;o 327-155, donde funciona Crematorio de Mascotas, seg&uacute;n consta fiscalizaci&oacute;n efectuada por funcionarios de Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 29.06.2021, en el contexto de oficio Ord. N&deg; 9424 de fecha 16.06.2021, correspondiente a Denuncia SEC N&deg; 110376.</p> <p> Acompa&ntilde;o de manera referencial oficio Ord. N&deg; 9424 de fecha 16.06.2021, correspondiente a Denuncia N&deg; 110376, emanado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles.</p> <p> Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel a sus originales, seg&uacute;n lo estipula la ley, certific&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante. As&iacute; como los planos deber&aacute;n ser entregados en formato id&eacute;ntico a su original&quot; (sic)</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Quillota, dio las siguientes respuestas al recurrente:</p> <p> (A) Respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU253T0001113, por medio de Oficio ORD. N&deg; 399/2021, de fecha 27 de julio de 2021, del Director de Obras Municipales, se se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) existe un expediente N&deg; SE-2020-8, correspondiente al rol 327-155, y que con fecha 03 de febrero del presente a&ntilde;o, se emitieron observaciones, las cuales a&uacute;n no han sido subsanadas.&quot;</p> <p> (B) Respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU253T0001121, a trav&eacute;s de Oficio ORD. N&deg; 435/2021, de fecha 09 de agosto de 2021, del Director de Obras Municipales, se se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) si bien existe una obra ejecutada en el predio rol 327-155, esta no cuenta con permiso de edificaci&oacute;n ni recepci&oacute;n final, de acuerdo al listado de permisos disponibles en esta Direcci&oacute;n.</p> <p> No obstante lo anterior, si existe un expediente ingresado bajo el N&deg; SE-2020-8, el cual se encuentra con observaciones.&quot;. (sic)</p> <p> 3) AMPAROS: El requirente present&oacute; amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n referidas a las solicitudes antes mencionadas, con fechas 28 de julio de 2021 y 10 de agosto de 2021, respectivamente, se&ntilde;alando que existe denegaci&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n, bas&aacute;ndose, en s&iacute;ntesis, en lo siguiente:</p> <p> (i) Que la jurisprudencia reiterada del Consejo ha establecido la publicidad de los permisos de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obra, ordenando su entrega. Cita algunos amparos decididos en tal sentido, ejemplo, C7544-20 y C6048-20.</p> <p> (ii) Cita normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se&ntilde;ala que de este contexto normativo se desprende que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente.</p> <p> (iii) El expediente N&deg; SE-2020-8, aludido en la respuesta, fue presentado por el recurrente con fecha 6 de enero de 2020, por lo que resulta improcedente e ilegal la respuesta esgrimida. Indica que las obras instaladas en el predio individualizado corresponden a bodegas y oficinas de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, desde el 2 de octubre de 2019 a la fecha.</p> <p> (iv) La inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, sino que esta debe ser fundada, m&aacute;xime de tratarse de actividad comercial en funcionamiento, lo que en la especie no ha ocurrido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C5710-21 y C5987-21 respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n antes se&ntilde;aladas, mediante oficios N&deg; E17796, de 18 de agosto de 2021 y N&deg; 18314, de 26 de agosto de 2021; en los que se confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Quillota, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada. Asimismo, se le solicit&oacute;: 1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. Representa a la solicitud N&deg; MU253T0001121, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia.</p> <p> Por medio del oficio Ord. N&deg; 109 T / 2021, de 31 de agosto de 2021, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos a los amparos materia de esta decisi&oacute;n, se&ntilde;alando, en lo que interesa, que:</p> <p> (i) Seg&uacute;n lo informado por el Director de Obras en Oficio N&deg; 429/21, hay construcciones en el predio consultado por el recurrente, pero no se ha emitido un permiso de edificaci&oacute;n ni una recepci&oacute;n final de obra para ese predio, rol 327-155. Solo existe un expediente que pretende regularizar esa situaci&oacute;n, el que se encuentra con observaciones por parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quillota, por lo que se entiende que el permiso no ha sido otorgado, lo que no ocurrir&aacute; mientras no se regularicen dichas observaciones.</p> <p> (ii) El expediente antes citado fue entregado al recurrente en el contexto de su solicitud de acceso N&deg; MU253T0000839 y sus posteriores apelaciones, las que fueron cerradas por el Consejo seg&uacute;n consta en el Oficio N&deg; E 18210 de fecha 25/08/2021.</p> <p> (iii) Por consiguiente, la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente en sus amparos no existe.</p> <p> (iv) Se complementa la informaci&oacute;n indicando que est&aacute; vigente el decreto -N&deg; 9248, de 27 de agosto de 2019-- de demolici&oacute;n de las obras que se construyeron en dicho inmueble, cuya copia tambi&eacute;n est&aacute; en poder del recurrente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los presentes amparos se refieren a la solicitud de copia de un permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final emanados de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quillota respecto de obras construidas en el inmueble ubicado en predio denominado Lote 2-A3-B5, ubicado en Parcela 6, Fundo La Constancia, Sector La Capilla, comuna de Quillota, Rol de Aval&uacute;o 327-155.</p> <p> 2) Que, al respecto el Director de Obras Municipales de dicho municipio, mediante Oficio N&deg; 429/21, se&ntilde;al&oacute; que, si bien hay construcciones en el predio consultado por el recurrente, no se ha emitido un permiso de edificaci&oacute;n ni una recepci&oacute;n final de obra para ese predio, rol 327-155. Solo existe un expediente que pretende regularizar esa situaci&oacute;n, el que se encuentra con observaciones por parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Quillota, por lo que se entiende que el permiso no ha sido otorgado, mientras no se regularicen dichas observaciones. Copia de dicho expediente se entreg&oacute; al recurrente, al igual que del decreto N&deg; 9248, de 27 de agosto de 2019, que ordena la demolici&oacute;n de las obras no recepcionadas definitivamente por parte de dicha municipalidad.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo expuesto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por el &oacute;rgano recurrido en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que no existe en su poder, por no haberla generado material y jur&iacute;dicamente. Por lo tanto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>