Decisión ROL C5992-21
Volver
Reclamante: FELIPE CONTRERAS REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Punta Arenas ordenando la entrega de información sobre el listado de deudores municipales morosos con las variables y en los períodos indicados; en la medida que se vinculen a deudas contraídas por no pago de permisos y patentes municipales. Lo anterior, por cuanto se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual la reclamada no logró acreditar de forma suficiente y especifica cómo es que la divulgación de la información pedida afectaría los derechos de las personas. Además, se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C4147-21, C4148-21, C4187-21, C4247-21, C4250 y C4260-21, entre otras, referidos a información de idéntica naturaleza.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5992-21 y C5994-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Punta Arenas</p> <p> Requirente: Felipe Contreras Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Punta Arenas ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre el listado de deudores municipales morosos con las variables y en los per&iacute;odos indicados; en la medida que se vinculen a deudas contra&iacute;das por no pago de permisos y patentes municipales.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual la reclamada no logr&oacute; acreditar de forma suficiente y especifica c&oacute;mo es que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a los derechos de las personas.</p> <p> Adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C4147-21, C4148-21, C4187-21, C4247-21, C4250 y C4260-21, entre otras, referidos a informaci&oacute;n de id&eacute;ntica naturaleza.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C5992-21 y C5994-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 19 de julio de 2021, don Felipe Contreras Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de Punta Arenas, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud N&deg; MU239T0001487 que dio origen al amparo Rol C5992-21: &quot;(...) solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en pesos chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda&quot;. Hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> b) Solicitud N&deg; MU239T0001488 que dio origen al amparo Rol C5994-21:&quot; En virtud de la Ley N&deg; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicito acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en pesos chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda&quot;. Hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por medio de Ordinario Nos. 803 y 804, respetivamente, ambos de fecha 22 de julio de 2021, la Municipalidad de Punta Arena dio respuesta a dichos requerimientos, indicando, lo siguiente:</p> <p> Se deniegan lo solicitado en virtud a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. Al respecto indica que la Corte Suprema en recurso de queja Rol N&deg; 4681r2013 se&ntilde;al&oacute; que, &quot;es indudable que cuando una persona aparece como deudora -en una n&oacute;mina, puede verse a afectada tanto en su capacidad f&iacute;sica de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n d&eacute; incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que 1a entrega de la informaci&oacute;n requerida (...) puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los deudores comprometidos&quot;; agregando que &quot;la Municipalidad recurrente (...) se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, para lo cual no solo est&aacute; habilitada, sino obliga tanto para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; -20.285 (...) porque (...) su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas; particularmente de aquellos que inciden en la -esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pudieran afectar su honra&quot;.</p> <p> El razonamiento enunciado precedentemente, sirvi&oacute; de base para que el Consejo para la Transparencia estableciera &quot;que estas afirmaciones se ajustan fielmente a la esfera de protecci&oacute;n de la vida. privada instituida en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en las teyes de Transparencia y Protecci&oacute;n de la Vida Privada, los que sostienen un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de datos personales que obran en poder de. los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a partir de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Por: tanto, y aplicando tales cuerpos- normativos, la comunicaci&oacute;n de los datos requeridos resulta improcedente&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 11 de agosto de 2021, don Felipe Contreras Reyes dedujo los amparos roles C5992-21 y C5994-21 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, fundados en que recibi&oacute; respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que &quot;(...) rechazar la entrega de bases de datos sobre deudores morosos vulnera las disposiciones del art&iacute;culo 5 de la Ley 20.286, la cual califica como p&uacute;blica toda &quot;informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;. La decisi&oacute;n del municipio tambi&eacute;n infringe tambi&eacute;n el art&iacute;culo 7 de la misma norma, este &uacute;ltimo especifica que a trav&eacute;s de transparencia activa debe disponerse informaci&oacute;n sobre presupuesto y &quot;resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan&quot;. Esto cobra importancia por el informe 744/2020 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emitido este a&ntilde;o tras una auditor&iacute;a a la Municipalidad de Punta Arenas, entidad que detect&oacute; irregularidades en la categor&iacute;a ingresos por percibir. Se vuelve en ese caso relevante informar los implicados en el impacto al patrimonio p&uacute;blico. Finalmente, la definici&oacute;n tampoco se condice con otras solicitudes de Transparencia tales como la MU009T0008503 (Antofagasta), municipio que s&iacute; entreg&oacute; la informaci&oacute;n detallada de los deudores morosos.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos y mediante Oficio N&deg; E18281, de fecha 26 de agosto de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 1080, de 09 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos a los referidos amparos, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de sus respuestas y agregando que este Municipio no se opondr&iacute;a a la entrega de lo pedido si se tratare de informaci&oacute;n estad&iacute;stica (N&deg; y Montos), que permitiera conocer la gesti&oacute;n Municipal en el cobro de impuestos, situaci&oacute;n que no ocurre en la especie. Adjunta informaci&oacute;n sobre deudores morosos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Se tuvo a la vista la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos roles C4247-21 y C4250-21, en orden a aclarar que lo pedido es informaci&oacute;n que permite individualizar a las personas naturales y/o jur&iacute;dicas que fueron objeto de un proceso de cobranza, esto es, junto con el monto y otros detalles referidos en la solicitud, advirtiendo que no se requiri&oacute; informaci&oacute;n estad&iacute;stica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C5992-21 y C5994-21, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo solicitado son antecedentes que dan cuenta del listado de los deudores municipales morosos en los per&iacute;odos y con las variables que se indica en las letras a) y b) del N&deg; 1) de lo expositivo; respecto de lo cual, la Municipalidad de Punta Arenas invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino, es menester tener presente el criterio desarrollado con ocasi&oacute;n de los amparos roles C4147-21, C4148-21, C4187-21, C4247-21, C4250 y C4260-21, entre otros, referidos a informaci&oacute;n de id&eacute;ntica naturaleza que debe ser seguido en el presente caso.</p> <p> 5) Que, en efecto, atendido a que las deudas contra&iacute;das pueden vincularse al no pago de patentes y permisos municipales, cabe se&ntilde;alar que sobre la materia, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C554-09, advirti&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, razon&oacute; que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 6) Que, en esta l&iacute;nea, se debe tener presente que el art&iacute;culo 23 del Decreto N&deg; 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo.</p> <p> 7) Que, a su vez, cabe tener presente que, sin perjuicio que la identidad de las personas naturales constituye un dato personal al alero de los dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en la decisi&oacute;n del amparo rol C971-11, este Corporaci&oacute;n advirti&oacute; en relaci&oacute;n al RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...)&quot;. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resolvi&oacute; que &quot;a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, a su turno, la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 9) Que, en este contexto, y en relaci&oacute;n al control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, este Consejo, en las decisiones de amparos roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otros, ha ordenado la entrega informaci&oacute;n sobre el pago efectivo de patentes municipales. En este sentido, se advierte asimismo, un inter&eacute;s p&uacute;blico en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas p&uacute;blicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificaci&oacute;n local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecuci&oacute;n de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual resulta adem&aacute;s relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realiz&oacute; -o debi&oacute; realizar- el municipio consultado.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, respecto de la identidad de deudores municipales morosos con las variables pedidas en relaci&oacute;n a los mismos, en la medida que se vinculen a deudas contra&iacute;das por no pago de permisos y patentes municipales, no se configura la causal de secreto o reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y de las acciones de cobro realizadas municipio para efectos de la obtenci&oacute;n de ingresos en las arcas fiscales en virtud de un tributo previsto en la ley. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se expondr&aacute; m&aacute;s adelante respecto de la necesidad de proteger otros datos personales o sensibles vinculados a dichas personas.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, y atendido que la reclamada no ha logrado acreditar de forma suficiente y especifica c&oacute;mo es que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a los derechos de las personas; se acoger&aacute;n los amparos en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes pedidos, que se vinculen con deudas contra&iacute;das por no pago de permisos y patentes municipales.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Felipe Contreras Reyes, en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de ambas solicitudes. La n&oacute;mina deber&aacute; ser entregada en formato Excel, e incluir nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en pesos chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda.</p> <p> A su vez, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Contreras Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>