Decisión ROL C6292-21
Reclamante: CLAUDIA CECILIA CHAPARRO GUTIERREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría del Deporte, teniendo por entregada copia del expediente sumarial pedido, de manera extemporánea. Lo anterior, debido a que la disconformidad de la reclamante con lo remitido, con ocasión de los descargos, dice relación con la falta de entrega de antecedentes presentados con posterioridad a la solicitud de acceso que da origen a este amparo. Se rechaza respectos de los demás antecedentes requeridos, pues se otorgó acceso a aquellos con ocasión de la respuesta otorgada por la reclamada, en su oportunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6292-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Deporte</p> <p> Requirente: Claudia Cecilia Chaparro Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a del Deporte, teniendo por entregada copia del expediente sumarial pedido, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Lo anterior, debido a que la disconformidad de la reclamante con lo remitido, con ocasi&oacute;n de los descargos, dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de antecedentes presentados con posterioridad a la solicitud de acceso que da origen a este amparo.</p> <p> Se rechaza respectos de los dem&aacute;s antecedentes requeridos, pues se otorg&oacute; acceso a aquellos con ocasi&oacute;n de la respuesta otorgada por la reclamada, en su oportunidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6292-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de julio de 2021, do&ntilde;a Claudia Cecilia Chaparro Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Deporte, lo siguiente:</p> <p> &quot;1-. Acceso a expediente legible y actualizado al presente, del procedimiento sumarial instruido mediante la resoluci&oacute;n Exenta Nro. 1237, de 2018 (...)</p> <p> 2-. El fundamento y/o documento que sirvi&oacute; de base a la Subsecretar&iacute;a del Deporte para consignar en el Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, de 2021, firmado por funcionario que indica por orden del Subsecretario del Deporte, que la interesada act&uacute;a en representaci&oacute;n en los p&aacute;rrafos 5to y 6to de la Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica registro N&deg; BA001T0001403.</p> <p> 3-. El acto administrativo donde consta la facultad del funcionario que firma por orden del Subsecretario del Deporte el Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, de 2021, para realizar solicitudes distintas de aquellas que expresamente le han sido conferidas en forma previa a la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> 4-. El acto administrativo donde consta la facultad del funcionario que firma por orden del Subsecretario del Deporte el Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, de 2021, para acreditar la identidad de la interesada.</p> <p> 5-. El fundamento de la decisi&oacute;n de solicitar c&eacute;dula de identidad de la interesada por el funcionario que firma por orden del Subsecretario del Deporte el Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, de 2021, en lugar de cualquier otro que implique inmediatez.</p> <p> El mencionado expediente de procedimiento sumarial instruido mediante la Resoluci&oacute;n Exenta Nro. 1237, de 2018, se solicita expresamente por razones sanitarias en formato PDF y enviado mediante correo electr&oacute;nico personal a la interesada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a del Deporte mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 385, de fecha 9 de agosto de 2021, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo solicitado en el N&deg; 1 del requerimiento, accede a su entrega, previa acreditaci&oacute;n de su identidad mediante el env&iacute;o de copia de c&eacute;dula de identidad a la casilla electr&oacute;nica que indica. Esto, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo -en adelante Estatuto Administrativo-. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 y el Oficio N&deg; 252, de 2020, ambos de este Consejo.</p> <p> En cuanto a lo requerido en los N&deg; s 3 y 4 de la solicitud, adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.478, de 2019, que delega facultades que indica en jefaturas de la Subsecretar&iacute;a del Deporte que se&ntilde;ala.</p> <p> Por su parte, respecto a lo consultado en los N&deg; s 2 y 5 de la presentaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no se encuentra en la obligaci&oacute;n de responder dichas preguntas, por no tratarse de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, detalla jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de ello, hace presente que, mediante amparo Rol C-2937-21, este Consejo dispuso que, &quot;en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano reclamado realice aquella por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, mediante de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;tico&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de agosto de 2021, do&ntilde;a Claudia Cecilia Chaparro Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a del Deporte fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que &quot;Respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n individualizadas por los n&uacute;meros 1, 3 y 4, se condiciona la entrega de informaci&oacute;n a la acreditaci&oacute;n de identidad de la interesada&quot;. Adem&aacute;s, sostuvo que deniega el acceso a lo pedido en los puntos 2 y 5 del requerimiento.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E18851, de fecha 3 de septiembre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante la subsanaci&oacute;n de su requerimiento, en orden a que: (1&deg;) en relaci&oacute;n al numeral 1 precise, si usted es parte del proceso sumarial solicitado e indique si este se encuentra finalizado, adem&aacute;s aclare si acredit&oacute; su identidad a trav&eacute;s de la remisi&oacute;n de su c&eacute;dula de identidad, seg&uacute;n le fue solicitado, en la negativa indique los motivos de no hacerlo; (2&deg;) en relaci&oacute;n al numeral 3 y 4, aclare qu&eacute; es lo reclamado ya que de la revisi&oacute;n de los antecedentes adjuntos a su amparo, conta que el &oacute;rgano dio respuesta entregando copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.478, de 2019.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de septiembre de 2021, la solicitante subsan&oacute; su requerimiento, se&ntilde;alando que la infracci&oacute;n cometida es: &quot;Condicionar entrega de expediente sumarial sin tener facultades para ello por el delegado (Sr. Cristi&aacute;n &Aacute;guila Jorquera). Los hechos que configuran la causal son que el funcionario delegado ha excedido sus facultades, teniendo en cuenta que la Resoluci&oacute;n Exenta No 1.478, de 2019, que se proporciona y es de p&uacute;blico conocimiento por estar publicada en el banner de Gobierno Transparente de la instituci&oacute;n desde el 2019, se&ntilde;ala facultades expresas y taxativas al delegado, entre las cuales no se encuentra la de condicionar la entrega material de la informaci&oacute;n a alg&uacute;n requisito adicional no establecido en la ley ni en dict&aacute;menes de la Entidad Fiscalizadora llamada a interpretar administrativamente las normas, de modo que la facultad de imponer una exigencia adicional para condicionar la entrega se encuentra &uacute;nicamente radicada en el Jefe Superior del Servicio como autoridad que delega, sin que a la fecha conste una modificaci&oacute;n del referido acto administrativo, teniendo en cuenta que esa resoluci&oacute;n exenta es precisamente la que se hace valer para responder una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sin entrega material de la misma -expediente sumarial requerido- por el delegado&quot;.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; como infracci&oacute;n cometida por la reclamada, la &quot;Dilaci&oacute;n excesiva de la entrega del expediente con infracci&oacute;n a lo dispuesto en Oficio ES No 183 05/01/2021, de la I Contralor&iacute;a Regional Metropolitana...&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, inform&oacute; que tiene la calidad de inculpada en el proceso sumarial instruido mediante la Resoluci&oacute;n Exenta No 1.237, de 2018, de la Subsecretar&iacute;a del Deporte.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que no remiti&oacute; c&eacute;dula de identidad como fue solicitado, por constar al Servicio su calidad de funcionaria p&uacute;blica de esa instituci&oacute;n, as&iacute; como su titularidad del correo electr&oacute;nico personal, a la cual en caso pertinentes se le env&iacute;an comunicaciones como dan cuenta los documentos que se acompa&ntilde;an.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Deporte mediante Oficio N&deg; E19964, de fecha 22 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en el numeral 2 de la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) en relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 1 del requerimiento, refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante tanto en el amparo como en su subsanaci&oacute;n ya que se&ntilde;ala que no le ha sido proporcionado el expediente sumarial solicitado pese a ser parte del proceso; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de Oficio N&deg; 544, de fecha 7 de octubre de 2021, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> Respecto a lo consultado en el N&deg; 2 del requerimiento, fueron denegadas mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 385, de 2021, del Ministerio del Deporte, por no tratarse de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, pues no se requirieron &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, sino que la fundamentaci&oacute;n de decisiones de autoridad. Sin perjuicio de ello, resulta preciso indicar que, en el Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, de 2021, se accedi&oacute; a la entrega del sumario administrativo incoado a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.237, de 2018, del Ministerio del Deporte, que a la fecha no se encuentra afinado, atendida la calidad que detenta la reclamante en dicho procedimiento disciplinario, conforme al art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo.</p> <p> Por su parte, sostuvo que las solicitudes de la reclamante pueden realizarse como parte en un procedimiento disciplinario, donde puede pedir directamente al fiscal y al actuario copia del mismo, son diferentes a las de acceso a la informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, que deben cumplir con las normas legales, reglamentarias y las que este Consejo pueda dictar para interpretarlas. De esta forma, y como ya se se&ntilde;al&oacute;, mediante el referido Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373, se accedi&oacute; a la entrega del sumario administrativo incoado a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.237, de 2018, del Ministerio del Deporte, previa acreditaci&oacute;n de su calidad de titular.</p> <p> En este sentido, dicha solicitud de acreditaci&oacute;n se hizo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en relaci&oacute;n con lo establecido en el amparo Rol C2937-21, del mismo organismo, como medida excepcional en el contexto de pandemia por brote de COVID-19.</p> <p> Habido lo anterior, las cuentas de correos electr&oacute;nicos pueden suplantarse o ser utilizadas por m&aacute;s de una persona.</p> <p> No obstante, y, en consideraci&oacute;n que la reclamante en el presente procedimiento de amparo s&iacute; acompa&ntilde;&oacute; copia de su c&eacute;dula de identidad como documento fundante del mismo, se le remiti&oacute; al correo electr&oacute;nico indicado en su presentaci&oacute;n, copia del procedimiento sumarial en cuesti&oacute;n.</p> <p> Por su parte, respecto al estado procesal del sumario incoado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.237, se debe se&ntilde;alar que el mismo se encuentra en tramitaci&oacute;n, y, por ende, secreto, con excepci&oacute;n del inculpado y el abogado que asumiere su defensa, conforme al citado art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo.</p> <p> Finalmente, y, aunque no sean materias del traslado conferido aclaran que actu&oacute; dando estricto cumplimiento a la delegatoria establecida en la referida Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.478, que, entre otras materias, lo autoriza para responder solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, como ocurri&oacute; en la dictaci&oacute;n del referido Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 373.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E21122, de fecha 13 de octubre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> La reclamante por medio de presentaci&oacute;n, remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2021, manifest&oacute; su disconformidad puesto que revisados los archivos constat&oacute; que este se encontraba incompleto, detallando lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Revisados los 2 archivos del expediente sumarial se omite la solicitud de acceso al expediente sumarial realizada por m&iacute; que es una de las razones que dio lugar al recurso de amparo y que por lo dem&aacute;s son parte del mismo, b&aacute;sicamente me refiero a 1 copia de presentaci&oacute;n formal ante el &oacute;rgano de solicitud del expediente sumarial, 3 correos electr&oacute;nicos dirigidos al correo electr&oacute;nico institucional del fiscal en funciones (...) y 1 correo electr&oacute;nico a la casilla del Sr. (...) solicitando gesti&oacute;n en tanto es encargado de sustanciar tales procedimiento por el reglamento org&aacute;nico del organismo (Decreto Supremo N&deg; 66, de 2019, de la Subsecretar&iacute;a del Deporte).</p> <p> A continuaci&oacute;n, se individualizan los documentos adjuntos que dan cuenta de lo se&ntilde;alado en este punto:</p> <p> i. Solicitud de accesos a expediente sumarial a fiscal.pdf. En este primer documento se trata del correo electr&oacute;nico enviado por esta interesada el 2.07.2021, a las 12:08 hrs al correo institucional del fiscal Sr. (...) tras haberme apersonado en su oficina y solicitarle acceso al expediente, donde me dice que no tiene &eacute;ste y desconoce mi solicitud ingresada por Oficina de Partes el d&iacute;a 23.07.2021, raz&oacute;n por la cual al mencionado correo electr&oacute;nico se adjunto copia de ingreso de tal solicitud con timbre de recepci&oacute;n de Oficina de Partes con hora de ingres 12:32 horas. Respecto de este correo nunca existi&oacute; respuesta.</p> <p> ii. Solicitudes a fiscal 2 y 3. Pdf. Se trata de 2 reiteraciones de correos electr&oacute;nicos al mismo fiscal del punto 1 Sr. (...) los d&iacute;as 27.07.2021, a las 14:41 horas y 28.07.2021, a las 17:40 horas, sin tener respuestas a la fecha.</p> <p> iii. Solicitud de gesti&oacute;n.pdf. Se trata de una solicitud de gesti&oacute;n dirigida a quien es la jefatura de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Ministerio del Deporte, el Sr. (...) y quien a esta fecha es mi jefe directo y quien incluso me remite expediente sumarial incompleto mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07.10.2021, a las 17:07 horas (...).</p> <p> iv. La Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1012, de 10.09.2021, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre sanci&oacute;n (...) no se ajust&oacute; a derecho, por lo que se acoge su reclamo y se ordena dar cumplimiento a la brevedad al oficio es N&deg; 183, de 2021, de este origen, conforme b&aacute;sicamente al considerando 26 con el resuelvo 1ro.</p> <p> 2. Inciso final del art&iacute;culo 130 del Estatuto Administrativo es clave para entender que la informaci&oacute;n proporcionada en segunda instancia es incompleta e inoportuna, porque tales documentos se&ntilde;alados en el punto 1 literales i), ii) y iii) no figuran entre las fojas n&uacute;meros 532 y 533, considerando la fecha de estos, circunstancia que ya se encuentra en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (...)&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, debido a que se solicita la acreditaci&oacute;n de identidad para otorgar acceso a lo solicitado en los N&deg; s 1, 3 y 4 del requerimiento; y se deniega acceso a lo pedido en los N&deg; s 2 y 5 de la presentaci&oacute;n, por no constituir solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo pedido en el N&deg; 1 del requerimiento, esto es copia, de sumario administrativo que indica, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros)</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada inform&oacute; haber remitido el expediente solicitado, en virtud de lo cual, este Consejo consult&oacute; a la solicitante su conformidad con los antecedentes proporcionados de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, quien se manifest&oacute; disconforme con ellos, detallando una serie de documentos que no le fueron proporcionados. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de aquellos, se constata que dicen relaci&oacute;n con presentaciones de la reclamante realizadas con posterioridad a la interposici&oacute;n del requerimiento que da origen a este amparo.</p> <p> 4) Que, al tratarse de antecedentes que al tiempo de la interposici&oacute;n del requerimiento no obraban en poder de la reclamada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, cabe se&ntilde;alar que las alegaciones de la reclamante dicen relaci&oacute;n a que las presentaciones que realiz&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a no fueron incorporadas al sumario en cuesti&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n, a que no otorg&oacute; respuesta a estas.</p> <p> 5) Que en cuanto a lo consultado en los N&deg; s 2 y 5 de la solicitud, la reclamada sostuvo que aquello no constituye un requerimiento amparado en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, inform&oacute; que aquello se fundament&oacute; en la jurisprudencia de este Consejo, citando en tal sentido lo se&ntilde;alado en decisi&oacute;n que indica, en orden a que &quot;en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano reclamado realice aquella por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, mediante de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;tico&quot;. De esta forma, se concluye que la reclamada cumpli&oacute; con su deber de informar, con ocasi&oacute;n de su respuesta, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de lo pedido en los N&deg; s 3 y 4 de la presentaci&oacute;n, la disconformidad de la reclamante dice relaci&oacute;n de que se condiciona su entrega a la acreditaci&oacute;n de su identidad. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados a su amparo, se constata que el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; a su respuesta, resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1478, de fecha 4 de noviembre de 2019, que delega facultades que indica en Jefaturas de la Subsecretar&iacute;a del Deporte que se&ntilde;ala. De esta forma, al haberse otorgado acceso a lo requerido, en su oportunidad, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Cecilia Chaparro Guti&eacute;rrez en contra de la Subsecretar&iacute;a del Deporte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 1 del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de lo requerido en los N&deg; s 2, 3, 4 y 5 de la solicitud, por haberse otorgado acceso a aquello, con ocasi&oacute;n de la respuesta de la reclamada, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Cecilia Chaparro Guti&eacute;rrez y al Sr. Subsecretario del Deporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>