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DECISIÓN AMPARO ROL C6147-21</p>
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Entidad pública: Estado Mayor Conjunto</p>
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Requirente: Matías Jara Hernández</p>
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Ingreso Consejo: 18.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando entregar copia de la documentación asociada al registro especial de proveedores N° 140039 de dicho órgano público, con excepción de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, fundante de la dictación del acto administrativo que dispone la inscripción de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa de dicho órgano público, respecto de la cual, se desestima la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos comerciales o económicos del tercero interesado.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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Aplica criterio de la decisión recaída en el amparo rol C6695-20.</p>
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En sesión ordinaria N° 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6147-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de julio de 2021, don Matías Jara Hernández formuló ante el Estado Mayor Conjunto, en adelante e indistintamente EMCO, la siguiente información: "vengo en solicitar copia y acceso a la Resolución Exenta DAG (P)N° 951 de 06.JUN.2018 y toda la documentación asociada al REGISTRO DE PROVEEDORES N° 140039". Hace presente que se aplique el principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia, de ser procedente.</p>
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2) RESPUESTA: El Estado Mayor Conjunto respondió a dicho requerimiento de información mediante CARTA.EMCO.OTIP.(p) N° 6803/1684, de fecha 12 de agosto de 2021, señalando, en síntesis, que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Dirección de Apoyo General (DAG), remitió al solicitante copia de la siguiente información de carácter público emitida por el órgano requerido, relacionado con lo pedido:</p>
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a) Resolución de inscripción del JEMCO. Ex. (R) N° 4182/155, de fecha 01 de febrero de 2013, y certificado que acredita su inscripción en el Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto.</p>
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b) Resolución del Director de Apoyo General del EMCO. Ex. (P)N° 829, de fecha 04 de junio de 2018, que suspende inscripción de proveedor por no presentación de la declaración jurada de inhabilidades que exige el D.S. N° 606, de fecha 16 de noviembre de 2016.</p>
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c) Resolución del Director de Apoyo General del EMCO. Ex. (P)N° 951, de fecha 06 de junio de 2018, que suspende inscripción de proveedor por no renovación de antecedentes, conforme se exige en el artículo 24 del D.S. N° 746, de 2011.</p>
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Por otra parte, en relación a la documentación presentada por la empresa Motorola Solutions Chile S.A. al momento de su inscripción en el Registro Especial de Proveedores del EMCO, número 140039, hace presente que dichos antecedentes fueron aportados por la citada firma, y están en custodia de la Sección Registro Especial de Proveedores, con la única finalidad de concretar su inscripción en el mismo.</p>
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Por ello de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia comunicó el requerimiento a la empresa "Motorola Solutions Chile S.A.", la cual manifestó su oposición a la entrega de la información pedida a través de carta de fecha 11 de agosto de 2021, fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la citada Ley de Transparencia.</p>
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En este sentido el tercero sostuvo que la entrega de la información reclamada implica la divulgación de información que afecta sus derechos de carácter comercial o económico en los términos previstos en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Así, señala que para la inscripción en el referido Registro de Proveedores, el Estado Mayor Conjunto solicita informar a los interesados, entre otros datos: sus ventas del año en curso y las ventas de los últimos cinco años; los rubros en los que interesado desea inscribirse como proveedor; antecedentes legales sobre la constitución de la compañía, sobre la constitución sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, deuda fiscal, entre otros, todo lo cual se encontraría sensiblemente vinculada a derechos comerciales y económicos al hacer referencia a sus volúmenes de venta, planes de desarrollo de negocios de la empresa en relación a rubros de su interés e información societaria.</p>
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Además, señaló que la solicitud formulada no precisa como "toda la documentación asociada al Registro de Proveedores N° 140039" podría considerarse como sustento o complemento directo y esencial de un acto o resolución de un órgano de la Administración del Estado. Por ello señala que mientras no se especifique tal vinculo por la solicitante, no puede estimarse que toda la documentación relativa al Registro de Proveedores constituya información pública.</p>
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3) AMPARO: El 18 de agosto de 2021, don Matías Jara Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Estado Mayor Conjunto fundado en que recibió respuesta incompleta, por cuanto parte de lo pedido fue denegada por la oposición de tercero.</p>
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Señala que la información requerida es pública, por tratarse de los antecedentes de la carpeta del registro de proveedores 140039, y que es necesario determinar si la información denegada afecta o no los derechos del tercero que manifestó su oposición.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto mediante oficio N° E18749, de fecha 02 de septiembre de 2021. Solicitó expresamente al órgano: explique cómo la entrega de la información solicitada afectaría los derechos de los terceros involucrados; proporcione los datos de contacto de los terceros involucrados -nombre y dirección postal y electrónica-, a fin de notificarlos del amparo deducido; y, acompañe copia íntegra de la información reclamada. Se hace presente que la información que se solicita acompañar para su análisis, se realiza en estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 26 y 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos u observaciones oficio EMCO.OTIP (P) N° 6803/1934, de fecha 15 de septiembre de 2021, señalando, en síntesis, que la entrega de la información que ha sido denegada afectaría en forma específica y concreta los derechos de carácter comercial y económico de la empresa Motorola Solutions Chile S.A., no pudiendo pronunciarse sobre el fondo de la oposición formulada por dicha empresa.</p>
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Por otra parte, sostiene que a su parecer todos los antecedentes que potenciales proveedores nacionales o extranjeros, sean estos originales, copias autorizadas o fotocopia autenticada ante notario público, hacen entrega al momento de inscripción en el Registro Especial de Proveedores del Estado Mayor Conjunto (EMCO), de conformidad al artículo 12 del decreto supremo N° 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de registros especiales de proveedores del sector Defensa, son documentos que pertenecen a las empresas, y se encuentran en custodia en dependencias del órgano reclamado con la única y exclusiva finalidad du concretar su inscripción en el mismo, de conformidad al artículo 1 de su Reglamento, y por ello se encuentra impedido de proporcionar la información a terceros, toda vez que son documentos e información que no están a disposición del público, debiendo resguardar su archivo y no divulgación de éstos, por lo que además su entrega podría generar responsabilidad disciplinaria para los intervinientes, sin perjuicio de la probable responsabilidad civil o penal que pudiese surgir.</p>
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Agrega, que el artículo 8 del referido decreto N° 746, los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa son públicos, sosteniendo que a su parecer no ocurre lo mismo con los antecedentes de las empresas que conforman dicho registro, y por tal razón comunicó la solicitud a tercero de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, informa los datos de contacto del tercero en cuestión, y remite copia de los antecedentes que se reclaman, y que dicen relación la empresa Motorola Solutions Chile S.A.</p>
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Entre los antecedentes remitidos a este Consejo se encuentra copia de los siguientes documentos: carta solicitud de inscripción de fecha 05 de diciembre de 2021; Rol Único Tributario; ficha del proveedor; declaración de inicio de actividades del SII de fecha 16 de noviembre de 1993; escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 02 de septiembre de 1993; acta de primera junta extraordinaria de accionistas de fecha 12 de enero de 1994; acta de segunda junta extraordinaria de accionista de fecha 05 de agosto de 1994; acta de tercera junta extraordinaria de accionistas de fecha 31 de diciembre de 1996; acta de octava junta general extraordinaria de accionistas de fecha 24 de septiembre de 1999; acta de novena junta general extraordinaria de accionistas de fecha 30 de noviembre de 2000; acta de décima octava junta extraordinaria de accionista de fecha 19 de octubre de 2005; acta de vigésimo sexta junta extraordinaria de accionista de fecha 02 de mayo de 2011; acta sesión de directorio de fecha 09 de noviembre de 2021; certificado de inscripción de poder especial ante el Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de noviembre de 2012; inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de fecha 16 de noviembre de 2012; certificados de Registro de Comercio de Santiago, de fechas 16 de octubre y 28 de noviembre de 2012; declaraciones juradas de inhabilidades de fechas 04 de diciembre de 2012; certificado de antecedentes laborales y provisionales de fecha 29 de noviembre de 2012; certificado de deudas de Tesorería General de la República de fecha 26 de noviembre de 2012.</p>
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También se comprende las siguientes protocolizaciones: de extracto de la segunda junta extraordinaria de accionistas de 31 de agosto de 1994 y publicación en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 1994; de extracto tercera junta general extraordinaria de accionistas de 20 de febrero de 1997 y publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 1997; de extracto de la octava junta general extraordinario de accionistas de 25 de octubre de 1999 y publicación en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 1999; de extracto reforma por fusión de sociedad de 15 de noviembre de 2005 y publicación en el Diario Oficial de fecha 04 de noviembre de 2005; de extracto de modificación de sociedad de 11 de enero de 2011 y publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 2001; de extracto de modificación de sociedad de fecha 11 de mayo de 2011 y publicación en el Diario Oficial de igual fecha.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCERO INTERESADO: Este Consejo, mediante oficio N° E18656, de fecha 01 de septiembre de 2021, notificó el presente amparo a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., a fin de que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A la fecha de la presente decisión este Consejo no recibió presentación alguna de la empresa Motorola Solutions Chile S.A. destinada a formular sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Estado Mayor Conjunto de la documentación asociada al registro especial de proveedores N° 140039 de dicho órgano público, correspondiente a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., con excepción de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante, como se indicó en el N° 2 de lo expositivo. Al efecto, el órgano requerido denegó la información reclamada por cuanto comunicada la solicitud al tercero involucrado de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, la empresa manifestó su oposición a la entrega fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la citada ley. Se hace presente que a la fecha de la presente decisión este Consejo no recibió presentación alguna de la empresa Motorola Solutions Chile S.A., destinada a formular sus descargos.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que el decreto supremo N° 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de registros especiales de proveedores del sector defensa, en lo que interesa, prescribe:</p>
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"Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento regula los Registros Especiales de Proveedores que deben mantener las instituciones y organismos del sector defensa señalados en el artículo siguiente y fija los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en incorporarse en estos Registros (...)".</p>
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Artículo 5°. Registros Especiales de Proveedores. Existirá, a lo menos, un Registro Especial de Proveedores en cada una de las instituciones y organismos regidos por el presente Reglamento, en el cual se inscribirán los potenciales proveedores que cumplan los requisitos previstos en este Título y que no se encuentren incursos en alguna causal de inhabilidad.</p>
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Artículo 6°. Solicitud de incorporación en los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores estarán abiertos de forma permanente, pudiendo solicitar su incorporación cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera, pública o privada, que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento y no se encuentre incursa en alguna causal de inhabilidad (...).</p>
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Artículo 8°. Publicidad de los Registros. Los Registros Especiales de Proveedores de las instituciones y organismos del sector defensa serán públicos. Para tales efectos, éstos deberán mantener un resumen del contenido de los Registros en sus sitios de internet, de acuerdo al formato que determinará la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y que considerará, a lo menos, el nombre o razón social del proveedor, nacionalidad, rol único tributario, domicilio, rubro y representante en Chile, en su caso.</p>
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Artículo 11°. Solicitud de inscripción. Los potenciales proveedores interesados en incorporarse en los Registros Especiales del sector defensa deberán requerir su inscripción al Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada, al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea o a quien determine el jefe superior del organismo o institución respectiva, mediante solicitud de inscripción y acompañando los antecedentes a que se refieren los artículos 12° y 13°, según corresponda.</p>
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Artículo 12°. Antecedentes requeridos a potenciales proveedores nacionales. Los potenciales proveedores nacionales deberá proporcionar los siguientes antecedentes, ya sea en original, copia autorizada o fotocopia autenticada ante notario público: a) Personas jurídicas: 1. Rol único tributario. 2. Indicación del domicilio comercial, correo electrónico y teléfono. 3. Declaración de inicio de actividades. 4. Antecedentes de la constitución legal de la persona jurídica y sus modificaciones, cuando corresponda, en particular: i. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones; ii. Copia de la inscripción del extracto de la escritura de constitución y de las modificaciones en el Registro de Comercio, y de las publicaciones de dichos extractos en el Diario Oficial; iii. Certificado de vigencia de la persona jurídica, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, y iv. Copia de escritura o de reducción a escritura pública, en la que conste la personería del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción. 5. Declaración jurada ante notario público, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, otorgada por el representante de la persona jurídica, donde conste que no le ha sido resuelto judicialmente ningún contrato con la Administración del Estado, en los últimos dos años. 6. Certificado de la Dirección del Trabajo de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro. 7. Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro. 8. Declaración jurada ante notario público, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, otorgada por el representante de la persona jurídica, de que ésta no incurre en alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 17°. 9.Declaración jurada ante notario público otorgada por el representante de la persona jurídica o certificado emitido por la institución correspondiente, de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción al Registro, en que se indiquen los Registros de Proveedores de bienes y servicios o sus equivalentes en que se encuentra inscrita en Chile, si corresponde, señalando la circunstancia de encontrarse habilitada o suspendida de dichos registros. (...)."</p>
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3) Que, ahora bien, como se indicó, lo pedido es toda documentación asociada al registro especial de proveedores N° 140039, y al efecto el órgano reclamado entregó en su respuesta al solicitante copia de la resolución exenta (R) N° 4182, de fecha 01 de febrero de 2013, del Jefe del Estado Mayor Conjunto, que dispone la inscripción de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa de dicho organismo. También proporciona certificado emitido con enero de 2013 por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, que certifica que la referida empresa ha presentado la totalidad de los antecedentes exigidos en el reglamento del Registro Especial de Proveedores por lo cual su solicitud de inscripción ha sido aceptada. Además, se entrega copia de la resolución exenta (P) N° 829, de fecha 04 de junio de 2018, del Director de Apoyo General, que suspende inscripción de la empresa Motorola Solutions S.A. por no actualización de antecedentes referidos a la declaración jurada de inhabilidades que exige el decreto supremo N° 606, de 2017 de Defensa Nacional, que modifica decreto supremo N° 746, de 2012, de Defensa Nacional. Finalmente, también se entregó copia de resolución exenta EMCO.DAG.DEPARTAMENTO III.ABAST (P) N° 951, de fecha 06 de junio de 2018, del Director de Apoyo General, que suspende del Registro Especial de Proveedores del EMCO a la empresa Motorola Solutions S.A.</p>
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4) Que, sobre el fondo de lo reclamado, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte respecto a la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, invocada para oponerse a la entrega de lo reclamado, cabe señalar que, conforme a la misma, los órganos podrán denegar la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de (...) derechos de carácter comercial o económico". Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si aquella contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, natural o jurídica. Así, esta debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Asimismo, este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectación del interés jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p>
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5) Que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa citada precedentemente y a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, en particular los documentos específicos que se reclaman y que fueron remitidos por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, es posible concluir que la información que se reclama tiene el carácter de pública, puesto que constituye documentación que el Jefe del Estado Mayor Conjunto necesariamente ha tenido en consideración para dictar la resolución exenta (R) N° 4182, de fecha 01 de febrero de 2013, que dispuso la inscripción de la empresa Motorola Solutions S.A. en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa, por cumplirse los requisitos que al efecto exige el artículo 12 del decreto supremo N° 746, de 2012, de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de registros especiales de proveedores del sector defensa como ya se ha indicado.</p>
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6) Que, además de la revisión los antecedentes se ha podido constatar que la mayor parte de los documentos reclamados consisten en copia de escrituras públicas, protocolización de extractos de escrituras públicas, actas de junta general de accionistas o de sesiones de directorio debidamente reducidas a escrituras públicas, que constan los registros públicos que lleva el notario competente, o corresponden a información que consta en los registros también públicos del Registro de Comercio de Santiago, o en cualquier caso que son documentos expresamente exigidos por el ya citado decreto supremo N° 746, razón por la cual no es suficiente la oposición formulada por el tercero para constituir en secreto tales documentos, particularmente en consideración a que del examen de los documentos que no constan en instrumentos públicos, tampoco se ha podido establecer que contengan especificaciones tales que pudiera dar lugar a una ventaja competitiva en el desarrollo de su actividad comercial.</p>
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7) Que, por lo expuesto y a mayor abundamiento, este Consejo estima que resulta aplicable el criterio sostenido en el amparo Rol C6695-20 que versa igualmente sobre la entrega de documentación que permitió la inscripción de una determinada empresa en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado, como asimismo es pertinente la referencia que en dicho caso se hace al amparo Rol C640-16, en el cual se ordenó la entrega de los certificados de deuda fiscal de empresas oferentes en una licitación, fundado en lo siguiente: "Que, respecto de la información solicitada referente a los documentos acompañados al anexo N° 69, a saber, estados financieros auditados, balance tributario, declaraciones de IVA y del Impuesto a la Renta, informe de Dicom y Dicom Laboral y Previsional, certificado de capacidad económica, de deudas específicas y de deuda fiscal; y declaración jurada de no retiro y luego de su revisión, se concluye que sólo la documentación tributaria aportada por las empresas oferentes, consistente en el balance tributario de 8 columnas, las últimas 18 declaraciones de IVA y la declaración de Impuesta a la Renta, queda cubierta por lo establecido en el artículo 35 del Código Tributario, el cual descansa en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento público de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar" (Considerando 15)".</p>
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8) Que, por consiguiente, este Consejo estima que no concurre en la especie la causal de secreto o reserva invocada del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que de los antecedentes examinados no se logró acreditar que la entrega de la información reclamada produzca una afectación presente o probable y con suficiente especificidad para justificar su denegación.</p>
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9) Que, con todo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el literal e) del artículo 11 de la citada Ley, se ordenará la entrega de la información reclamada tarjando previamente, respecto de personas naturales, solo los datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Matías Jara Hernández en contra del Estado Mayor Conjunto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto:</p>
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a) Entregar al reclamante la documentación asociada al registro especial de proveedores N° 140039 del Estado Mayor Conjunto, correspondiente a la empresa Motorola Solutions Chile S.A., con excepción de las resoluciones y certificado ya entregados en la respuesta al solicitante. Lo anterior, tarjando previamente, respecto de personas naturales, solo los datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Jara Hernández, al Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto, y a la Motorola Solutions Chile S.A., ésta última en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la información pública.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>