Decisión ROL C151-13
Reclamante: HUMBERTO BRIONES VILLENA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Panguipulli, señalando que el acceso a la información publicada en el banner de Transparencia Activa de la página web de la Corporación, relativa al personal del Departamento de Salud del sector de Coñaripe, no sería expedito. El Consejo señaló que cabe concluir que el órgano de la Administración del Estado reclamado transgredió el art. 7° de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre la dotación de personal del área salud de Coñaripe y sus correspondientes remuneraciones. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido y que se que publique dicha información en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucción General N° 4.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C151-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli</p> <p> Requirente: Humberto Briones Villena</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 419 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C151-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 28 de enero de 2013, don Humberto Briones Villena dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, se&ntilde;alando que el acceso a la informaci&oacute;n publicada en el banner de Transparencia Activa de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n, relativa al personal del Departamento de Salud del sector de Co&ntilde;aripe, no ser&iacute;a expedito.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 7 de febrero de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner de la Corporaci&oacute;n reclamada, a fin de verificar la veracidad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluy&oacute; en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, que, en lo pertinente, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n presentada sobre &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo; del &aacute;rea salud corresponde s&oacute;lo a una n&oacute;mina de funcionarios. Dicha n&oacute;mina no detalla la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, ni las horas extras habituales y permanentes.</p> <p> b) La escala de remuneraciones no est&aacute; actualizada al 2013 ya que la que se presenta corresponde al a&ntilde;o 2010.</p> <p> c) Se presenta una n&oacute;mina &uacute;nica de personal. No se presenta diferenciada seg&uacute;n su estatuto: planta, contrata, c&oacute;digo del trabajo u honorarios.</p> <p> d) El link que conduce a &ldquo;N&oacute;mina Personal Co&ntilde;aripe&rdquo; (&Aacute;rea Salud) no se encuentra operativo.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, mediante oficio N&deg; 729 de 22 de febrero de 2013. Dicha autoridad formul&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 272, de 8 de marzo de 2013, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli es un persona jur&iacute;dica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, al amparo de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-3.063, de 1980 del Ministerio del Interior, agregado por el art&iacute;culo 26 del decreto ley N&deg; 3.477, del mismo a&ntilde;o.</p> <p> b) La Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli est&aacute; compuesta por 3 socios, a saber, la Corporaci&oacute;n People Help People, el Club de Leones &ndash;ambas entidades de derecho privado&ndash; y la Ilustre Municipalidad de Panguipulli &ndash;entidad de derecho p&uacute;blico&ndash;, siendo administrada por un Directorio compuesto por 5 miembros.</p> <p> c) Sin desconocer la existencia de fallos de algunas Cortes de Apelaciones de nuestro pa&iacute;s que se han pronunciado respeto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales y el criterio que en la materia ha adoptado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 75508 de 2012, al no tener las Corporaciones Municipales la calidad de &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, y no estar expresamente nombradas en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, debe admitirse que el grado de sujeci&oacute;n a dicha ley ha sido un tema discutido y si bien hoy existe cierta uniformidad en la materia, de existir alg&uacute;n incumplimiento de esa Corporaci&oacute;n Municipal a los deberes de la Ley de Transparencia, debe &eacute;ste considerarse como una omisi&oacute;n inimputable a la Corporaci&oacute;n, por los motivos que se han expuesto.</p> <p> d) No ha existido de parte del &oacute;rgano reclamado una negativa a proporcionar informaci&oacute;n o dificultar el acceso a ella, en lo que respecta a la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web, toda vez que la Corporaci&oacute;n ha dado a conocer a la comunidad la mayor cantidad de informaci&oacute;n que le ha sido posible.</p> <p> e) En cuanto a las medidas a adoptar, hizo presente que:</p> <p> i) Se ha dispuesto una revisi&oacute;n del informe efectuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a fin de determinar las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contendidas en el mismo. Concretamente en el mes de marzo del presente, se efectuar&aacute; una actualizaci&oacute;n de la p&aacute;gina web, habi&eacute;ndose generado adem&aacute;s un proceso interno de registro de informaci&oacute;n, a cargo de cada Jefe de Unidad de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> ii) Se designar&aacute; un enlace entre la Corporaci&oacute;n y el Consejo para la Transparencia, para que pueda capacitarse y realizar las actualizaciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de los deberes de transparencia activa.</p> <p> iii) Se solicita la realizaci&oacute;n de una capacitaci&oacute;n a esa Corporaci&oacute;n por parte del Consejo, ya que no existen cursos, instrucciones generales, ni estudios de la forma en que debe aplicarse la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, considerando que son entidades de derecho privado, normadas por leyes distintas a las que se rigen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 13 de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n reclamada (http://www.cmpanguipulli.com/trpcmp/) detectando que en la secci&oacute;n &ldquo;&Aacute;rea Salud&rdquo;, sub-secci&oacute;n &ldquo;N&oacute;mina Personal Co&ntilde;aripe&rdquo;, el link a la planilla correspondiente no se encuentra operativo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto a la sujeci&oacute;n de las Corporaciones Municipales a la Ley de Transparencia, es menester recordar lo ya sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el reclamo Rol R23-09, reiterado en otras decisiones como las reca&iacute;das en los amparos Roles A194-09, A211-09, A240-09,A242-09, A286-09, A327-09, C153-10, C254-10, C158-10, C205-10 y C480-11, C15-12, entre otras, en cuanto a que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Corporaciones Municipales, por cuanto:</p> <p> a) Han sido creadas por decisi&oacute;n de las Municipalidades, ejerciendo potestades legalmente asignadas;</p> <p> b) Prestan servicios p&uacute;blicos y realizan actividades de inter&eacute;s p&uacute;blico; y</p> <p> c) M&aacute;s del cincuenta por ciento de sus &oacute;rganos directivos son designados por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos, en este caso, por el Alcalde (quien adem&aacute;s preside estas corporaciones) y el Concejo Municipal.</p> <p> 2) Que la relaci&oacute;n de instrumentalidad que estas corporaciones tienen respecto de los municipios es lo que justifica y explica su creaci&oacute;n, como medio para dar mejor cumplimiento a la atenci&oacute;n de las funciones administrativas que quedan bajo su &oacute;rbita; no se trata de una creaci&oacute;n de la libre iniciativa privada. Por ello este Consejo estima, que verific&aacute;ndose tales presupuestos deben entenderse comprendidas en la categor&iacute;a de &ldquo;&oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa&rdquo; a que se refiere el inciso primero del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, y que lleva a que les sea aplicable dicho texto legal, tanto en lo que se refiere al deber de transparencia activa reglamentado en su T&iacute;tulo III &ndash;&ldquo;De la Transparencia Activa&rdquo;&ndash; como en lo que dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reglamentado en su T&iacute;tulo IV &ndash;&ldquo;Del Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;&ndash;.</p> <p> 3) Que dicho criterio ha sido ratificado por distintas Cortes de Apelaciones de nuestro pa&iacute;s, las que conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones de este Consejo, se han pronunciado en la misma l&iacute;nea. As&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causa Rol N&deg; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, relativa a la decisi&oacute;n Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, respecto de la decisi&oacute;n Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol N&deg; 8395-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&rdquo;. A la fecha, no se ha dictado fallo por parte de alguna Corte de Apelaciones de nuestro pa&iacute;s en que se haya abonado una tesis contraria a la sostenida por este Consejo en orden a que las Corporaciones Municipales tambi&eacute;n son sujetos obligados por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, es manifiesto que concurren los presupuestos indicados en el considerando 1&deg; precedente, por lo que dicha entidad se encuentra sujeta en plenitud a las disposiciones de la Ley de Transparencia. En efecto, seg&uacute;n aparece en su sitio electr&oacute;nico &ndash;http://www.cmpanguipulli.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2&amp;Itemid=4&ndash; su personalidad jur&iacute;dica ha sido aprobada por el D.S. N&deg; 462/1982, del Ministerio de Justicia, sus funciones se encuentran reglamentadas por sus estatutos, teniendo la Corporaci&oacute;n como funci&oacute;n principal &ndash;de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; de los estatutos&ndash; &ldquo;administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores que haya tomado a su cargo la Municipalidad de Panguipulli&rdquo;. Asimismo, dicha Corporaci&oacute;n es presidida por el alcalde en ejercicio por derecho propio, quien representa legalmente a dicha entidad, siendo constituida por tres &oacute;rganos que se vinculan entre s&iacute; y que tienen niveles de atribuciones distintos, entre los cuales se cuenta el Directorio, como &oacute;rgano encargado de la administraci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, y que se compone por 5 miembros, su Presidente, dos personas designadas por &eacute;ste, y dos directores elegidos por la Asamblea General de Socios. En suma, si bien la Corporaci&oacute;n en cuesti&oacute;n es una entidad de derecho privado, lo cierto es que su creaci&oacute;n ha respondido a una decisi&oacute;n administrativa adoptada por las autoridades pertinentes en ejercicio de sus facultades legales, habi&eacute;ndosele traspasado las funciones que actualmente ejerce, presta servicios p&uacute;blicos o realiza actividades de evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, siendo adem&aacute;s m&aacute;s del cincuenta por ciento de su &oacute;rgano directivo designado por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o integrado por &eacute;stos, raz&oacute;n por la cual ha de afirmarse la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a su respecto.</p> <p> 5) Que conforme al art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Por su parte, el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye tambi&eacute;n a las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> 6) Que cabe tener presente que en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan, resolvi&oacute; acerca del deber de transparencia activa respecto de dichas Corporaciones en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Dichas decisiones pueden ser consultadas en la siguiente direcci&oacute;n electr&oacute;nica: http://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW/Archivos/C158-10/C158-10_decision_web.pdf. Espec&iacute;ficamente, en cuanto a la materia reclamada en el presente caso, dicha jurisprudencia resolvi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Publicar: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes N&deg; 19.070 y N&deg; 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones. Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, aunque siempre teniendo presente que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n y salud, y por tanto, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas por servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios. En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: m&eacute;dicos cirujanos, farmac&eacute;uticos, qu&iacute;mico-farmac&eacute;uticos, bioqu&iacute;micos y cirujano-dentistas; otros profesionales; t&eacute;cnicos de nivel superior; t&eacute;cnicos de salud; administrativos de salud; y, auxiliares de servicios de salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debieran establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, los que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> 7) Que a partir de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio reclamado, materializada en el informe descrito en el n&uacute;mero 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Humberto Briones Villena al tiempo del reclamo, toda vez que no se encontraba operativo el v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n sobre el personal de salud del sector de Co&ntilde;aripe. Situaci&oacute;n que persiste en la actualidad, como se constat&oacute; a trav&eacute;s de la revisi&oacute;n realizada el 13 de marzo de 2013, anotada en el n&uacute;mero 4 de la parte expositiva.</p> <p> 8) Que, por lo tanto, cabe concluir que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado transgredi&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada sobre la dotaci&oacute;n de personal del &aacute;rea salud de Co&ntilde;aripe y sus correspondientes remuneraciones. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por don Humberto Briones Villena y requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli que publique dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la petici&oacute;n del Sr. Alcalde en orden a recibir capacitaci&oacute;n por parte de este Consejo sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia, se encomendar&aacute; al Jefe de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes contactar a la Corporaci&oacute;n reclamada a fin de comunicar las acciones que este Consejo ofrece en esa materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Humberto Briones Villena en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Panguipulli, en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli, que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal que preside, la informaci&oacute;n actualizada sobre la dotaci&oacute;n de personal del &aacute;rea salud de Co&ntilde;aripe y sus correspondientes remuneraciones en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos Roles C158-10 y C205-10.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en el literal anterior, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Jefe de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo contactar a la Corporaci&oacute;n reclamada a fin de comunicar las acciones que este Consejo ofrece en materia de capacitaciones sobre la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Panguipulli y a don Humberto Briones Villena, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, indicado en el N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>