Decisión ROL C6092-21
Reclamante: NELSON GARRIDO NAVARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando la entrega de la información sobre los beneficiarios receptores de las 4.510 canastas de alimentos que fueron distribuidas, según lo señalado en la respuesta otorgada al requerimiento, cuyas identidades, número de canastas que recibieron y fecha, no se incluyeron en la nómina que fue proporcionada al solicitante. En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporación, a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia. Se representa la infracción a la Ley sobre Protección a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales, tales como la cédula de identidad de sus funcionarios, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorización de sus titulares.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6092-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay</p> <p> Requirente:&nbsp;Nelson Garrido Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios receptores de las 4.510 canastas de alimentos que fueron distribuidas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la respuesta otorgada al requerimiento, cuyas identidades, n&uacute;mero de canastas que recibieron y fecha, no se incluyeron en la n&oacute;mina que fue proporcionada al solicitante.</p> <p> En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercader&iacute;a en el contexto de la pandemia.</p> <p> Se representa la infracci&oacute;n a la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales, tales como la c&eacute;dula de identidad de sus funcionarios, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorizaci&oacute;n de sus titulares.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6092-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2021, don Nelson Garrido Navarro solicit&oacute; a la Municipalidad de Yungay, lo siguiente: &quot;(...) para el periodo comprendido desde el 01/01/2020 y hasta el 31/05/2021: 1.- Todos los antecedentes del proceso de compra de cajas de alimentos, por parte de la I. Municipalidad de Yungay. Esto incluye al menos, pero no se limita a: -Contenido requerido de cada caja por tipos, si hubiera m&aacute;s de un tipo. -Oferentes, precios ofrecidos, marca y cantidad de los productos contenidos en cada caja, fecha de caducidad ofrecidos para cada producto contenido en cada caja. -Precio, contenido, cantidad de cajas adquiridas, cronolog&iacute;a de entrega comprometidos, proveedor seleccionado para las cajas. 2.- Registro de recepci&oacute;n de las cajas del &iacute;tem (1), esto es fecha, cantidad y el control de calidad de las mismas. 3.- Registro de recepci&oacute;n de las cajas enviadas por el gobierno central, esto es aquellas no compradas por vuestra instituci&oacute;n, incluyendo fecha, cantidad y el control de calidad de las mismas. 4.-Registro de entrega de cada caja indicadas en &iacute;tems (2) y (3), indicando el origen de la caja (eso es si fue provista por la I. Municipalidad o gobierno central), beneficiario receptor, decil del beneficiado en el registro social de hogares, fecha de entrega, evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica que justifica la entrega a beneficiarios que no se encontraban en el registro social de hogares en la fecha de entrega del beneficio. Funcionario y acompa&ntilde;antes que participaron en la entrega de cada caja. 5.-Registro de beneficiarios que rechazaron la caja y el destino de ella.</p> <p> El registro solicitado, favor remitirlo en formato planilla de c&aacute;lculo Excel 2017-2019 (xlsx)&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 29 de julio de 2021, la Municipalidad de Yungay comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para dar respuesta al requerimiento.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 609, de 9 de agosto de 2021, la Municipalidad de Yungay accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En tal sentido, informan que durante el periodo consultado, se han realizado dos &oacute;rdenes de compra para la adquisici&oacute;n de canastas de alimentos: a) N&deg; de orden 3588-129-CM21; tipo de compra: convenio marco; monto: $5.630.000; valor por canasta de alimentos: $28.150; cantidad de canastas: 200 unidades; fecha de orden de compra 13/05/2021; fecha de recepci&oacute;n de las canastas: 19/05/2021; y, b) N&deg; de orden 3588-110-AG21; tipo de compra: compra &aacute;gil; monto: $1.365.941; valor por canasta de alimentos $27.319; cantidad de canastas 50 unidades; fecha de orden de compra 21/04/2021; fecha de recepci&oacute;n de las canastas: 30/04/2021. Al efecto, adjuntan las copias de las cotizaciones del proceso de compra y las &oacute;rdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado. A su vez, hacen presente que se realiz&oacute; control de calidad seg&uacute;n lo solicitado y lo ofertado de manera visual una a una las canastas de alimentos recepcionadas, contabilizando los productos.</p> <p> Respecto al &quot;Plan de Alimentos para Chile&quot;: informan que el 22 de mayo el Gobierno de Chile puso en marcha el plan referido; en dicho contexto, el 19 de junio de 2020 el alcalde firm&oacute; el &quot;Convenio de cooperaci&oacute;n para distribuci&oacute;n de cajas de alimentos y art&iacute;culos de higiene por emergencia con la Intendencia de la regi&oacute;n de &Ntilde;uble&quot; -que adjuntan-, en virtud del cual se sancion&oacute; la asignaci&oacute;n de canastas de alimentos; hacen presente que en dicho convenio no se especifica la cantidad que se otorgar&iacute;a a la comuna, solo se menciona que la entrega se har&aacute; seg&uacute;n disponibilidad del proveedor. Al efecto, especifican que a la comuna llegaron en total 4260 canastas, distribuidas en las siguientes fechas: 1.780, el 25 de junio de 2020; 880, el 9 de julio de 2020; 900, el 28 de julio de 2020; y, 700, el 29 de julio de 2020.</p> <p> La recepci&oacute;n y el control de canastas del programa alimentos para Chile, estuvo a cargo del funcionario Sr. Guillermo Saavedra Jim&eacute;nez, como contraparte municipal y encargado de log&iacute;stica del convenio de cooperaci&oacute;n ya indicado.</p> <p> El control de calidad se realiz&oacute; seg&uacute;n lo informado por la Gobernaci&oacute;n provincial de Diguill&iacute;n, y se llev&oacute; a cabo de manera visual, una a una de las canastas proporcionadas, firmando la respectiva orden de entrega.</p> <p> La entrega de canastas de alimentos del programa alimentos para Chile, fue de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado entre la Intendencia Regional de &Ntilde;uble y la Municipalidad de Yungay, en su punto 4to, letra b) &quot;Que el beneficiario resida en un sector identificado seg&uacute;n geolocalizaci&oacute;n de la plataforma &quot;Analista Digital de Informaci&oacute;n Social&quot; (ADIS) del Ministerio de Desarrollo Social, en aquellas zonas que registran dentro de sus habitantes un 60% o m&aacute;s de familias que se encuentran dentro del 40% de vulnerabilidad seg&uacute;n el registro social de hogares&quot;.</p> <p> Respecto de los funcionarios responsables de la tarea de entrega de este beneficio social, adjuntan el decreto N&deg; 1267/2020 de 22 de junio de 2020, donde se designan las y los funcionarios con responsabilidad administrativa, que cumplir&aacute;n funciones de entrega de los kit, adem&aacute;s de labores de conducci&oacute;n de veh&iacute;culos municipales, ajustado a lo establecido en el convenio firmado entre la Intendencia Regional de &Ntilde;uble y la Municipalidad de Yungay.</p> <p> Para la correcta entrega de este beneficio social, expresan, se utiliz&oacute; la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil designada por la Gobernaci&oacute;n de Diguill&iacute;n, quienes capacitaron a los funcionarios, recibiendo reportes diarios de su gesti&oacute;n.</p> <p> Informan que 85 beneficiarios rechazaron la entrega de canastas de alimentos, las cuales fueron destinadas a otras familias.</p> <p> Finalmente, anexan el listado de alimentos, caracter&iacute;sticas y cantidad en que ser&iacute;a distribuido por caja; y, el listado con la identidad de los beneficiarios, fecha en que recibieron la canasta (de los meses de enero a julio de 2021) y cantidad de cajas que les fue entregada.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2021, don Nelson Garrido Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en la respuesta incompleta, argumentando: &quot;En la respuesta se indica que la cantidad de cajas provistas conjuntamente por la gobernaci&oacute;n y la propia municipalidad (4260+250=4510) es considerablemente mayor al registro de entrega a las personas individualizadas, faltar&iacute;an m&aacute;s de 3400 registros. Adem&aacute;s, como de costumbre, el ingreso lo reconocen 7 d&iacute;as despu&eacute;s de efectivamente haberse realizado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante Oficio N&deg; E19090, de 9 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> A la fecha y vencido el plazo establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, no se verifica que la entidad reclamada haya presentado descargos respecto de la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme se desprende de las alegaciones del reclamante, el presente amparo se circunscribe al hecho de haber sido proporcionada una n&oacute;mina incompleta de beneficiarios de canastas de alimentos, tanto de aquellas adquiridas por la Municipalidad de Yungay, y las distribuidas en la comuna en ejecuci&oacute;n del convenio celebrado con la Intendencia de la regi&oacute;n de &Ntilde;uble, en el contexto del plan &quot;Alimentos para Chile&quot; del gobierno de Chile, elaborado con ocasi&oacute;n de la crisis sanitaria, producto del COVID-19. Lo anterior, se sustenta, con base a que el n&uacute;mero de canastas que, seg&uacute;n se se&ntilde;ala, fueron distribuidas, es mucho mayor al total de beneficiarios informados.</p> <p> 2) Que, en s&iacute;ntesis, la Municipalidad de Yungay, se&ntilde;al&oacute; haber recibido y distribuido, en virtud del plan &quot;Alimentos para Chile&quot;, entre los meses de junio a julio de 2020, un total de 4.260 canastas; y, haber adquirido un total de 250 canastas, por convenio marco y compra &aacute;gil, las cuales fueron recibidas entre abril y mayo de 2021; conjuntamente, hace entrega de un listado con el nombre de los beneficiarios que en los meses de enero a julio de 2021, recibieron tanto canastas de alimentos y kit de limpieza, reportando la distribuci&oacute;n de un total de 816 canastas y 271 kit de limpieza.</p> <p> 3) Que, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, ha ordenado la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la identidad- con las salvedades que se consignan- de los beneficiarios de cajas de mercader&iacute;a en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 letra i) ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 4) Que, a su vez, en las citadas decisiones se hizo presente que este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 821, de fecha 30 de junio de 2020, &quot;Efect&uacute;a requerimiento y recomendaciones en materia de transparencia, acceso y entrega de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con los planes y programas sociales y econ&oacute;micos desarrollados y/o ejecutados por los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el marco de la pandemia por COVID-19&quot;, recomend&oacute; que &quot;En los procedimientos de postulaci&oacute;n, asignaci&oacute;n o rechazo y entrega o pago del beneficio, cuando corresponda, deber&aacute; darse debido cumplimiento a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628. Sin perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en los procesos de entrega o comunicaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre n&oacute;minas de beneficiarios, se deber&aacute; reservar el domicilio y otros antecedentes personales, que no sean necesarios para ejercer el control social...&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y no siendo coincidente el total de beneficiarios informados con el n&uacute;mero de canastas que fueron adquiridas y recibidas para distribuci&oacute;n, y no verific&aacute;ndose descargos de la recurrida tendientes a justificar o complementar la n&oacute;mina proporcionada, se acoger&aacute; el presente amparo, junto con requerir la entrega de los antecedentes cuya falta de entrega se reclama en esta sede.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, respecto a las alegaciones del peticionario, referentes a que la fecha de ingreso de su solicitud fue registrada con un desfase de siete d&iacute;as; de los antecedentes consta que aquella fue presentada a trav&eacute;s de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) el 23 de junio de 2021, iniciando su tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica v&iacute;a web portal de transparencia el 30 de junio de 2021; en tal sentido, se hace presente a la entidad reclamada, lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 dictada por esta Corporaci&oacute;n; raz&oacute;n por la cual, para efectos del presente amparo, se tuvo por efectuada la solicitud el 23 de junio de 2021.</p> <p> 7) Que, finalmente, de la revisi&oacute;n de los documentos aportados por la recurrida, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como la c&eacute;dula de identidad de los funcionarios a cargos de la gesti&oacute;n de log&iacute;stica y distribuci&oacute;n de las canastas. La se&ntilde;alada conducta, constituye una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracci&oacute;n no se reitere.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger e el amparo deducido por don Nelson Garrido Navarro en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios receptores de las 4.510 canastas de alimentos que fueron distribuidas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la respuesta otorgada al requerimiento, cuyas identidades, n&uacute;mero de canastas que recibieron y fecha, no se incluyeron en la n&oacute;mina que fue proporcionada al solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, la vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al no haber protegido en su integridad todos los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n entregada, tales como la c&eacute;dula de identidad de los funcionarios a cargo de la log&iacute;stica y distribuci&oacute;n de las canastas, de personas naturales, al no constar en su divulgaci&oacute;n la debida autorizaci&oacute;n de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Garrido Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>