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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C150-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras.</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada.</p>
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Ingreso Consejo: 28.01.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 411 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C150-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 18 de diciembre de 2012, don Joaquín Guzmán Arriagada realizó una presentación ante la Municipalidad de Las Cabras, solicitando los siguientes antecedentes, debidamente protocolizada por el Sr. Secretario Municipal:</p>
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a) Copia decretos de Nombramiento de la Sra. Paola Pino Morán cuando ingresó a la planta del Departamento de Obra Municipal;</p>
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b) Copia Decreto de Nombramiento como Directora del Departamento de Obra Municipal de la Sra. Paola Pino Morán en el 2012;</p>
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c) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director de Obra Municipal 2012;</p>
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d) Copia del extracto de la publicación en los diarios del llamado a concurso para Director de Obra Municipal 2012;</p>
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e) Copia Decreto de Nombramiento como Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet de don Eduardo Moreno Cabello;</p>
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f) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet 2011;</p>
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g) Copia del extracto de la publicación en los diarios del llamado a concurso para el cargo de Director del liceo Municipal 2011; y,</p>
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h) Copia del Proyecto Educativo presentado por el Sr. Moreno Cabello cuando se presentó al concurso de Director del Liceo Municipal en el 2011.</p>
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2) Que, el 22 de enero de 2013, don Joaquín Guzmán Arriagada recibió oficio Ord. N° 71, de fecha 16 de enero de 2013, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, donde se le informa que los antecedentes requeridos serán remitidos por correo certificado, previa cancelación del derecho municipal correspondiente.</p>
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3) Que, con fecha 28 de enero de 2013, don Joaquín Guzmán Arriagada, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, dentro del plazo legal. Además, señaló que desea informar que el Municipio no mantiene en su sitio web institucional, la información debidamente publicada, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 7 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera legalmente infundada.</p>
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4) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen “…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran”.</p>
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5) Que, la Municipalidad de Las Cabras dio respuesta a la presentación del reclamante, a través de oficio remitido por carta certificada y recepcionado por el Sr. Guzmán Arrriagada el 22 de enero de 2013. Al respecto, cabe tener presente la presunción legal dispuesta en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, la cual señala que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. En este orden de ideas, cabe suponer que la carta que da respuesta a la solicitud habría sido ingresada a la Oficina de Correos el 17 de enero de 2013.</p>
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6) Que, de los mismos antecedentes acompañados por el reclamante a este Consejo, permiten concluir que el fundamento del presente amparo, esto es, que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal, quedó desvirtuado al aplicarse la presunción legal establecida en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, debido a que el oficio que da respuesta fue recibido dentro del tercer día siguiente hábil luego de vencido el plazo que disponía la Municipalidad para responder la solicitud de información.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que este Consejo al resolver la reposición del amparo Rol C929-10, estableció “…que no puede ser imputable al órgano reclamado una eventual demora por parte de Correos en la entrega de las cartas certificadas que contengan respuestas a las solicitudes de información. Entender lo contrario implicaría acortar, en los hechos, los plazos que otorga la ley a los organismos de la Administración del Estado y hacerles responsables por las eventuales demoras en la entrega y despacho de la correspondencia que experimente la empresa encargada de hacer llegar al ciudadano la carta certificada que contiene la respuesta a la solicitud”.</p>
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8) Que, con el sólo mérito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don Joaquín Guzmán Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, toda vez que existió respuesta enviada al reclamante dentro del plazo legal que tenía el órgano para hacerlo y, que del tenor de la misma, es posible desprender que se accedió a la entrega de la información requerida.</p>
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9) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo ya señalado, de conformidad al artículo 33 letra a) de la Ley de Transparencia, serán puestos en conocimiento de la Dirección de Fiscalización de este Consejo los antecedentes del presente amparo, para que fiscalice si efectivamente a través de su sitio electrónico institucional la Municipalidad de Las Cabras incumple alguna de las las normas de Transparencia Activa y, si fuere procedente, proponga al Consejo Directivo de esta Corporación la aplicación de sanciones a ese órgano en caso de infracción a ellas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Joaquín Guzmán Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Joaquín Guzmán Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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