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DECISIÓN AMPARO ROL C6133-21</p>
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Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p>
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Requirente: José Álvarez Palavecino</p>
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Ingreso Consejo: 17.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de información de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto, la entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.</p>
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Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C3149-21, en la que se solicitó la misma información que se reclama por medio del presente amparo.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al INDAP que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6133-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2021, don José Álvarez Palavecino solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) lo siguiente: "la información solicitada el 8 de abril en la solicitud AR004T0002336", la que, a su vez, corresponde a: "Para cada una de 6 empresas asociativas que compran uva bajo costos al alero INDAP (Moscin, Ecoparrras, Covicen, Centinelas, Cuvas de Ninhiue, Viñedos Quinchamali) que han recibido subsidios del Estado indicar:</p>
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1) Listado de socios y directivos (actualizado), para cada socio indicar si este socio es o no usuario Indap, si es o no parte de algún programa de asesoría (SAT, PRODESAL, Alianza Productiva, etc.) y cuanta viña tiene inscrita en catastro SAG, número total de has de viñedos que representa cada empresa. Importante sea actualizado ya que tenemos queja directa de una dirigente/viñatera de nuestra Asociación Comunal de San Nicolas Srta Yenny Llanos, donde ella renuncio a la empresa Ecoparras Spa en reunión de socios en marzo 2019 y su renuncia fue aceptada en la misma reunión, por no estar de acuerdo de como se estaba dirigiendo dicha empresa y decisiones inconsultas que afectaban a ella y la justa causa por precios justos que hemos defendido para los miles de viñateros por años, empresa que nació al alero del Comité de Portezuelo donde ella era dirigente/directora. Ella traspaso vía notario sus acciones a usuario INDAP en Septiembre del 2019, sin embargo directivos de dicha empresa no quieren reconocer al nuevo integrante y su nombre sigue apareciendo en listado de socios que es usado para postular a proyectos y otras decisiones que ella no ha tenido ningún conocimiento desde esa fecha. Se adjunta documento notarial con el traspaso de acciones y nombre del nuevo socio.</p>
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2) Subsidios entregados por INDAP desde el 2014 a la fecha a cada empresa asociativa, indicando claramente, proyecto subsidiado, años del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversión y lo subsidiado para asesorías por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PAE, Asesoría Técnica Especializada, Gestor Comercial etc.) y el aporte de la empresa a dichos proyectos o subsidios.</p>
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3) Para todos los socios que componen estas 6 empresas (unos 133) y ahora formaron la cooperativa de segundo nivel, indicar por empresa y por socio los proyectos/subsidios individuales entregados desde el 2014 a la fecha, indicando claramente, proyecto subsidiado, años del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversión y lo subsidiado para asesorías por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PRODESAL, PAE, etc.) y el aporte del socio a dichos proyectos.</p>
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4) Indicar para cada una de estas empresas desde 2014 a la fecha el monto financiado por año mediante alianzas productivas, PAE, SAT, Asesorías especializadas, gestor comercial etc.</p>
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5) Indicar para aquellas 6 empresas que están bajo programa de Alianza Productiva, programa de asesorías especializadas, Gestor Comercial, PAE, SAT, etc. nombre de los socios de cada una de estas empresas que han o están prestando servicios o asesorías o trabajo a la misma empresa a la cual pertenecen y teniendo una remuneración subsidiada por INDAP, desde el 2018 a la fecha, indicar además el cargo, función que desempeñan en la empresa, profesión, formación y el monto total recibido como remuneración desde el 2018 a la fecha, por año.</p>
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6) Indicar para cada empresa el nombre de cada uno de los integrantes del equipo técnico o grupo de trabajo que son parte de las alianzas productivas, asesorías técnicas especializada, Gestor Comercial PAE, y SAT etc. Con la profesión/formación y años de experiencia en tema.</p>
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7) Listado de trabajadores/asesores (solo nombres) contratados por empresa en los periodos de vendimia y subsidiados por INDAP vendimia 2019, 2020, 2021.</p>
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8) Indicar para cada una de la 6 empresas y por cada año que han operado estas empresas con sus centros de acopio de compra de uva desde vendimia 2016 a la fecha que han tenido subsidios por parte de INDAP, los precios iniciales, finales y de reliquidación uva moscatel, país, cinsault y si esta reliquidación llego a los productores, empresas para la cual compraban, volumen total de uvas transado por empresa por variedad, número de contratos establecidos con productores y número de productores/proveedores sin contrato. Si pagaron o no grados y forma de pago de estos.</p>
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9) Indicar por año desde el 2014 a la fecha para cada una de estas empresas el volumen de vino producido, el volumen de vino embotellado, el volumen de vino exportado y el, precio, y volumen de vino vendido a granel.</p>
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10) Indicar para cada una de estas 6 empresas si existe algún proyecto que este en vías de financiarse, nombre del proyecto y monto.</p>
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11) Indicar si existe algún proyecto que se haya financiado este en vías de financiarse a la nueva cooperativa de segundo nivel que agrupa a estas mismas empresas asociativas y por ende personas, nombre del proyecto y monto. Indicar si algunos de directivos o socios de esta Cooperativa perciben algún sueldo financiado por medio de alianzas productivas, PAE, SAT, Asesorías Especializadas, etc. De ser así indicar, monto, cargo, profesión, años de experiencia y en caso que sea productor sin profesión indicar número de hectáreas de viña inscritas en el SAG que tiene y número de años siendo viñatero".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta de fecha 22 de julio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2021, a través de Carta N° 1600-201983/2021, el Instituto de Desarrollo Agropecuario respondió al requerimiento, indicando que no es posible entregar respuesta a la solicitud, por aplicación de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que, se suma a lo anterior, el que, por la contingencia sanitaria, existe un alto número de funcionarios de la institución que se encuentran en labores de teletrabajo, que están enfocados en la ejecución de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y no es recomendable el traslado de funcionarios entre las diferentes oficinas para la consolidación de la información solicitada. Sin embargo, informa:</p>
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- En el 2019, los Centros de Acopio comercializaron 6,7 millones de kilos de uva, proveniente de 545 productores del Valle del Itata. El año pasado (2020) comercializaron 10,7 millones de kilos de uva y tuvieron como proveedores a 906 productores, mientras que este año (2021) comercializaron 11,5 millones de kilos de uva proveniente de 1025 proveedores.</p>
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- En el 2019, los Centros de Acopio comercializaron 6,7 millones de kilos de uva, proveniente de 545 productores del Valle del Itata. El año pasado (2020) comercializaron 10,7 millones de kilos de uva y tuvieron como proveedores a 906 productores, mientras que este año (2021) comercializaron 11,5 millones de kilos de uva proveniente de 1025 proveedores.</p>
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- El impacto de los 7 Centros de Acopio que se encuentran en operación ha sido significativo, toda vez que comercializan cerca del 25 % de la uva del Valle del Itata, a precios de mercado, impidiendo que los conchenchos o intermediarios sigan abusando de los pequeños productores, pagando precios tan bajos como 60 a 80 $/kg, como era la tónica hasta el año 2018. Cabe destacar que muchos productores han sido, además, estafados por intermediarios inescrupulosos, quienes, en el mejor de los casos, pagan sólo una parte de la uva, o bien, compran la uva en los predios, sin mediar un pesaje, o tienen sus romanas cargadas o sin la certificación necesaria.</p>
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- Los precios pagados por los 6 Centros de Acopio, en las últimas 3 temporadas, han sido los precios más altos del mercado de uva corriente a kilo corrido, esto es, 100 $/kg en 2019, 120 $/kg en 2020 y este año 2021 se llegó a 120 $/kg para la cepa país y 130 $/kg para la cepa moscatel. En efecto, los Centros de Acopio negocian un precio mínimo con las bodegas poderes de compra, y van pujando al alza hasta llegar al precio máximo hacia finales de cada temporada. Los contratos establecen que el 100% de la uva comercializada será reliquidada al precio final, por lo que todos los productores reciben el precio más alto del mercado. No existe otra organización que sea capaz de comercializar 11,5 millones de kilos, que haya podido vender uvas corrientes a mejores precios que los alcanzados por estos 7 Centros de Acopio.</p>
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- Respecto al costo de producción de las uvas viníferas del Valle del Itata. Según las fichas técnicas de vid vinífera que se encuentran disponibles en las bases de datos de ODEPA (de los años 2015 y 2018) para rendimientos de Sauvignon Blanc de 8000 y 15000 Kg/ha en la Región de Valparaíso, el costo de producción alcanza los 156 y 145 $/kg respectivamente en condiciones de riego por surcos, espalderas alambradas y un programa ?tosanitario y de fertilización completos. En el Valle del Itata para las cepas Moscatel de Alejandría y País, donde no se aplica riego, las plantas se manejan en cabeza, sin espalderas ni alambres, el costo de producción se estima inferior a esas cifras.</p>
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4) AMPARO: El 17 de agosto de 2021, don José Álvarez Palavecino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "La información que se solicita es de acceso público, que el Ministerio de Agricultura, INDAP, debiesen manejar en detalles, más aún, cuando es la segunda vez que se solicita, y es básica para poder asignar proyectos subsidios del Estado y evaluar su impacto, más aún, cuando sabemos que se han seguido entregando subsidios a las mismas empresas. Entonces nos preguntamos en base a qué el INDAP como el Ministerio de Agricultura toma decisiones y hace declaraciones en prensa si no cuenta con la información básica que la respalde".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante Oficio E19219, de 10 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Oficio N° 1600-203055/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que aplica la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, a lo que se suma que, por la contingencia sanitaria, existe un alto número de funcionarios de la institución que encuentran en labores de teletrabajo, que están enfocados en la ejecución de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y considerando que la mayoría de las comunas se encuentran en cuarentena, no es recomendable el traslado de funcionarios entre las diferentes o?cinas de INDAP, para la consolidación de la información solicitada, ya que, supone un alto riesgo de contagio a la cual pueden verse afectados.</p>
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Señala que el Dictamen 3610/2020 de Contraloría General de la República, indica entre otras materias que: "En lo referente a la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, debe concluirse que atendido que dichas labores se prestaran, fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecidas en situación de normalidad, ello no resulta jurídicamente admisible".</p>
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Indica que el Oficio N° 252, de este Consejo, indica que: "En este contexto, se puede prever, que la situación descrita anteriormente implicará que los órganos de la Administración del Estado vean disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran número de funcionarias y funcionarios realizarán sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrirán retrasos, lo que, podría generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos".</p>
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Reitera que, los antecedentes nuevamente solicitados por el reclamante son de tal envergadura, que revisten caracteres de tesis, pues es documentación detallada, del funcionamiento de las empresas citadas.</p>
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Finalmente, solicita que, en virtud de lo dispuesto en el Oficio N° 252 de este Consejo y del Dictamen 3610/2020 de la Contraloría General de la República, tener especial consideración que ha realizado su mayor esfuerzo de satisfacer las necesidades de información, atendida la pandemia, y de las especiales circunstancias de calamidad pública, el personal que existe en trabajo presencial se encuentra abocado a cubrir necesidades de la emergencia sanitaria, para poder asegurar el funcionamiento básico del Servicio, sin perjuicio de ello, cumpliendo con los requerimientos de vuestro organismo.</p>
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Destaca que, mediante Resolución 331 Exenta de fecha 14 de septiembre de 2021, del Ministerio de Agricultura, se declara situación de emergencia agrícola por los efectos de daños productivos derivados de la condición de déficit hídrico que afecta la región de Ñuble, lo que significa que los funcionarios deberán abocarse en realizar levantamiento de información de los usuarios afectados, procesar la información y supervisar el correcto uso de los recursos asignados para ir en ayuda de ellos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información que había sido solicitada previamente por medio del requerimiento AR004T0002336, a través del cual, se requieren antecedentes de 6 empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica. Por su parte, el órgano reclamado, frente a la solicitud primigenia y a la que funda el presente amparo, ha invocado la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, como señala el requirente en la solicitud que da origen a este reclamo, este Consejo ya tuvo la oportunidad de referirse sobre a la entrega de la información pedida, ello, en el marco del amparo C3149-21, el cual se funda justamente en la solicitud AR004T0002336, en la que se contiene la información que se exige en este reclamo, resultando, por ello, aplicable lo resuelto en dicha instancia.</p>
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3) Que, en la mencionada decisión de amparo, se argumentó que, respecto a la causal de reserva prevista en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, esgrimida en ambos casos por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente: "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Asimismo, el artículo 7, N° 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que: "se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que, en cuanto a la interpretación de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que «la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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6) Que, al respecto, en la referida decisión de amparo C3149-21, se razonó que, en consideración a la forma en que fue planteada la solicitud, relativa a información sobre listados de socios y directivos de las 6 empresas que se indican, cantidad de viñas inscritas, subsidios otorgados, proyectos subsidiados, con el detalle que se señala, en relación a las empresas consultadas y a cada uno de los 133 socios que forman parte de las mismas, montos financiados, identidades, cargos, profesión y funciones de socios de las empresas que prestan o han prestado asesoría a cada una de las empresas consultadas, información sobre los integrantes de los equipos técnicos y de los trabajadores contratados por las empresas, información sobre precios, volúmenes en relación a las uvas y vino producido, contratos y pagos a productores, proyectos financiados y a financiar a las empresas consultadas; y en atención a que lo requerido, supone la revisión, recopilación y sistematización de antecedentes vinculados a las 6 empresas consultadas y a las 133 personas naturales y/o jurídicas socias de las mismas, correspondiente a un período de 7 años, que, según lo aclarado en esa instancia por el órgano, se encuentran en formato papel -y cuya revisión supone el desplazamiento a las dependencias físicas del órgano, ante la ausencia de un sistema digital que facilite la recopilación-, este Consejo, concluyó que la entrega de lo pedido constituiría una carga especialmente gravosa para el organismo, que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, además, el deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente por parte del órgano reclamado y, consecuencialmente, los principios de eficiencia y eficacia al cual están sujetos los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.</p>
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7) Que, sumado a lo anterior, en la decisión C3149-21 en análisis, se hace presente que tratándose parte de lo solicitado de información relativa a la identificación de los socios de las empresas consultadas y la vinculación particular de cada uno de ellos con el INDAP respecto de los proyectos y/o subsidios individuales entregados en beneficio de los mismos, con el detalle que se indica, y ante la posibilidad de afectación de sus derechos, resulta necesario que previamente el órgano de la Administración lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de comunicar a todos los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla, gestiones que, sin duda, hubiesen afectado aún más el debido cumplimento de las funciones del órgano.</p>
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8) Que, dichas argumentaciones y conclusiones resultan plenamente aplicables a este caso, por cuanto, como ya se explicó, en la solicitud de acceso a la información que funda el presente amparo se requiere la entrega de aquellos antecedentes descritos en el requerimiento AR004T0002336, que es aquel que, precisamente, fue conocido en el marco del amparo C3149-21.</p>
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9) Que, en este sentido, se debe hacer presente que los nuevos antecedentes que cita el solicitante, específicamente los oficios dirigidos al INDAP desde el Senado y la Cámara de Diputados, no tienen el mérito suficiente para desvirtuar lo resuelto, por cuanto, por ejemplo, en el Oficio N° 451/INC/2021, emanado desde la cámara alta, se solicita al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, informar acerca de las consultas, inquietudes y planteamientos formulados, emplazamiento facultativo, el cual, además, se refiere a la inversión que ha hecho el INDAP el año 2021, a propósito de los subsidios entregados vía algunos programas, a través del señalado órgano, pero que no han llegado finalmente a los productores, a los que realmente producen esta uva, y que hoy día denuncian, respecto a la baja del precio, sin detallar específicamente la misma información que funda el amparo.</p>
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10) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazará el presente amparo, por configurarse respecto de lo solicitado la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, resultando aplicable lo resuelto en el amparo C3149-21, respecto de la entrega de la misma información pedida por medio de este reclamo. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Instituto de Desarrollo Agropecuario que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don José Álvarez Palavecino en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Álvarez Palavecino y al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>