Decisión ROL C6119-21
Reclamante: LUIS REYES ALVAREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Bueno, relativo a la entrega de parte policial que se indica elaborado por la 4ta. Comisaría de Río Bueno. Lo anterior, por cuanto se trata de información en poder del Juzgado de Policía Local de Río Bueno, a los cuales no les resulta aplicable la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6119-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Bueno</p> <p> Requirente: Luis Reyes &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, relativo a la entrega de parte policial que se indica elaborado por la 4ta. Comisar&iacute;a de R&iacute;o Bueno.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n en poder del Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o Bueno, a los cuales no les resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo roles C1547-18 y C7451-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6119-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2021, don Luis Reyes &Aacute;lvarez solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de parte policial elaborado por carabineros de la 4 Comisar&iacute;a de R&iacute;o Bueno, el d&iacute;a 14 de mayo del 2021, cerca de las 21:00 horas, producto de la Colisi&oacute;n entre un autom&oacute;vil particular y un caballo, en la ruta que una la ciudad de R&iacute;o Bueno con la localidad de Crucero&quot;. El reclamante hizo presente que lo requerido corresponde al parte N&deg; 0041 de fecha 14 de mayo de 2021, generado por la 4ta. Comisar&iacute;a de R&iacute;o Bueno y remitido al Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o Bueno. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; 57501 de fecha 12 de julio de 2021, emitido por Carabineros de Chile, en el cual se comunic&oacute; al reclamante que Carabineros de Chile no es el &oacute;rgano competente para dar respuesta a lo requerido, derivando el requerimiento al municipio de R&iacute;o Bueno, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 186 de fecha 16 de agosto de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; 368 de fecha 11 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o Bueno, inform&oacute; que no procede la entrega de lo pedido, atendido que la Ley de Transparencia no es aplicable a los Tribunales de Justicia en causas judiciales como en la especie. Adem&aacute;s, hizo presente que, en una petici&oacute;n anterior en el mismo sentido, se provey&oacute; en el mismo sentido, disponiendo lo anterior, sin perjuicio que el solicitante pudiere recurrir directamente al Tribunal solicitando lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2021, don Luis Reyes &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, mediante Oficio N&deg; E19292 de fecha 10 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de octubre de 2021, la Municipalidad de R&iacute;o Bueno present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, remitiendo copia de la respuesta otorgada por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o Bueno mediante Oficio N&deg; 368 de fecha 11 de agosto de 2021.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de parte policial que se indica elaborado por la 4ta. Comisar&iacute;a de R&iacute;o Bueno y remitido, a su vez, al Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o, respecto de lo cual, el &oacute;rgano adjunt&oacute; en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, oficio emitido por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de R&iacute;o Bueno, mediante el cual se&ntilde;ala que se encuentra excluido del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes del presente procedimiento consta que la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del Juzgado de Polic&iacute;a Local que se indica -particularmente, seg&uacute;n lo informado por el propio tribunal, en la causa rol N&deg; 1352-2021-, el que en conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tiene la categor&iacute;a de tribunal especial, y respecto de los cuales, la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, y teniendo en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado consult&oacute; al Juzgado de Polic&iacute;a Local sobre la procedencia de la divulgaci&oacute;n del requerimiento que motiv&oacute; el presente amparo, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que a su vez, inform&oacute; sobre la posibilidad de poder recurrir directamente ante el Tribunal solicitando lo requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo. (En este mismo sentido, sobre antecedentes que obran en poder de un Juzgado de Polic&iacute;a Local, los amparos roles C1547-18 y C7451-20).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Reyes &Aacute;lvarez en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Reyes &Aacute;lvarez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>