Decisión ROL C6299-21
Reclamante: DANIEL GUZMAN GUZMAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de copia de los documentos que fueron adjuntos en los correos electrónicos descritos en la solicitud de acceso, relativos a los permisos, catastro e informes fundantes para la edificación en zonas de riesgo. Lo anterior por tratarse de información esencialmente pública, conforme lo dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, no logrando configurarse la afectación al privilegio deliberativo invocado por la recurrida, al versar la documentación pedida en antecedentes fundantes de permisos ya otorgados, negativa que sustentaron esencialmente sobre la base de estimaciones que no se avienen con la normativa referida. A mayor abundamiento, este Corporación ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales. En virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia, previo a su entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la información cuya entrega se dispone.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6299-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de copia de los documentos que fueron adjuntos en los correos electr&oacute;nicos descritos en la solicitud de acceso, relativos a los permisos, catastro e informes fundantes para la edificaci&oacute;n en zonas de riesgo.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme lo dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, no logrando configurarse la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo invocado por la recurrida, al versar la documentaci&oacute;n pedida en antecedentes fundantes de permisos ya otorgados, negativa que sustentaron esencialmente sobre la base de estimaciones que no se avienen con la normativa referida.</p> <p> A mayor abundamiento, este Corporaci&oacute;n ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> En virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia, previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se dispone.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6299-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2021, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p> <p> &quot;Se solicita a don Jos&eacute; Alexander Flores Osorio, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Codegua. transparentar, los actos administrativos del director de obras y la unidad direcci&oacute;n de obras, Municipalidad de Codegua. se solicita a don Jos&eacute; Alexander Flores Osorio, en calidad de superior jer&aacute;rquico del funcionario de confianza, responder por este. transparentar y responder en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Punto 1.-</p> <p> Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electr&oacute;nico del funcionario de confianza. de: Crist&oacute;bal Mu&ntilde;oz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:20 para: (...) asunto: Of. Ord. N&deg; 334 de 15.03 datos adjuntos: catastro de estudios fundados - hoja 1.pdf; estudios fundados y solicitudes_parte1.rar; estudios de riesgo.kmz.</p> <p> Punto 2.-</p> <p> Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electr&oacute;nico del funcionario de confianza. de: Crist&oacute;bal mu&ntilde;oz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:56 para: (...) asunto: re: env&iacute;o parte 2</p> <p> Punto 3.-</p> <p> Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electr&oacute;nico del funcionario de confianza. de: Crist&oacute;bal mu&ntilde;oz Mena enviado el: lunes, 29 de marzo de 2021 8:52 para: (...) asunto: permisos en zonas de riesgo datos adjuntos: permisos en zona de riesgo. Kmz.</p> <p> Punto 4.-</p> <p> Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electr&oacute;nico del funcionario de confianza. de: Crist&oacute;bal Mu&ntilde;oz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:21 para: (...) asunto: env&iacute;o parte 2 datos adjuntos: estudios fundados y solicitudes_parte2.rar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 440 de 16 de agosto de 2021, la Municipalidad de Codegua, accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en el punto 3 de la solicitud; no obstante, deneg&oacute; lo solicitado en los restantes &iacute;tems del requerimiento, al se&ntilde;alar que su entrega configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto, expresan, dichos antecedentes se enmarcan en el proceso de tramitaci&oacute;n para obtener un permiso de edificaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2021, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en la respuesta negativa parcial.</p> <p> En presentaci&oacute;n adicional, en lo pertinente y, en s&iacute;ntesis, expresa: &quot;La informaci&oacute;n solicitada y denegada, fue previamente expuesta como informaci&oacute;n p&uacute;blica por parte de la municipalidad de Codegua en respuesta de transparencia MU051T0000845 Fecha 09/08/2021&quot; &quot;Los antecedentes denegados (...) fueron generados por un funcionario p&uacute;blico, quien adjunt&oacute; informaci&oacute;n p&uacute;blica y la envi&oacute; a otros funcionarios p&uacute;blicos del MINVU O`Higgins otro &oacute;rgano controlado&quot; &quot;No es informaci&oacute;n secreta o reservada. Es informaci&oacute;n p&uacute;blica, como cualquier informaci&oacute;n disponible en una direcci&oacute;n de obras (...) art&iacute;culo 1.1.7. OGUC&quot;. Se&ntilde;ala que el contexto de su solicitud es la construcci&oacute;n de viviendas sociales en zonas de riesgo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, mediante Oficio N&deg; E18754, de 2 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 550/2021, el 16 de septiembre de 2021, la entidad recurrida justifica la causal de reserva alegada, agregando lo siguiente:</p> <p> Los documentos solicitados, relacionados con los estudios de riesgo elaborados por profesionales especialistas han sido financiados por los interesados para la obtenci&oacute;n de sendos permisos de edificaci&oacute;n, de acuerdo con lo instruido en el art&iacute;culo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; raz&oacute;n por la cual no ser&iacute;an p&uacute;blicos pues no han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, no siendo procedente su entrega. Al efecto, expresan que su entrega expondr&iacute;a a la municipalidad a posteriores reclamos por parte de los propietarios de los inmuebles afectados como por los profesionales especialistas que confeccionaron tales estudios, ya que el acceso a los mismos podr&iacute;a estar re&ntilde;ida con las normas que rigen los derechos de propiedad intelectual.</p> <p> Finalmente, expresan: &quot;de los documentos denegados al solicitante estos ya se encuentran con sendos permios de edificaci&oacute;n aprobados por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Codegua. Las fechas de aprobaci&oacute;n son variables pues han sido ingresadas en tal direcci&oacute;n municipal en fechas dispares&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, en el presente amparo lo requerido y reclamado es la entrega de copia de las solicitudes y de los estudios de riesgo, relativos a permisos de edificaci&oacute;n, que fueron adjuntos en los correos electr&oacute;nicos descritos en el requerimiento, remitidos por el Director de Obras Municipales de Codegua a funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde y hacia casillas institucionales. Al efecto, la Municipalidad de Codegua, deneg&oacute; parcialmente la solicitud, particularmente la informaci&oacute;n pedida en los puntos 1, 2 y 4, con base a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia; luego, en sus descargos, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n pedida recae en permisos ya otorgados, basando su negativa en complejidades con los propietarios y quienes elaboraron los informes.</p> <p> 3) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante &quot;LGUC&quot;, ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final, que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 1.1.7, del decreto supremo N&deg; 47, de 1992 de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones, en adelante &quot;OGUC&quot;, refuerza la norma indicada anteriormente, disponiendo que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, y conforme las alegaciones expuestas por la entidad recurrida, el art&iacute;culo 2.1.17 de la OGUC, establece los requisitos para la autorizaci&oacute;n del emplazamiento de proyectos en las denominadas zonas de riesgo, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;se requerir&aacute; que se acompa&ntilde;e a la respectiva solicitud de permiso de edificaci&oacute;n un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deber&aacute;n ejecutarse para su utilizaci&oacute;n, incluida la Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podr&aacute; recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas &aacute;reas, el plan regulador establecer&aacute; las normas urban&iacute;sticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso&quot;; luego, lo requerido es copia de los permisos de edificaci&oacute;n, los estudios fundados y catastro de aquellos enviados en los correos electr&oacute;nicos que se singularizan; permisos que, conforme expresamente se&ntilde;ala la recurrida, ya fueron otorgados.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por esta Corporaci&oacute;n, para que se configure la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n solicitada sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En tal sentido, y conforme la normativa descrita en los considerandos precedentes, se desprende que la publicidad de los antecedentes relativos a los permisos para la construcci&oacute;n es con ocasi&oacute;n del acto que los autoriza, lo cual ya se verific&oacute; en la especie; por tanto, de los dichos de la propia reclamada, no logran verificarse los requisitos para configurar la afectaci&oacute;n del privilegio deliberado que invocan, negativa que en sus descargos sustentaron esencialmente sobre la base de estimaciones que no se avienen con la normativa precitada. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo requiriendo a la recurrida, hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme los t&eacute;rminos que se expondr&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> 7) Que, en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la LGUC, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n en contra de la Municipalidad de Codegua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que fueron adjuntos en los correos electr&oacute;nicos descritos en los puntos 1, 2 y 4, de la solicitud descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, relativo a los permisos, catastro e informes fundantes para la edificaci&oacute;n en zonas de riesgo.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que pudieran estar individualizados en los documentos cuya entrega se ordena, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural; ello en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 y siguientes, de la LGUC, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>