Decisión ROL C6223-21
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Reclamante: IGOR EDUARDO PIERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, respecto de diversa información relativa a las denuncias de obra nueva que indica. Lo anterior, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6223-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Igor Eduardo Piera.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, respecto de diversa informaci&oacute;n relativa a las denuncias de obra nueva que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6223-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2021, don Igor Eduardo Piera requiri&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;En relaci&oacute;n con denuncia de obra nueva al banner: (dom) htips://www.vinadelmarchile.cl/formulario/20/contacto-direccion-de-obras-municipales.html efectuada con fecha 08 de julio del presente a las 16:08 pm, efectuada por el peticionario que habi&eacute;ndose individualizado con todos los antecedentes que se requer&iacute;an, se solicita lo siguiente:</p> <p> i. copia &iacute;ntegra de la denuncia efectuada.</p> <p> ii. acciones que la DOM efectu&oacute; producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copla de cada una de dichas acciones.</p> <p> iii. si existi&oacute; por parte del responsable de la DOM, instrucciones para efectuar la fiscalizaci&oacute;n respectiva o se actu&oacute; de oficio.</p> <p> iv. copia de acta de fiscalizaci&oacute;n efectuada, producto de la denuncia antes se&ntilde;alada.</p> <p> v. copia de la denuncia efectuada al juzgado de polic&iacute;a local por parte de la DOM.</p> <p> vi. copia del expediente de construcci&oacute;n que la DOM recibi&oacute; por parte del responsable de la obra nueva denunciada.</p> <p> vii. copia todos de los giros de pago del permiso de la obra nueva denunciada.</p> <p> viii. copia de la carpeta presentada por la construcci&oacute;n de la obra nueva denunciada.</p> <p> ix. copia del decreto de paralizaci&oacute;n de obra de nueva, por obra nueva denunciada.</p> <p> x. copia del decreto de clausura del local, por no tener los permisos legales correspondientes, por cuanto, las clausuras de un establecimiento por no contar con permisos de edificaci&oacute;n son materias exclusivas de los respectivos departamentos de obras municipales.</p> <p> xi. copia de los oficios existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes se&ntilde;alada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p> <p> xii. copia de la patente municipal del establecimiento denunciado, considerando que existe, 3 locales comerciales dentro de la poblaci&oacute;n naval las salinas Fuerte Vergara, comuna de Vi&ntilde;a del Mar, uno de ellos es el de calle Acrux sin n&uacute;mero, frete a calle Procyon, del cual se efect&uacute;a la denuncia por obra nueva.</p> <p> xiii. sustento jur&iacute;dico, y base legal, para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximici&oacute;n de someterse a la &quot;ley general de urbanismo y construcci&oacute;n&quot;, por construcci&oacute;n de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la poblaci&oacute;n naval Fuerte Vergara, administrado por la Armada de Chile y explotado por una persona jur&iacute;dica, en este caso &quot;Castex y Larra&iacute;n Limitada&quot; rut: 77068370-k.</p> <p> b) se solicita en relaci&oacute;n con denuncia de 08 de julio de 2021 a las 16:07 pm obra nueva al banner: https://vindelmarchile.cl/formulario/1/contacto-alcaldesa-virginia-reginato-bozzo.html; se hace presente que estaba ya dirigido a nombre de la actual Alcaldesa Macarena Ripaponti Serrano, como aparece en la captura de pantalla que se acompa&ntilde;a, como &quot;informaci&oacute;n enviada con &eacute;xito...nos contactaremos con ud. a la brevedad&quot;, situaci&oacute;n que jam&aacute;s ocurri&oacute; a la fecha de este requerimiento de informaci&oacute;n: se solicita lo que se indica:</p> <p> i. copia &iacute;ntegra de la denuncia efectuada.</p> <p> ii. acciones que la Sra. Alcaldesa efectu&oacute; producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copia de cada una de dichas acciones.</p> <p> iii. si la existi&oacute; derivaci&oacute;n por parte de la Alcaldesa al responsable de la DOM, instrucciones para efectuar la fiscalizaci&oacute;n respectiva o se actu&oacute; de oficio.</p> <p> iv. copia de los oficios derivados de la Alcald&iacute;a o Secretaria Municipal existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes se&ntilde;alada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p> <p> v. sustento jur&iacute;dico, y base legal, para ignorar la denuncia de obra nueva por parte de la Alcald&iacute;a para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximici&oacute;n de someterse a la &quot;ley general de urbanismo y construcci&oacute;n&quot;, por construcci&oacute;n de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la poblaci&oacute;n naval Fuerte Vergara, administrado por la armada de chile y explotado por un a persona jur&iacute;dica, en este caso &quot;Castex y Larra&iacute;n Limitada&quot; rut: 77068370-k&quot;.</p> <p> En sus observaciones, el reclamante agreg&oacute; que &quot;se hace presente, que la propiedad donde se encuentra establecido dicho local comercial, que se explota para fines comerciales se encuentra en la Poblaci&oacute;n Naval de las Salinas, uno de los nombre de la poblaci&oacute;n es Fuerte Vergara, comuna de Vi&ntilde;a del Mar, de propiedad de la Armada de Chile&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de agosto de 2021, mediante Ord. N&deg; 548, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar otorg&oacute; respuesta a la solicitud, acompa&ntilde;ando copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 1040, de 17 de agosto de 2021, de la DOM, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la denuncia con la cita del banner que se hace en el requerimiento del ANT., no consta en los registros de la Direcci&oacute;n citada dado que por su fecha el sistema de correo carece de capacidad para conservar la cantidad de ingresos desde esa fecha. Asimismo, revisado el ingreso normal tampoco existe registro de la denuncia citada&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;la consulta estar&iacute;a referida a edificaciones que se emplazar&iacute;an en una propiedad de la Armada de Chile que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, y que se cita en el Memorando que se adjunta, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales carecer&iacute;a de competencia en la materia dado que la obra probable objeto de la denuncia corresponde a un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile&quot;, derivando la solicitud de informaci&oacute;n, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Primera Zona Naval.</p> <p> Finalmente, en el Memor&aacute;ndum aludido, el &oacute;rgano hace menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Plan Regulador Comunal, y DFL N&deg; 458 de 1975, agregando que &quot;por consiguiente, el uso de suelo son obras y construcciones de la Armada de Chile. Por lo antes expuesto, en opini&oacute;n de esta Direcci&oacute;n de Obras, la situaci&oacute;n denunciada debiera ser resuelta por la propia instituci&oacute;n militar, responsable de las edificaciones que existen al interior de su propiedad&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de agosto de 2021, don Igor Eduardo Piera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Existe un notable abandono de deberes, por parte de la DOM de Vi&ntilde;a del Mar, por cuanto, la norma a la cual hace referencia, el Director de Obras Municipal, se refiere, a &quot;las obras de car&aacute;cter militar de las Fuerzas Armadas&quot;, situaci&oacute;n que no es del caso, por cuanto se trata de un local comercial, con patente municipal, de &quot;ALMACEN&quot;, PRETENDER ESGRIMIR QUE SE TRATA DE UNA OBRA DE CAR&Aacute;CTER MILITAR, INSULTA A QUIEN LE ENVIA ESTA RESPUESTA, EN ESTE CASO A LA SRA. ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VI&Ntilde;A DEL MAR SRA. MACARENA RIPAMONTI SERRANO, EN ESTE CASO LA PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL. Que, la primera autoridad municipal, no puede permitir que un funcionario, que ostenta el cargo de Director de Obras Municipal, de una respuesta tan alejada de la realidad, no se le ha denunciado de una obra nueva, de un bunker o un refugio antibombas, esas s&iacute;, son obras de car&aacute;cter militar, pero un negocio, explotado por una persona jur&iacute;dica, plenamente identificada como los es, la raz&oacute;n social &quot;CASTEX Y LARRAIN LIMITADA&quot; con Rut: 77068370-k, es indudable que estamos frente a una negaci&oacute;n absoluta de entrega de informaci&oacute;n, de parte de la DOM o la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a la cual pertenece, el predio en cuesti&oacute;n. Un simple ejemplo, es que, dentro de ese mismo recinto Naval, existe un Colegio que se llama &quot;Colegio Capell&aacute;n Pascal&quot;, sin embargo, ese colegio es fiscalizado y esta normado por el Ministerio de Educaci&oacute;n, y no de Ministerio de Defensa, por tanto, solo con la finalidad de ejemplificar, que no todo lo que est&aacute; en un recinto Militar o Naval, se debe considerar como territorios que est&aacute;n exento de fiscalizaci&oacute;n de los organismos competentes&quot;.</p> <p> Asimismo, reclam&oacute; que &quot;Que, la DOM o la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a quien se le solicita la informaci&oacute;n, esgriman el car&aacute;cter naval de donde se encuentra el local, que se solicita la informaci&oacute;n, es una excusa que agrava la falta de la negaci&oacute;n de la entrega de informaci&oacute;n requerida. Que, el SII, tiene registrado el local que se solicita la informaci&oacute;n, y por ende el contribuyente &quot;CASTEX Y LARRAIN LIMITADA&quot; con Rut: 77068370-k, debe tambi&eacute;n ser fiscalizado, en los locales dentro de la &quot;Poblaci&oacute;n Naval Fuerte Vergara&quot;, de calle Acrux con Procyon.(Local 1).Que, el Servicio de Salud, tambi&eacute;n es competente, para fiscalizar en dicho recinto, en especial, a los locales comerciales que venden productos comestibles, aunque est&eacute;n en dicha Poblaci&oacute;n Naval&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E19196, de 10 de septiembre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 643, de fecha 23 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;del texto de su reclamo queda en evidencia que lo que acontece es que la respuesta dada a su requerimiento simplemente no le satisface, no porque la informaci&oacute;n pedida no le haya sido entregada, sino por cuanto considera que, en la especie, la respuesta del Director de Obras Municipal es ilegal, por cuanto, en su concepto, en el caso concreto, &eacute;ste tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n legal de autorizar cualquier construcci&oacute;n levantada en el sector antes referido, sin admitir, en consecuencia, la explicaci&oacute;n proporcionada en este sentido por el Director referido&quot;, acompa&ntilde;ando copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 1230, de 21 de septiembre de 2021, en el cual se profundizan las razones legales y reglamentarias que impedir&iacute;an el otorgamiento del permiso aludido por el reclamante, y del Memor&aacute;ndum N&deg; 594, del 15 de septiembre de 2021, en el que informa que el establecimiento mencionado no registra patente comercial ni solicitud de patente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de diversos antecedentes relativos a las denuncias de obra nueva que indica. Al respecto, el &oacute;rgano indic&oacute; que no existen registros de las denuncias aludidas, derivando la solicitud a la Armada de Chile por tratarse de obras efectuadas en terreno sujeto a las disposiciones de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder. En dicho contexto, el municipio manifest&oacute;, en forma consistente y reiterada, que la denuncia consultada no consta en los registros de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales dado que, por su fecha, el sistema de correo carece de capacidad para conservar ingresos desde esa fecha; que, habiendo revisado el ingreso normal de requerimientos tampoco existe registro de la denuncia citada; y que la consulta se refiere a edificaciones que se encuentran ubicadas en una propiedad de la Armada de Chile, por lo que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, la DOM carece de competencia para su fiscalizaci&oacute;n toda vez que la obra mencionada en la solicitud se encuentra emplazada en un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile, derivando la solicitud a la aludida instituci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, y conforme a lo anterior, cabe tener presente que en el amparo rol C7512-21, interpuesto por el reclamante en contra de la instituci&oacute;n derivada, esto es, la Armada de Chile, respecto de la misma solicitud, dicho &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que no existe registro alguno respecto de las denuncias mencionadas, por tratarse de una construcci&oacute;n emplazada en terrenos donde existen obras de car&aacute;cter militar que no requieren de permisos de construcci&oacute;n por parte de la Municipalidad.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y al tenor de las alegaciones del reclamante, vale tener en consideraci&oacute;n que, conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 32 y 33 de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia no es la instituci&oacute;n competente para dirimir respecto de las responsabilidades o facultades del municipio con relaci&oacute;n a eventuales fiscalizaciones de obras de construcci&oacute;n emplazadas en terrenos administrados por la Armada de Chile.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Igor Eduardo Piera, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Igor Eduardo Piera y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>