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DECISIÓN AMPARO ROL C6299-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Codegua</p>
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Requirente: Daniel Guzmán Guzmán</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de copia de los documentos que fueron adjuntos en los correos electrónicos descritos en la solicitud de acceso, relativos a los permisos, catastro e informes fundantes para la edificación en zonas de riesgo.</p>
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Lo anterior por tratarse de información esencialmente pública, conforme lo dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, no logrando configurarse la afectación al privilegio deliberativo invocado por la recurrida, al versar la documentación pedida en antecedentes fundantes de permisos ya otorgados, negativa que sustentaron esencialmente sobre la base de estimaciones que no se avienen con la normativa referida.</p>
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A mayor abundamiento, este Corporación ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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En virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia, previo a su entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la información cuya entrega se dispone.</p>
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En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6299-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2021, don Daniel Guzmán Guzmán solicitó a la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p>
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"Se solicita a don José Alexander Flores Osorio, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Codegua. transparentar, los actos administrativos del director de obras y la unidad dirección de obras, Municipalidad de Codegua. se solicita a don José Alexander Flores Osorio, en calidad de superior jerárquico del funcionario de confianza, responder por este. transparentar y responder en los siguientes términos:</p>
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Punto 1.-</p>
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Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electrónico del funcionario de confianza. de: Cristóbal Muñoz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:20 para: (...) asunto: Of. Ord. N° 334 de 15.03 datos adjuntos: catastro de estudios fundados - hoja 1.pdf; estudios fundados y solicitudes_parte1.rar; estudios de riesgo.kmz.</p>
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Punto 2.-</p>
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Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electrónico del funcionario de confianza. de: Cristóbal muñoz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:56 para: (...) asunto: re: envío parte 2</p>
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Punto 3.-</p>
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Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electrónico del funcionario de confianza. de: Cristóbal muñoz Mena enviado el: lunes, 29 de marzo de 2021 8:52 para: (...) asunto: permisos en zonas de riesgo datos adjuntos: permisos en zona de riesgo. Kmz.</p>
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Punto 4.-</p>
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Hacer entrega a este recurrente, copia de los archivos adjuntos; mencionados en el siguiente correo electrónico del funcionario de confianza. de: Cristóbal Muñoz Mena enviado el: lunes, 03 de mayo de 2021 15:21 para: (...) asunto: envío parte 2 datos adjuntos: estudios fundados y solicitudes_parte2.rar".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° 440 de 16 de agosto de 2021, la Municipalidad de Codegua, accedió a la entrega de la información pedida en el punto 3 de la solicitud; no obstante, denegó lo solicitado en los restantes ítems del requerimiento, al señalar que su entrega configura la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto, expresan, dichos antecedentes se enmarcan en el proceso de tramitación para obtener un permiso de edificación en los términos del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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3) AMPARO: El 24 de agosto de 2021, don Daniel Guzmán Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en la respuesta negativa parcial.</p>
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En presentación adicional, en lo pertinente y, en síntesis, expresa: "La información solicitada y denegada, fue previamente expuesta como información pública por parte de la municipalidad de Codegua en respuesta de transparencia MU051T0000845 Fecha 09/08/2021" "Los antecedentes denegados (...) fueron generados por un funcionario público, quien adjuntó información pública y la envió a otros funcionarios públicos del MINVU O`Higgins otro órgano controlado" "No es información secreta o reservada. Es información pública, como cualquier información disponible en una dirección de obras (...) artículo 1.1.7. OGUC". Señala que el contexto de su solicitud es la construcción de viviendas sociales en zonas de riesgo.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, mediante Oficio N° E18754, de 2 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 550/2021, el 16 de septiembre de 2021, la entidad recurrida justifica la causal de reserva alegada, agregando lo siguiente:</p>
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Los documentos solicitados, relacionados con los estudios de riesgo elaborados por profesionales especialistas han sido financiados por los interesados para la obtención de sendos permisos de edificación, de acuerdo con lo instruido en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; razón por la cual no serían públicos pues no han sido elaborados con presupuesto público, no siendo procedente su entrega. Al efecto, expresan que su entrega expondría a la municipalidad a posteriores reclamos por parte de los propietarios de los inmuebles afectados como por los profesionales especialistas que confeccionaron tales estudios, ya que el acceso a los mismos podría estar reñida con las normas que rigen los derechos de propiedad intelectual.</p>
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Finalmente, expresan: "de los documentos denegados al solicitante estos ya se encuentran con sendos permios de edificación aprobados por parte de la Dirección de Obras Municipales de Codegua. Las fechas de aprobación son variables pues han sido ingresadas en tal dirección municipal en fechas dispares".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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2) Que, en el presente amparo lo requerido y reclamado es la entrega de copia de las solicitudes y de los estudios de riesgo, relativos a permisos de edificación, que fueron adjuntos en los correos electrónicos descritos en el requerimiento, remitidos por el Director de Obras Municipales de Codegua a funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde y hacia casillas institucionales. Al efecto, la Municipalidad de Codegua, denegó parcialmente la solicitud, particularmente la información pedida en los puntos 1, 2 y 4, con base a la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia; luego, en sus descargos, señala que la información pedida recae en permisos ya otorgados, basando su negativa en complejidades con los propietarios y quienes elaboraron los informes.</p>
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3) Que, el inciso primero del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante "LGUC", ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final, que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos". A su vez, el artículo 1.1.7, del decreto supremo N° 47, de 1992 de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones, en adelante "OGUC", refuerza la norma indicada anteriormente, disponiendo que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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4) Que, en relación con la información solicitada, y conforme las alegaciones expuestas por la entidad recurrida, el artículo 2.1.17 de la OGUC, establece los requisitos para la autorización del emplazamiento de proyectos en las denominadas zonas de riesgo, señalando lo siguiente: "se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso"; luego, lo requerido es copia de los permisos de edificación, los estudios fundados y catastro de aquellos enviados en los correos electrónicos que se singularizan; permisos que, conforme expresamente señala la recurrida, ya fueron otorgados.</p>
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5) Que, según lo razonado sostenidamente por esta Corporación, para que se configure la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información solicitada sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En tal sentido, y conforme la normativa descrita en los considerandos precedentes, se desprende que la publicidad de los antecedentes relativos a los permisos para la construcción es con ocasión del acto que los autoriza, lo cual ya se verificó en la especie; por tanto, de los dichos de la propia reclamada, no logran verificarse los requisitos para configurar la afectación del privilegio deliberado que invocan, negativa que en sus descargos sustentaron esencialmente sobre la base de estimaciones que no se avienen con la normativa precitada. A mayor abundamiento, esta Corporación ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos o autorizaciones de obras son fundamentales para permitir el control social sobre su otorgamiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acogerá el presente amparo requiriendo a la recurrida, hacer entrega de la información solicitada, conforme los términos que se expondrán en lo resolutivo.</p>
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7) Que, en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la LGUC, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Guzmán Guzmán en contra de la Municipalidad de Codegua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de los documentos que fueron adjuntos en los correos electrónicos descritos en los puntos 1, 2 y 4, de la solicitud descrita en el párrafo 1° de lo expositivo, relativo a los permisos, catastro e informes fundantes para la edificación en zonas de riesgo.</p>
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En el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -tales como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f) y 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que pudieran estar individualizados en los documentos cuya entrega se ordena, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural; ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes, de la LGUC, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Guzmán Guzmán y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Codegua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>