Decisión ROL C6411-21
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Reclamante: GUILLERMO PIZARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, requiriendo la entrega de la información sobre el pago, fiscalización y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se señalan en la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, sin que se haya acreditado su entrega a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado. Aplica criterio de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros. En el evento de que todo o parte la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6411-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Guillermo Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre el pago, fiscalizaci&oacute;n y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se se&ntilde;alan en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, sin que se haya acreditado su entrega a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> Aplica criterio de la I. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N&deg; 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros.</p> <p> En el evento de que todo o parte la informaci&oacute;n pedida no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando espec&iacute;ficamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6411-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de agosto de 2021, don Guillermo Pizarro solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:</p> <p> &quot;1) Solicito copia de la recepci&oacute;n donde la DOM autoriz&oacute; al taller ubicado Dr. Vargas Salcedo 1565-A a almacenar productos qu&iacute;micos tal como inicio la actividad el RUT 76.821.147-7 ante el SII.</p> <p> 2) Copia de los pagos de las patentes comercial de la propiedad ubicada en Dr. Vargas Salcedo 1565/1574/ 1565-A bajo el rut 76.821.147-7 y el rut 12.332.495-1</p> <p> 3) Informar durante todo el tiempo que el SII remiti&oacute; la informaci&oacute;n de las empresas inician actividades en la comuna en qu&eacute; a&ntilde;o se realiz&oacute; fiscalizaci&oacute;n por parte del Dpto Patente Comercial.</p> <p> 4) Informar a cu&aacute;nto asciende la deuda por no pago de la patente comercial de los RUT 76.821.147-7 y el rut 12.332.495-1 al d&iacute;a de hoy&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 24 de agosto de 2021, la Municipalidad de Cerrillos, se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar informaci&oacute;n proporcionada tanto por la Direcci&oacute;n de Obras y el Departamento de Patentes Comerciales, sin embargo, &uacute;nicamente anexa copia de Ord. M&deg; 800/618/2021, de 23 de agosto de 2021, a trav&eacute;s del cual informan:</p> <p> - La propiedad consultada no registra permiso de edificaci&oacute;n y/o recepci&oacute;n definitiva por obras existentes en el predio.</p> <p> - El predio ubicado en calle Dr. Vargas Salcedo N&deg; 1565 -A, se emplaza en zona residencial mixta (ZRM), en el cual se permite una altura m&aacute;xima de 4 pisos, equivalentes a catorce metros.</p> <p> - No existen denuncias respecto de la propiedad consultada, no obstante, de acuerdo con los antecedentes obtenidos, se realizar&aacute;n las inspecciones correspondientes.</p> <p> - Respecto a los otros antecedentes, estos deben ser solicitados al Departamento de Patentes Comerciales.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de agosto de 2021, don Guillermo Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;1) Se solicita en el punto 4 la deuda de persona jur&iacute;dica y persona natural con act. econ&oacute;mica en el SII y patentes comerciales omite referirse a ello. 2) En el punto 3 Dpto. Patentes Comerciales omite de referirse sobre las fiscalizaciones, ya que peri&oacute;dicamente SII informa inicios de act para que las pymes saquen su patente comercial y muchas evaden donde se fiscaliza por el Municipio o decretos alcaldicios. 3) En el Punto 2 no entrega las copias solicitadas de esas direcciones y RUT. 4) En el punto 1 se pide copia de la DOM para que un taller almacene productos qu&iacute;micos tal como aparece ante el SII la empresa&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, determin&oacute; proponer al &oacute;rgano recurrido la derivaci&oacute;n del caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de septiembre de 2021, sin resultados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Luego de tener por fracasada la instancia SARC, se confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerillos, mediante Oficio N&deg; E19472, de 15 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Vencido el t&eacute;rmino legal, establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, no se verifica que el &oacute;rgano reclamado haya emitido sus descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, cotejada la solicitud con la respuesta proporcionada, se advierte que la entidad recurrida omiti&oacute; hacer entrega de la informaci&oacute;n pedida en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de acceso, relativa a la copia de los pagos, fiscalizaci&oacute;n y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se se&ntilde;alan.</p> <p> 3) Que, sobre la materia solicitada, es preciso se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, razon&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate, cuya divulgaci&oacute;n permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. A continuaci&oacute;n, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C971-11, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; en relaci&oacute;n con el RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto (...)&quot;. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resolvi&oacute; que &quot;(...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979 (...) permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales&quot;, y adem&aacute;s conocer &quot;(...) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo(...)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;. (Considerando tercero).</p> <p> 5) Que, en este contexto, y en relaci&oacute;n con el control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, esta Corporaci&oacute;n, en las decisiones de amparos Roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otras, ha ordenado la entrega de la informaci&oacute;n sobre el pago efectivo de patentes municipales, atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas p&uacute;blicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificaci&oacute;n local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecuci&oacute;n de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, adem&aacute;s, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realiz&oacute; -o debi&oacute; realizar- el municipio consultado. Finalmente, y sobre la base del anotado razonamiento, se ha ordenado la entrega del listado de deudores morosos por tal concepto -decisiones roles C4189-21, C4237-21, C4239-21, C4241-21, C4245-21, entre otras.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y atendida la ausencia de alegaciones por parte de la Municipalidad de Cerrillos que, por una parte, acrediten haber proporcionado la informaci&oacute;n reclamada o, por otra, den cuenta de la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar; se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n cuya falta de entrega es objeto de reclamaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el municipio deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, en el evento que todo o parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo Pizarro en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n pedida en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, relativa a la copia de los pagos, fiscalizaci&oacute;n y deuda por no pago, correspondientes a la patente comercial del recinto y contribuyente, cuyos RUT se se&ntilde;alan en el requerimiento.</p> <p> En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena, como por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> No obstante, en el evento que todo o parte de la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, ya referida.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Pizarro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>