Decisión ROL C6133-21
Reclamante: JOSE ALVAREZ PALAVECINO  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de información de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto, la entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido. Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C3149-21, en la que se solicitó la misma información que se reclama por medio del presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al INDAP que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6133-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; &Aacute;lvarez Palavecino</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, relativo a la entrega de informaci&oacute;n de las seis empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, la entrega de los antecedentes pedidos implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, el debido funcionamiento del &oacute;rgano requerido.</p> <p> Aplica criterio adoptado en decisi&oacute;n de amparo Rol C3149-21, en la que se solicit&oacute; la misma informaci&oacute;n que se reclama por medio del presente amparo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al INDAP que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6133-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2021, don Jos&eacute; &Aacute;lvarez Palavecino solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) lo siguiente: &quot;la informaci&oacute;n solicitada el 8 de abril en la solicitud AR004T0002336&quot;, la que, a su vez, corresponde a: &quot;Para cada una de 6 empresas asociativas que compran uva bajo costos al alero INDAP (Moscin, Ecoparrras, Covicen, Centinelas, Cuvas de Ninhiue, Vi&ntilde;edos Quinchamali) que han recibido subsidios del Estado indicar:</p> <p> 1) Listado de socios y directivos (actualizado), para cada socio indicar si este socio es o no usuario Indap, si es o no parte de alg&uacute;n programa de asesor&iacute;a (SAT, PRODESAL, Alianza Productiva, etc.) y cuanta vi&ntilde;a tiene inscrita en catastro SAG, n&uacute;mero total de has de vi&ntilde;edos que representa cada empresa. Importante sea actualizado ya que tenemos queja directa de una dirigente/vi&ntilde;atera de nuestra Asociaci&oacute;n Comunal de San Nicolas Srta Yenny Llanos, donde ella renuncio a la empresa Ecoparras Spa en reuni&oacute;n de socios en marzo 2019 y su renuncia fue aceptada en la misma reuni&oacute;n, por no estar de acuerdo de como se estaba dirigiendo dicha empresa y decisiones inconsultas que afectaban a ella y la justa causa por precios justos que hemos defendido para los miles de vi&ntilde;ateros por a&ntilde;os, empresa que naci&oacute; al alero del Comit&eacute; de Portezuelo donde ella era dirigente/directora. Ella traspaso v&iacute;a notario sus acciones a usuario INDAP en Septiembre del 2019, sin embargo directivos de dicha empresa no quieren reconocer al nuevo integrante y su nombre sigue apareciendo en listado de socios que es usado para postular a proyectos y otras decisiones que ella no ha tenido ning&uacute;n conocimiento desde esa fecha. Se adjunta documento notarial con el traspaso de acciones y nombre del nuevo socio.</p> <p> 2) Subsidios entregados por INDAP desde el 2014 a la fecha a cada empresa asociativa, indicando claramente, proyecto subsidiado, a&ntilde;os del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversi&oacute;n y lo subsidiado para asesor&iacute;as por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PAE, Asesor&iacute;a T&eacute;cnica Especializada, Gestor Comercial etc.) y el aporte de la empresa a dichos proyectos o subsidios.</p> <p> 3) Para todos los socios que componen estas 6 empresas (unos 133) y ahora formaron la cooperativa de segundo nivel, indicar por empresa y por socio los proyectos/subsidios individuales entregados desde el 2014 a la fecha, indicando claramente, proyecto subsidiado, a&ntilde;os del subsidio, el monto del subsidio, y diferenciando los subsidios entregados a la inversi&oacute;n y lo subsidiado para asesor&iacute;as por medio de (SAT, Alianzas Productivas, PRODESAL, PAE, etc.) y el aporte del socio a dichos proyectos.</p> <p> 4) Indicar para cada una de estas empresas desde 2014 a la fecha el monto financiado por a&ntilde;o mediante alianzas productivas, PAE, SAT, Asesor&iacute;as especializadas, gestor comercial etc.</p> <p> 5) Indicar para aquellas 6 empresas que est&aacute;n bajo programa de Alianza Productiva, programa de asesor&iacute;as especializadas, Gestor Comercial, PAE, SAT, etc. nombre de los socios de cada una de estas empresas que han o est&aacute;n prestando servicios o asesor&iacute;as o trabajo a la misma empresa a la cual pertenecen y teniendo una remuneraci&oacute;n subsidiada por INDAP, desde el 2018 a la fecha, indicar adem&aacute;s el cargo, funci&oacute;n que desempe&ntilde;an en la empresa, profesi&oacute;n, formaci&oacute;n y el monto total recibido como remuneraci&oacute;n desde el 2018 a la fecha, por a&ntilde;o.</p> <p> 6) Indicar para cada empresa el nombre de cada uno de los integrantes del equipo t&eacute;cnico o grupo de trabajo que son parte de las alianzas productivas, asesor&iacute;as t&eacute;cnicas especializada, Gestor Comercial PAE, y SAT etc. Con la profesi&oacute;n/formaci&oacute;n y a&ntilde;os de experiencia en tema.</p> <p> 7) Listado de trabajadores/asesores (solo nombres) contratados por empresa en los periodos de vendimia y subsidiados por INDAP vendimia 2019, 2020, 2021.</p> <p> 8) Indicar para cada una de la 6 empresas y por cada a&ntilde;o que han operado estas empresas con sus centros de acopio de compra de uva desde vendimia 2016 a la fecha que han tenido subsidios por parte de INDAP, los precios iniciales, finales y de reliquidaci&oacute;n uva moscatel, pa&iacute;s, cinsault y si esta reliquidaci&oacute;n llego a los productores, empresas para la cual compraban, volumen total de uvas transado por empresa por variedad, n&uacute;mero de contratos establecidos con productores y n&uacute;mero de productores/proveedores sin contrato. Si pagaron o no grados y forma de pago de estos.</p> <p> 9) Indicar por a&ntilde;o desde el 2014 a la fecha para cada una de estas empresas el volumen de vino producido, el volumen de vino embotellado, el volumen de vino exportado y el, precio, y volumen de vino vendido a granel.</p> <p> 10) Indicar para cada una de estas 6 empresas si existe alg&uacute;n proyecto que este en v&iacute;as de financiarse, nombre del proyecto y monto.</p> <p> 11) Indicar si existe alg&uacute;n proyecto que se haya financiado este en v&iacute;as de financiarse a la nueva cooperativa de segundo nivel que agrupa a estas mismas empresas asociativas y por ende personas, nombre del proyecto y monto. Indicar si algunos de directivos o socios de esta Cooperativa perciben alg&uacute;n sueldo financiado por medio de alianzas productivas, PAE, SAT, Asesor&iacute;as Especializadas, etc. De ser as&iacute; indicar, monto, cargo, profesi&oacute;n, a&ntilde;os de experiencia y en caso que sea productor sin profesi&oacute;n indicar n&uacute;mero de hect&aacute;reas de vi&ntilde;a inscritas en el SAG que tiene y n&uacute;mero de a&ntilde;os siendo vi&ntilde;atero&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta de fecha 22 de julio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2021, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 1600-201983/2021, el Instituto de Desarrollo Agropecuario respondi&oacute; al requerimiento, indicando que no es posible entregar respuesta a la solicitud, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que, se suma a lo anterior, el que, por la contingencia sanitaria, existe un alto n&uacute;mero de funcionarios de la instituci&oacute;n que se encuentran en labores de teletrabajo, que est&aacute;n enfocados en la ejecuci&oacute;n de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y no es recomendable el traslado de funcionarios entre las diferentes oficinas para la consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, informa:</p> <p> - En el 2019, los Centros de Acopio comercializaron 6,7 millones de kilos de uva, proveniente de 545 productores del Valle del Itata. El a&ntilde;o pasado (2020) comercializaron 10,7 millones de kilos de uva y tuvieron como proveedores a 906 productores, mientras que este a&ntilde;o (2021) comercializaron 11,5 millones de kilos de uva proveniente de 1025 proveedores.</p> <p> - En el 2019, los Centros de Acopio comercializaron 6,7 millones de kilos de uva, proveniente de 545 productores del Valle del Itata. El a&ntilde;o pasado (2020) comercializaron 10,7 millones de kilos de uva y tuvieron como proveedores a 906 productores, mientras que este a&ntilde;o (2021) comercializaron 11,5 millones de kilos de uva proveniente de 1025 proveedores.</p> <p> - El impacto de los 7 Centros de Acopio que se encuentran en operaci&oacute;n ha sido significativo, toda vez que comercializan cerca del 25 % de la uva del Valle del Itata, a precios de mercado, impidiendo que los conchenchos o intermediarios sigan abusando de los peque&ntilde;os productores, pagando precios tan bajos como 60 a 80 $/kg, como era la t&oacute;nica hasta el a&ntilde;o 2018. Cabe destacar que muchos productores han sido, adem&aacute;s, estafados por intermediarios inescrupulosos, quienes, en el mejor de los casos, pagan s&oacute;lo una parte de la uva, o bien, compran la uva en los predios, sin mediar un pesaje, o tienen sus romanas cargadas o sin la certificaci&oacute;n necesaria.</p> <p> - Los precios pagados por los 6 Centros de Acopio, en las &uacute;ltimas 3 temporadas, han sido los precios m&aacute;s altos del mercado de uva corriente a kilo corrido, esto es, 100 $/kg en 2019, 120 $/kg en 2020 y este a&ntilde;o 2021 se lleg&oacute; a 120 $/kg para la cepa pa&iacute;s y 130 $/kg para la cepa moscatel. En efecto, los Centros de Acopio negocian un precio m&iacute;nimo con las bodegas poderes de compra, y van pujando al alza hasta llegar al precio m&aacute;ximo hacia finales de cada temporada. Los contratos establecen que el 100% de la uva comercializada ser&aacute; reliquidada al precio final, por lo que todos los productores reciben el precio m&aacute;s alto del mercado. No existe otra organizaci&oacute;n que sea capaz de comercializar 11,5 millones de kilos, que haya podido vender uvas corrientes a mejores precios que los alcanzados por estos 7 Centros de Acopio.</p> <p> - Respecto al costo de producci&oacute;n de las uvas vin&iacute;feras del Valle del Itata. Seg&uacute;n las fichas t&eacute;cnicas de vid vin&iacute;fera que se encuentran disponibles en las bases de datos de ODEPA (de los a&ntilde;os 2015 y 2018) para rendimientos de Sauvignon Blanc de 8000 y 15000 Kg/ha en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, el costo de producci&oacute;n alcanza los 156 y 145 $/kg respectivamente en condiciones de riego por surcos, espalderas alambradas y un programa ?tosanitario y de fertilizaci&oacute;n completos. En el Valle del Itata para las cepas Moscatel de Alejandr&iacute;a y Pa&iacute;s, donde no se aplica riego, las plantas se manejan en cabeza, sin espalderas ni alambres, el costo de producci&oacute;n se estima inferior a esas cifras.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de agosto de 2021, don Jos&eacute; &Aacute;lvarez Palavecino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La informaci&oacute;n que se solicita es de acceso p&uacute;blico, que el Ministerio de Agricultura, INDAP, debiesen manejar en detalles, m&aacute;s a&uacute;n, cuando es la segunda vez que se solicita, y es b&aacute;sica para poder asignar proyectos subsidios del Estado y evaluar su impacto, m&aacute;s a&uacute;n, cuando sabemos que se han seguido entregando subsidios a las mismas empresas. Entonces nos preguntamos en base a qu&eacute; el INDAP como el Ministerio de Agricultura toma decisiones y hace declaraciones en prensa si no cuenta con la informaci&oacute;n b&aacute;sica que la respalde&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante Oficio E19219, de 10 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1600-203055/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que aplica la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, a lo que se suma que, por la contingencia sanitaria, existe un alto n&uacute;mero de funcionarios de la instituci&oacute;n que encuentran en labores de teletrabajo, que est&aacute;n enfocados en la ejecuci&oacute;n de los procesos de los diferentes programas que INDAP posee para la Agricultura Familiar Campesina, y considerando que la mayor&iacute;a de las comunas se encuentran en cuarentena, no es recomendable el traslado de funcionarios entre las diferentes o?cinas de INDAP, para la consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ya que, supone un alto riesgo de contagio a la cual pueden verse afectados.</p> <p> Se&ntilde;ala que el Dictamen 3610/2020 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indica entre otras materias que: &quot;En lo referente a la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, debe concluirse que atendido que dichas labores se prestaran, fuera del lugar de trabajo y sin sujeci&oacute;n a las medidas de control establecidas en situaci&oacute;n de normalidad, ello no resulta jur&iacute;dicamente admisible&quot;.</p> <p> Indica que el Oficio N&deg; 252, de este Consejo, indica que: &quot;En este contexto, se puede prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&aacute; que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado vean disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos&quot;.</p> <p> Reitera que, los antecedentes nuevamente solicitados por el reclamante son de tal envergadura, que revisten caracteres de tesis, pues es documentaci&oacute;n detallada, del funcionamiento de las empresas citadas.</p> <p> Finalmente, solicita que, en virtud de lo dispuesto en el Oficio N&deg; 252 de este Consejo y del Dictamen 3610/2020 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tener especial consideraci&oacute;n que ha realizado su mayor esfuerzo de satisfacer las necesidades de informaci&oacute;n, atendida la pandemia, y de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, el personal que existe en trabajo presencial se encuentra abocado a cubrir necesidades de la emergencia sanitaria, para poder asegurar el funcionamiento b&aacute;sico del Servicio, sin perjuicio de ello, cumpliendo con los requerimientos de vuestro organismo.</p> <p> Destaca que, mediante Resoluci&oacute;n 331 Exenta de fecha 14 de septiembre de 2021, del Ministerio de Agricultura, se declara situaci&oacute;n de emergencia agr&iacute;cola por los efectos de da&ntilde;os productivos derivados de la condici&oacute;n de d&eacute;ficit h&iacute;drico que afecta la regi&oacute;n de &Ntilde;uble, lo que significa que los funcionarios deber&aacute;n abocarse en realizar levantamiento de informaci&oacute;n de los usuarios afectados, procesar la informaci&oacute;n y supervisar el correcto uso de los recursos asignados para ir en ayuda de ellos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n que hab&iacute;a sido solicitada previamente por medio del requerimiento AR004T0002336, a trav&eacute;s del cual, se requieren antecedentes de 6 empresas asociativas compradoras de uva y de los socios de cada una de ellas, con el detalle que se indica. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado, frente a la solicitud primigenia y a la que funda el presente amparo, ha invocado la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, como se&ntilde;ala el requirente en la solicitud que da origen a este reclamo, este Consejo ya tuvo la oportunidad de referirse sobre a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, ello, en el marco del amparo C3149-21, el cual se funda justamente en la solicitud AR004T0002336, en la que se contiene la informaci&oacute;n que se exige en este reclamo, resultando, por ello, aplicable lo resuelto en dicha instancia.</p> <p> 3) Que, en la mencionada decisi&oacute;n de amparo, se argument&oacute; que, respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, esgrimida en ambos casos por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente: &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que: &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, al respecto, en la referida decisi&oacute;n de amparo C3149-21, se razon&oacute; que, en consideraci&oacute;n a la forma en que fue planteada la solicitud, relativa a informaci&oacute;n sobre listados de socios y directivos de las 6 empresas que se indican, cantidad de vi&ntilde;as inscritas, subsidios otorgados, proyectos subsidiados, con el detalle que se se&ntilde;ala, en relaci&oacute;n a las empresas consultadas y a cada uno de los 133 socios que forman parte de las mismas, montos financiados, identidades, cargos, profesi&oacute;n y funciones de socios de las empresas que prestan o han prestado asesor&iacute;a a cada una de las empresas consultadas, informaci&oacute;n sobre los integrantes de los equipos t&eacute;cnicos y de los trabajadores contratados por las empresas, informaci&oacute;n sobre precios, vol&uacute;menes en relaci&oacute;n a las uvas y vino producido, contratos y pagos a productores, proyectos financiados y a financiar a las empresas consultadas; y en atenci&oacute;n a que lo requerido, supone la revisi&oacute;n, recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de antecedentes vinculados a las 6 empresas consultadas y a las 133 personas naturales y/o jur&iacute;dicas socias de las mismas, correspondiente a un per&iacute;odo de 7 a&ntilde;os, que, seg&uacute;n lo aclarado en esa instancia por el &oacute;rgano, se encuentran en formato papel -y cuya revisi&oacute;n supone el desplazamiento a las dependencias f&iacute;sicas del &oacute;rgano, ante la ausencia de un sistema digital que facilite la recopilaci&oacute;n-, este Consejo, concluy&oacute; que la entrega de lo pedido constituir&iacute;a una carga especialmente gravosa para el organismo, que implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, adem&aacute;s, el deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente por parte del &oacute;rgano reclamado y, consecuencialmente, los principios de eficiencia y eficacia al cual est&aacute;n sujetos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575.</p> <p> 7) Que, sumado a lo anterior, en la decisi&oacute;n C3149-21 en an&aacute;lisis, se hace presente que trat&aacute;ndose parte de lo solicitado de informaci&oacute;n relativa a la identificaci&oacute;n de los socios de las empresas consultadas y la vinculaci&oacute;n particular de cada uno de ellos con el INDAP respecto de los proyectos y/o subsidios individuales entregados en beneficio de los mismos, con el detalle que se indica, y ante la posibilidad de afectaci&oacute;n de sus derechos, resulta necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de comunicar a todos los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla, gestiones que, sin duda, hubiesen afectado a&uacute;n m&aacute;s el debido cumplimento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, dichas argumentaciones y conclusiones resultan plenamente aplicables a este caso, por cuanto, como ya se explic&oacute;, en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que funda el presente amparo se requiere la entrega de aquellos antecedentes descritos en el requerimiento AR004T0002336, que es aquel que, precisamente, fue conocido en el marco del amparo C3149-21.</p> <p> 9) Que, en este sentido, se debe hacer presente que los nuevos antecedentes que cita el solicitante, espec&iacute;ficamente los oficios dirigidos al INDAP desde el Senado y la C&aacute;mara de Diputados, no tienen el m&eacute;rito suficiente para desvirtuar lo resuelto, por cuanto, por ejemplo, en el Oficio N&deg; 451/INC/2021, emanado desde la c&aacute;mara alta, se solicita al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, informar acerca de las consultas, inquietudes y planteamientos formulados, emplazamiento facultativo, el cual, adem&aacute;s, se refiere a la inversi&oacute;n que ha hecho el INDAP el a&ntilde;o 2021, a prop&oacute;sito de los subsidios entregados v&iacute;a algunos programas, a trav&eacute;s del se&ntilde;alado &oacute;rgano, pero que no han llegado finalmente a los productores, a los que realmente producen esta uva, y que hoy d&iacute;a denuncian, respecto a la baja del precio, sin detallar espec&iacute;ficamente la misma informaci&oacute;n que funda el amparo.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de lo solicitado la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, resultando aplicable lo resuelto en el amparo C3149-21, respecto de la entrega de la misma informaci&oacute;n pedida por medio de este reclamo. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Instituto de Desarrollo Agropecuario que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; &Aacute;lvarez Palavecino en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; &Aacute;lvarez Palavecino y al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>