Decisión ROL C6424-21
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Reclamante: PEDRO SANTELICES MATTA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenándose la entrega de información sobre la base de datos histórica de las empresas que emiten contaminantes al aire en Chile, los montos que emiten anualmente por tipo de contaminante, por tipo de proyectos y los métodos que se usaron para cada una de esas compensaciones. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el ejercer un adecuado control social en relación a información vinculada a la contaminación medioambiental, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6424-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Pedro Santelices Matta</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la base de datos hist&oacute;rica de las empresas que emiten contaminantes al aire en Chile, los montos que emiten anualmente por tipo de contaminante, por tipo de proyectos y los m&eacute;todos que se usaron para cada una de esas compensaciones.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el ejercer un adecuado control social en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n vinculada a la contaminaci&oacute;n medioambiental, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6424-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2021, don Pedro Santelices Matta solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente -en adelante e indistintamente, Subsecretar&iacute;a-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre compensaciones de emisiones del aire. Requisitos para crear un nuevo m&eacute;todo de compensaci&oacute;n. Base de dato de empresas que emiten y compensan con sus cantidades anuales y por otro tipo de contaminante. (...) quisiera saber la informaci&oacute;n necesaria para crear un nuevo m&eacute;todo de compensaci&oacute;n de emisiones al aire. Necesito saber si el MMA tiene requisitos para validar una empresa que brinde estos servicios o simplemente lo debe demostrar matem&aacute;ticamente el emisor de contaminantes en su gu&iacute;a e informe. Quer&iacute;a hablar con alguien por tel&eacute;fono entendido en el tema de pedir informaci&oacute;n, porque ya le&iacute; todo lo que est&aacute; disponible respecto del tema en la p&aacute;gina. Por favor quisiera tener 3 informaci&oacute;n:</p> <p> a) Requisitos para que un m&eacute;todo de compensaci&oacute;n sea v&aacute;lido y para que as&iacute; las empresas puedan hacer uso de este servicio de compensaci&oacute;n de emisiones.</p> <p> b) Base de datos completa hist&oacute;rica de las empresas que emiten contaminantes al aire en Chile, los montos que emiten anualmente por tipo de contaminante, por tipo de proyectos y los m&eacute;todos (y empresas) que se usaron para cada una de esas compensaciones.</p> <p> c) Y por favor el n&uacute;mero de una persona entendida en el tema para un peque&ntilde;o llamado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta DJ N&deg; 213009 de fecha 11 de agosto de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n al literal a), explic&oacute; que las condiciones para la compensaci&oacute;n de emisiones se encuentran definidas en los Planes de Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica, espec&iacute;ficamente, en el cap&iacute;tulo &quot;Compensaci&oacute;n de Emisiones&quot;. As&iacute;, indic&oacute; que se sugiere revisar lo indicado en el cap&iacute;tulo &quot;VI.6.2 Compensaci&oacute;n de Emisiones para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago&quot;, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 63, del Decreto Supremo N&deg; 31, del 2016, del Ministerio del Medio Ambiente -MMA-, que &quot;Establece el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago (PPDA-RM)&quot;. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que se puede acceder al PPDA RM en el enlace web que indic&oacute; al efecto.</p> <p> Adem&aacute;s, inform&oacute; que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial -SEREMI- del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana cuenta con la Gu&iacute;a de Alternativas de Compensaci&oacute;n de Emisiones para Fuentes de Combusti&oacute;n, disponible en el link que indic&oacute;, en donde se muestran diversas opciones para compensar emisiones, respondiendo a las exigencias emitidas en Resoluciones de Calificaci&oacute;n Ambiental, en el marco de la evaluaci&oacute;n ambiental de proyectos. En esta l&iacute;nea, precis&oacute; que dentro de la referida gu&iacute;a, en el anexo 11, se muestra un formato de ingreso de nuevos mecanismos de compensaci&oacute;n, en donde se puede encontrar los lineamientos y m&iacute;nimos necesarios para presentar una propuesta de mecanismo.</p> <p> A su vez, se&ntilde;al&oacute; que las condiciones establecidas en los otros Planes de Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica -PDA-, para la compensaci&oacute;n de emisiones son similares a los establecidos en el art&iacute;culo 63 del PPDA RM. Agreg&oacute; que para mas detalles de los otros PDA, se puede consultar los decretos supremos que establecen cada PDA, en el cap&iacute;tulo de compensaci&oacute;n de emisiones, disponibles en el enlace que refiri&oacute; al efecto.</p> <p> En cuanto a los requisitos para crear un nuevo m&eacute;todo de compensaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que debe estarse a lo se&ntilde;alado en los PDA, debiendo cumplir el titular con las condiciones se&ntilde;aladas en dichos instrumentos, para el cumplimiento de la exigencia de los Programas de Compensaci&oacute;n de Emisiones -PCE-, cuta validaci&oacute;n la realiza la SEREMI.</p> <p> Por otra parte, respecto a lo consultado en la letra b), sobre la base de datos de todas las empresas que emiten contaminantes al aire, inform&oacute; que el Ministerio no cuenta con dicha informaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, adjunt&oacute; base de datos con los PCE aprobados e implementados, con los montos a compensar, contaminantes, tipo de proyectos, titulares, m&eacute;todos de compensaci&oacute;n, entre otros datos.</p> <p> Sobre el particular, a&ntilde;adi&oacute; que las empresas que deben compensar, son aquellas que desarrollen proyectos -o modificaci&oacute;n de proyectos existentes- y que deban ingresar dichos proyectos, al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental -SEIA-, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N&deg; 40, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, disponible en el enlace que se&ntilde;al&oacute;. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; link donde se puede visualizar los programas aprobados en la Regi&oacute;n Metropolitana en el per&iacute;odo 2010-2019. As&iacute;, indic&oacute; que en dicho link, se puede consultar informaci&oacute;n asociada a cada programa, identificar el proyecto y el titular que genera la compensaci&oacute;n, el n&uacute;mero de Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental -RCA-, las toneladas y superficies a compensar, entre otros atributos.</p> <p> Respecto al literal c), sobre los datos de contacto de un funcionario del Ministerio, indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n debe ser denegada al alero de lo razonado por este Consejo sobre la materia. Agreg&oacute; que, para efectos de contactar a los colaboradores y funcionarios del organismo a fin de realizar consultas, indic&oacute; el n&uacute;mero de la recepci&oacute;n central del MMA, o la posibilidad de ingresar una consulta o requerimiento espec&iacute;fico a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes del MMA, o a la Oficina de Partes, o requerir una audiencia mediante el Portal de la Ley del Lobby.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de agosto de 2021, don Pedro Santelices Matta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que solicit&oacute; &quot;toda la data hist&oacute;rica de empresas que emiten contaminante al aire. Las emisiones totales por cada contaminante, cu&aacute;nto compensaron, m&eacute;todos usados, etc. Lo que me entregaron fue solo de las empresas que presentaron proyectos de compensaci&oacute;n y solo algunos datos. Pero en el mismo Decreto 31, donde se establece el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Ambiental, se indica que estar&aacute; el registro de todo lo que se solicit&eacute; por parte del MMA. Por ejemplo, lo indicado en los art&iacute;culos 46 y 48 (p&aacute;g. 47), art&iacute;culo 58 (p&aacute;g. 50), art&iacute;culo 59, 60, 61 y 62 (p&aacute;g. 52). Adem&aacute;s, pregunt&eacute; cuales eran los requisitos para que el MMA valide un m&eacute;todo de compensaci&oacute;n para ser usado. Y me respondieron que lo viera en algunos documentos que me indicaron. Pero como les inform&eacute; en mi solicitud, ya me los hab&iacute;a le&iacute;do todos y en ninguno se indicaba esto, sino que solo la forma en que las empresas deben validar cada uno de sus proyectos y c&aacute;lculos, donde se sugiere algunos m&eacute;todos y se da espacio para nuevos, pero no explica los requisitos que deben cumplir estos m&eacute;todos nuevos m&aacute;s all&aacute; de los c&aacute;lculos matem&aacute;ticos de cada contaminante. Hablo de las equivalencias, as&iacute; como el cambio de calefactores se hace por la resta de nuevo vs. Antiguo, o (...) qu&eacute; necesito demostrar en un m&eacute;todo nuevo a desarrollar. Es por lo que quer&iacute;a conversar con alguien que supieran realmente del tema&quot;. A su vez, indic&oacute; que &quot;adem&aacute;s de la informaci&oacute;n, ped&iacute; hablar con alguien que supiera bien del tema, pero entiendo las razones para no asignarme a alguien determinado sino que debo hacerlo a trav&eacute;s de la Ley del Lobby&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, mediante Oficio N&deg; E19475 de fecha 15 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por ORD. MMA N&deg; 213627 de fecha 29 de septiembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto a la letra a), reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, y advirti&oacute; que se se&ntilde;al&oacute; expresamente que las condiciones para la compensaci&oacute;n de emisiones se encuentran definidas en los Planes de Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica respectivos, espec&iacute;ficamente en el cap&iacute;tulo &quot;Compensaci&oacute;n de Emisiones&quot;. En virtud de ello, se&ntilde;al&oacute; que se sugiri&oacute; revisar lo indicado en el cap&iacute;tulo VI. 6.2. Compensaci&oacute;n de Emisiones para la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, particularmente en el art&iacute;culo 63 del Decreto Supremo N&deg; 31, DEL 2016, del MMA, que se&ntilde;al&oacute; al efecto. Adem&aacute;s, indic&oacute; que se inform&oacute; la posibilidad de revisi&oacute;n de la Gu&iacute;a de Alternativas de Compensaci&oacute;n de Emisiones para Fuentes de Combusti&oacute;n, donde se identifican diversas opciones para compensar emisiones, y que en el anexo 11 de la referida gu&iacute;a conta formato de ingreso de los nuevos mecanismos de compensaci&oacute;n, donde constan los lineamientos y m&iacute;nimos necesarios para presentar una propuesta de mecanismo, se&ntilde;al&aacute;ndose adem&aacute;s, expresamente que para determinar los requisitos para crear un nuevo m&eacute;todo de compensaci&oacute;n, debe estarse a lo se&ntilde;alado en cada PDA.</p> <p> Agreg&oacute; que, respecto a la consulta sobre &quot;requisitos para validar una empresa que brinde estos servicios o simplemente lo debe demostrar matem&aacute;ticamente el emisor de contaminantes en su gu&iacute;a o informe&quot;, indic&oacute; que no existen requisitos espec&iacute;ficos para autorizar a una empresa ni validar un servicio relacionado con compensaci&oacute;n de emisiones. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que por ejemplo, la compensaci&oacute;n de emisiones se encuentra regulada en los art&iacute;culos 63 y siguientes del PPDA RM, en virtud de los cuales se establece el contenido m&iacute;nimo del programa de compensaci&oacute;n de emisiones, y los criterios que deben cumplir las medidas de compensaci&oacute;n, as&iacute; como la forma, oportunidad y ubicaci&oacute;n de su implementaci&oacute;n, con indicador de cumplimiento. De esta forma, los m&eacute;todos de compensaci&oacute;n son propuestos por los titulares de los proyectos sujetos a dicha obligaci&oacute;n y la SEREMI del Medio Ambiente respectiva eval&uacute;a si cumple o no con lo establecido en los PDA. En efecto, no existe informaci&oacute;n adicional respecto a los requisitos para que un m&eacute;todo de compensaci&oacute;n sea v&aacute;lido, m&aacute;s que lo establecido en cada PDA. As&iacute;, si lo planteado por el titular cumple con las condiciones se&ntilde;aladas en dicho instrumento, aquella compensaci&oacute;n podr&aacute; ser considerada para cumplir con la exigencia del PCE.</p> <p> Sobre el literal b), indic&oacute; que se adjunt&oacute; al base de datos con los PCE aprobados e implementados, con los montos a compensar, contaminantes, tipo de proyectos, titulares, m&eacute;todos de compensaci&oacute;n, entre otros datos. Sin perjuicio de ello, hizo presente que mediante el presente procedimiento de amparo, se informa que se puede acceder a la informaci&oacute;n disponible como base de datos hist&oacute;rica de emisiones atmosf&eacute;ricas, la que se encuentra permanentemente disponible en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes -RETC- del Ministerio del Medio Ambiente, informaci&oacute;n que se obtiene a partir de los procesos declarativos correspondientes a la normativa D.S. N&deg; 138, de 2005, del Ministerio de Salud, que &quot;Establece obligaciones de declarar emisiones que indica&quot;, en complemento con lo reportado desde otros instrumentos normativos como las normas de emisi&oacute;n que son fiscalizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que las metodolog&iacute;as de cuantificaciones dependen del instrumento normativo, el que para efectos de lo declarado en el D.S. N&deg; 138/2005, corresponden a estimaciones mediante factores de emisi&oacute;n, cuya referencia metodol&oacute;gica se puede revisar en la gu&iacute;a publicada en la p&aacute;gina de RETC. En este sentido, indic&oacute; el link en que se puede acceder a la base de datos y a la gu&iacute;a metodol&oacute;gica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a), cabe hacer presente que, atendido que con ocasi&oacute;n de su respuesta, el &oacute;rgano inform&oacute; sobre los lineamientos de las condiciones de compensaci&oacute;n de emisi&oacute;n, definidas en los Planes de Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica -PDA- respetivos, e inform&oacute; sobre el PDA de la Regi&oacute;n Metropolitana, contenido en el Decreto Supremo N&deg; 31, del 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece en su art&iacute;culo 63 los contenidos m&iacute;nimos de un programa de compensaci&oacute;n de emisiones, indicando adem&aacute;s sobre opciones para compensar emisiones y formato de ingreso de nuevos mecanismos de compensaci&oacute;n -anexo 11 de la Gu&iacute;as de Alternativas de Compensaci&oacute;n de Emisiones para Fuentes de Combusti&oacute;n-, con las directrices y m&iacute;nimos necesarios para presentar una propuesta de mecanismo de compensaci&oacute;n, advirtiendo en definitiva, que para determinar los requisitos para crear un nuevo m&eacute;todo de compensaci&oacute;n, debe estarse a lo se&ntilde;alado en cada PDA, precisando en sus descargos que no existe informaci&oacute;n adicional respecto a los requisitos para que un m&eacute;todo de compensaci&oacute;n sea v&aacute;lido, m&aacute;s que lo establecido en cada PDA, cuya validaci&oacute;n la realiza, en definitiva, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial respectiva, a juicio de este Consejo, lo informado por el &oacute;rgano, permite satisfacer lo requerido, en relaci&oacute;n a los requisitos y/o condiciones para que un m&eacute;todo de compensaciones sea v&aacute;lido, seg&uacute;n fuere consultado, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 2) Que, por otra parte, respecto a lo consultado en el literal b), sobre la base de datos hist&oacute;rica de las empresas que emiten contaminantes al aire en Chile, los montos que emiten anualmente por tipo de contaminante, por tipo de proyectos y los m&eacute;todos que se usaron para cada una de esas compensaciones, y respecto de lo cual el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; en su respuesta la base de datos con los Proyectos o Programas de Compensaci&oacute;n de Emisiones -PCE- aprobados e implementados, con indicaci&oacute;n e los montos a compensar, contaminantes, tipo de proyectos, titulares, medidas o m&eacute;todos de compensaci&oacute;n, entre otros datos, en el per&iacute;odo correspondiente entre los a&ntilde;os 2018 a 2021, cabe hacer presente que en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el reclamante con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del amparo, lo solicitado no permite dar respuesta a lo pedido en los t&eacute;rminos consultados, en la medida que no comprende el periodo anterior al a&ntilde;o 2018 y relativo, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el reclamante, &uacute;nicamente a empresas que presentaron proyectos de compensaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; sobre la posibilidad de acceder a la informaci&oacute;n disponible como base de datos hist&oacute;rica de emisiones atmosf&eacute;ricas, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes -RETC- del organismo, en el enlace que indic&oacute; al efecto.</p> <p> 4) Que, al respecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, en el enlace web adjuntado por la reclamada, se advierte que es posible acceder al RETC, donde se advierte un conjunto de datos abiertos sobre destinatarios de residuos peligrosos, generaci&oacute;n municipal e industrial de residuos no peligrosos, y, seg&uacute;n sobre la materia consultada, de emisiones al aire de fuentes puntuales entre los a&ntilde;os 2005 a 2019. Sobre el particular, cabe hacer presente que la reclamada no se&ntilde;al&oacute; la forma espec&iacute;fica de acceder a la informaci&oacute;n consultada en el referido registro de datos que est&aacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no advirti&eacute;ndose, a modo meramente ejemplar, al acceder al enlace remitido, informaci&oacute;n sobre el m&eacute;todo de compensaci&oacute;n, seg&uacute;n fuere consultado.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que permite el ejercer un adecuado control social en relaci&oacute;n a informaci&oacute;n vinculada a la contaminaci&oacute;n medioambiental -agentes contaminantes, cantidades, tipo de contaminante, m&eacute;todos de compensaci&oacute;n, entre otros-, respecto de lo cual, el &oacute;rgano no advirti&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido, y teniendo en consideraci&oacute;n que no se inform&oacute; conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sobre la base de datos hist&oacute;rica disponible seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en el enlace web referido en sus descargos, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en los t&eacute;rminos planteados por el reclamante, o se informe mediante la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, respecto a lo consultado en la letra c), esto es, los datos de contacto -n&uacute;mero de tel&eacute;fono- de un funcionario con conocimiento sobre la materia, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, y sin perjuicio de que el &oacute;rgano inform&oacute; sobre los canales institucionales para consultar sobre la materia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Santelices Matta en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretario del Medio Ambiente, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre base de datos hist&oacute;rica de las empresas que emiten contaminantes al aire en Chile, los montos que emiten anualmente por tipo de contaminante, por tipo de proyectos y los m&eacute;todos que se usaron para cada una de esas compensaciones.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la letra a) del requerimiento, por cuanto la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta, permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos consultados, y lo requerido en la letra c), por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Santelices Matta y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>