Decisión ROL C6402-21
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Reclamante: MARCO NUÑEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, requiriendo la entrega de copia de los oficios y documentos ingresados provenientes de la Contraloría general de la República, durante el año 2020 y lo que va del 2021, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, cuya entrega no fue acreditada, así como tampoco, que otorgar acceso a lo solicitado signifique la distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6402-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente</p> <p> Requirente: Marcos N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, requiriendo la entrega de copia de los oficios y documentos ingresados provenientes de la Contralor&iacute;a general de la Rep&uacute;blica, durante el a&ntilde;o 2020 y lo que va del 2021, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, cuya entrega no fue acreditada, as&iacute; como tampoco, que otorgar acceso a lo solicitado signifique la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6402-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de agosto de 2021, don Marcos N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, &quot;copias de todos los oficios ingresados al servicio de Salud metro sur oriente y/o CRS HPC provenientes de la Contralor&iacute;a General de la Republica con la siguiente prioridad:</p> <p> 1.- Copias de todos los oficios y documentos ingresados al Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente al CRS HPC proveniente de la contralor&iacute;a General de la Republica (Desde el 01/01/2021 hasta la fecha (12/08/2021).</p> <p> 2.- Copias de todos los oficios y documentos ingresados al Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente al CRS HPC proveniente de la contralor&iacute;a General de la Republica (Desde el 01/01/2020 hasta la fecha (31/12/2020)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente por medio de ORD. N&deg; 918, de fecha 19 de agosto de 2021, se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Ante lo cual, sugiri&oacute; precisar el requerimiento a materias m&aacute;s espec&iacute;ficas para acotar la b&uacute;squeda.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 26 de agosto de 2021, don Marcos N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente mediante Oficio N&deg; E19440, de fecha 14 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio ordinario, remitido mediante correo electr&oacute;nico de fecha 25 de octubre de 2021, reiter&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues para proceder a su b&uacute;squeda debe destinar tiempo y recursos humanos con los que no cuenta. En efecto debe destinar tiempo en las bodegas de la oficina de partes, con la finalidad de revisar 70 documentos y verificar si alguno de ellos tiene relaci&oacute;n con la solicitud espec&iacute;fica efectuada, lo que debe ser realizado por su estafeta, en horario que no atienda las labores de entrega y despacho de correspondencia. Adicionalmente, Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica debe revisar dicha documentaci&oacute;n, a efectos de tachar los datos sensibles que podr&iacute;a contener, lo que representa 20 y 50 documentos para los a&ntilde;os 2020 y 2021, respectivamente. As&iacute;, deber&aacute;n destinar 25 horas laborales o 3 d&iacute;as de manera exclusiva en dicha labor. Adem&aacute;s, hace presente que lo reclamado &quot;tiene formato mixto, ya que algunos oficios se env&iacute;an directamente a nuestra casilla institucional, mientras que otros se env&iacute;an a la casilla de la oficina de gesti&oacute;n documental del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y ellos a su vez lo imprimen y env&iacute;an a nuestra instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;ala que no existe un archivo especial relativo a los oficios recibidos desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que se debe revisar todo el volumen de correspondencia tanto de los a&ntilde;os 2020 como 2021, tanto en soporte f&iacute;sico como en digital.</p> <p> Sin embargo, por este acto, remiten los antecedentes pedidos, informando que aquello tambi&eacute;n se realizar&aacute; al reclamante.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> El reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 2021, manifest&oacute; que la &uacute;nica respuesta que ha recibido del &oacute;rgano fue aquella en que denegaban la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada junto con reiterar la configuraci&oacute;n de la causal de excepci&oacute;n indicada, remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a este Consejo e inform&oacute; que tambi&eacute;n fueron entregados al reclamante. Sin embargo, no acompa&ntilde;&oacute; antecedente alguno que acreditara dicha circunstancia y, consultado aquel, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de la parte expositiva, se&ntilde;al&oacute; no haber recibido la documentaci&oacute;n requerida. Raz&oacute;n por la cual se descartar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada en tal sentido.</p> <p> 3) Que, por su parte, en cuanto a la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia alegada, se debe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no existe un archivo especial relativo a los oficios recibidos desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que se debe revisar todo el volumen de correspondencia de los a&ntilde;os 2020 y 2021, tanto en soporte f&iacute;sico como en digital. As&iacute;, debe proceder a su b&uacute;squeda en las bodegas de la oficina de partes, con la finalidad de revisar 70 documentos y verificar si alguno de ellos tiene relaci&oacute;n con la solicitud espec&iacute;fica efectuada, lo que implica destinar a su estafeta, en horario que no atienda las labores de entrega y despacho de correspondencia. Adicionalmente, Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica debe revisar dicha documentaci&oacute;n, a efectos de tachar los datos sensibles que podr&iacute;a contener, lo que implica destinar 25 horas laborales o 3 d&iacute;as de manera exclusiva en dicha labor.</p> <p> 6) Que, las alegaciones de la reclamada no revisten una entidad suficiente para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, descart&aacute;ndose su concurrencia.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, mantener sistematizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte de la instituci&oacute;n reclamada, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la solicitada.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcos N&uacute;&ntilde;ez en contra de Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante &quot;copias de todos los oficios ingresados al servicio de Salud metro sur oriente y/o CRS HPC provenientes de la Contralor&iacute;a General de la Republica con la siguiente prioridad: 1.- Copias de todos los oficios y documentos ingresados al Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente al CRS HPC proveniente de la contralor&iacute;a General de la Republica (Desde el 01/01/2021 hasta la fecha (12/08/2021). 2.- Copias de todos los oficios y documentos ingresados al Servicio de Salud metropolitano Sur oriente y/o directamente al CRS HPC proveniente de la contralor&iacute;a General de la Republica (Desde el 01/01/2020 hasta la fecha (31/12/2020)&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan estar contenidos en los oficios reclamados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Marcos N&uacute;&ntilde;ez y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>