Decisión ROL C169-13
Reclamante: JOSÉ FERRADA SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Unión, fundado en la respuesta parcial a lo solicitado sobre a) Copia del informe de auditoría externa contratada por la Municipalidad de La Unión en el año 2009. b) Contrato celebrado entre el municipio y el Banco Santander por la administración de cuentas corrientes y el ingreso de dineros desde el año 2009 a 2012, entregado por dicho Banco por concepto de mantención de cuentas corrientes, entre otros documentos. El Consejo señaló que se dará por satisfecho el requerimiento referido al gasto de los recursos ingresados al municipio por concepto de mantención de cuentas corrientes, desagregado por cada año, incluyendo los llamados a licitación de obras y servicios, compras de equipos, contrataciones directas de obras y las compras de equipamientos y de servicio, así como los antecedentes complementarios de las mismas y los contratos, en los términos exigidos por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en tanto tales antecedentes se encuentran a disposición permanentemente del público, a través de la página web del organismo reclamado, sin que el peticionario deba incurrir en costos de reproducción para obtener dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C169-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Uni&oacute;n</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ferrada Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 418 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C169-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Ferrada Sep&uacute;lveda, el 29 de noviembre de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Uni&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del informe de auditor&iacute;a externa contratada por la Municipalidad de La Uni&oacute;n en el a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Contrato celebrado entre el municipio y el Banco Santander por la administraci&oacute;n de cuentas corrientes y el ingreso de dineros desde el a&ntilde;o 2009 a 2012, entregado por dicho Banco por concepto de mantenci&oacute;n de cuentas corrientes.</p> <p> c) Se informe &ldquo;el gasto de los recursos ingresados al municipio por concepto de mantenci&oacute;n de cuentas corrientes, desagregado por cada a&ntilde;o, incluyendo los llamados a licitaci&oacute;n de obras y servicios, compras de equipos con sus respectivos contratos y antecedentes complementarios, contrataciones directas de obras y compras de equipamientos y de servicios, con sus antecedentes complementarios. Nombre de los inspectores t&eacute;cnicos o responsables municipales de administrar estos recursos respecto de los contratos de obras, de servicios y compras de equipamiento&rdquo;.</p> <p> d) Copia de los contratos celebrados entre el Sr. Jorge Pinto Agurto y el Sr. Jorge Mart&iacute;nez O&ntilde;ate ambos con la Municipalidad de La Uni&oacute;n, que, de acuerdo a la p&aacute;gina de transparencia del municipio, ambos profesionales son abogados.</p> <p> e) Informes de subvenciones entregadas al Club de Leones de La Uni&oacute;n y al Rotary Club de La Uni&oacute;n, durante el periodo 2008 a 2012, desagregadas por a&ntilde;o, indicando la finalidad o destino que cada una de las instituciones dio a esos recursos.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Uni&oacute;n, mediante el ORD. N&deg; 16 de 4 de enero de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo los siguientes documentos:</p> <p> a) Informe de Auditor&iacute;a Externa del a&ntilde;o 2009 grabada en CD que se adjunta.</p> <p> b) Copias de contratos y modificaciones con el Banco Santander de fecha 07/02/2011, 29/03/2011 y 24/06/2011.</p> <p> c) Copia de comprobantes de ingresos del a&ntilde;o 2009 al 2012 por aportes de Banco Santander.</p> <p> d) Detalle de los gastos que se realizaron con los aportes del Banco Santander del a&ntilde;o 2008 al 2012. Se adjunta resumen indicando cada uno de los Decretos de Pago emitidos por el municipio, donde adem&aacute;s se individualiza a cada proveedor, descripci&oacute;n del gasto realizado y monto.</p> <p> e) Copia de los contratos a honorarios a Suma Alzada de los abogados Srs. Jorge Pinto y Jorge Mart&iacute;nez.</p> <p> f) Le informan el monto de las subvenciones otorgadas a las organizaciones por las que consulta, desde el a&ntilde;o 2008 al 2012.</p> <p> g) Finalmente le se&ntilde;ala que conforme al art&iacute;culo 13 de la Ordenanza de Derechos Municipales aprobada por Decreto Exento N&deg; 7071 publicada el 22 de diciembre de 2009, se debe pagar un 0,11 % UTM ($ 44) por fotocopia y 1,1%UTM ($ 440) por CD.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2013, don Jos&eacute; Ferrada Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a lo solicitado, indicando al efecto que:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose del detalle de los gastos que se realizaron con los aportes del Banco Santander del a&ntilde;o 2008 al 2012, el municipio entrega un resumen indicando cada uno de los Decretos de pago emitidos por el municipio, donde adem&aacute;s se individualiza a cada proveedor, descripci&oacute;n del gasto realizado y monto, se&ntilde;alando que en la eventualidad de requerir copia de uno en espec&iacute;fico, debe cancelar los valores establecidos en la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales. Con ello a su juicio no se da respuesta a lo solicitado en el literal c) de su solicitud.</p> <p> b) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el organismo requerido no cuestion&oacute; la admisibilidad de dicho requerimiento, en el cual se indica claramente la informaci&oacute;n solicitada y re&uacute;ne las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como, materia, per&iacute;odo, destino, origen. Adem&aacute;s, el municipio no le solicit&oacute; que subsanara alguna falta que pudiera contener dentro del plazo de cinco d&iacute;as estipulados en la Ley.</p> <p> c) Por otra parte se&ntilde;ala que el principio de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica no se estar&iacute;a aplicando cuando la Municipalidad de La Uni&oacute;n responde con un registro de movimiento presupuestario, reconociendo t&aacute;citamente la existencia de la informaci&oacute;n y condicionado la entrega al pago de los derechos municipales por un valor de 0,11% UTM por fotocopia. A su juicio, tal circunstancia significa una denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n toda vez que no tiene la capacidad de financiar los costos de reproducci&oacute;n, con lo que se vulnera lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que ello le provoca una p&eacute;rdida de tiempo y una dilaci&oacute;n innecesaria en la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Asimismo, cuestiona el procedimiento administrativo empleado por el municipio en esta materia, toda vez que concurri&oacute; en reiteradas ocasiones a consultar sobre el estado de su solicitud, habiendo dejado declarado domicilio y n&uacute;mero telef&oacute;nico de contacto. Asimismo reclama que &ldquo;no existe un documento para formalizar el acto administrativo, debiendo utilizar como documento de prueba del retiro de los antecedentes el documento que extendi&oacute; la Tesorer&iacute;a municipal para pagar los costos de reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> e) Finalmente adjunta fotocopia de la solicitud ingresada a la Municipalidad de La Uni&oacute;n, copia del ORD. N&deg; 16 de Municipalidad de La Uni&oacute;n, fotocopia de la Tesorer&iacute;a de dicho municipio que acredita el pago de la reproducci&oacute;n de material y la fecha de entrega y respuesta de la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 602, de 11 de febrero de 2013, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Uni&oacute;n; quien a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 28 de febrero de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en el siguiente tenor:</p> <p> a) Al respecto se&ntilde;ala que, a su juicio, los documentos que se solicitan son gen&eacute;ricos toda vez que ni siquiera se indica la fecha de emisi&oacute;n de los mismos. Agrega que, en la hip&oacute;tesis de tratarse del mismo per&iacute;odo se&ntilde;alado en el numeral anterior de la solicitud, esto es a&ntilde;os 2009-2012, se tratar&iacute;a de alrededor de 3.000 documentos, relativos a 4 a&ntilde;os de gesti&oacute;n municipal. Ello, toda vez que el expediente de cada decreto de pago, contiene un promedio de 18 hojas. Estima que la solicitud es gen&eacute;rica, toda vez que ella, conforme a lo establecido en art&iacute;culo 7 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, carece de la especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Adem&aacute;s, la documentaci&oacute;n fue requerida a fines del a&ntilde;o 2012, oportunidad en la cual los funcionarios del &aacute;rea de finanzas estaban, por la naturaleza de sus cargos, altamente atareados. En efecto a dicha &eacute;poca efectuaban el cierre del a&ntilde;o contable, por lo que encomendar a ellos el fotocopiado de dichos documentos implicaba a juicio de la Directora del Departamento, alejarlos del cumplimiento de sus labores.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo18 inciso primero de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. A su turno, la ordenanza local sobre derechos municipales, aprobada por Decreto Exento N&deg; 7071 de 2009, establece en su art&iacute;culo 13 que el valor de cada fotocopia solicitada al municipio es de 0,11% UTM. Por &uacute;ltimo el inciso segundo del art&iacute;culo 18 antes citado, concluye que &ldquo;la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&rdquo;. A la fecha, el recurrente no ha cancelado en el municipio el costo de la documentaci&oacute;n solicitada en el numeral tercero de su solicitud. Por el contrario, en relaci&oacute;n a las copias de los documentos solicitados en los otros numerales de su solicitud, ellos fueron pagados reci&eacute;n el 15 de enero de 2013.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, hace presente que nunca ha estado en la voluntad de dicho municipio denegar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida, ello en virtud del principio de la transparencia que la rige, y conforme a ello, manifiesta estar llana a entregarla al recurrente. No obstante ello, estima que para dar cumplimiento al mandato del legislador, se debe dar estricta observancia a las disposiciones legales que versan sobre la materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia venci&oacute; el 28 de diciembre de 2012, cabe representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Uni&oacute;n el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta al solicitante. Adem&aacute;s, con ello se ha infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, del tenor del amparo interpuesto, cabe entender que el mismo se circunscribe &uacute;nicamente al literal c) de de la solicitud de acceso del peticionario referido al &ldquo;gasto de los recursos ingresados al municipio por concepto de mantenci&oacute;n de cuentas corrientes, desagregado por cada a&ntilde;o, incluyendo los llamados a licitaci&oacute;n de obras y servicios, compras de equipos con sus respectivos contratos y antecedentes complementarios, contrataciones directas de obras y compras de equipamientos y de servicios, con sus antecedentes complementarios. Nombre de los inspectores t&eacute;cnicos o responsables municipales de administrar estos recursos respecto de los contratos de obras, de servicios y compras de equipamiento&rdquo;.</p> <p> 3) Que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud los documentos concretos a los que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo razonado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;). La citada decisi&oacute;n se&ntilde;ala que se entiende por solicitud de car&aacute;cter general &ldquo;una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;. La solicitud en an&aacute;lisis resulta ser inteligible al organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la reclamada aleg&oacute; en sus descargos que proced&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esto es, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n que se solicita, este Consejo considera que aquella referida a los &ldquo;llamados a licitaci&oacute;n de obras y servicios, compras de equipos, contrataciones directas de obras y las compras de equipamientos y de servicios, as&iacute; como los antecedentes complementarios de las mismas y los contratos&rdquo;, corresponden a informaci&oacute;n que de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley de Transparencia y lo se&ntilde;alado en el numeral 1.5 del Texto Refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo sobre Transparencia Activa, debiese mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web respectiva. En efecto, trat&aacute;ndose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, cada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo. En cambio, en las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al que deber&aacute; accederse desde el sitio electr&oacute;nico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Otras Compras&rdquo;, en la que se contendr&aacute;n los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluaci&oacute;n y acto administrativo de adjudicaci&oacute;n, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada. Por otra parte, se considerar&aacute; buena pr&aacute;ctica incluir, en el caso de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada, el texto de las bases de licitaci&oacute;n, el acta de evaluaci&oacute;n y el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en la especie, revisado el link correspondiente del municipio reclamado, http://transparencia.munilaunion.cl/, es posible apreciar que en el banner de &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo;, se indica que tal entidad edilicia no realiza compras fuera del sistema de Mercado P&uacute;blico. Adem&aacute;s, en el v&iacute;nculo de este &uacute;ltimo es posible obtener los datos referidos a las licitaciones efectuadas y filtrarlas por tipo de licitaci&oacute;n, rubros y fechas. Del mismo modo, es posible obtener la ficha correspondiente a cada licitaci&oacute;n, los documentos adjuntos y el contrato si procedi&oacute; en su caso. En este sentido cabe se&ntilde;alar que la reclamada proporcion&oacute; al solicitante los datos de los gastos que se realizaron con los aportes del Banco Santander, individualizando al proveedor, con lo cual, es posible obtener los documentos que se solicitan respecto de las licitaciones efectuadas a trav&eacute;s del portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n a lo anterior, cabe desestimar la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva alegada por el organismo reclamado en orden a que se tratar&iacute;a de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos -cerca de 3000 documentos, correspondientes a 4 a&ntilde;os de gesti&oacute;n municipal-, y que no pod&iacute;a atender dicho requerimiento &ldquo;por cuanto el personal de finanzas se encontraba cerrando el a&ntilde;o&rdquo;. En consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, parte de la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a disponible en la p&aacute;gina web del municipio, de modo que se no requiere la reproducci&oacute;n de la totalidad de los antecedentes que indica. Adem&aacute;s, en la especie, tampoco acredit&oacute; de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales ni explicit&oacute; las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n, la forma en que se encontrar&iacute;a registrada, el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos requeridos con el procesamiento de los mismos; y tampoco ha alegado que sus archivos inform&aacute;ticos le impidan proporcionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 9) Que con todo, se dar&aacute; por satisfecho el requerimiento referido al gasto de los recursos ingresados al municipio por concepto de mantenci&oacute;n de cuentas corrientes, desagregado por cada a&ntilde;o, incluyendo los llamados a licitaci&oacute;n de obras y servicios, compras de equipos, contrataciones directas de obras y las compras de equipamientos y de servicio, as&iacute; como los antecedentes complementarios de las mismas y los contratos, en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en tanto tales antecedentes se encuentran a disposici&oacute;n permanentemente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del organismo reclamado, sin que el peticionario deba incurrir en costos de reproducci&oacute;n para obtener dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en lo que se refiere a la indicaci&oacute;n de los nombres de los inspectores t&eacute;cnicos o responsables municipales encargados de administrar los recursos respecto de los contratos de obras, de servicios y compras de equipamiento; analizada la respuesta entregada por el municipio, as&iacute; como los movimientos presupuestarios entregados al peticionario, no se observa que a trav&eacute;s de tales documentos se d&eacute; respuesta al solicitante sobre dicha materia, en los t&eacute;rminos solicitados, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 11) Que, en lo que se refiere a la alegaci&oacute;n efectuada por el peticionario respecto de los costos de reproducci&oacute;n, cabe hacer presente que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito. Sin perjuicio de ello, el art&iacute;culo 18 de la misma Ley establece que &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 12) Que, el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo, se&ntilde;ala que se &ldquo;entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo;. Adem&aacute;s, se fijan los criterios para definir aquellos que pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, estableci&eacute;ndose que en el caso que el &oacute;rgano no tenga contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como aparece ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &ldquo;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&rdquo;.</p> <p> 13) Que este Consejo considera que el cobro de valores superiores a los que resulten de la aplicaci&oacute;n de las reglas establecidas en dicha Instrucci&oacute;n General, contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo mismo, dichos cobros se consideran una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal.</p> <p> 14) Que, la Municipalidad de La Uni&oacute;n al dar respuesta al solicitante, no acredit&oacute; el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n; las razones por las que se excluye de la aplicaci&oacute;n del convenio marco -caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a-, y en el evento de haber suscrito alg&uacute;n contrato con alg&uacute;n proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, los motivos por los que no aplica ese precio. En efecto, la Ordenanza sobre Derechos Municipales correspondiente, aprobada por Decreto Exento N&deg; 7071, de 2009, establece un monto de 0.11% UTM por fotocopia de documentos, esto es $44 por fotocopia, valor que es superior al que para estos servicios establece el Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n Licitaci&oacute;n N&deg; 2239-5-LP08 (denominado CM 05/2008) que rige en esta materia, en tanto se sobrepasa el valor de referencia fijado para estos efectos y que autoriza a cobrar la Ley, los que ascender&iacute;an a $14, m&aacute;s IVA, en blanco y negro.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, si la respuesta del &oacute;rgano implica la reproducci&oacute;n de determinados documentos, el valor de ello deber&aacute; ajustarse al valor de los costos directos de reproducci&oacute;n establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Ferrada Sep&uacute;lveda, en contra de la Municipalidad de La Uni&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada en forma extempor&aacute;nea, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n a que hace referencia el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Uni&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante los nombres de los inspectores t&eacute;cnicos o responsables municipales encargados de administrar los recursos respecto de los contratos de obras, de servicios y compras de equipamiento. En caso que ello requiera la reproducci&oacute;n de determinados documentos, la informaci&oacute;n deber&aacute; entregarse previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, fijados de conformidad con lo indicado en los considerandos 14&ordm; y 15&deg; de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Uni&oacute;n, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ferrada Sep&uacute;lveda y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Uni&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>