Decisión ROL C6147-21
Reclamante: MATÍAS JARA HERNÁNDEZ  
Reclamado: ESTADO MAYOR CONJUNTO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando entregar copia de la documentación asociada al registro especial de proveedores N° 140039 de dicho órgano público, con excepción de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, fundante de la dictación del acto administrativo que dispone la inscripción de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa de dicho órgano público, respecto de la cual, se desestima la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos comerciales o económicos del tercero interesado. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio de la decisión recaída en el amparo rol C6695-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6147-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Estado Mayor Conjunto</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando entregar copia de la documentaci&oacute;n asociada al registro especial de proveedores N&deg; 140039 de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, con excepci&oacute;n de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, fundante de la dictaci&oacute;n del acto administrativo que dispone la inscripci&oacute;n de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, respecto de la cual, se desestima la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos comerciales o econ&oacute;micos del tercero interesado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Aplica criterio de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C6695-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6147-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de julio de 2021, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez formul&oacute; ante el Estado Mayor Conjunto, en adelante e indistintamente EMCO, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;vengo en solicitar copia y acceso a la Resoluci&oacute;n Exenta DAG (P)N&deg; 951 de 06.JUN.2018 y toda la documentaci&oacute;n asociada al REGISTRO DE PROVEEDORES N&deg; 140039&quot;. Hace presente que se aplique el principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia, de ser procedente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Estado Mayor Conjunto respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante CARTA.EMCO.OTIP.(p) N&deg; 6803/1684, de fecha 12 de agosto de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Direcci&oacute;n de Apoyo General (DAG), remiti&oacute; al solicitante copia de la siguiente informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico emitida por el &oacute;rgano requerido, relacionado con lo pedido:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n de inscripci&oacute;n del JEMCO. Ex. (R) N&deg; 4182/155, de fecha 01 de febrero de 2013, y certificado que acredita su inscripci&oacute;n en el Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n del Director de Apoyo General del EMCO. Ex. (P)N&deg; 829, de fecha 04 de junio de 2018, que suspende inscripci&oacute;n de proveedor por no presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n jurada de inhabilidades que exige el D.S. N&deg; 606, de fecha 16 de noviembre de 2016.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n del Director de Apoyo General del EMCO. Ex. (P)N&deg; 951, de fecha 06 de junio de 2018, que suspende inscripci&oacute;n de proveedor por no renovaci&oacute;n de antecedentes, conforme se exige en el art&iacute;culo 24 del D.S. N&deg; 746, de 2011.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n presentada por la empresa Motorola Solutions Chile S.A. al momento de su inscripci&oacute;n en el Registro Especial de Proveedores del EMCO, n&uacute;mero 140039, hace presente que dichos antecedentes fueron aportados por la citada firma, y est&aacute;n en custodia de la Secci&oacute;n Registro Especial de Proveedores, con la &uacute;nica finalidad de concretar su inscripci&oacute;n en el mismo.</p> <p> Por ello de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia comunic&oacute; el requerimiento a la empresa &quot;Motorola Solutions Chile S.A.&quot;, la cual manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida a trav&eacute;s de carta de fecha 11 de agosto de 2021, fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido el tercero sostuvo que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada implica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, se&ntilde;ala que para la inscripci&oacute;n en el referido Registro de Proveedores, el Estado Mayor Conjunto solicita informar a los interesados, entre otros datos: sus ventas del a&ntilde;o en curso y las ventas de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os; los rubros en los que interesado desea inscribirse como proveedor; antecedentes legales sobre la constituci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a, sobre la constituci&oacute;n sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, deuda fiscal, entre otros, todo lo cual se encontrar&iacute;a sensiblemente vinculada a derechos comerciales y econ&oacute;micos al hacer referencia a sus vol&uacute;menes de venta, planes de desarrollo de negocios de la empresa en relaci&oacute;n a rubros de su inter&eacute;s e informaci&oacute;n societaria.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la solicitud formulada no precisa como &quot;toda la documentaci&oacute;n asociada al Registro de Proveedores N&deg; 140039&quot; podr&iacute;a considerarse como sustento o complemento directo y esencial de un acto o resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por ello se&ntilde;ala que mientras no se especifique tal vinculo por la solicitante, no puede estimarse que toda la documentaci&oacute;n relativa al Registro de Proveedores constituya informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de agosto de 2021, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Estado Mayor Conjunto fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto parte de lo pedido fue denegada por la oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica, por tratarse de los antecedentes de la carpeta del registro de proveedores 140039, y que es necesario determinar si la informaci&oacute;n denegada afecta o no los derechos del tercero que manifest&oacute; su oposici&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto mediante oficio N&deg; E18749, de fecha 02 de septiembre de 2021. Solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: explique c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los derechos de los terceros involucrados; proporcione los datos de contacto de los terceros involucrados -nombre y direcci&oacute;n postal y electr&oacute;nica-, a fin de notificarlos del amparo deducido; y, acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada. Se hace presente que la informaci&oacute;n que se solicita acompa&ntilde;ar para su an&aacute;lisis, se realiza en estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 26 y 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones oficio EMCO.OTIP (P) N&deg; 6803/1934, de fecha 15 de septiembre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la entrega de la informaci&oacute;n que ha sido denegada afectar&iacute;a en forma espec&iacute;fica y concreta los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la empresa Motorola Solutions Chile S.A., no pudiendo pronunciarse sobre el fondo de la oposici&oacute;n formulada por dicha empresa.</p> <p> Por otra parte, sostiene que a su parecer todos los antecedentes que potenciales proveedores nacionales o extranjeros, sean estos originales, copias autorizadas o fotocopia autenticada ante notario p&uacute;blico, hacen entrega al momento de inscripci&oacute;n en el Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto (EMCO), de conformidad al art&iacute;culo 12 del decreto supremo N&deg; 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de registros especiales de proveedores del sector Defensa, son documentos que pertenecen a las empresas, y se encuentran en custodia en dependencias del &oacute;rgano reclamado con la &uacute;nica y exclusiva finalidad du concretar su inscripci&oacute;n en el mismo, de conformidad al art&iacute;culo 1 de su Reglamento, y por ello se encuentra impedido de proporcionar la informaci&oacute;n a terceros, toda vez que son documentos e informaci&oacute;n que no est&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, debiendo resguardar su archivo y no divulgaci&oacute;n de &eacute;stos, por lo que adem&aacute;s su entrega podr&iacute;a generar responsabilidad disciplinaria para los intervinientes, sin perjuicio de la probable responsabilidad civil o penal que pudiese surgir.</p> <p> Agrega, que el art&iacute;culo 8 del referido decreto N&deg; 746, los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa son p&uacute;blicos, sosteniendo que a su parecer no ocurre lo mismo con los antecedentes de las empresas que conforman dicho registro, y por tal raz&oacute;n comunic&oacute; la solicitud a tercero de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, informa los datos de contacto del tercero en cuesti&oacute;n, y remite copia de los antecedentes que se reclaman, y que dicen relaci&oacute;n la empresa Motorola Solutions Chile S.A.</p> <p> Entre los antecedentes remitidos a este Consejo se encuentra copia de los siguientes documentos: carta solicitud de inscripci&oacute;n de fecha 05 de diciembre de 2021; Rol &Uacute;nico Tributario; ficha del proveedor; declaraci&oacute;n de inicio de actividades del SII de fecha 16 de noviembre de 1993; escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n de la sociedad de fecha 02 de septiembre de 1993; acta de primera junta extraordinaria de accionistas de fecha 12 de enero de 1994; acta de segunda junta extraordinaria de accionista de fecha 05 de agosto de 1994; acta de tercera junta extraordinaria de accionistas de fecha 31 de diciembre de 1996; acta de octava junta general extraordinaria de accionistas de fecha 24 de septiembre de 1999; acta de novena junta general extraordinaria de accionistas de fecha 30 de noviembre de 2000; acta de d&eacute;cima octava junta extraordinaria de accionista de fecha 19 de octubre de 2005; acta de vig&eacute;simo sexta junta extraordinaria de accionista de fecha 02 de mayo de 2011; acta sesi&oacute;n de directorio de fecha 09 de noviembre de 2021; certificado de inscripci&oacute;n de poder especial ante el Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de noviembre de 2012; inscripci&oacute;n en el Registro de Comercio de Santiago de fecha 16 de noviembre de 2012; certificados de Registro de Comercio de Santiago, de fechas 16 de octubre y 28 de noviembre de 2012; declaraciones juradas de inhabilidades de fechas 04 de diciembre de 2012; certificado de antecedentes laborales y provisionales de fecha 29 de noviembre de 2012; certificado de deudas de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de fecha 26 de noviembre de 2012.</p> <p> Tambi&eacute;n se comprende las siguientes protocolizaciones: de extracto de la segunda junta extraordinaria de accionistas de 31 de agosto de 1994 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 1994; de extracto tercera junta general extraordinaria de accionistas de 20 de febrero de 1997 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 1997; de extracto de la octava junta general extraordinario de accionistas de 25 de octubre de 1999 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 1999; de extracto reforma por fusi&oacute;n de sociedad de 15 de noviembre de 2005 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 04 de noviembre de 2005; de extracto de modificaci&oacute;n de sociedad de 11 de enero de 2011 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 2001; de extracto de modificaci&oacute;n de sociedad de fecha 11 de mayo de 2011 y publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de igual fecha.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E18656, de fecha 01 de septiembre de 2021, notific&oacute; el presente amparo a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., a fin de que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la empresa Motorola Solutions Chile S.A. destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Estado Mayor Conjunto de la documentaci&oacute;n asociada al registro especial de proveedores N&deg; 140039 de dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, correspondiente a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., con excepci&oacute;n de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante, como se indic&oacute; en el N&deg; 2 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la informaci&oacute;n reclamada por cuanto comunicada la solicitud al tercero involucrado de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la empresa manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada ley. Se hace presente que a la fecha de la presente decisi&oacute;n este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la empresa Motorola Solutions Chile S.A., destinada a formular sus descargos.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el decreto supremo N&deg; 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de registros especiales de proveedores del sector defensa, en lo que interesa, prescribe:</p> <p> &quot;Art&iacute;culo 1&deg;. Objeto. El presente Reglamento regula los Registros Especiales de Proveedores que deben mantener las instituciones y organismos del sector defensa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo siguiente y fija los requisitos que deber&aacute;n cumplir las empresas interesadas en incorporarse en estos Registros (...)&quot;.</p> <p> Art&iacute;culo 5&deg;. Registros Especiales de Proveedores. Existir&aacute;, a lo menos, un Registro Especial de Proveedores en cada una de las instituciones y organismos regidos por el presente Reglamento, en el cual se inscribir&aacute;n los potenciales proveedores que cumplan los requisitos previstos en este T&iacute;tulo y que no se encuentren incursos en alguna causal de inhabilidad.</p> <p> Art&iacute;culo 6&deg;. Solicitud de incorporaci&oacute;n en los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores estar&aacute;n abiertos de forma permanente, pudiendo solicitar su incorporaci&oacute;n cualquier persona natural o jur&iacute;dica, chilena o extranjera, p&uacute;blica o privada, que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento y no se encuentre incursa en alguna causal de inhabilidad (...).</p> <p> Art&iacute;culo 8&deg;. Publicidad de los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa ser&aacute;n p&uacute;blicos. Para tales efectos, &eacute;stos deber&aacute;n mantener un resumen del contenido de los Registros en sus sitios de internet, de acuerdo al formato que determinar&aacute; la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas y que considerar&aacute;, a lo menos, el nombre o raz&oacute;n social del proveedor, nacionalidad, rol &uacute;nico tributario, domicilio, rubro y representante en Chile, en su caso.</p> <p> Art&iacute;culo 11&deg;. Solicitud de inscripci&oacute;n. Los potenciales proveedores interesados en incorporarse en los Registros Especiales del sector defensa deber&aacute;n requerir su inscripci&oacute;n al Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ej&eacute;rcito, al Director General de los Servicios de la Armada, al Comandante del Comando Log&iacute;stico de la Fuerza A&eacute;rea o a quien determine el jefe superior del organismo o instituci&oacute;n respectiva, mediante solicitud de inscripci&oacute;n y acompa&ntilde;ando los antecedentes a que se refieren los art&iacute;culos 12&deg; y 13&deg;, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Art&iacute;culo 12&deg;. Antecedentes requeridos a potenciales proveedores nacionales. Los potenciales proveedores nacionales deber&aacute; proporcionar los siguientes antecedentes, ya sea en original, copia autorizada o fotocopia autenticada ante notario p&uacute;blico: a) Personas jur&iacute;dicas: 1. Rol &uacute;nico tributario. 2. Indicaci&oacute;n del domicilio comercial, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono. 3. Declaraci&oacute;n de inicio de actividades. 4. Antecedentes de la constituci&oacute;n legal de la persona jur&iacute;dica y sus modificaciones, cuando corresponda, en particular: i. Copia de la escritura de constituci&oacute;n y de sus modificaciones; ii. Copia de la inscripci&oacute;n del extracto de la escritura de constituci&oacute;n y de las modificaciones en el Registro de Comercio, y de las publicaciones de dichos extractos en el Diario Oficial; iii. Certificado de vigencia de la persona jur&iacute;dica, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro, y iv. Copia de escritura o de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica, en la que conste la personer&iacute;a del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n. 5. Declaraci&oacute;n jurada ante notario p&uacute;blico, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro, otorgada por el representante de la persona jur&iacute;dica, donde conste que no le ha sido resuelto judicialmente ning&uacute;n contrato con la Administraci&oacute;n del Estado, en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. 6. Certificado de la Direcci&oacute;n del Trabajo de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro. 7. Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro. 8. Declaraci&oacute;n jurada ante notario p&uacute;blico, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro, otorgada por el representante de la persona jur&iacute;dica, de que &eacute;sta no incurre en alguna de las inhabilidades se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 17&deg;. 9.Declaraci&oacute;n jurada ante notario p&uacute;blico otorgada por el representante de la persona jur&iacute;dica o certificado emitido por la instituci&oacute;n correspondiente, de fecha no anterior a 90 d&iacute;as contados desde la presentaci&oacute;n de la solicitud de inscripci&oacute;n al Registro, en que se indiquen los Registros de Proveedores de bienes y servicios o sus equivalentes en que se encuentra inscrita en Chile, si corresponde, se&ntilde;alando la circunstancia de encontrarse habilitada o suspendida de dichos registros. (...).&quot;</p> <p> 3) Que, ahora bien, como se indic&oacute;, lo pedido es toda documentaci&oacute;n asociada al registro especial de proveedores N&deg; 140039, y al efecto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; en su respuesta al solicitante copia de la resoluci&oacute;n exenta (R) N&deg; 4182, de fecha 01 de febrero de 2013, del Jefe del Estado Mayor Conjunto, que dispone la inscripci&oacute;n de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa de dicho organismo. Tambi&eacute;n proporciona certificado emitido con enero de 2013 por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, que certifica que la referida empresa ha presentado la totalidad de los antecedentes exigidos en el reglamento del Registro Especial de Proveedores por lo cual su solicitud de inscripci&oacute;n ha sido aceptada. Adem&aacute;s, se entrega copia de la resoluci&oacute;n exenta (P) N&deg; 829, de fecha 04 de junio de 2018, del Director de Apoyo General, que suspende inscripci&oacute;n de la empresa Motorola Solutions S.A. por no actualizaci&oacute;n de antecedentes referidos a la declaraci&oacute;n jurada de inhabilidades que exige el decreto supremo N&deg; 606, de 2017 de Defensa Nacional, que modifica decreto supremo N&deg; 746, de 2012, de Defensa Nacional. Finalmente, tambi&eacute;n se entreg&oacute; copia de resoluci&oacute;n exenta EMCO.DAG.DEPARTAMENTO III.ABAST (P) N&deg; 951, de fecha 06 de junio de 2018, del Director de Apoyo General, que suspende del Registro Especial de Proveedores del EMCO a la empresa Motorola Solutions S.A.</p> <p> 4) Que, sobre el fondo de lo reclamado, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocada para oponerse a la entrega de lo reclamado, cabe se&ntilde;alar que, conforme a la misma, los &oacute;rganos podr&aacute;n denegar la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de (...) derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si aquella contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, esta debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Asimismo, este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa citada precedentemente y a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, en particular los documentos espec&iacute;ficos que se reclaman y que fueron remitidos por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, es posible concluir que la informaci&oacute;n que se reclama tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, puesto que constituye documentaci&oacute;n que el Jefe del Estado Mayor Conjunto necesariamente ha tenido en consideraci&oacute;n para dictar la resoluci&oacute;n exenta (R) N&deg; 4182, de fecha 01 de febrero de 2013, que dispuso la inscripci&oacute;n de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa, por cumplirse los requisitos que al efecto exige el art&iacute;culo 12 del decreto supremo N&deg; 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de registros especiales de proveedores del sector defensa como ya se ha indicado.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s de la revisi&oacute;n los antecedentes se ha podido constatar que la mayor parte de los documentos reclamados consisten en copia de escrituras p&uacute;blicas, protocolizaci&oacute;n de extractos de escrituras p&uacute;blicas, actas de junta general de accionistas o de sesiones de directorio debidamente reducidas a escrituras p&uacute;blicas, que constan los registros p&uacute;blicos que lleva el notario competente, o corresponden a informaci&oacute;n que consta en los registros tambi&eacute;n p&uacute;blicos del Registro de Comercio de Santiago, o en cualquier caso que son documentos expresamente exigidos por el ya citado decreto supremo N&deg; 746, raz&oacute;n por la cual no es suficiente la oposici&oacute;n formulada por el tercero para constituir en secreto tales documentos, particularmente en consideraci&oacute;n a que del examen de los documentos que no constan en instrumentos p&uacute;blicos, tampoco se ha podido establecer que contengan especificaciones tales que pudiera dar lugar a una ventaja competitiva en el desarrollo de su actividad comercial.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto y a mayor abundamiento, este Consejo estima que resulta aplicable el criterio sostenido en el amparo Rol C6695-20 que versa igualmente sobre la entrega de documentaci&oacute;n que permiti&oacute; la inscripci&oacute;n de una determinada empresa en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado, como asimismo es pertinente la referencia que en dicho caso se hace al amparo Rol C640-16, en el cual se orden&oacute; la entrega de los certificados de deuda fiscal de empresas oferentes en una licitaci&oacute;n, fundado en lo siguiente: &quot;Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada referente a los documentos acompa&ntilde;ados al anexo N&deg; 69, a saber, estados financieros auditados, balance tributario, declaraciones de IVA y del Impuesto a la Renta, informe de Dicom y Dicom Laboral y Previsional, certificado de capacidad econ&oacute;mica, de deudas espec&iacute;ficas y de deuda fiscal; y declaraci&oacute;n jurada de no retiro y luego de su revisi&oacute;n, se concluye que s&oacute;lo la documentaci&oacute;n tributaria aportada por las empresas oferentes, consistente en el balance tributario de 8 columnas, las &uacute;ltimas 18 declaraciones de IVA y la declaraci&oacute;n de Impuesta a la Renta, queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el cual descansa en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar&quot; (Considerando 15)&quot;.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, este Consejo estima que no concurre en la especie la causal de secreto o reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que de los antecedentes examinados no se logr&oacute; acreditar que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar su denegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, con todo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el literal e) del art&iacute;culo 11 de la citada Ley, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada tarjando previamente, respecto de personas naturales, solo los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez en contra del Estado Mayor Conjunto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto:</p> <p> a) Entregar al reclamante la documentaci&oacute;n asociada al registro especial de proveedores N&deg; 140039 del Estado Mayor Conjunto, correspondiente a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., con excepci&oacute;n de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante. Lo anterior, tarjando previamente, respecto de personas naturales, solo los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, y a la Motorola Solutions Chile S.A., &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>