Decisión ROL C6150-21
Reclamante: MATÍAS JARA HERNÁNDEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de actas de la Comisión Técnica Asesora para la Adquisición de Bienes o Servicios necesarios para la Prevención y el Combate del Crimen y la Delincuencia, en período que indica. Lo anterior por cuanto el actuar de la reclamada, al aplicar el principio de divisibilidad en la información entregada, se avino a lo resuelto por este Consejo en decisión de idéntica naturaleza. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6150-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a la entrega de actas de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Asesora para la Adquisici&oacute;n de Bienes o Servicios necesarios para la Prevenci&oacute;n y el Combate del Crimen y la Delincuencia, en per&iacute;odo que indica.</p> <p> Lo anterior por cuanto el actuar de la reclamada, al aplicar el principio de divisibilidad en la informaci&oacute;n entregada, se avino a lo resuelto por este Consejo en decisi&oacute;n de id&eacute;ntica naturaleza.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6150-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2021, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia y acceso a todas las actas de sesi&oacute;n de la &quot;Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Asesora para la Adquisici&oacute;n de Bienes o Servicios necesarios para la Prevenci&oacute;n y el Combate del Crimen y la Delincuencia&quot;, entre mayo de 2019 y diciembre de 2020. Esta instancia fue creada en mayo de 2019, a trav&eacute;s del decreto exento 986&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 16665, de 16 de agosto de 2021, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que adjunta copia de las actas de la Comisi&oacute;n Asesora para la adquisici&oacute;n de bienes o servicios necesarios para la prevenci&oacute;n y el combate el crimen y la delincuencia existentes al mes de diciembre de 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de agosto de 2021, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: Se&ntilde;ala &quot;La documentaci&oacute;n entregada corresponde a las actas solicitadas, sin embargo, se encuentran totalmente tachadas en su contenido. En ninguna parte de la respuesta del organismo alude al por qu&eacute; de esta situaci&oacute;n, dejando partes &uacute;nicamente con los t&iacute;tulos del acta, impidiendo as&iacute; el acceso garantizado a la documentaci&oacute;n que vela para que se realicen compras de forma m&aacute;s transparente y eficiente, en este caso para la prevenci&oacute;n del delito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E19199, de 10 de septiembre de 2021 solicitante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante coreo electr&oacute;nico de 5 de octubre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; oficio Ord. N&deg; 20730, de 27 de septiembre de 2021, en que se&ntilde;ala que los datos tarjados corresponden a aquellos que configuran la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Dentro de ese contexto, indica que las actas solicitadas contienen informaci&oacute;n de las sesiones de la referida Comisi&oacute;n, a fin de pronunciarse respecto de la pertinencia, compatibilidad, valor, detalles y neutralidad tecnol&oacute;gica de la adquisici&oacute;n de p&oacute;rticos y c&aacute;maras para efectos de prevenci&oacute;n y combate del crimen y la delincuencia. En ese sentido, si bien se accedi&oacute; a la entrega de las actas, existe fundamento suficiente para mantener reserva de informaci&oacute;n sensible que pueda afectar el objeto de la materia consultada, como ocurre en el presente caso, ya que la publicidad de la capacidad, amplitud y otras caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de instrumentos como los p&oacute;rticos y c&aacute;maras puede significar la obstrucci&oacute;n de los fines para los cuales fueron adquiridos.</p> <p> Asimismo, destac&oacute; que, en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, las actas solicitadas contienen informaci&oacute;n relativa a la referida Comisi&oacute;n, que tiene como misi&oacute;n coordinar la acci&oacute;n de las entidades que se encuentren representadas en ella, a saber: la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de investigaciones de Chile, en lo que respecta a la adquisici&oacute;n de toda clase de bienes y servicios necesarios para la adecuada gesti&oacute;n estatal en materia de orden y seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute;, que seg&uacute;n lo indicado, develar la informaci&oacute;n tarjada, relativa a la adquisici&oacute;n de bienes necesarios para la prevenci&oacute;n del crimen, es una materia cuya publicidad podr&iacute;a afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, en particular, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico.</p> <p> Adicionalmente indica, que esa cartera ha hecho entrega de las actas que son objeto del requerimiento, igualmente tarjadas, para dar cumplimiento a los amparos roles C4538-20 y C4838-20, donde el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Indic&oacute; que, en virtud de lo expuesto, la respuesta entregada cumple con el principio de divisibilidad, al tarjar &uacute;nicamente la informaci&oacute;n que corresponde a las causales de reserva santes indicadas, seg&uacute;n lo prescribe la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a actas de sesi&oacute;n de la &quot;Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Asesora para la Adquisici&oacute;n de Bienes o Servicios necesarios para la Prevenci&oacute;n y el Combate del Crimen y la Delincuencia&quot;, seg&uacute;n indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n con tarjamiento de datos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad. Posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede, se&ntilde;al&oacute; que dicho tarjamiento se aviene a las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, el Decreto Exento N&deg; 986, de 22 de mayo de 2019, que crea la &quot;Comisi&oacute;n T&eacute;cnica Asesora para la adquisici&oacute;n de bienes o servicios necesarios para la prevenci&oacute;n y el combate del crimen y la delincuencia&quot;, en su art&iacute;culo primero, dispone que la misi&oacute;n de la se&ntilde;alada entidad ser&aacute; &quot;coordinar la acci&oacute;n de las entidades que se encuentren representadas en ella - [Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, Carabineros de Chile y Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile], en lo que respecta a la adquisici&oacute;n de toda clase de bienes y la contrataci&oacute;n de servicios necesarios para la adecuada gesti&oacute;n estatal en materia de orden y seguridad p&uacute;blica&quot;. En su art&iacute;culo tercero, se establece que corresponder&aacute; a la comisi&oacute;n: &quot;a) Cooperar en la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de los referidos bienes o la contrataci&oacute;n de servicios; b) Servir de apoyo a las contrapartes t&eacute;cnicos de los contratos que sobre el particular se celebren; y, c) facilitar el intercambio de informaci&oacute;n entre las entidades concurrentes con el fin de dotar eficiencia y eficacia a los procesos, con miras a un uso racional de los recursos p&uacute;blicos; d) prestar el soporte t&eacute;cnico necesario para la definici&oacute;n precisa de aquellos requerimientos conforme la regulaci&oacute;n vigente en materia de compras p&uacute;blicas&quot;; finalmente, sus art&iacute;culos segundo, cuarto, quinto y sexto, se indica que la Comisi&oacute;n ser&aacute; presidida por el Subsecretario del Interior, o por quien &eacute;ste designe; estar&aacute; compuesta por un funcionario designado especialmente para ello, por la m&aacute;xima autoridad de cada una de las entidades p&uacute;blicas ya se&ntilde;aladas; se reunir&aacute; con la periodicidad que disponga el Subsecretario del Interior, siendo de cargo de la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica (funcionario de la Subsecretar&iacute;a del Interior), quien deber&aacute; efectuar la convocatoria al comit&eacute;, fijar la tabla de contenido de las reuniones, aportar los elementos log&iacute;sticos y de apoyo para su adecuada realizaci&oacute;n y llevar las actas de cada sesi&oacute;n, las que deber&aacute;n ser aprobadas por el comit&eacute; en la sesi&oacute;n inmediatamente posterior.</p> <p> 4) Que, la recurrida reserva la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, referida a los datos tarjados en las actas entregadas, con base a que su publicidad afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, defensa Nacional, mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica, invocando al efecto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia; y finalmente, alude a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la ley precitada, a fin de graficar que el contenido de las actas solicitadas dicen relaci&oacute;n con antecedentes cuya publicidad podr&iacute;a ir en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o un simple delito.</p> <p> 5) Que, en decisi&oacute;n de este Consejo, reca&iacute;da en amparo roles C4538-20 y C4838-20, respecto de id&eacute;ntica informaci&oacute;n, se resolvi&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, con aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, permitiendo el acceso a los acuerdos arribados para para la adquisici&oacute;n de bienes y contrataci&oacute;n de servicios propiamente tal, y solo reservando de los se&ntilde;alados antecedentes aquellos puntos en los cuales se discuten o debaten los informes sobre planes, medidas y distribuci&oacute;n del personal, orientadas al control de delitos, por cuanto efectivamente su publicidad puede generar un menoscabo en el debido cumplimiento de las funciones del organismo, particularmente, en el resguardo de la seguridad p&uacute;blica. A mayor abundamiento agreg&oacute; que, en dicho caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en id&eacute;ntica forma a la entregada en el caso en comento.</p> <p> 6) Que, de acuerdo por lo expuesto por la reclamada, en el presente caso hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n principio de divisibilidad ya referido, de acuerdo con lo cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto el actuar de la recurrida se aviene a la jurisprudencia de este Consejo, contenida en la decisi&oacute;n de amparo roles C4538-20 y C4838-20, sobre id&eacute;ntica materia.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo razonado precedentemente, este Consejo considera inoficioso pronunciarse respecto de las causales de reserva alegadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>