Decisión ROL C6039-21
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Reclamante: CRISTIAN GAMBOA BELTRMÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL  
Resumen del caso:

Rechazar el amparo deducido por don Cristian Gamboa Beltramin, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, ya que la divulgación de la información requerida, podría afectar el debido cumplimiento de las labores de fiscalización propias de la Dirección General de Movilización Nacional. Ante solicitudes similares, esta Corporación en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos. C711-16, C2135-16, C2608-17 y C2404-20, ha razonado que "la información solicitada [detalle de armas compradas por un privado] se encuentra establecido exclusivamente en favor de aquellos órganos que requieren dichos antecedentes para dar adecuado cumplimiento a los fines de prevención e investigación de delitos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6039-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> Requirente: Cristian Gamboa Beltram&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Rechazar el amparo deducido por don Cristian Gamboa Beltramin, en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, ya que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las labores de fiscalizaci&oacute;n propias de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> Ante solicitudes similares, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos. C711-16, C2135-16, C2608-17 y C2404-20, ha razonado que &quot;la informaci&oacute;n solicitada [detalle de armas compradas por un privado] se encuentra establecido exclusivamente en favor de aquellos &oacute;rganos que requieren dichos antecedentes para dar adecuado cumplimiento a los fines de prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de delitos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 6039-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de junio de 2021, don Cristian Gamboa Beltram&iacute;n present&oacute; la siguiente solicitud de informaci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional:</p> <p> Atendido lo informado por la Contralori?a General de la Repu?blica en auditori?a realizada al an?o 2018, cuyo informe final esta? en vuestro conocimiento este mes, que dice relacio?n con la obligacio?n legal de supervisio?n y control de la DGMN como autoridad nacional en materia de control de armas. Se solicita informar:</p> <p> 1)Medidas y orientaciones entregadas por el Director General GDB Jorge Morales el an?o 2018 a las Autoridades Fiscalizadoras. Adjuntar copia de los documentos, en caso de ser secretos, se solicita individualizar cada documento (nu?mero registratura, fecha, objeto y autoridad que suscribe). Atendida la divisibilidad de la informacio?n, se agradecera? entregar la mayor cantidad de antecedentes.</p> <p> 2) Medidas y orientaciones entregadas por el Director General GDB Hugo Lo Presti el an?o 2019 y 2020 a las Autoridades Fiscalizadoras. Adjuntar copia de los documentos, en caso de ser secretos, se solicita individualizar cada documento (nu?mero registratura, fecha, objeto y autoridad que suscribe). Atendida la divisibilidad de la informacio?n, se agradecera? entregar la mayor cantidad de antecedentes.</p> <p> 3) Considerando que los tribunales de justicia y las polici?as consultan a la DGMN respecto a si determinadas personas mantienen inscripciones vigentes, o respecto a si una arma se encuentra inscrita la cual evidentemente es objeto de investigacio?n, se solicita informar cual es el procedimiento dispuesto por la DGMN, respecto a la persona que se encuentra siendo investigada y mantiene un arma inscrita (&iquest;se le fiscaliza dentro del an?o, se realiza seguimiento u otro?); Asimismo, respecto a las armas que son consultadas por marca y modelo, y que se encuentran inscritas, &iquest;cua?l es el procedimiento establecido sobre el particular?, atendido que evidentemente no esta?n en el lugar donde fueron declaradas por los usuarios.</p> <p> Sen?alar si existe procedimiento y quien es el responsable. Indicar cua?ntas armas han sido consultadas los u?ltimos 3 an?os por tribunales y por las polici?as, y las medidas adoptadas al constatar irregularidades.</p> <p> 4) Medidas y disposiciones adoptadas por los GDB Morales (2018) y Lo Presti (2019 y 2020) respecto a los usuarios fallecidos que figuran con armas inscritas a su nombre. Se hace presente que el 2018 el Director General tomo? conocimiento que ma?s del 35% de las armas inscritas se encontraban sin control de ninguna especie, ya que sus duen?os habi?a fallecido.</p> <p> 5) Copia de las orientaciones y directrices entregadas por la DGMN a las AAFF para fiscalizar y controlar las armas, desde el 2018 en adelante, y copia de los estudios y/o ana?lisis realizados por la DGMN para desarrollar su trabajo de supervigilancia y control desde el an?o 2018 hasta la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 23 de julio de 2021, la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de Of. Ord. N&deg; 157/197, negando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en consideraci&oacute;n a que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 17.798, se otorga car&aacute;cter de secreto o reservado a la Ley de control de armas, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley 20.285. En consideraci&oacute;n a lo anterior, se configurar&iacute;a, en su entender la casual de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, entrega informaci&oacute;n relativa a armas consultadas por Tribunales y Polic&iacute;a durante el per&iacute;odo compendido entre los a&ntilde;os 2018 a 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2021, don Cristian Gamboa Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, mediante Oficio N&deg; E 18264, del 25 de agosto de 2021. Mediante Oficio DGMN.SDG (P) N&deg; 6800/223 de 2 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N&deg; 17.798. Indica, adem&aacute;s, que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada har&iacute;a que el Director del organismo incurriera en la conducta descrita y sancionada en el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 17.798 y art&iacute;culo 246 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> Concluye indicando que a su juicio se configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y acompa&ntilde;a jurisprudencia de este Consejo relacionada con estas materias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de distinta informaci&oacute;n relacionada con el control y fiscalizaci&oacute;n de armas.</p> <p> 2) Que, en primer lugar y de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 17.798, sobre Control de Armas, debe tenerse presente que &quot;El personal de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional y el de los dem&aacute;s organismos que menciona el art&iacute;culo 1&deg;, no podr&aacute; revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esta ley. La misma obligaci&oacute;n tendr&aacute; respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Direcci&oacute;n General y los organismos indicados en el art&iacute;culo 1&deg; de esta ley. La infracci&oacute;n a lo dispuesto en los incisos anteriores ser&aacute; sancionada con las penas establecidas en el inciso segundo del art&iacute;culo 246 del C&oacute;digo Penal. Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile estar&aacute;n interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional. S&oacute;lo tendr&aacute;n acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijar&aacute; las normas con arreglo a las cuales se consultar&aacute; dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aqu&eacute;lla&quot;.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n que ha sido solicitada por el recurrente, dice relaci&oacute;n con estrategias de fiscalizaci&oacute;n del control de armas, materias que ha sido entregada solo a determinados &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, y, su divulgaci&oacute;n y mal uso podr&iacute;a afectar la seguridad nacional en caso de ser destinado para cuestiones diversas a aquellas para las cuales se autoriz&oacute; su uso.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las labores de fiscalizaci&oacute;n propias de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional. En efecto, y ante solicitudes similares, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos. C711-16, C2135-16, C2608-17 y C2404-20, ha razonado que &quot;la informaci&oacute;n solicitada [detalle de armas compradas por un privado] se encuentra establecido exclusivamente en favor de aquellos &oacute;rganos que requieren dichos antecedentes para dar adecuado cumplimiento a los fines de prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de delitos. En consecuencia, atendida la finalidad especifica en virtud de la cual ha sido concebido el registro en el cual se encuentra contenida la informaci&oacute;n solicitada la divulgaci&oacute;n de los datos que all&iacute; se contienen a un tercero distinto de aquellos que expresamente se encuentran autorizados reviste un potencial de afectaci&oacute;n suficiente para mermar la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos a los que el legislador ha permitido su acceso (...)&quot;. De esta forma el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo, relativo a que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, queda suficientemente acreditado en este caso, raz&oacute;n por la cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el N&deg; 1 del mismo art&iacute;culo y el art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 17.798.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, y de los antecedentes examinados, este Consejo estima que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y, en consecuencia, debe rechazarse el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristian Gamboa Beltramin, en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Gamboa Beltramin y a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>