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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C170-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Patricio Herman</p>
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Ingreso Consejo: 04.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de Marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C170-13.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2013, don Patricio Herman solicitó a la Municipalidad de Las Condes información referida al proyecto inmobiliario desarrollado por la Fundación Club Deportivo Universidad Católica y ejecutado por las empresas constructoras Aconcagua y Novatec, consistente en un conjunto habitacional ubicado en el sector de camino San Francisco de Asís Nos 2.300 y 2.400, así como respecto de eventuales cambios en el uso del suelo del terreno colindante al Parque Av. Paseo Pie Andino. Precisó que respecto del referido cambio, debe indicársele tanto la fecha, como los actos administrativos a través de los cuales ello aconteció. Lo anterior, toda vez que el referido proyecto se está desarrollando en un terreno afecto a las normas sobre Parques Adyacentes a Sistemas Viales, conforme lo establece el artículo 5.2.3.4 del Plan regulador Metropolitano de Santiago.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de febrero de 2013, don Patricio Herman, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho órgano no habría dado respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo mediante Oficio N° 604 de 11 de febrero de 2013, confirió traslado a la Municipalidad de Las Condes, solicitándole que indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente. La Municipalidad, mediante Oficio N° 1/147 de 22 de febrero de 2013, señaló que atendida la falta de referencia en la solicitud de información a un acto o resolución específico, necesitó de tiempo para estudiar los permisos de obras entregados en el área urbana de su comuna y proceder en consecuencia a emitir respuesta, lo que realizó mediante el Oficio N° 318, de 12 de febrero del presente año, en virtud del cual indicó que “el conjunto habitacional que se está construyendo en Camino San Francisco Nos 2.300 y 2.400, aprobado en permiso de edificación N° 159/08, no deslinda con el Parque Av. Paseo Pie Andino, por lo que de modo alguno se han efectuado obras sobre dicho parque; el cual es parte de los parques adyacentes a sistemas viales, según establece el artículo 5.2.3.4 del Plan regulador Metropolitano de Santiago. Por último informó a Ud., que a la fecha, ninguno de los instrumentos de planificación territorial ha modificado las características del uso del suelo del Parque Av. Paseo Pie Andino”.</p>
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4) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico, de 26 de febrero de 2013, el reclamante don Patricio Herman, manifestó al Consejo para la Transparencia que, recibió respuesta a la solicitud de información que formuló a la Municipalidad de Las Condes, solicitando por tal motivo dar de “baja” el amparo C170- 12 deducido por él.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que atendido el correo electrónico remitido por el reclamante a esta sede, descrito en el numeral 4) de lo expositivo, este Consejo advierte que éste ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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2) Que según lo previsto en el artículo 42, de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo cual podrá efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p>
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3) Que, la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Patricio Herman, en el presente amparo Rol C170-13, interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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