Decisión ROL C150-13
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Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre a) Copia decretos de Nombramiento de una funcionaaria cuando ingresó a la planta del Departamento de Obra Municipal; b) Copia Decreto de Nombramiento como Directora del Departamento de Obra Municipal en el 2012; c) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director de Obra Municipal 2012; d) Copia del extracto de la publicación en los diarios del llamado a concurso para Director de Obra Municipal 2012; e) Copia Decreto de Nombramiento como Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet; f) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet 2011. El Consejo señaló que el amparo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, toda vez que existió respuesta enviada al reclamante dentro del plazo legal que tenía el órgano para hacerlo y, que del tenor de la misma, es posible desprender que se accedió a la entrega de la información requerida, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C150-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 411 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C150-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 18 de diciembre de 2012, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Las Cabras, solicitando los siguientes antecedentes, debidamente protocolizada por el Sr. Secretario Municipal:</p> <p> a) Copia decretos de Nombramiento de la Sra. Paola Pino Mor&aacute;n cuando ingres&oacute; a la planta del Departamento de Obra Municipal;</p> <p> b) Copia Decreto de Nombramiento como Directora del Departamento de Obra Municipal de la Sra. Paola Pino Mor&aacute;n en el 2012;</p> <p> c) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director de Obra Municipal 2012;</p> <p> d) Copia del extracto de la publicaci&oacute;n en los diarios del llamado a concurso para Director de Obra Municipal 2012;</p> <p> e) Copia Decreto de Nombramiento como Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet de don Eduardo Moreno Cabello;</p> <p> f) Copia de Bases del llamado a Concurso para el cargo de Director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet 2011;</p> <p> g) Copia del extracto de la publicaci&oacute;n en los diarios del llamado a concurso para el cargo de Director del liceo Municipal 2011; y,</p> <p> h) Copia del Proyecto Educativo presentado por el Sr. Moreno Cabello cuando se present&oacute; al concurso de Director del Liceo Municipal en el 2011.</p> <p> 2) Que, el 22 de enero de 2013, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada recibi&oacute; oficio Ord. N&deg; 71, de fecha 16 de enero de 2013, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, donde se le informa que los antecedentes requeridos ser&aacute;n remitidos por correo certificado, previa cancelaci&oacute;n del derecho municipal correspondiente.</p> <p> 3) Que, con fecha 28 de enero de 2013, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo legal. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que desea informar que el Municipio no mantiene en su sitio web institucional, la informaci&oacute;n debidamente publicada, de acuerdo a lo ordenado por el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n de manera legalmente infundada.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo. De all&iacute;, que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;&hellip;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad de Las Cabras dio respuesta a la presentaci&oacute;n del reclamante, a trav&eacute;s de oficio remitido por carta certificada y recepcionado por el Sr. Guzm&aacute;n Arrriagada el 22 de enero de 2013. Al respecto, cabe tener presente la presunci&oacute;n legal dispuesta en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, la cual se&ntilde;ala que las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda. En este orden de ideas, cabe suponer que la carta que da respuesta a la solicitud habr&iacute;a sido ingresada a la Oficina de Correos el 17 de enero de 2013.</p> <p> 6) Que, de los mismos antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante a este Consejo, permiten concluir que el fundamento del presente amparo, esto es, que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, qued&oacute; desvirtuado al aplicarse la presunci&oacute;n legal establecida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880. Lo anterior, debido a que el oficio que da respuesta fue recibido dentro del tercer d&iacute;a siguiente h&aacute;bil luego de vencido el plazo que dispon&iacute;a la Municipalidad para responder la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que este Consejo al resolver la reposici&oacute;n del amparo Rol C929-10, estableci&oacute; &ldquo;&hellip;que no puede ser imputable al &oacute;rgano reclamado una eventual demora por parte de Correos en la entrega de las cartas certificadas que contengan respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n. Entender lo contrario implicar&iacute;a acortar, en los hechos, los plazos que otorga la ley a los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado y hacerles responsables por las eventuales demoras en la entrega y despacho de la correspondencia que experimente la empresa encargada de hacer llegar al ciudadano la carta certificada que contiene la respuesta a la solicitud&rdquo;.</p> <p> 8) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada en contra de la Municipalidad de Las Cabras, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, toda vez que existi&oacute; respuesta enviada al reclamante dentro del plazo legal que ten&iacute;a el &oacute;rgano para hacerlo y, que del tenor de la misma, es posible desprender que se accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo ya se&ntilde;alado, de conformidad al art&iacute;culo 33 letra a) de la Ley de Transparencia, ser&aacute;n puestos en conocimiento de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo los antecedentes del presente amparo, para que fiscalice si efectivamente a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico institucional la Municipalidad de Las Cabras incumple alguna de las las normas de Transparencia Activa y, si fuere procedente, proponga al Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n la aplicaci&oacute;n de sanciones a ese &oacute;rgano en caso de infracci&oacute;n a ellas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>