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DECISIÓN AMPARO ROL C6411-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos</p>
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Requirente: Guillermo Pizarro</p>
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Ingreso Consejo: 26.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, requiriendo la entrega de la información sobre el pago, fiscalización y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se señalan en la solicitud de acceso.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, sin que se haya acreditado su entrega a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.</p>
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Aplica criterio de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros.</p>
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En el evento de que todo o parte la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.</p>
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En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6411-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de agosto de 2021, don Guillermo Pizarro solicitó a la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:</p>
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"1) Solicito copia de la recepción donde la DOM autorizó al taller ubicado Dr. Vargas Salcedo 1565-A a almacenar productos químicos tal como inicio la actividad el RUT 76.821.147-7 ante el SII.</p>
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2) Copia de los pagos de las patentes comercial de la propiedad ubicada en Dr. Vargas Salcedo 1565/1574/ 1565-A bajo el rut 76.821.147-7 y el rut 12.332.495-1</p>
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3) Informar durante todo el tiempo que el SII remitió la información de las empresas inician actividades en la comuna en qué año se realizó fiscalización por parte del Dpto Patente Comercial.</p>
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4) Informar a cuánto asciende la deuda por no pago de la patente comercial de los RUT 76.821.147-7 y el rut 12.332.495-1 al día de hoy".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 24 de agosto de 2021, la Municipalidad de Cerrillos, señala acompañar información proporcionada tanto por la Dirección de Obras y el Departamento de Patentes Comerciales, sin embargo, únicamente anexa copia de Ord. M° 800/618/2021, de 23 de agosto de 2021, a través del cual informan:</p>
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- La propiedad consultada no registra permiso de edificación y/o recepción definitiva por obras existentes en el predio.</p>
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- El predio ubicado en calle Dr. Vargas Salcedo N° 1565 -A, se emplaza en zona residencial mixta (ZRM), en el cual se permite una altura máxima de 4 pisos, equivalentes a catorce metros.</p>
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- No existen denuncias respecto de la propiedad consultada, no obstante, de acuerdo con los antecedentes obtenidos, se realizarán las inspecciones correspondientes.</p>
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- Respecto a los otros antecedentes, estos deben ser solicitados al Departamento de Patentes Comerciales.</p>
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3) AMPARO: El 26 de agosto de 2021, don Guillermo Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en la respuesta incompleta.</p>
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Al efecto, expresa: "1) Se solicita en el punto 4 la deuda de persona jurídica y persona natural con act. económica en el SII y patentes comerciales omite referirse a ello. 2) En el punto 3 Dpto. Patentes Comerciales omite de referirse sobre las fiscalizaciones, ya que periódicamente SII informa inicios de act para que las pymes saquen su patente comercial y muchas evaden donde se fiscaliza por el Municipio o decretos alcaldicios. 3) En el Punto 2 no entrega las copias solicitadas de esas direcciones y RUT. 4) En el punto 1 se pide copia de la DOM para que un taller almacene productos químicos tal como aparece ante el SII la empresa".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determinó proponer al órgano recurrido la derivación del caso al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), mediante correo electrónico de fecha 7 de septiembre de 2021, sin resultados.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por fracasada la instancia SARC, se confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerillos, mediante Oficio N° E19472, de 15 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Vencido el término legal, establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, no se verifica que el órgano reclamado haya emitido sus descargos ante esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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2) Que, cotejada la solicitud con la respuesta proporcionada, se advierte que la entidad recurrida omitió hacer entrega de la información pedida en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de acceso, relativa a la copia de los pagos, fiscalización y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se señalan.</p>
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3) Que, sobre la materia solicitada, es preciso señalar que esta Corporación a partir de la decisión de amparo Rol C554-09, razonó que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate, cuya divulgación permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A continuación, en la decisión recaída en el amparo Rol C971-11, esta Corporación resolvió en relación con el RUT, que "al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto (...)". Por su parte, en la decisión del amparo Rol C610-10, se resolvió que "(...) [l]a divulgación de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuestión que está directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; así (...) la divulgación de la dirección y ciudad del contribuyente (incluido calle y número) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley N° 3063/1979 (...) permitiría establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales", y además conocer "(...) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo(...)".</p>
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4) Que, a su turno, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N° 2619-2012, interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicó al efecto que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público". (Considerando tercero).</p>
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5) Que, en este contexto, y en relación con el control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, esta Corporación, en las decisiones de amparos Roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otras, ha ordenado la entrega de la información sobre el pago efectivo de patentes municipales, atendido el interés público que reviste en relación a la información que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas públicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificación local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecución de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, además, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realizó -o debió realizar- el municipio consultado. Finalmente, y sobre la base del anotado razonamiento, se ha ordenado la entrega del listado de deudores morosos por tal concepto -decisiones roles C4189-21, C4237-21, C4239-21, C4241-21, C4245-21, entre otras.</p>
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6) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y atendida la ausencia de alegaciones por parte de la Municipalidad de Cerrillos que, por una parte, acrediten haber proporcionado la información reclamada o, por otra, den cuenta de la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar; se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información cuya falta de entrega es objeto de reclamación.</p>
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7) Que, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el municipio deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, finalmente, en el evento que todo o parte de la información cuya entrega se requiere no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los términos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo Pizarro en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante la información pedida en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de acceso que motivó el presente amparo descrita en el párrafo 1° de lo expositivo, relativa a la copia de los pagos, fiscalización y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se señalan en el requerimiento.</p>
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En forma previa a la entrega de la información, el órgano deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.</p>
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No obstante, en el evento que todo o parte de la información cuya entrega se requiere no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los términos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucción General N° 10, ya referida.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Guillermo Pizarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>