Decisión ROL C6211-21
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de copia del permiso de edificación del inmueble que indica. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6211-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de copia del permiso de edificaci&oacute;n del inmueble que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica lo resuelto en amparo Rol C5087-21, entre las mismas partes y referido a la entrega de id&eacute;ntica informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6211-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia fiel a su original de permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n final emanados por Direcci&oacute;n de Obras Municipales de inmueble ubicado en La Capilla, PC6 LT2 LT 24 LT. 2-A3, Comuna de Quillota, seg&uacute;n da cuenta de ello Contrato de Arrendamiento de fecha 01.08.2019, autorizado por Notario Hugo Monroy Foix, donde comparecen como arrendador (...) y como arrendatario (...), en representaci&oacute;n de empresa Lever Mec&aacute;nica y Servicios SpA. Acompa&ntilde;o de manera referencial contrato de arrendamiento que da cuenta de lo expuesto. Cabe precisar que la informaci&oacute;n proporcionada deber&aacute; ser oficial, es decir copia fiel de su original, seg&uacute;n lo estipula la ley, adem&aacute;s, certificando su vigencia del documento al momento de ser presentada esta solicitud, acredit&aacute;ndolo de tal forma en el documento entregado a este solicitante&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2021, a trav&eacute;s de Ord. 459/2021, la Municipalidad de Quillota respondi&oacute; al requerimiento, indicando que si bien existe una obra ejecutada en el predio rol 327-155, esta no cuenta con permiso de edificaci&oacute;n ni recepci&oacute;n final, de acuerdo con el listado de permisos disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Agrega que, no obstante, si existe un expediente ingresado bajo el N&deg; SE-2020-8, el cual se encuentra con observaciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2021, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que resulta improcedente e ilegal lo informado por la Municipalidad de Quillota, omitiendo la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada, no obstante se&ntilde;alar en su respuesta que la edificaci&oacute;n consultada estar&iacute;a asociada a expediente SE-2020-8, el cual tiene como fecha de ingreso 6 de enero de 2020, no existiendo siquiera la posibilidad de interpretar lo expresado en respuesta de municipio, dado el tiempo transcurrido desde su presentaci&oacute;n, y por sobre todo, de tratarse de un contrato en que se ve involucrado un &oacute;rgano del Estado como lo es la Direcci&oacute;n de Vialidad de Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Se&ntilde;ala que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de los permisos de edificaci&oacute;n y la recepci&oacute;n de obra, ordenando, consecuencialmente, su entrega.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio E19095, de 9 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. 123T/2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que reitera los descargos enviados el 11 de agosto de 2021 en respuesta a los amparos Roles C5087-21, C5710-21 y C5987-21, que versan exactamente sobre el mismo tema, vale decir, que requiere copia de un supuesto permiso de construcci&oacute;n en la parcela Rol 327-155, los que, a su juicio, desvirt&uacute;an las acusaciones del reclamante.</p> <p> Indica que, la informaci&oacute;n solicitada no cumple los requisitos se&ntilde;alados por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ya que, seg&uacute;n lo informado por el Director de Obras en el Oficio N&deg; 429/21, si bien hay construcciones en el predio consultado, no se ha emitido un permiso de edificaci&oacute;n ni una recepci&oacute;n final de obra para el predio Rol 327-155. S&oacute;lo se registra el ingreso de un expediente que pretende regularizar esa situaci&oacute;n, el que se encuentra con observaciones por parte de la DOM, por lo que, se entiende que, en conformidad con la ley, el permiso no ser&aacute; otorgado mientras no se regularicen dichas observaciones.</p> <p> Por lo tanto, lo que pide el solicitante es una informaci&oacute;n que no est&aacute; contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, ya que, ni el permiso de edificaci&oacute;n, ni la recepci&oacute;n final de obra requeridos han sido autorizadas por la DOM.</p> <p> Informa que, complementariamente el Director de Obras informa que est&aacute; vigente un decreto de demolici&oacute;n para las obras en cuesti&oacute;n, cuyo texto obra tambi&eacute;n en poder del solicitante.</p> <p> En conclusi&oacute;n, se&ntilde;ala que no resulta posible exigir la entrega de informaci&oacute;n inexistente habi&eacute;ndose indicado con fundamentos suficientes el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la Municipalidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a copia del Permiso de Edificaci&oacute;n que indica. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado alega la inexistencia de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este caso, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado en sus descargos que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, explicando que, si bien hay construcciones en el predio consultado, no se ha emitido un permiso de edificaci&oacute;n ni una recepci&oacute;n final de obra. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 5) Que, en el presente caso el &oacute;rgano reclamado ha argumentado que, seg&uacute;n lo informado por el Sr. Director de Obras Municipales en Oficio N&deg; 429/21, si bien hay construcciones en el predio consultado, no se ha emitido un permiso de edificaci&oacute;n ni una recepci&oacute;n final de obra para el predio Rol 327-155, registr&aacute;ndose solo el ingreso de un expediente que pretende regularizar esa situaci&oacute;n, el que se encuentra con observaciones por parte de la DOM.</p> <p> 6) Que, dichas alegaciones fueron acogidas por este Consejo en el marco del amparo Rol C5087-21, seguido entre las mismas partes y referido a la entrega de id&eacute;ntica informaci&oacute;n, instancia en la cual fue acompa&ntilde;ado el referido Oficio N&deg; 429/21, el que se remiti&oacute; al solicitante de manera conjunta a la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, dichos antecedentes llevan a concluir que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar que, para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de los documentos en poder del &oacute;rgano, ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia en su poder de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>