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DECISIÓN AMPARO ROL C6119-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Río Bueno</p>
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Requirente: Luis Reyes Álvarez</p>
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Ingreso Consejo: 17.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Bueno, relativo a la entrega de parte policial que se indica elaborado por la 4ta. Comisaría de Río Bueno.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información en poder del Juzgado de Policía Local de Río Bueno, a los cuales no les resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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Aplica criterio contenido en la decisión de amparo roles C1547-18 y C7451-20.</p>
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En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6119-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2021, don Luis Reyes Álvarez solicitó a la Municipalidad de Río Bueno, lo siguiente:</p>
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"copia de parte policial elaborado por carabineros de la 4 Comisaría de Río Bueno, el día 14 de mayo del 2021, cerca de las 21:00 horas, producto de la Colisión entre un automóvil particular y un caballo, en la ruta que una la ciudad de Río Bueno con la localidad de Crucero". El reclamante hizo presente que lo requerido corresponde al parte N° 0041 de fecha 14 de mayo de 2021, generado por la 4ta. Comisaría de Río Bueno y remitido al Juzgado de Policía Local de Río Bueno. Además, el órgano adjuntó copia de Oficio N° 57501 de fecha 12 de julio de 2021, emitido por Carabineros de Chile, en el cual se comunicó al reclamante que Carabineros de Chile no es el órgano competente para dar respuesta a lo requerido, derivando el requerimiento al municipio de Río Bueno, al alero de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 186 de fecha 16 de agosto de 2021, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó copia de Oficio N° 368 de fecha 11 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado de Policía Local de Río Bueno, informó que no procede la entrega de lo pedido, atendido que la Ley de Transparencia no es aplicable a los Tribunales de Justicia en causas judiciales como en la especie. Además, hizo presente que, en una petición anterior en el mismo sentido, se proveyó en el mismo sentido, disponiendo lo anterior, sin perjuicio que el solicitante pudiere recurrir directamente al Tribunal solicitando lo requerido.</p>
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3) AMPARO: El 17 de agosto de 2021, don Luis Reyes Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Río Bueno, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Río Bueno, mediante Oficio N° E19292 de fecha 10 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Por medio de correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021, la Municipalidad de Río Bueno presentó sus descargos y reiteró lo señalado en su respuesta, remitiendo copia de la respuesta otorgada por el Juzgado de Policía Local de Río Bueno mediante Oficio N° 368 de fecha 11 de agosto de 2021.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de parte policial que se indica elaborado por la 4ta. Comisaría de Río Bueno y remitido, a su vez, al Juzgado de Policía Local de Río, respecto de lo cual, el órgano adjuntó en su respuesta y con ocasión de sus descargos, oficio emitido por el Juzgado de Policía Local de Río Bueno, mediante el cual señala que se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de los antecedentes del presente procedimiento consta que la información reclamada obra en poder del Juzgado de Policía Local que se indica -particularmente, según lo informado por el propio tribunal, en la causa rol N° 1352-2021-, el que en conformidad al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales tiene la categoría de tribunal especial, y respecto de los cuales, la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa señalados en el artículo 7° de dicho cuerpo normativo.</p>
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3) Que, en consecuencia, y teniendo en consideración que el órgano reclamado consultó al Juzgado de Policía Local sobre la procedencia de la divulgación del requerimiento que motivó el presente amparo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que a su vez, informó sobre la posibilidad de poder recurrir directamente ante el Tribunal solicitando lo requerido, se rechazará el presente amparo. (En este mismo sentido, sobre antecedentes que obran en poder de un Juzgado de Policía Local, los amparos roles C1547-18 y C7451-20).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Reyes Álvarez en contra de la Municipalidad de Río Bueno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Reyes Álvarez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Río Bueno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>