Decisión ROL C6303-21
Volver
Reclamante: PÍA MADRID DELAPORTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, teniendo por entregada la información sobre proyecto que indica. Por su parte, se requiere la entrega de la información reclamada correspondiente al libro de obras e informes individualizados, por tener el carácter de pública, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano reclamado. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6303-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: P&iacute;a Madrid Delaporte</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, teniendo por entregada la informaci&oacute;n sobre proyecto que indica.</p> <p> Por su parte, se requiere la entrega de la informaci&oacute;n reclamada correspondiente al libro de obras e informes individualizados, por tener el car&aacute;cter de p&uacute;blica, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> n sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6303-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de julio de 2021, do&ntilde;a P&iacute;a Madrid Delaporte solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina, &quot;los documentos relacionados con el proyecto &quot;Inmobiliario Pr&iacute;ncipe de Gales,&quot; que a continuaci&oacute;n detallo:</p> <p> I. Copia de Permiso de Edificaci&oacute;n, junto con sus planos, especificaciones y dem&aacute;s antecedentes, adem&aacute;s de la resoluci&oacute;n que lo concede.</p> <p> II. Copia numerada y legible de todas las p&aacute;ginas del Libro de Obras del Proyecto.</p> <p> III. Copia de documento consistente en plano de excavaci&oacute;n, que contenga indicaci&oacute;n de las condiciones de medianer&iacute;a y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, de conformidad a lo se&ntilde;alo por el art&iacute;culo 5.1.3 de la OGUC.</p> <p> IV. Copia de informe en que se indiquen las medidas que se adoptaran para no afectar estructuralmente las edificaciones vecinas, en cumplimiento de lo se&ntilde;alado en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 5.8.11 de la OGUC.</p> <p> V. Copia de documento donde conste la programaci&oacute;n del proyecto y su avance, as&iacute; como del documento donde consten las modificaciones de obra y plazo, con la respectiva justificaci&oacute;n t&eacute;cnica. Todo de conformidad a lo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en Oficio N&deg; 7251 de 14 de febrero de 2008.</p> <p> VI. Copia de informes realizados por el revisor t&eacute;cnico o independiente, seg&uacute;n sea el caso, o de inspectores municipales, relativos a la excavaci&oacute;n, desde la entrega del terreno y hasta la fecha.</p> <p> VII. Copia de documento o cualquier antecedente, en que conste que la Inmobiliaria ha dado cumplimiento a lo prescrito por el n&uacute;mero 6&deg; del art&iacute;culo 5.8.3, es decir, informar a los vecinos colindantes sobre la excavaci&oacute;n y las medidas que se hubieren tomado para contener eventuales desplazamientos de terrenos en inmuebles vecinos. Para el caso de no constar el cumplimiento de dicho deber, que remita resoluci&oacute;n donde conste que se ha cursado la sanci&oacute;n correspondiente por el no aviso.</p> <p> VIII. Copia de documentos donde conste la individualizaci&oacute;n de los profesionales que intervinieron en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante esta direcci&oacute;n, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> Finalmente, y en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, hago presente que la inexistencia de informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo especifico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Reina mediante Carta, de fecha 9 de agosto de 2021, inform&oacute; que adjunta la documentaci&oacute;n solicitada en formato PDF.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 24 de agosto de 2021, do&ntilde;a P&iacute;a Madrid Delaporte dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de La Reina fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que no otorgaron lo pedido en los puntos II., IV., VI. y VII. de la solicitud. Por su parte, respecto a lo solicitado en el punto III., &quot;No se acompa&ntilde;&oacute; documento que contenga indicaci&oacute;n de las condiciones de medianer&iacute;a y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, de conformidad a lo se&ntilde;alo por el art&iacute;culo 5.1.3 de la OGUC&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina mediante Oficio N&deg; E19448, de fecha 14 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de Oficio N&deg; 68, de fecha 30 de septiembre de 2021, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> En cuanto a lo pedido en el punto II. del requerimiento, &quot;el Libro de Obras es de p&uacute;blico conocimiento una vez que las obras se encuentran recepcionadas. Debido a que las obras del proyecto en comento se encuentran a&uacute;n en ejecuci&oacute;n, el Libro de Obras no se encuentra en poder de esta DOM&quot;.</p> <p> Respecto de lo reclamado en lo referente a lo requerido en el punto III. de la solicitud, &quot;En cuanto a lo se&ntilde;alado sobre el art&iacute;culo 5.1.3. de la OGUC sobre las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos edificaciones vecinas, en dicho art&iacute;culo se lee, de manera textual &quot;si fuera el caso&quot;. En la obra en cuesti&oacute;n no existen adosamientos y toda la obra est&aacute; distanciada. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta al presente oficio toda la documentaci&oacute;n relativa a la excavaci&oacute;n, aportada por la empresa constructora&quot;.</p> <p> Finalmente, indican respecto de lo solicitado en el punto VII. de la presentaci&oacute;n, &quot;que el art&iacute;culo 5.8.3 de la OGUC no establece que deba informarse a los vecinos, en consecuencia no existen documentos al respecto&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E21073, de fecha 12 de octubre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> La reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de octubre de 2021, manifest&oacute; su disconformidad, pues no se otorga lo solicitado en los puntos II., III. y VII. del requerimiento. Por su parte, en cuanto a lo pedido en el punto IV, sostuvo que no proporcionaron informe correspondiente al a&ntilde;o 2021.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose este a lo pedido en los puntos II., III., IV., VI. y VII. de la solicitud. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos complement&oacute; los antecedentes proporcionados en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, pronunciamiento sobre lo informado por el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, quien se manifest&oacute; disconforme pues no se proporciona lo pedido en los puntos II., III., IV. - relativo al a&ntilde;o 2021-; y VII. de la solicitud. En consecuencia, se acoger&aacute; respecto de los dem&aacute;s antecedentes pedidos, teni&eacute;ndolos por entregados, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado en los puntos II., III. y VII. del requerimiento, la reclamada aleg&oacute; que aquello no obra en su poder. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar solo que no cuenta con los antecedentes reclamados, por lo tanto, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este punto, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, sobre la materia consultada, resulta &uacute;til se&ntilde;alar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza, sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que, a su turno, el art&iacute;culo 1.1.7, del Decreto 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nueva texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC- se&ntilde;ala expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo pedido en el punto II. del requerimiento, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 1.1.2. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, define el &quot;Libro de Obras&quot;, como el &quot;documento con p&aacute;ginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en &eacute;sta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector t&eacute;cnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones&quot;. As&iacute;, en el Cap&iacute;tulo II del cuerpo normativo citado, titulado &quot;De los Permisos de Edificaci&oacute;n y sus tr&aacute;mites&quot;, se prescribe en el art&iacute;culo 5.1.16., en lo pertinente, lo siguiente: &quot;Una vez pagados los derechos determinados por el Director de Obras Municipales se entregar&aacute; al interesado, dentro de los tres d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a aqu&eacute;l en que se efectu&oacute; el pago, un cart&oacute;n con la identificaci&oacute;n del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten. (...) El cart&oacute;n identificatorio del permiso se&ntilde;alado en el inciso anterior deber&aacute; ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra. // Ser&aacute; responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecuci&oacute;n de &eacute;sta, a disposici&oacute;n de los profesionales competentes y de los inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la formulaci&oacute;n de las medidas de gesti&oacute;n y control de calidad que se adoptar&aacute;n durante la construcci&oacute;n de la obra&quot;.</p> <p> 10) Que, de hecho, en el art&iacute;culo 1.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establece que se considerar&aacute;n infracciones a las normas contenidas en ella, y por lo tanto quedar&aacute;n sujetas a multa, entre otras, &quot;10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de &eacute;ste, la omisi&oacute;n de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificaci&oacute;n&quot;. De esta forma, no cabe si no concluir que existe el antecedente reclamado. Por su parte, seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C457-10, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. As&iacute;, tras an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, del marco normativo aplicable se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se concluye que aun cuando la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de fiscalizaci&oacute;n que le competen, aquella debe obrar dentro de s esfera de control.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que por su propia naturaleza se encuentra dentro de la esfera de control y a disposici&oacute;n permanente de la reclamada, adem&aacute;s, de antecedentes cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada en esta instancia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo su entrega.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en el punto IV. del requerimiento, referido al a&ntilde;o 2021, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, aquellos no resultan suficientes para tener por acreditada su entrega. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando se otorgue acceso a lo requerido.</p> <p> 13) Que, respecto de la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, previamente, se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto, que puedan contener. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos anteriores, en el evento que parte de la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a P&iacute;a Madrid Delaporte en contra de la Municipalidad de La Reina, teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida en los puntos IV. (salvo a&ntilde;o 2021) y VI. de la solicitud, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgue acceso a la reclamante los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. &quot;Copia numerada y legible de todas las p&aacute;ginas del Libro de Obras del Proyecto&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de documento (...) que contenga indicaci&oacute;n de las condiciones de medianer&iacute;a y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, de conformidad a lo se&ntilde;alo por el art&iacute;culo 5.1.3 de la OGUC&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia de informe en que se indiquen las medidas que se adoptaran para no afectar estructuralmente las edificaciones vecinas, en cumplimiento de lo se&ntilde;alado en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 5.8.11 de la OGUC.&quot;; correspondiente al a&ntilde;o 2021.</p> <p> iv. &quot;Copia de documento o cualquier antecedente, en que conste que la Inmobiliaria ha dado cumplimiento a lo prescrito por el n&uacute;mero 6&deg; del art&iacute;culo 5.8.3, es decir, informar a los vecinos colindantes sobre la excavaci&oacute;n y las medidas que se hubieren tomado para contener eventuales desplazamientos de terrenos en inmuebles vecinos. Para el caso de no constar el cumplimiento de dicho deber, que remita resoluci&oacute;n donde conste que se ha cursado la sanci&oacute;n correspondiente por el no aviso&quot;.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> En el evento que parte de la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a P&iacute;a Madrid Delaporte y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>