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DECISIÓN AMPARO ROL C6039-21</p>
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Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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Requirente: Cristian Gamboa Beltramín</p>
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Ingreso Consejo: 13.08.2021.</p>
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RESUMEN</p>
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Rechazar el amparo deducido por don Cristian Gamboa Beltramin, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, ya que la divulgación de la información requerida, podría afectar el debido cumplimiento de las labores de fiscalización propias de la Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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Ante solicitudes similares, esta Corporación en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos. C711-16, C2135-16, C2608-17 y C2404-20, ha razonado que "la información solicitada [detalle de armas compradas por un privado] se encuentra establecido exclusivamente en favor de aquellos órganos que requieren dichos antecedentes para dar adecuado cumplimiento a los fines de prevención e investigación de delitos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C 6039-21.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 29 de junio de 2021, don Cristian Gamboa Beltramín presentó la siguiente solicitud de información ante la Dirección General de Movilización Nacional:</p>
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Atendido lo informado por la Contralori?a General de la Repu?blica en auditori?a realizada al an?o 2018, cuyo informe final esta? en vuestro conocimiento este mes, que dice relacio?n con la obligacio?n legal de supervisio?n y control de la DGMN como autoridad nacional en materia de control de armas. Se solicita informar:</p>
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1)Medidas y orientaciones entregadas por el Director General GDB Jorge Morales el an?o 2018 a las Autoridades Fiscalizadoras. Adjuntar copia de los documentos, en caso de ser secretos, se solicita individualizar cada documento (nu?mero registratura, fecha, objeto y autoridad que suscribe). Atendida la divisibilidad de la informacio?n, se agradecera? entregar la mayor cantidad de antecedentes.</p>
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2) Medidas y orientaciones entregadas por el Director General GDB Hugo Lo Presti el an?o 2019 y 2020 a las Autoridades Fiscalizadoras. Adjuntar copia de los documentos, en caso de ser secretos, se solicita individualizar cada documento (nu?mero registratura, fecha, objeto y autoridad que suscribe). Atendida la divisibilidad de la informacio?n, se agradecera? entregar la mayor cantidad de antecedentes.</p>
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3) Considerando que los tribunales de justicia y las polici?as consultan a la DGMN respecto a si determinadas personas mantienen inscripciones vigentes, o respecto a si una arma se encuentra inscrita la cual evidentemente es objeto de investigacio?n, se solicita informar cual es el procedimiento dispuesto por la DGMN, respecto a la persona que se encuentra siendo investigada y mantiene un arma inscrita (¿se le fiscaliza dentro del an?o, se realiza seguimiento u otro?); Asimismo, respecto a las armas que son consultadas por marca y modelo, y que se encuentran inscritas, ¿cua?l es el procedimiento establecido sobre el particular?, atendido que evidentemente no esta?n en el lugar donde fueron declaradas por los usuarios.</p>
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Sen?alar si existe procedimiento y quien es el responsable. Indicar cua?ntas armas han sido consultadas los u?ltimos 3 an?os por tribunales y por las polici?as, y las medidas adoptadas al constatar irregularidades.</p>
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4) Medidas y disposiciones adoptadas por los GDB Morales (2018) y Lo Presti (2019 y 2020) respecto a los usuarios fallecidos que figuran con armas inscritas a su nombre. Se hace presente que el 2018 el Director General tomo? conocimiento que ma?s del 35% de las armas inscritas se encontraban sin control de ninguna especie, ya que sus duen?os habi?a fallecido.</p>
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5) Copia de las orientaciones y directrices entregadas por la DGMN a las AAFF para fiscalizar y controlar las armas, desde el 2018 en adelante, y copia de los estudios y/o ana?lisis realizados por la DGMN para desarrollar su trabajo de supervigilancia y control desde el an?o 2018 hasta la fecha.</p>
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2) RESPUESTA: Que el 23 de julio de 2021, la Dirección General de Movilización Nacional respondió al requerimiento de información, a través de Of. Ord. N° 157/197, negando la entrega de la información solicitada, en consideración a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 inciso 2° de la Ley N° 17.798, se otorga carácter de secreto o reservado a la Ley de control de armas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.285. En consideración a lo anterior, se configuraría, en su entender la casual de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, entrega información relativa a armas consultadas por Tribunales y Policía durante el período compendido entre los años 2018 a 2021.</p>
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3) AMPARO: El 13 de agosto de 2021, don Cristian Gamboa Beltramin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, indicando que recibió una respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio N° E 18264, del 25 de agosto de 2021. Mediante Oficio DGMN.SDG (P) N° 6800/223 de 2 de septiembre de 2021, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que la entrega de la información solicitada por la recurrente afectaría el debido cumplimiento de los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 17.798. Indica, además, que la entrega de la información solicitada haría que el Director del organismo incurriera en la conducta descrita y sancionada en el artículo 16 de la Ley N° 17.798 y artículo 246 del Código Penal.</p>
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Concluye indicando que a su juicio se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y acompaña jurisprudencia de este Consejo relacionada con estas materias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega de distinta información relacionada con el control y fiscalización de armas.</p>
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2) Que, en primer lugar y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, debe tenerse presente que "El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los demás organismos que menciona el artículo 1°, no podrá revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esta ley. La misma obligación tendrá respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Dirección General y los organismos indicados en el artículo 1° de esta ley. La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional. Sólo tendrán acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultará dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla".</p>
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3) Que, la información que ha sido solicitada por el recurrente, dice relación con estrategias de fiscalización del control de armas, materias que ha sido entregada solo a determinados órganos de la administración del Estado, y, su divulgación y mal uso podría afectar la seguridad nacional en caso de ser destinado para cuestiones diversas a aquellas para las cuales se autorizó su uso.</p>
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4) Que, a juicio de este Consejo la divulgación de la información requerida, podría afectar el debido cumplimiento de las labores de fiscalización propias de la Dirección General de Movilización Nacional. En efecto, y ante solicitudes similares, esta Corporación en las decisiones recaídas en los amparos Roles Nos. C711-16, C2135-16, C2608-17 y C2404-20, ha razonado que "la información solicitada [detalle de armas compradas por un privado] se encuentra establecido exclusivamente en favor de aquellos órganos que requieren dichos antecedentes para dar adecuado cumplimiento a los fines de prevención e investigación de delitos. En consecuencia, atendida la finalidad especifica en virtud de la cual ha sido concebido el registro en el cual se encuentra contenida la información solicitada la divulgación de los datos que allí se contienen a un tercero distinto de aquellos que expresamente se encuentran autorizados reviste un potencial de afectación suficiente para mermar la actuación de los órganos a los que el legislador ha permitido su acceso (...)". De esta forma el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo, relativo a que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad, queda suficientemente acreditado en este caso, razón por la cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el N° 1 del mismo artículo y el artículo 16 de la ley N° 17.798.</p>
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5) Que, por lo expuesto, y de los antecedentes examinados, este Consejo estima que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y, en consecuencia, debe rechazarse el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Cristian Gamboa Beltramin, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristian Gamboa Beltramin y a la Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>