Decisión ROL C6130-21
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, requiriendo, en síntesis, la entrega de la información solicitada, relativa al pago de las cotizaciones previsionales y de salud efectuadas por el periodo que se consulta. Lo anterior, teniendo en consideración la naturaleza de la información solicitada, relativa al registro y cumplimiento del pago de las cotizaciones legales descontadas al personal que labora en la Corporación, y que incide, en definitiva, en la debida administración y destinación de recursos de carácter público, en relación a los eventuales reajustes e intereses que trae aparejada la mora en su realización; cuyo cumplimiento, hoy en día, es factible realizar a través de mecanismos operativizados en línea; en tal sentido, se estima que la distracción indebida invocada, de ser admitida, develaría que el organismo no posee un mecanismo de gestión documental eficiente en el cual se contenga la información solicitada, u otra de similar alcance, para efectos de realizar un efectivo control sobre la materia. A su vez, se tiene presente lo expresado por el reclamante en su amparo, advirtiendo que la información que se pretende es con prescindencia de todo antecedente identificatorio de los funcionarios; datos que deben ser reservados, por cuanto asociarlos al sistema de salud y previsional al cual están afiliados, constituye información personal en los términos del artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6130-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, requiriendo, en s&iacute;ntesis, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, relativa al pago de las cotizaciones previsionales y de salud efectuadas por el periodo que se consulta.</p> <p> Lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, relativa al registro y cumplimiento del pago de las cotizaciones legales descontadas al personal que labora en la Corporaci&oacute;n, y que incide, en definitiva, en la debida administraci&oacute;n y destinaci&oacute;n de recursos de car&aacute;cter p&uacute;blico, en relaci&oacute;n a los eventuales reajustes e intereses que trae aparejada la mora en su realizaci&oacute;n; cuyo cumplimiento, hoy en d&iacute;a, es factible realizar a trav&eacute;s de mecanismos operativizados en l&iacute;nea; en tal sentido, se estima que la distracci&oacute;n indebida invocada, de ser admitida, develar&iacute;a que el organismo no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada, u otra de similar alcance, para efectos de realizar un efectivo control sobre la materia.</p> <p> A su vez, se tiene presente lo expresado por el reclamante en su amparo, advirtiendo que la informaci&oacute;n que se pretende es con prescindencia de todo antecedente identificatorio de los funcionarios; datos que deben ser reservados, por cuanto asociarlos al sistema de salud y previsional al cual est&aacute;n afiliados, constituye informaci&oacute;n personal en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6130-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia de las cotizaciones previsionales y salud pagadas desde enero del 2020 a julio del 2021 2.- Copia de las liquidaciones entregadas por las oficinas de cobranzas de isapres y afp por el pago con atraso en cada mes de los mencionados en el punto 1&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;No se requieren documentos de declaraciones y no pago. Solamente los respaldos de cuando se efectu&oacute; el pago efectivo que indiquen todo el detalle de los efectivamente pagado, esto es el documento que incluye la liquidaci&oacute;n de pago considerando multas, intereses, reajustes, honorarios de cobranza, etc&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 48 de 17 de agosto de 2021, la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, deneg&oacute; la entrega de lo solicitado con base a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, expresan:</p> <p> &quot;(...) al analizar su solicitud se debe hacer presente que la informaci&oacute;n por usted solicitada si bien existe en poder de esta Corporaci&oacute;n Municipal, no se trata de documentos que se encuentre disponibles para hacer entrega de inmediato, por lo que para poder hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida se deber&iacute;a hacer un an&aacute;lisis exhaustivo de una serie de documentos materiales y electr&oacute;nicos, sumado que se trata archivos que se encuentran de acceso inmediato, en definitiva, se requerir&iacute;a de al menos uno o dos funcionarios que en condiciones normales se dedique tres d&iacute;as con dedicaci&oacute;n exclusiva a la recopilaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Ya que no se cuenta con f&aacute;cil acceso de la informaci&oacute;n solicitada, lo cual los distraer&iacute;a indebidamente de sus funciones habituales, no contando esta Corporaci&oacute;n con funcionarios disponible para realizar dicha labor, atendiendo que la informaci&oacute;n por usted requerida dice relaci&oacute;n a documentos comprobantes de pago de alrededor 5.000 trabajadores, cuesti&oacute;n que dificulta enormemente dar respuesta a su solicitud sin distraer indebidamente a uno o m&aacute;s funcionarios de su funci&oacute;n regular&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> A continuaci&oacute;n, manifiesta: &quot;De acuerdo a informe de la Super de Pensiones, esta corporaci&oacute;n se encuentra con impagos previsionales desde mediados del 2020. Entonces se requiere conocer el monto del impago y el da&ntilde;o patrimonial que este atraso en el pago o derechamente el no pago, est&aacute; ocasionando en multas, intereses y reajustes. Esto de que ocupar&iacute;a una gran cantidad de personal en la b&uacute;squeda podr&iacute;a incluso implicar alg&uacute;n problema adicional en esta Corporaci&oacute;n y el municipio de Valpara&iacute;so, ya que la gran mayor&iacute;a de las instituciones usa alguna base tecnol&oacute;gica para preparar esta documentaci&oacute;n y pagarla. Por ejemplo, Previred, y en ese caso el dato se encuentra ya en forma digital y por mes es una declaraci&oacute;n (sin los listados de los funcionarios) por cada AFP o isapre en la que se declara y no se paga. Incluso al momento de pagar existe una declaraci&oacute;n que involucra a todo el mismo listado y pueden ser una o dos hojas por isapre-AFP mes. No es una gran cantidad de documentaci&oacute;n claramente puede ser obtenida en dicha base&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E19092, de 9 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Memor&aacute;ndum N&deg; 54/2021, el 24 de septiembre de 2021, la entidad recurrida justifica la causal de reserva alegada, agregando lo siguiente:</p> <p> - Se han requerido documentos que dicen relaci&oacute;n con el pago de cotizaciones previsionales desde enero de 2020 a julio de 2021, esto es, un total de 19 meses de pago de cotizaciones previsionales respecto de un universo que var&iacute;a entre aproximadamente 5200 trabajadores - enero de 2020 a diciembre de 2020-; y, en 3100 trabajadores, entre enero de 2021 a julio de 2021.</p> <p> - Atendido lo expuesto, la solicitud dice relaci&oacute;n con la documentaci&oacute;n de un promedio de 4000 trabajadores, por un total de 19 meses, sumado a los documentos que den cuenta de los casos de atrasos en el pago de dichas cotizaciones previsionales.</p> <p> - En promedio, respecto de cada trabajador se trata de alrededor de 3 hojas sobre el pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que solo el primer &iacute;tem del requerimiento comprende alrededor de 15.500 documentos que precisan el debido an&aacute;lisis y tratamiento.</p> <p> - Dar respuesta a lo solicitado implica tener que destinar recursos materiales y econ&oacute;micos, adem&aacute;s de personal exclusivo para dicha tarea, implicando un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo de sus labores habituales, considerando que, por la contingencia sanitaria, la Corporaci&oacute;n Municipal se encuentra funcionando con menos personal del habitual. Finalmente, hacen presente lo resuelto por este Consejo en los amparos Roles C575-09; C1446-14 y C1243-14.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten tener por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, relativa al registro y cumplimiento del pago de las cotizaciones legales descontadas al personal que labora en la Corporaci&oacute;n, y que incide, en definitiva, en la debida administraci&oacute;n y destinaci&oacute;n de recursos de car&aacute;cter p&uacute;blico, en relaci&oacute;n con los eventuales reajustes e intereses que trae aparejada la mora en su realizaci&oacute;n; cumplimiento que hoy en d&iacute;a es factible de realizar a trav&eacute;s de mecanismos operativizados en l&iacute;nea; caso contrario, de considerar plausibles las alegaciones del organismo, develar&iacute;a que no poseen un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada, u otra de similar alcance, para efectos de realizar un efectivo control y fiscalizaci&oacute;n sobre la materia, tornando por tanto ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, tal y como se desprende de lo expuesto por el reclamante en su amparo, la informaci&oacute;n que se solicita es con prescindencia de todo antecedente identificatorio de los funcionarios; dato que debe ser reservado, por cuanto el sistema de salud y previsional al cual est&aacute;n afiliados, constituye en informaci&oacute;n personal en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628; por tanto, asociar la informaci&oacute;n que se solicita con sus identidades, configura una infracci&oacute;n grave a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y a los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 precitada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo; no obstante, y conforme lo establece el inciso segundo del art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia, este Consejo dar&aacute; un plazo prudencial al organismo para la entrega de la informaci&oacute;n, conforme se expresar&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la copia de las cotizaciones previsionales y de salud pagadas desde el mes de enero de 2020 a julio de 2021; y, copia de las liquidaciones emitidas por las oficinas de cobranza de las ISAPRES y AFP, por el pago con atraso correspondiente a cada mes del periodo ya indicado.</p> <p> Lo anterior, reservando todo dato identificatorio de los funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y a los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>