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DECISIÓN AMPARO ROL C5988-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quillota</p>
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Requirente: César Vásquez Castillo</p>
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Ingreso Consejo: 10.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de una copia de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria ubicado en predio indicado.</p>
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Lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5988-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2021, don César Vásquez Castillo solicitó a la Municipalidad de Quillota la siguiente información:</p>
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"(...) Copia fiel a su original de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria, ubicado en predio denominado (...) Comuna de Quillota, Rol de Avalúo (...), según consta fiscalización efectuada por funcionarios de Carabineros de Chile, según lo señalado en Oficio N° 343 de fecha 09.09.2020 en su numeral 1.2, en el contexto de vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas aparcados en el lugar.</p>
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Acompaño de manera referencial Oficio N° 343 de fecha 09.09.2020, emanado por Carabineros de Chile, documento que da fe de aquello (...)".</p>
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2) RESPUESTA: El 09 de agosto de 2021, la Municipalidad de Quillota respondió a dicho requerimiento de información, mediante ORD. N° 060/2021, de esa fecha, señalando, que " (...) La municipalidad está obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. El Departamento de Rentas y Patente, se ha visto impedido de otorgar patente en la dirección consultada, debido a que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos, debido a trámites pendientes en la Dirección de Obras Municipales, donde nos informaron que se encuentra ingresado un expediente para la regularización de construcción en dicho ROL, que a la fecha aún se encuentra con observaciones".</p>
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3) AMPARO: El 10 de agosto de 2021, don César Vásquez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que el municipio al no hacer entrega de la información solicitada no cumple su función legal, cuya ausencia de formalidad y de antecedentes deja en absoluta indefensión a este solicitante, en una forma tal que resulta equivalente a la mera arbitrariedad. Hace presente que la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que esta debe ser fundada, máxime de tratarse de actividad comercial en funcionamiento, lo que en la especie no ha ocurrido, debiendo indicarse en forma clara el motivo de aquello, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. Cita numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Agrega que el actuar del órgano contraviene todo principio de buena práctica administrativa, lo que es reafirmado por el propio Director de Obras aludido, quien informa la existencia de expediente ingresado el año 2020; en consecuencia, dada la larga data de su ingreso, la respuesta del Jefe de Renta y Patente de municipio consultado, resultaría improcedente e ilegal.</p>
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Finalmente, luego de referirse a lo señalado por el organismo respecto del procedimiento de tramitación de la patente consultada; de hacer mención a ley de rentas municipales y a jurisprudencia de este Consejo sobre la materia analizada; indica que "(...) resultaría ilegal la inexistencia esgrimida por municipio recurrido, quedando en evidencia la falta de prolijidad de la Municipalidad de Quillota, no existiendo siquiera la posibilidad de interpretar lo expresado en respuesta de municipio que es de claridad absoluta. (...). De tal manera, constatada la rebeldía adoptada, este Consejo, si lo estima, podría, además, configurar una denegación infundada de acceso a la información, conjunta sancionada en el artículo 45 de la Ley de Transparencia, lo que justifica ordenar la instrucción de un sumario administrativo en contra de dicha autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 49, inciso 2°, del mismo cuerpo legal (...)."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E18273, de 26 de agosto de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante Ordinario N° 116T/2021, de 10 de septiembre de 2021, el órgano efectuó sus descargos señalando, que la información solicitada no cumple los requisitos señalados por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, atendido que según lo informado por el Jefe de la Oficina de Rentas y Patentes de la Municipalidad en la respuesta enviada al recurrente, "el Departamento de Renta y Patente, se ha visto impedido de otorgar patente en la dirección consultada debido a que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos, debido a los trámites pendientes en la Dirección de Obras Municipales". Por lo tanto, lo pedido no está contenido en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, ya que hasta la fecha no se ha extendido ninguna patente comercial referida al predio indicado. Esta información ha sido entregada reiteradamente al reclamante con ocasión de 3 solicitudes presentadas anteriormente sobre el mismo tema. Cita jurisprudencia de ese Consejo sobre la inexistencia alegada, concluyendo que "(...) no resulta posible exigir la entrega de información inexistente habiéndose indicado el motivo específico por el cual la información requerida no obra en poder de la Municipalidad".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa de la Municipalidad de Quillota a la solicitud de información que se transcribe en el N° 1 de lo expositivo, relativa a la entrega de una copia fiel a su original de patente municipal de actividad comercial relacionada a estacionamiento de camiones y maquinaria ubicado en predio indicado. Al respecto el órgano denegó la información pedida fundada en la inexistencia de la misma; dado que el contribuyente no ha presentado todos los permisos requeridos y por existir trámites pendientes en la Dirección de Obras Municipales a su respecto.</p>
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2) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Quillota que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que lo alegado por el reclamante en su amparo, apunta más bien a cuestionamientos sobre el contenido de la respuesta a su requerimiento, en términos de que aquélla no le permiten resolver sus dudas sobre el por qué aún no se otorga la patente municipal requerida, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don César Vásquez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, atendida la inexistencia de la misma; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Vásquez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>