Decisión ROL C6291-21
Reclamante: PAUL LAZCANO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a: i) la cuota anual de personal de grado capitán que debe integrar el escalafón de complemento para el presente año; ii) los fundamentos que explican la necesidad institucional y el estudio técnico que se considerará para pasar a este escalafón; y iii) la cantidad de oficiales de grado de capitán clasificados en lista 1, 2, 3 y 4. Los puntos i) y iii) de la solicitud si bien tienen carácter estadístico, al ser efectuada en forma complementaria con otras solicitudes de acceso de similar contenido, puede servir de insumo para determinar la formación actual de un estamento determinado de la dotación de oficiales del Ejército de Chile, razón por la cual su entrega en los términos en que ha sido requerida produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país, que justifica reservar lo requerido por tratarse de información estratégica para la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19 y C8378-19, C7497-20, sobre información similar. El punto ii) por tratarse de información que sirvió de base y antecedentes para las Junta de Selección y Apelaciones de Oficiales Subalternos del presente año, las cuales son secretas. Configurándose, en consecuencia, en el presente amparo, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia; en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6291-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Paul Lazcano</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referido a: i) la cuota anual de personal de grado capit&aacute;n que debe integrar el escalaf&oacute;n de complemento para el presente a&ntilde;o; ii) los fundamentos que explican la necesidad institucional y el estudio t&eacute;cnico que se considerar&aacute; para pasar a este escalaf&oacute;n; y iii) la cantidad de oficiales de grado de capit&aacute;n clasificados en lista 1, 2, 3 y 4.</p> <p> Los puntos i) y iii) de la solicitud si bien tienen car&aacute;cter estad&iacute;stico, al ser efectuada en forma complementaria con otras solicitudes de acceso de similar contenido, puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual su entrega en los t&eacute;rminos en que ha sido requerida produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19 y C8378-19, C7497-20, sobre informaci&oacute;n similar.</p> <p> El punto ii) por tratarse de informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base y antecedentes para las Junta de Selecci&oacute;n y Apelaciones de Oficiales Subalternos del presente a&ntilde;o, las cuales son secretas.</p> <p> Configur&aacute;ndose, en consecuencia, en el presente amparo, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia; en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6291-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2021, don Paul Lazcano solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Cuota anual de personal del grado de capit&aacute;n, que debe integrar el escalaf&oacute;n de complemento para el presente a&ntilde;o.</p> <p> 2. Los fundamentos que explican la necesidad institucional y del estudio t&eacute;cnico que considerara el Ej&eacute;rcito para pasar al escalaf&oacute;n de complemento a personal del grado de capit&aacute;n.</p> <p> 3. Cantidad de oficiales del grado de capit&aacute;n clasificados en lista 1, 2, 3 y 4&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de agosto de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante JEMGE DETLE TP (P) N&deg; 6800/8745, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Los antecedentes y el estudio solicitado se encuentran clasificados como antecedentes &quot;secretos&quot;, por estar relacionados con dotaciones de todos los capitanes de la Instituci&oacute;n, y en especial el estudio pedido, el cual tiene el prop&oacute;sito de fijar las cuotas anuales considerando las promociones que integran los diferentes grados y el n&uacute;mero de componentes de cada uno de los grados, siendo una herramienta que permite sustentar la toma de decisiones para la aplicaci&oacute;n en las juntas de selecci&oacute;n, en las diversas categor&iacute;as de personal.</p> <p> Este estudio t&eacute;cnico, se encuentra respaldado por ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas y su estatuto del Personal, que en sus art&iacute;culos 116 y siguientes contempla la forma en que se forma la lista anual de retiros y el pase al escalaf&oacute;n de complemento. En dicho estudio se encuentran criterios, contenidos y conclusiones que contienen aspectos amplios respecto del manejo de la carrera profesional en los diferentes grados y escalafones de la Instituci&oacute;n, antecedentes tambi&eacute;n que influyen en las dotaciones de cada grado y escalaf&oacute;n de la planta de todo el Ej&eacute;rcito; como asimismo, referencias de suma importancia que se presentan a la junta calificadora de oficiales jefes y superiores como base para sus sesiones, y que de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de nuestra naci&oacute;n disminuir&iacute;a la capacidad en la funci&oacute;n de seguridad nacional. &quot;(...) Esta informaci&oacute;n contiene an&aacute;lisis de las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos cuatro (4) a&ntilde;os del comportamiento de la Lista Anual de Retiros (LAR), revisi&oacute;n de las minutas de servicios, cantidades de personal que pasa a LAR por tiempo cumplido y requerimientos legales, an&aacute;lisis de Tablas de Organizaci&oacute;n y Equipos (TOE), Tablas de Distribuci&oacute;n por Grados y Escalafones, finalmente an&aacute;lisis y cuadros de proyecci&oacute;n de los ingresos y egresos de la Planta de Oficiales, todos estos antecedentes develar&iacute;an la fuerza total de Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, no solo respecto de la actual sino que adem&aacute;s las proyecciones futuras&quot;.</p> <p> Por tanto, la informaci&oacute;n pedida debe ser denegada en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436, N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar y al inciso 6&deg;, del art&iacute;culo 26 de la citada ley 18.948, el que indica que &quot;Las sesiones y Actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;; lo cual se ajusta a las causales de secreto o reserva que contempla el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, atendido que entre estas se contempla &quot;(...) cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.&quot;, lo que acontece en la especie. Agrega que, dichas normas (C&oacute;digo de Justicia Militar y ley 18.948), tienen el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado en conformidad a las normas transitorias de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, seg&uacute;n lo ha reconocido expresamente la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg; 48.302 de 2007. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema sobre la materia. Consecuente con lo anterior, se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2021, don Paul Lazcano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente lo siguiente: &quot;Pregunta 1. Solo necesito saber la cantidad de oficiales del grado de capit&aacute;n, que debe integrar el escalaf&oacute;n de complemento. Esto lo pregunto teniendo presente que la normativa vigente dice que debe ser por necesidad institucional, es por este motivo que me gustar&iacute;a saber, cual es la necesidad institucional de pasar a un oficial del grado de capit&aacute;n al escalaf&oacute;n de complemento, considerando que existen escalafones que no se encuentran con sus plazas o vacantes cubiertas en este grado jer&aacute;rquico, lo que ser&iacute;a contradictorio y perjudicial para este personal, al sacarlos de su l&iacute;nea de carrera, sin considerar que se aumentar&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s la brecha entre promociones de dichos escalafones.</p> <p> Pregunta 2, solo pregunto la necesidad institucional y estudio t&eacute;cnico para pasar a un oficial del grado de capit&aacute;n a complemento, en resumen, que es lo que se considerar&aacute; para dejar a un oficial de este grado jer&aacute;rquico (oficial subalterno) en ese escalaf&oacute;n.</p> <p> Pregunta 3, efectivamente no puedo conocer la cantidad de capitanes de la instituci&oacute;n, sin embargo, me gustar&iacute;a reformular la pregunta inicial, solicitando solamente la cantidad de oficiales subalternos propuestos para incorporar el escalaf&oacute;n de complemento y su lista de calificaci&oacute;n propuesta en la respectiva sesi&oacute;n de la junta para el periodo 2020-2021. Por otro lado, me gustar&iacute;a saber a modo de estad&iacute;stica, la cantidad de personal del grado de capit&aacute;n, clasificado en lista 2, por segunda vez en lista 3, lista 3 y lista 4. (solo num&eacute;rico)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19193, de 10 de septiembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, se solicita lo precise por cada uno de los puntos consultados.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/10027, de 27 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en primer t&eacute;rmino que &quot;(...) que la Junta de Selecci&oacute;n y Apelaciones de Oficiales Subalternos - entre los que est&aacute;n los Capitanes - se llev&oacute; a cabo desde julio a octubre del presente a&ntilde;o, motivo por el cual toda la informaci&oacute;n que reclama el peticionario sirvi&oacute; de base y antecedentes para las sesiones y acuerdos que dicha entidad colegiada soberanamente adoptara, lo que tiene el car&aacute;cter de secreto en conformidad a lo dispuesto por el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, &quot;Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot;. Por consiguiente, develar los datos que el recurrente solicita, importar&iacute;a publicitar las pol&iacute;ticas de personal y las necesidades y capacidades del potencial humano del Ej&eacute;rcito en ese espec&iacute;fico grado jer&aacute;rquico (...)&quot;.</p> <p> Luego reproduce lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta e indica que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a la defensa nacional en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, y consecuente con lo anterior, se configura en el presente caso la causal de denegaci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, dela misma Ley, por referirse lo solicitado a documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado ha declarado secretos o reservados, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n que se consigna en el numeral 1) de la parte expositiva. Al respecto, el Ej&eacute;rcito de Chile aleg&oacute; la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas - en adelante ley N&deg; 18.948-; por referirse lo solicitado a documentos, datos o informaciones cuya publicidad afectar&iacute;a la seguridad nacional y que una ley de qu&oacute;rum calificado ha declarado secretos o reservados de acuerdo con las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, precisa en el art&iacute;culo 18, inciso 1&deg;, que &quot;El escalaf&oacute;n de complemento estar&aacute; integrado por aquellos oficiales o personal del cuadro permanente y de gente de mar, seg&uacute;n corresponda, que por resoluci&oacute;n de la respectiva junta de selecci&oacute;n debi&oacute; hacer abandono de su escalaf&oacute;n de origen con el prop&oacute;sito de satisfacer determinadas necesidades institucionales (...)&quot;; agregando, en lo que interesa, el art&iacute;culo 116, inciso 1&deg;, que &quot;Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalaf&oacute;n de complemento, seg&uacute;n corresponda, deber&aacute;n considerar un estudio t&eacute;cnico que ser&aacute; elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el n&uacute;mero de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporci&oacute;n en que cada promoci&oacute;n debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los a&ntilde;os de servicio y las necesidades institucionales&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 1&deg;, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;. (&Eacute;nfasis agregados).</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de excepci&oacute;n que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantenerla en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &quot;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&quot;. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente esta Corporaci&oacute;n es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a su libre acceso y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, respecto del numeral 1) del requerimiento, referido a la cuota anual de personal del grado de capit&aacute;n, que debe integrar el escalaf&oacute;n de complemento para el presente a&ntilde;o (espec&iacute;ficamente, cantidad de oficiales que debe integrar en este escalaf&oacute;n); cabe hacer presente que de los antecedentes examinados, particularmente los argumentos expresados por el Ej&eacute;rcito de Chile, como asimismo el tenor literal de la solicitud, a juicio de este Consejo, ha sido posible determinar razonablemente en el presente caso que son suficientes para estimar que aquella puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual su entrega en los t&eacute;rminos en que ha sido requerida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservada conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar; la cual, si bien tiene car&aacute;cter estad&iacute;stico, al ser efectuada en forma complementaria con otras solicitudes de acceso de similar contenido, puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 6) Que, a su turno, en relaci&oacute;n con el numeral 2) del requerimiento, referido a los fundamentos que explican la necesidad institucional y el estudio t&eacute;cnico que considerar&aacute; el Ej&eacute;rcito para pasar al escalaf&oacute;n de complemento a personal del grado de capit&aacute;n; la reclamada se&ntilde;al&oacute; que este estudio tiene el prop&oacute;sito de fijar las cuotas anuales considerando las promociones que integran los diferentes grados y el n&uacute;mero de componentes de cada uno de los grados, siendo una herramienta que permite sustentar la toma de decisiones para la aplicaci&oacute;n en las juntas de selecci&oacute;n, en las diversas categor&iacute;as de personal; agregando que la Junta de Selecci&oacute;n y Apelaciones de Oficiales Subalternos - entre los que est&aacute;n los capitanes - se lleva a cabo desde julio a octubre del presente a&ntilde;o, motivo por el cual toda la informaci&oacute;n que reclama el peticionario sirvi&oacute; de base y antecedentes para las sesiones y acuerdos que dicha entidad colegiada soberanamente adoptar&aacute;, lo que tiene el car&aacute;cter de secreto en conformidad a lo dispuesto por el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948; por lo que develar los datos que el recurrente solicita, importar&iacute;a publicitar las pol&iacute;ticas de personal y las necesidades y capacidades del potencial humano del Ej&eacute;rcito en ese espec&iacute;fico grado jer&aacute;rquico. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17 y C6424-18, entre otras, ha resuelto el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, reconociendo que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas. En este orden de ideas, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de base y antecedentes para las referidas juntas, a juicio de este Consejo, se justifica su reserva.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en los puntos 1) y 2) del requerimiento, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948. Atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia invocada por el Ej&eacute;rcito por resultar inoficioso.</p> <p> 8) Que, a su turno, respecto del numeral 3 del requerimiento, en lo relativo a la cantidad de oficiales del grado de capit&aacute;n clasificados en lista 1, 2, 3 y 4, se rechazar&aacute; el presente amparo por aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en los considerandos 5&deg; y 7&deg; precedentes. Con todo, respecto de lo pedido con ocasi&oacute;n del amparo en este punto, referido a la cantidad de oficiales subalternos propuestos para incorporar el escalaf&oacute;n de complemento y su lista de calificaci&oacute;n propuesta en la respectiva sesi&oacute;n de la junta para el periodo 2020-2021 y la cantidad de personal del grado de capit&aacute;n, clasificado por segunda vez en lista 3; se rechazar&aacute; el amparo por exceder el tenor de la solicitud original y por ende la competencia del presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Paul Lazcano en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Paul Lazcano y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>