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DECISIÓN AMPARO ROL C6092-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Yungay</p>
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Requirente: Nelson Garrido Navarro</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando la entrega de la información sobre los beneficiarios receptores de las 4.510 canastas de alimentos que fueron distribuidas, según lo señalado en la respuesta otorgada al requerimiento, cuyas identidades, número de canastas que recibieron y fecha, no se incluyeron en la nómina que fue proporcionada al solicitante.</p>
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En este punto, se tiene presente lo razonado por esta Corporación, a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, referidos a beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia.</p>
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Se representa la infracción a la Ley sobre Protección a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales, tales como la cédula de identidad de sus funcionarios, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorización de sus titulares.</p>
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En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6092-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2021, don Nelson Garrido Navarro solicitó a la Municipalidad de Yungay, lo siguiente: "(...) para el periodo comprendido desde el 01/01/2020 y hasta el 31/05/2021: 1.- Todos los antecedentes del proceso de compra de cajas de alimentos, por parte de la I. Municipalidad de Yungay. Esto incluye al menos, pero no se limita a: -Contenido requerido de cada caja por tipos, si hubiera más de un tipo. -Oferentes, precios ofrecidos, marca y cantidad de los productos contenidos en cada caja, fecha de caducidad ofrecidos para cada producto contenido en cada caja. -Precio, contenido, cantidad de cajas adquiridas, cronología de entrega comprometidos, proveedor seleccionado para las cajas. 2.- Registro de recepción de las cajas del ítem (1), esto es fecha, cantidad y el control de calidad de las mismas. 3.- Registro de recepción de las cajas enviadas por el gobierno central, esto es aquellas no compradas por vuestra institución, incluyendo fecha, cantidad y el control de calidad de las mismas. 4.-Registro de entrega de cada caja indicadas en ítems (2) y (3), indicando el origen de la caja (eso es si fue provista por la I. Municipalidad o gobierno central), beneficiario receptor, decil del beneficiado en el registro social de hogares, fecha de entrega, evaluación socioeconómica que justifica la entrega a beneficiarios que no se encontraban en el registro social de hogares en la fecha de entrega del beneficio. Funcionario y acompañantes que participaron en la entrega de cada caja. 5.-Registro de beneficiarios que rechazaron la caja y el destino de ella.</p>
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El registro solicitado, favor remitirlo en formato planilla de cálculo Excel 2017-2019 (xlsx)".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 29 de julio de 2021, la Municipalidad de Yungay comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para dar respuesta al requerimiento.</p>
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Posteriormente, por medio de Oficio N° 609, de 9 de agosto de 2021, la Municipalidad de Yungay accede a la entrega de la información solicitada.</p>
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En tal sentido, informan que durante el periodo consultado, se han realizado dos órdenes de compra para la adquisición de canastas de alimentos: a) N° de orden 3588-129-CM21; tipo de compra: convenio marco; monto: $5.630.000; valor por canasta de alimentos: $28.150; cantidad de canastas: 200 unidades; fecha de orden de compra 13/05/2021; fecha de recepción de las canastas: 19/05/2021; y, b) N° de orden 3588-110-AG21; tipo de compra: compra ágil; monto: $1.365.941; valor por canasta de alimentos $27.319; cantidad de canastas 50 unidades; fecha de orden de compra 21/04/2021; fecha de recepción de las canastas: 30/04/2021. Al efecto, adjuntan las copias de las cotizaciones del proceso de compra y las órdenes de compra emitidas al proveedor adjudicado. A su vez, hacen presente que se realizó control de calidad según lo solicitado y lo ofertado de manera visual una a una las canastas de alimentos recepcionadas, contabilizando los productos.</p>
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Respecto al "Plan de Alimentos para Chile": informan que el 22 de mayo el Gobierno de Chile puso en marcha el plan referido; en dicho contexto, el 19 de junio de 2020 el alcalde firmó el "Convenio de cooperación para distribución de cajas de alimentos y artículos de higiene por emergencia con la Intendencia de la región de Ñuble" -que adjuntan-, en virtud del cual se sancionó la asignación de canastas de alimentos; hacen presente que en dicho convenio no se especifica la cantidad que se otorgaría a la comuna, solo se menciona que la entrega se hará según disponibilidad del proveedor. Al efecto, especifican que a la comuna llegaron en total 4260 canastas, distribuidas en las siguientes fechas: 1.780, el 25 de junio de 2020; 880, el 9 de julio de 2020; 900, el 28 de julio de 2020; y, 700, el 29 de julio de 2020.</p>
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La recepción y el control de canastas del programa alimentos para Chile, estuvo a cargo del funcionario Sr. Guillermo Saavedra Jiménez, como contraparte municipal y encargado de logística del convenio de cooperación ya indicado.</p>
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El control de calidad se realizó según lo informado por la Gobernación provincial de Diguillín, y se llevó a cabo de manera visual, una a una de las canastas proporcionadas, firmando la respectiva orden de entrega.</p>
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La entrega de canastas de alimentos del programa alimentos para Chile, fue de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado entre la Intendencia Regional de Ñuble y la Municipalidad de Yungay, en su punto 4to, letra b) "Que el beneficiario resida en un sector identificado según geolocalización de la plataforma "Analista Digital de Información Social" (ADIS) del Ministerio de Desarrollo Social, en aquellas zonas que registran dentro de sus habitantes un 60% o más de familias que se encuentran dentro del 40% de vulnerabilidad según el registro social de hogares".</p>
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Respecto de los funcionarios responsables de la tarea de entrega de este beneficio social, adjuntan el decreto N° 1267/2020 de 22 de junio de 2020, donde se designan las y los funcionarios con responsabilidad administrativa, que cumplirán funciones de entrega de los kit, además de labores de conducción de vehículos municipales, ajustado a lo establecido en el convenio firmado entre la Intendencia Regional de Ñuble y la Municipalidad de Yungay.</p>
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Para la correcta entrega de este beneficio social, expresan, se utilizó la aplicación móvil designada por la Gobernación de Diguillín, quienes capacitaron a los funcionarios, recibiendo reportes diarios de su gestión.</p>
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Informan que 85 beneficiarios rechazaron la entrega de canastas de alimentos, las cuales fueron destinadas a otras familias.</p>
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Finalmente, anexan el listado de alimentos, características y cantidad en que sería distribuido por caja; y, el listado con la identidad de los beneficiarios, fecha en que recibieron la canasta (de los meses de enero a julio de 2021) y cantidad de cajas que les fue entregada.</p>
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3) AMPARO: El 16 de agosto de 2021, don Nelson Garrido Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en la respuesta incompleta, argumentando: "En la respuesta se indica que la cantidad de cajas provistas conjuntamente por la gobernación y la propia municipalidad (4260+250=4510) es considerablemente mayor al registro de entrega a las personas individualizadas, faltarían más de 3400 registros. Además, como de costumbre, el ingreso lo reconocen 7 días después de efectivamente haberse realizado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante Oficio N° E19090, de 9 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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A la fecha y vencido el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, no se verifica que la entidad reclamada haya presentado descargos respecto de la reclamación deducida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme se desprende de las alegaciones del reclamante, el presente amparo se circunscribe al hecho de haber sido proporcionada una nómina incompleta de beneficiarios de canastas de alimentos, tanto de aquellas adquiridas por la Municipalidad de Yungay, y las distribuidas en la comuna en ejecución del convenio celebrado con la Intendencia de la región de Ñuble, en el contexto del plan "Alimentos para Chile" del gobierno de Chile, elaborado con ocasión de la crisis sanitaria, producto del COVID-19. Lo anterior, se sustenta, con base a que el número de canastas que, según se señala, fueron distribuidas, es mucho mayor al total de beneficiarios informados.</p>
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2) Que, en síntesis, la Municipalidad de Yungay, señaló haber recibido y distribuido, en virtud del plan "Alimentos para Chile", entre los meses de junio a julio de 2020, un total de 4.260 canastas; y, haber adquirido un total de 250 canastas, por convenio marco y compra ágil, las cuales fueron recibidas entre abril y mayo de 2021; conjuntamente, hace entrega de un listado con el nombre de los beneficiarios que en los meses de enero a julio de 2021, recibieron tanto canastas de alimentos y kit de limpieza, reportando la distribución de un total de 816 canastas y 271 kit de limpieza.</p>
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3) Que, este Consejo, en las decisiones recaídas en los amparos roles C5952-21, C6139-20 y C483-21, ha ordenado la entrega de la información relativa a la identidad- con las salvedades que se consignan- de los beneficiarios de cajas de mercadería en el contexto de la pandemia, teniendo presente lo resuelto por esta Corporación a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, con base a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. En este mismo sentido, la propia Ley de Transparencia, en su artículo 7 letra i) ha establecido que la nómina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo órgano, debe hacerse pública de manera proactiva por los órganos de la Administración del Estado, mes a mes, con la única excepción de aquellos casos en que se estime que dicha información constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
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4) Que, a su vez, en las citadas decisiones se hizo presente que este Consejo, por medio de Oficio N° 821, de fecha 30 de junio de 2020, "Efectúa requerimiento y recomendaciones en materia de transparencia, acceso y entrega de información, en relación con los planes y programas sociales y económicos desarrollados y/o ejecutados por los Órganos de la Administración del Estado, en el marco de la pandemia por COVID-19", recomendó que "En los procedimientos de postulación, asignación o rechazo y entrega o pago del beneficio, cuando corresponda, deberá darse debido cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.628. Sin perjuicio de ello, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en los procesos de entrega o comunicación de información sobre nóminas de beneficiarios, se deberá reservar el domicilio y otros antecedentes personales, que no sean necesarios para ejercer el control social...".</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto, y no siendo coincidente el total de beneficiarios informados con el número de canastas que fueron adquiridas y recibidas para distribución, y no verificándose descargos de la recurrida tendientes a justificar o complementar la nómina proporcionada, se acogerá el presente amparo, junto con requerir la entrega de los antecedentes cuya falta de entrega se reclama en esta sede.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, respecto a las alegaciones del peticionario, referentes a que la fecha de ingreso de su solicitud fue registrada con un desfase de siete días; de los antecedentes consta que aquella fue presentada a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) el 23 de junio de 2021, iniciando su tramitación electrónica vía web portal de transparencia el 30 de junio de 2021; en tal sentido, se hace presente a la entidad reclamada, lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Corporación; razón por la cual, para efectos del presente amparo, se tuvo por efectuada la solicitud el 23 de junio de 2021.</p>
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7) Que, finalmente, de la revisión de los documentos aportados por la recurrida, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como la cédula de identidad de los funcionarios a cargos de la gestión de logística y distribución de las canastas. La señalada conducta, constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, en relación con el artículo 2°, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, en lo resolutivo de la presente decisión a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracción no se reitere.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger e el amparo deducido por don Nelson Garrido Navarro en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay:</p>
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a) Entregue al reclamante la información sobre los beneficiarios receptores de las 4.510 canastas de alimentos que fueron distribuidas, según lo señalado en la respuesta otorgada al requerimiento, cuyas identidades, número de canastas que recibieron y fecha, no se incluyeron en la nómina que fue proporcionada al solicitante.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, la vulneración a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, al no haber protegido en su integridad todos los datos personales contenidos en la documentación entregada, tales como la cédula de identidad de los funcionarios a cargo de la logística y distribución de las canastas, de personas naturales, al no constar en su divulgación la debida autorización de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nelson Garrido Navarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>