Decisión ROL C5988-21
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Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de una copia de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria ubicado en predio indicado. Lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5988-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de una copia de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria ubicado en predio indicado.</p> <p> Lo anterior, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta m&aacute;s bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapa al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5988-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Copia fiel a su original de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria, ubicado en predio denominado (...) Comuna de Quillota, Rol de Aval&uacute;o (...), seg&uacute;n consta fiscalizaci&oacute;n efectuada por funcionarios de Carabineros de Chile, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en Oficio N&deg; 343 de fecha 09.09.2020 en su numeral 1.2, en el contexto de veh&iacute;culos y maquinaria pertenecientes al Ministerio de Obras P&uacute;blicas aparcados en el lugar.</p> <p> Acompa&ntilde;o de manera referencial Oficio N&deg; 343 de fecha 09.09.2020, emanado por Carabineros de Chile, documento que da fe de aquello (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2021, la Municipalidad de Quillota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD. N&deg; 060/2021, de esa fecha, se&ntilde;alando, que &quot; (...) La municipalidad est&aacute; obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompa&ntilde;ado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento seg&uacute;n las normas de zonificaci&oacute;n del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, seg&uacute;n sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la municipalidad. El Departamento de Rentas y Patente, se ha visto impedido de otorgar patente en la direcci&oacute;n consultada, debido a que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos, debido a tr&aacute;mites pendientes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, donde nos informaron que se encuentra ingresado un expediente para la regularizaci&oacute;n de construcci&oacute;n en dicho ROL, que a la fecha a&uacute;n se encuentra con observaciones&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que el municipio al no hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada no cumple su funci&oacute;n legal, cuya ausencia de formalidad y de antecedentes deja en absoluta indefensi&oacute;n a este solicitante, en una forma tal que resulta equivalente a la mera arbitrariedad. Hace presente que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, sino que esta debe ser fundada, m&aacute;xime de tratarse de actividad comercial en funcionamiento, lo que en la especie no ha ocurrido, debiendo indicarse en forma clara el motivo de aquello, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. Cita numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. Agrega que el actuar del &oacute;rgano contraviene todo principio de buena pr&aacute;ctica administrativa, lo que es reafirmado por el propio Director de Obras aludido, quien informa la existencia de expediente ingresado el a&ntilde;o 2020; en consecuencia, dada la larga data de su ingreso, la respuesta del Jefe de Renta y Patente de municipio consultado, resultar&iacute;a improcedente e ilegal.</p> <p> Finalmente, luego de referirse a lo se&ntilde;alado por el organismo respecto del procedimiento de tramitaci&oacute;n de la patente consultada; de hacer menci&oacute;n a ley de rentas municipales y a jurisprudencia de este Consejo sobre la materia analizada; indica que &quot;(...) resultar&iacute;a ilegal la inexistencia esgrimida por municipio recurrido, quedando en evidencia la falta de prolijidad de la Municipalidad de Quillota, no existiendo siquiera la posibilidad de interpretar lo expresado en respuesta de municipio que es de claridad absoluta. (...). De tal manera, constatada la rebeld&iacute;a adoptada, este Consejo, si lo estima, podr&iacute;a, adem&aacute;s, configurar una denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n, conjunta sancionada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, lo que justifica ordenar la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra de dicha autoridad, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49, inciso 2&deg;, del mismo cuerpo legal (...).&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E18273, de 26 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 116T/2021, de 10 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, que la informaci&oacute;n solicitada no cumple los requisitos se&ntilde;alados por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, atendido que seg&uacute;n lo informado por el Jefe de la Oficina de Rentas y Patentes de la Municipalidad en la respuesta enviada al recurrente, &quot;el Departamento de Renta y Patente, se ha visto impedido de otorgar patente en la direcci&oacute;n consultada debido a que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos, debido a los tr&aacute;mites pendientes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;. Por lo tanto, lo pedido no est&aacute; contenido en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, ya que hasta la fecha no se ha extendido ninguna patente comercial referida al predio indicado. Esta informaci&oacute;n ha sido entregada reiteradamente al reclamante con ocasi&oacute;n de 3 solicitudes presentadas anteriormente sobre el mismo tema. Cita jurisprudencia de ese Consejo sobre la inexistencia alegada, concluyendo que &quot;(...) no resulta posible exigir la entrega de informaci&oacute;n inexistente habi&eacute;ndose indicado el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la Municipalidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa de la Municipalidad de Quillota a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, relativa a la entrega de una copia fiel a su original de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria ubicado en predio indicado. Al respecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundada en la inexistencia de la misma; dado que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos y por existir tr&aacute;mites pendientes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a su respecto.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Quillota que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que lo alegado por el reclamante en su amparo, apunta m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre el contenido de la respuesta a su requerimiento, en t&eacute;rminos de que aqu&eacute;lla no le permiten resolver sus dudas sobre el por qu&eacute; a&uacute;n no se otorga la patente municipal requerida, circunstancias que escapa al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, atendida la inexistencia de la misma; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>