Decisión ROL C6095-21
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Reclamante: EMPRESA ECOFLUJO CONSULTORES LIMITADADA ECOFLUJO ECOFLUJO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, relativo a la entrega del informe de"Ingeniería y Diagnóstico de Túneles" de la Primera Etapa", correspondiente al estudio integral consultado. Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en consideración a que el documento consultado es información preliminar para la confección de las bases del proceso que licitará la concesión "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso- Viña del Mar, estimándose que su divulgación, atendida su finalidad, constituye información privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detentando la suficiente especificidad para justificar su reserva en los términos de la causal que el organismo invoca. Se recomienda al organismo, una vez que se efectúe el llamado a licitación de la concesión "Interconexión Vial Santiago -Valparaíso- Viña del Mar", hacer entrega al reclamante del informe solicitado. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6095-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Empresa Ecoflujo Consultores Limitada, representada por Cristi&aacute;n Berr&iacute;os.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, relativo a la entrega del informe de&quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa&quot;, correspondiente al estudio integral consultado.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en consideraci&oacute;n a que el documento consultado es informaci&oacute;n preliminar para la confecci&oacute;n de las bases del proceso que licitar&aacute; la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar, estim&aacute;ndose que su divulgaci&oacute;n, atendida su finalidad, constituye informaci&oacute;n privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detentando la suficiente especificidad para justificar su reserva en los t&eacute;rminos de la causal que el organismo invoca.</p> <p> Se recomienda al organismo, una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, hacer entrega al reclamante del informe solicitado.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6095-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2021, la empresa Ecoflujo Consultores Limitada, representada por don Cristi&aacute;n Berr&iacute;os, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), lo siguiente: &quot;la informaci&oacute;n del Estudio Integral Concesi&oacute;n RUTA 68: TRAMO PAJARITOS - PLACILLA, el cual se encuentra desarrollando la Consultora Typsa. En particular, solicito el informe de &quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de agosto de 2021, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas otorg&oacute; respuesta a la solicitud, informando que la consultor&iacute;a se encuentra en desarrollo. En tal sentido, expresan, una vez que el informe est&eacute; completo ser&aacute; parte de los antecedentes referenciales que ser&aacute;n entregados a las empresas que participar&aacute;n en el proceso de re-licitaci&oacute;n de la ruta 68, programado para el &uacute;ltimo trimestre de 2021.</p> <p> En consecuencia, argumentan, considerando que lo pedido corresponde a un proceso concursable, y en virtud del principio de igualdad entre licitantes, las bases de licitaci&oacute;n y los antecedentes referenciales del proyecto quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de las empresas y/o personas naturales una vez que se realice el llamado a licitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2021, la empresa Ecoflujo Consultores Limitada, representada por don Cristi&aacute;n Berr&iacute;os, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> Expresa no solicitar las bases del eventual concurso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E19280, de 10 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. remitido el 28 de septiembre de 2021, el organismo expresa lo siguiente:</p> <p> i. Actualmente se encuentra en desarrollo la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;, la que tiene por objeto desarrollar distintos informes y estudios que formar&aacute;n parte de los anteproyectos referenciales para la relicitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n vial Santiago Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;.</p> <p> ii. En este contexto, mediante la Resoluci&oacute;n DGC N&deg; 37 del 11 de julio de 2019 se aprobaron las bases de concurso de la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot;. Posteriormente, por Resoluci&oacute;n MOP N&deg; 12 de 30 abril de 2020 se adjudic&oacute; la referida consultor&iacute;a a la empresa &quot;T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile&quot;.</p> <p> iii. Esta consultor&iacute;a consta de cinco etapas las cuales se encuentran a&uacute;n en desarrollo (actualmente se est&aacute;n realizando los trabajos correspondientes a la Fase 3) y se espera que concluya en julio de 2022; en tal sentido, y particularmente respecto del informe solicitado &quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa, no est&aacute; aprobado en su versi&oacute;n final, raz&oacute;n por la cual no se puede entregar un documento que no existe formalmente.</p> <p> iv. A continuaci&oacute;n, argumentan que los informes que se entreguen como resultado de la referida consultor&iacute;a formar&aacute;n parte de los antecedentes de las bases de la relicitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n vial Santiago Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;, cuyo llamado a licitaci&oacute;n se espera para finales del presente a&ntilde;o, as&iacute; como se estima que la recepci&oacute;n de ofertas se realizar&aacute; en el mes octubre de 2022. Por lo tanto, de existir el informe requerido, no ser&iacute;a posible realizar su entrega, dado que para cautelar la igualdad de las condiciones en que se presentan los potenciales licitantes, los antecedentes del proyecto se entregar&aacute;n a &eacute;stos una vez publicadas y puestas a disposici&oacute;n las bases de licitaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> v. En relaci&oacute;n con lo anterior, hacen presente lo establecido en el art&iacute;culo 98 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, el cual establece el secreto respecto de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto es de aquellas que a&uacute;n no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, ya que contiene antecedentes de car&aacute;cter sensible, como son los antecedentes referenciales del proyecto, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;an afectar de manera considerable las estimaciones que deben hacer los participantes de la licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las proyecciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, generando un ventaja no establecida en la ley a favor del reclamante y una desventaja considerable para los eventuales futuros participantes.</p> <p> vi. En tal sentido, precisan que de acuerdo con el art&iacute;culo 22 bis inciso 1&deg; del DFL MOP N&deg; 850 de 1997, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 15.840, de 1964, Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas tiene entre sus funciones: &quot;(...) la ejecuci&oacute;n, reparaci&oacute;n, mantenci&oacute;n, conservaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas fiscales conforme al art&iacute;culo 87, y la provisi&oacute;n de equipamiento o la prestaci&oacute;n de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 164, de 1991, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (...)&quot;; funciones que se ver&iacute;an afectadas con la entrega de lo solicitado, en particular la ejecuci&oacute;n de nuevos proyectos, por cuanto, como se ha sostenido, al versar lo pedido en un informe que forma parte de los antecedentes referenciales de un proceso de licitaci&oacute;n a realizarse prontamente, al alterar la igualdad de condiciones de los oferentes, elemento esencial para este mecanismo de asignaci&oacute;n de contratos, podr&iacute;a afectar la competitividad y calidad de las ofertas que se reciban perjudicando los resultados de la licitaci&oacute;n, impidiendo con ello al servicio cumplir debidamente con sus funciones; raz&oacute;n por la cual invocan la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> vii. Finalmente, se&ntilde;alan que conforme a lo consignando en sus respectivas bases de licitaci&oacute;n, la fecha de entrega final de todas las fases e informe final de la consultor&iacute;a &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla&quot; est&aacute; programada para el mes julio del 2022, es decir, durante el transcurso del proceso de relicitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n vial Santiago Valpara&iacute;so - Vi&ntilde;a del Mar, Ruta 68&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado es copia del informe de &quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa&quot;, el cual forma parte del &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n RUTA 68: TRAMO PAJARITOS - PLACILLA&quot;; informaci&oacute;n denegada por el organismo en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, mediante licitaci&oacute;n ID: 2216-10-O119, se adjudic&oacute; a la empresa &quot;T&eacute;cnica y Proyectos S.A. Agencia en Chile&quot;, la realizaci&oacute;n de la consultor&iacute;a denominada &quot;Estudio Integral Concesi&oacute;n RUTA 68: TRAMO PAJARITOS - PLACILLA&quot;, la cual, conforme a sus bases, va orientada a definir las nuevas condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, siendo necesario desarrollar una serie de estudios bases referidos a ingenier&iacute;a, demanda y evaluaci&oacute;n social, expropiaciones, territorial con participaci&oacute;n ciudadana, asuntos ind&iacute;genas e impacto ambiental; estudios que deben indicar los mejoramientos, complementos y obras nuevas que se requieren implementar en la infraestructura existente en la concesi&oacute;n ya referida; el presupuesto oficial de la consultor&iacute;a es de $2.996.000.000.</p> <p> 4) Que, a continuaci&oacute;n, en las aludidas bases, se establece que la consultor&iacute;a se divide en cinco fases, cada una asociada a la elaboraci&oacute;n de informes espec&iacute;ficos contenido de diversos estudios, contando para ello con un plazo m&aacute;ximo de entrega previamente definido. En la fase uno, correspondiente a la del informe consultado, deb&iacute;a finalizar en los primeros 60 d&iacute;as corridos desde la fecha en que la resoluci&oacute;n de la adjudicaci&oacute;n se encontrara totalmente tramitada. Los plazos de entrega de los informes de las restantes fases comenzaban a correr &quot;solo una vez que todos los informes espec&iacute;ficos de la fase anterior sean aprobados por el Inspector Fiscal&quot; -actualmente se encuentran en la fase tres-. Los pagos del trabajo de la consultor&iacute;a se har&aacute;n mediante estados de pago, los cuales deben efectuarse una vez que el inspector fiscal haya aprobado el informe respectivo y que las actividades espec&iacute;ficas asociadas a dicho informe hayan sido ejecutadas de forma completa y debidamente visadas por el inspector fiscal; caso contrario, el incumplimiento de los plazos o no aprobaci&oacute;n de los informes por parte del fiscal conlleva la aplicaci&oacute;n de las multas se&ntilde;aladas en las bases. Finalmente, cabe precisar que la fase uno, relativa al &quot;Informe N&deg; 1&quot;, comprend&iacute;a entre sus estudios la realizaci&oacute;n de aquel denominado &quot;Ingenier&iacute;a- Diagn&oacute;stico y Propuestas de Alternativas&quot;, el cual deb&iacute;an analizar, entre otros factores, el &quot;diagn&oacute;stico de los sistemas de los t&uacute;neles existentes de la actual concesi&oacute;n&quot; &quot;identificaci&oacute;n geol&oacute;gica de los t&uacute;neles existentes, &quot;propuestas de alternativas&quot;; y, &quot;an&aacute;lisis de condiciones geot&eacute;cnicas para los nuevos t&uacute;neles&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto a las concesiones de obras p&uacute;blicas, el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, dispone que el Ministerio del ramo, ser&aacute; el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes. En tal sentido, y conforme se evidencia de los antecedentes, el informe solicitado forma parte de un proceso de an&aacute;lisis que actualmente se lleva a efecto cuyo objeto es evaluar las condiciones en que se relicitar&aacute; la concesi&oacute;n vigente &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la argumentaci&oacute;n de inexistencia del informe en concreto solicitado, procede sea desestimada, toda vez que atendida la fase en que la consultor&iacute;a se encuentra y lo dispuesto en las bases referidas precedentemente, se concluye que el anotado antecedente obra en poder de la recurrida, el que inclusive ya que cuenta con la aprobaci&oacute;n del Fiscal Instructor, no siendo su falta de formalidad una circunstancia plausible para justificar su denegaci&oacute;n, considerando que aquel podr&iacute;a disponerse al peticionario con dicha salvedad.</p> <p> 7) Que, luego, el informe pedido constituye un documento p&uacute;blico al emanar de un proceso licitatorio cuya ejecuci&oacute;n ha sido financiada con recursos estatales; en este mismo orden de ideas, y conforme se desprende, la finalizaci&oacute;n de la consultor&iacute;a respecto de la cual forma parte, no supedita el llamado a la relicitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n vigente cuyas condiciones son objeto de estudio, toda vez que el llamado a dicha convocatoria est&aacute; programada para fines de este a&ntilde;o y el t&eacute;rmino de la consultor&iacute;a para junio de 2022; sin perjuicio de lo anterior, se estima que la alegaci&oacute;n de la recurrida, en orden a que la divulgaci&oacute;n del documento solicitado, atendida su finalidad, afecta sus funciones, toda vez que constituye informaci&oacute;n privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detenta la suficiente especificidad para justificar su reserva en los t&eacute;rminos de la causal que invocan.</p> <p> 8) Que, lo anterior se explica en la circunstancia que, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, es la entidad recurrida, de forma previa al t&eacute;rmino del plazo de las concesiones vigentes, la obligada a realizar las gestiones pertinentes y oportunas para efectos de entregar las obras a una nueva concesi&oacute;n; luego, y conforme fue descrito, en el informe solicitado se especifica el estado actual de las obras, y sobre esa base se consignan alternativas para nuevas instalaciones, las cuales ser&aacute;n consideradas como antecedente est&aacute;ndar para confeccionar las bases de la licitaci&oacute;n, y por tanto de selecci&oacute;n del nuevo concesionario, por lo que cualquier alteraci&oacute;n a ello, como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada antes del inicio formal del proceso de licitaci&oacute;n, afectar&iacute;a, sin duda, su deber de llevar a cabo un debido proceso y aplicar el principio de igualdad de los oferentes, el que ha sido recogido en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y en la ley N&deg; 19.886, sobre Contratos Administrativos; criterio que se ajusta a lo razonado en las decisiones Roles C113-14 y C1345-14. Por tal motivo, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 9) Que, no obstante lo resuelto, se recomendar&aacute; a la Sra. Directora General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas que una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, hacer entrega al reclamante del informe de &quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la Empresa Ecoflujo Consultores Limitada en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Directora General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas que una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n &quot;Interconexi&oacute;n Vial Santiago -Valpara&iacute;so- Vi&ntilde;a del Mar&quot;, hacer entrega al reclamante del informe de &quot;Ingenier&iacute;a y Diagn&oacute;stico de T&uacute;neles&quot; de la Primera Etapa&quot;.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Berr&iacute;os y a la Sra. Directora General (S) de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>