Decisión ROL C6306-21
Reclamante: NATALIA HARO PAREDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quellón, relativo a la entrega de todos los correos electrónicos, enviados y recibidos, por el Director del SECPLAN, desde su fecha de contratación a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto la revisión y entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6306-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quell&oacute;n</p> <p> Requirente: Natalia Haro Paredes</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, relativo a la entrega de todos los correos electr&oacute;nicos, enviados y recibidos, por el Director del SECPLAN, desde su fecha de contrataci&oacute;n a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la revisi&oacute;n y entrega de los antecedentes pedidos implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, el debido funcionamiento del &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1234 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6306-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2021, do&ntilde;a Natalia Haro Paredes solicit&oacute; a la Municipalidad de Quell&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> &quot;todos los correos electr&oacute;nicos, bandeja de entrada y enviados del Sr (...) Director de SECPLAN de la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, a la fecha, si existiere correo institucional o municipal asignado al Sr. Anteriormente se&ntilde;alado&quot;. Adicionalmente hizo presente que lo solicitado es desde su contrataci&oacute;n hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 0779 de fecha 17 de agosto de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento e inform&oacute; sobre los 2 correos institucionales de la persona consultada. Adem&aacute;s, hizo presente que sobre lo consulta concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de agosto de 2021, do&ntilde;a Natalia Haro Paredes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E20253 de fecha 28 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio Ordinario N&deg; 0989 de fecha 12 de octubre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, explic&oacute; que la solicitud es gen&eacute;rica, no se&ntilde;alando que acto administrativo complementa el correo solicitado. Asimismo, advirti&oacute; sobre el volumen de informaci&oacute;n a revisar y procesar, dado que los correos electr&oacute;nicos entre la bandeja de entrada y salida, deben ser analizados a la luz de la ley de manejo de datos personales, debiendo analizarse cada uno de ellos, y sobre los cuales, adem&aacute;s, se desconoce si contienen archivos adjuntos y la extensi&oacute;n de los mismos.</p> <p> En este sentido, precis&oacute; que son 12.651 correos electr&oacute;nicos, cuya revisi&oacute;n -10 minutos por cada uno, atendido los anexos que puedan eventualmente tener-, implica un total de 126.710 minutos, que implican 2.112 horas, y 264 d&iacute;as labores -de 8 horas por d&iacute;a-.</p> <p> A su vez, hizo presente que la atenci&oacute;n de lo solicitado implicar&iacute;a la contrataci&oacute;n de un funcionario, indicando el gasto que implicar&iacute;a su contrataci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; informe emitido por la unidad de inform&aacute;tica del municipio, que da cuenta de los correos electr&oacute;nicos existentes en relaci&oacute;n a la casilla institucional que se consulta, que comprenden 11.019 correos en la bandeja de entrada, y 1.652 correos en la bandeja de salida.</p> <p> 5) AUSENCIA DE COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de octubre de 2021, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos respecto a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, a la fecha, no consta que el &oacute;rgano hubiere respondido a lo consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de los correos electr&oacute;nicos del Director del SECPLAN que se indica, respecto de lo cual, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, luego, atendida la cantidad de correos electr&oacute;nicos en la bandeja de entrada -11.019-, y en la bandeja de salida -1.652-, asociados a la casilla electr&oacute;nica que fuere consultada, conforme al informe de la Unidad de Inform&aacute;tica de la municipalidad de Quell&oacute;n que fuere adjuntado en los descargos -consignado en el numeral 4&deg; de lo expositivo-, y el tiempo informado por el organismo en minutos -126.710-, horas -2.112- y d&iacute;as -264- que implicar&iacute;a a un funcionario la revisi&oacute;n del contenido de las referidas comunicaciones para efectos de tarjar y reservar los datos personales y/o sensibles, y la informaci&oacute;n referida a la esfera de la vida privada de terceros que en nada se vinculan con la funci&oacute;n p&uacute;blica y que pudieren estar contenidos en los mismos -as&iacute; como en sus documentos adjuntos-, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, a juicio de este Consejo, la atenci&oacute;n y remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, constituyendo una carga especialmente gravosa para el organismo, afect&aacute;ndose con ello, adem&aacute;s, los principios de eficiencia y eficacia que debe observar el organismo en el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas en adecuaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de lo solicitado, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Haro Paredes en contra de la Municipalidad de Quell&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Haro Paredes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>