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DECISIÓN AMPARO ROL C6061-21</p>
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Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.</p>
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Requirente: Vanessa Andrea Higuera Vera.</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6061-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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Que, mediante correo electrónico de 16 de agosto de 2021, doña Vanessa Andrea Higuera Vera, señaló lo siguiente: "me dirijo a ustedes para solicitar eliminar el amparo ingresado bajo el ROl N° C6061-21 del 14-08-2021, debido a que está relacionado a lo presentado en el amparo Rol C5501-21, sucedió que el 13-08 recibí respuesta del organismo, de la cual estoy disconforme entonces al no poder agregar la carta de respuesta y los respectivos descargos, genere un nuevo amparo" (sic).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C6061-21.</p>
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3) Que, se hace presente que los antecedentes del presente amparo serán tenidos a la vista en el análisis del amparo Rol C5501-21.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento de doña Vanessa Andrea Higuera Vera, en el amparo Rol C6061-21, deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Vanessa Andrea Higuera Vera y al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante, no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>