Decisión ROL C6004-21
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Reclamante: ALEJANDRA RAMIREZ SEPULVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAULE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maule, ordenando entregar copia de diversa documentación contractual y laboral de la propia solicitante en relación con el órgano reclamado, en los términos consultados. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6004-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maule</p> <p> Requirente: Alejandra Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 12.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maule, ordenando entregar copia de diversa documentaci&oacute;n contractual y laboral de la propia solicitante en relaci&oacute;n con el &oacute;rgano reclamado, en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6004-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de julio de 2021, do&ntilde;a Alejandra Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda formul&oacute; ante la Municipalidad de Maule la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;solicito al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, copia de los informes de gesti&oacute;n, contratos, con sus respectivos decretos y programas que aprueban estos contratos, certificados de asistencia y funciones de cada remuneraci&oacute;n mensual que recib&iacute; a mi nombre Alejandra Solange Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda, RUT (...) durante los periodos comprendidos entre octubre, noviembre y diciembre del 2011, 2012, a&ntilde;o completo desde los meses de enero a diciembre, 2013 a&ntilde;o completo desde los meses de enero a diciembre.</p> <p> Solicito al Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, copia de hoja de reloj control de asistencia diaria, a mi nombre Alejandra Solange Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda, RUT (...) entre los periodos de octubre del 2011 a diciembre del 2015, ambos meses incluidos.</p> <p> Solicito a quien corresponda certificado de antig&uuml;edad laboral, entre los periodos de octubre del 2011 al junio del 2021. &quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Maule respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de agosto de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite Memo N&deg; 169, de fecha 04 de agosto de 2021, de la Jefa de Administraci&oacute;n y Finanzas que informa que no es posible acceder a lo pedido, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuyo texto reproduce.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de agosto de 2021, do&ntilde;a Alejandra Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maule fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule mediante oficio N&deg; E18453, de fecha 27 de agosto de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: precise c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, en el evento que, de un nuevo an&aacute;lisis de la solicitud se verifique que no existen impedimentos en su entrega, se solicita proceder en tal sentido, disponiendo de la informaci&oacute;n requerida a la peticionaria, ya sea de forma presencial o telem&aacute;tica, previa verificaci&oacute;n de su identidad para el caso que los antecedentes contengan datos personales de aquella, conforme lo ordena en numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n; informado sobre dicha gesti&oacute;n a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La municipalidad reclamada formul&oacute; sus descargos u observaciones mediante oficio N&deg; 1345, de fecha 09 de septiembre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera los informado en su respuesta a la solicitante, en orden a que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuyo texto reproduce.</p> <p> En este sentido, sostuvo que respecto de solicitud copias de los informes de gesti&oacute;n con sus respectivos decretos y programas que aprueban estos contratos, se refiere a un per&iacute;odo de m&aacute;s de diez a&ntilde;os, dejando en evidencia que ello obedece a b&uacute;squeda de antecedentes indeterminada de un sin n&uacute;mero de antecedentes y actos administrativos, no es posible acceder a lo pedido en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> Agrega, que el 10 de junio de 2019 el Municipio sufri&oacute; un voraz incendio que destruy&oacute; innumerable documentaci&oacute;n con la que no se contaba con respaldo en digital, haciendo que la petici&oacute;n de la recurrente sea a&uacute;n m&aacute;s compleja obtenerla,</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que revisados los registros digitales del municipio, la reclamante no cont&oacute; con la calidad de funcionario municipal sino con la calidad de servidora a honorarios, por lo que los documentos referidos a remuneraciones, antig&uuml;edad laboral y registros de asistencia no es posible extenderlos. Por ello, se&ntilde;al&oacute; que si bien la solicitante contaba con la calidad de servidora a honorarios, no ten&iacute;a remuneraciones, antig&uuml;edad laboral ni obligaci&oacute;n de asistencia al municipio por lo que no contaba con registro de jornada, constituyendo una solicitud de informaci&oacute;n gen&eacute;rica, cuya b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n implican la revisi&oacute;n de incontables antecedentes generados en un per&iacute;odo de m&aacute;s de diez a&ntilde;os, conllevando dicha labor a la distracci&oacute;n indebida de las funciones que debe cumplir el personal encargado del &aacute;rea de finanzas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de septiembre de 2021 requiri&oacute; a la Municipalidad de Maule se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, remitiendo a este Consejo el acta de b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Maule destinada a cumplir con lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Maule copia de diversa documentaci&oacute;n laboral de la propia solicitante, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo de lo pedido, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido que los antecedentes referidos al desarrollo de las funciones del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. As&iacute;, conforme a dicho precepto constitucional &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de contratos, instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios, incluido personal contratado a honorarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 3) Que, respecto de la causal de reserva causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en efecto, de los antecedentes examinados ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a realizar una alegaci&oacute;n general de la causal de reserva invocada, en orden a que su entrega implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de las funciones que debe cumplir el personal encargado del &aacute;rea de finanzas, sin hacer referencia alguna al volumen de informaci&oacute;n a revisar, el n&uacute;mero de funcionarios disponibles o el tiempo que requerir&iacute;a dicha tarea, como tampoco dar respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo los antecedentes aportados no permiten apreciar el modo concreto en que la entrega de la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como son la referida a diversa informaci&oacute;n sobre la contrataci&oacute;n y desempe&ntilde;o de funciones de una persona para el &oacute;rgano requerido, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Maule entregar a la solicitante la informaci&oacute;n reclamada, tarjando previamente solo los datos personales de contexto distintos de la propia requirente, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alejandra Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda en contra de la Municipalidad de Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente solo los datos personales de contexto distintos de la propia requirente, incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, de conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de los informes de gesti&oacute;n, contratos, con sus respectivos decretos y programas que aprueban estos contratos, certificados de asistencia y funciones de cada remuneraci&oacute;n mensual recibida por la solicitante do&ntilde;a Alejandra Solange Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del a&ntilde;o 2011, de enero a diciembre del a&ntilde;o 2012, y desde enero a diciembre del a&ntilde;o 2013.</p> <p> ii. Copia de hoja de reloj control de asistencia diaria, de la solicitante, desde octubre del a&ntilde;o 2011 a diciembre del 2015, ambos meses incluidos.</p> <p> iii. Certificado de antig&uuml;edad laboral de la solicitante do&ntilde;a Alejandra Solange Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda, del periodo comprendido desde octubre del a&ntilde;o 2011 a junio del 2021.</p> <p> Con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alejandra Ram&iacute;rez Sep&uacute;lveda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>