Decisión ROL C170-13
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Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho órgano no dio respuesta a la solicitud de información referente al proyecto inmobiliario desarrollado por la Fundación Club Deportivo Universidad Católica y ejecutado por las empresas constructoras Aconcagua y Novatec, consistente en un conjunto habitacional ubicado en el sector de camino San Francisco de Asís Nos 2.300 y 2.400, así como respecto de eventuales cambios en el uso del suelo del terreno colindante al Parque Av. Paseo Pie Andino. Posteriormente, el requirente mediante correo electronico, señalo que recibió respuesta a la solicitud de información, solicitando dar de "baja" el amparo. El Consejo aprueba el desistimiento del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Actos/resoluciones >> Antecedentes >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C170-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Patricio Herman</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de Marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C170-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2013, don Patricio Herman solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes informaci&oacute;n referida al proyecto inmobiliario desarrollado por la Fundaci&oacute;n Club Deportivo Universidad Cat&oacute;lica y ejecutado por las empresas constructoras Aconcagua y Novatec, consistente en un conjunto habitacional ubicado en el sector de camino San Francisco de As&iacute;s Nos 2.300 y 2.400, as&iacute; como respecto de eventuales cambios en el uso del suelo del terreno colindante al Parque Av. Paseo Pie Andino. Precis&oacute; que respecto del referido cambio, debe indic&aacute;rsele tanto la fecha, como los actos administrativos a trav&eacute;s de los cuales ello aconteci&oacute;. Lo anterior, toda vez que el referido proyecto se est&aacute; desarrollando en un terreno afecto a las normas sobre Parques Adyacentes a Sistemas Viales, conforme lo establece el art&iacute;culo 5.2.3.4 del Plan regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de febrero de 2013, don Patricio Herman, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo mediante Oficio N&deg; 604 de 11 de febrero de 2013, confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole que indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. La Municipalidad, mediante Oficio N&deg; 1/147 de 22 de febrero de 2013, se&ntilde;al&oacute; que atendida la falta de referencia en la solicitud de informaci&oacute;n a un acto o resoluci&oacute;n espec&iacute;fico, necesit&oacute; de tiempo para estudiar los permisos de obras entregados en el &aacute;rea urbana de su comuna y proceder en consecuencia a emitir respuesta, lo que realiz&oacute; mediante el Oficio N&deg; 318, de 12 de febrero del presente a&ntilde;o, en virtud del cual indic&oacute; que &ldquo;el conjunto habitacional que se est&aacute; construyendo en Camino San Francisco Nos 2.300 y 2.400, aprobado en permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 159/08, no deslinda con el Parque Av. Paseo Pie Andino, por lo que de modo alguno se han efectuado obras sobre dicho parque; el cual es parte de los parques adyacentes a sistemas viales, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 5.2.3.4 del Plan regulador Metropolitano de Santiago. Por &uacute;ltimo inform&oacute; a Ud., que a la fecha, ninguno de los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial ha modificado las caracter&iacute;sticas del uso del suelo del Parque Av. Paseo Pie Andino&rdquo;.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico, de 26 de febrero de 2013, el reclamante don Patricio Herman, manifest&oacute; al Consejo para la Transparencia que, recibi&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que formul&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, solicitando por tal motivo dar de &ldquo;baja&rdquo; el amparo C170- 12 deducido por &eacute;l.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido el correo electr&oacute;nico remitido por el reclamante a esta sede, descrito en el numeral 4) de lo expositivo, este Consejo advierte que &eacute;ste ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 42, de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, todo interesado podr&aacute; desistirse de su solicitud, lo cual podr&aacute; efectuarse por cualquier medio que permita su constancia.</p> <p> 3) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Patricio Herman, en el presente amparo Rol C170-13, interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>