Decisión ROL C173-13
Reclamante: GERARDO NEIRA CARRASCO  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información referente a una denuncia presentada ante dicho órgano, solicitando especificamente: a) Fotocopia del proceso disciplinario y/o sumario interno llevado a cabo para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios individualizados en la presentación; b) Correspondencia enviada y recibida, correos electrónicos enviados y recibidos, que tengan relación con el proceso disciplinario y/o sumario interno llevado a cabo para determinar las responsabilidades administrativas, respecto a la denuncia en cuestión. El Consejo acoge parcialmente el amparo deducido toda vez que lo solicitado en el literal b) de la presentación, se refiere a la misma información solicitada anteriormente por el requirente en dos presentaciones anteriores, respecto a las cuales el Consejo se pronunció al resolver los amparos C819-12 y C 959-12. Sin perjuicio de que se da por entregada -aunque contemporáneamente- la obligación de informar que pesaba sobre el órgano de la Administración del Estado reclamado al respecto del literal a).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C173-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Gerardo Neira Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C173-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2013, don Gerardo Neira Carrasco solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a Regional de Concepci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la denuncia por &eacute;l presentada ante dicho &oacute;rgano el 3 de enero de 2012, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Fotocopia del proceso disciplinario y/o sumario interno llevado a cabo para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios Nelson Quilodr&aacute;n Mu&ntilde;oz, Jacqueline Estrada Chand&iacute;a, &Aacute;lvaro Villablanca Sep&uacute;lveda y Bernardo Gaete Ahumada; y</p> <p> b) Correspondencia enviada y recibida, correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos, que tengan relaci&oacute;n con el proceso disciplinario y/o sumario interno llevado a cabo para determinar las responsabilidades administrativas, respecto a la denuncia presentada por el requirente el 3 de enero de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 397 de 24 de enero de 2013, el Tesorero General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; la solicitud del Sr. Neira, en los t&eacute;rminos que se resumen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) La misma solicitud fue respondida mediante oficio N&deg; 4.080, de 28 de junio de 2012, indic&aacute;ndose en ella lo siguiente: &ldquo;(...) respecto de la correspondencia enviada y recibida y de correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos relativos a la tramitaci&oacute;n de la denuncia de que se trata, cabe hacer presente que en consideraci&oacute;n a lo establecido por el Consejo para la Transparencia en su Decisi&oacute;n de Amparo ROL C97-12, de fecha 20 de enero de 2012, y luego de consultados los terceros afectados, esta informaci&oacute;n no puede ser entregada toda vez que supondr&iacute;a una infracci&oacute;n del deber de resguardo de los datos personales que establecen los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 10 y 11 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de dichos datos, particularmente de aqu&eacute;llos considerados sensibles por referirse a la intimidad de las personas&rdquo;.</p> <p> b) Finalmente en relaci&oacute;n a las solicitudes referentes a la copia de la investigaci&oacute;n sumaria y sus antecedentes, responde que dicho proceso disciplinario no se encuentra actualmente afinado, por lo que no es posible su entrega atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2013, don Gerardo Neira Carrasco, por medio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. El mismo se fund&oacute; en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. En particular, se&ntilde;al&oacute; que el Tesorero falt&oacute; a la verdad al contestar que el proceso disciplinario no se encontraba afinado, ya que en la p&aacute;gina 5 numeral 7&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C959-12 de este Consejo, se indic&oacute; que el referido proceso estaba archivado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo en comento, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 721, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica. En la comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a esa autoridad que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) indicara si entre la informaci&oacute;n solicitada exist&iacute;an correos electr&oacute;nicos distintos de los referidos en las decisiones Roles C819-12 y C959-12; y (3&deg;) se&ntilde;alara el estado en que se encontraba el procedimiento disciplinario aludido en la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo. Seguidamente, el Sr. Tesorero General present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio N&deg; 1.189, de 11 de marzo de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por un error involuntario en el oficio N&deg; 397, de 24 de enero de 2013, se inform&oacute; al recurrente que no era posible acceder a su requerimiento, toda vez que dicho proceso no se encontraba afinado. Efectuado un nuevo an&aacute;lisis de la solicitud del se&ntilde;or Neira Carrasco, se ha comprobado que a la fecha en que requiri&oacute; la referida documentaci&oacute;n el sumario administrativo en comento se encontraba terminado, por lo que resultaba procedente su entrega.</p> <p> b) De esta forma, y con la finalidad de reparar a la mayor brevedad el error en que se incurri&oacute;, se remiti&oacute; al reclamante el Oficio N&deg; 1.188, de 11 de marzo de 2013, por medio del cual se le entreg&oacute; un disco compacto con los antecedentes requeridos y que conforman el expediente sumarial en comento.</p> <p> c) Finalmente, respecto de los correos electr&oacute;nicos que requiere, se&ntilde;ala que &eacute;stos son los mismos que el requirente solicit&oacute; con anterioridad, y respecto de los cuales recayeron decisiones de este Consejo Roles C819-12 y C959-12, por lo que, concluye que la situaci&oacute;n respecto de &eacute;stos se encuentra resuelta.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, se realizaron las siguientes gestiones:</p> <p> a) El 20 de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir antecedentes que dieran cuenta del despacho del oficio N&deg; 1.188 dirigido al reclamante. Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Jefa de la Secci&oacute;n Transparencia y Normativa de la Tesorer&iacute;a General remiti&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Gu&iacute;a de admisi&oacute;n postal en Correos de Chile del 11 de marzo de 2013, relativa a la pieza postal 1004051433601.</p> <p> ii. Informe del Sistema de Correspondencia de la Unidad de Partes de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n, relativa a la pieza postal 1004051433601, dirigida a don Gerardo Neira Carrasco a la direcci&oacute;n que se indica.</p> <p> iii. Seguimiento en l&iacute;nea de la empresa Correos de Chile referido al n&uacute;mero 1004051433601, que se&ntilde;ala como entregado dicho documento el 15 de marzo de 2013.</p> <p> b) A requerimiento de este Consejo, la Jefa de la Secci&oacute;n Transparencia y Normativa de la Tesorer&iacute;a General comunic&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 21 de marzo de 2013, que el archivo digital del sumario administrativo entregado al reclamante &ldquo;se entreg&oacute; completa atendido el hecho de que se consider&oacute; que el expediente es p&uacute;blico atendida la etapa en que se encuentra el mismo&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el &oacute;rgano reclamado reconoci&oacute; en sus descargos haber cometido un error al negar la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) de la solicitud de acceso, relativa al proceso disciplinario y/o sumario interno llevado a cabo contra los funcionarios ah&iacute; indicados, ya que &eacute;ste se encontraba afinado y por tanto no proced&iacute;a reservar dicha informaci&oacute;n. Aunque la referida equivocaci&oacute;n haya sido involuntaria, la misma es imputable al &oacute;rgano reclamado, motivo por el cual se representar&aacute; ese hecho al Tesorero General. Lo anterior provoc&oacute; que el solicitante haya tenido acceso a lo requerido, con posterioridad al plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En la especie, recibi&oacute; copia del sumario el 15 de marzo de 2013 cuando debi&oacute; haberlo recibido a m&aacute;s tardar el 30 de enero del mismo a&ntilde;o. Por lo tanto, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado infringi&oacute; el mencionado art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado al Sr. Tesorero General en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que habi&eacute;ndose verificado la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, s&oacute;lo en cuanto a que la entrega de tal informaci&oacute;n se realiz&oacute; en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo una copia del sumario solicitado por el reclamante, el cual, seg&uacute;n se pudo constatar, conten&iacute;a datos de car&aacute;cter personal, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg;19.628, consignados a modo de contexto en piezas del expediente, como por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad y domicilios. Adem&aacute;s, a fojas 17 se encontr&oacute; copia del texto &iacute;ntegro de uno de los correos electr&oacute;nicos que, con ocasi&oacute;n de la solicitud de 24 de abril de 2012 &ndash;que se describir&aacute; en el considerando 5) &ndash; fue entregado de manera parcial al reclamante, a fin de proteger las opiniones vertidas en dicha comunicaci&oacute;n por una de las funcionarias de esa Tesorer&iacute;a.</p> <p> 4) Que mediante correo electr&oacute;nico de 21 de marzo de 2013, la Jefa de la Secci&oacute;n Transparencia y Normativa de la Tesorer&iacute;a General confirm&oacute; que la copia digital del sumario que se remiti&oacute; al reclamante fue la misma que el &oacute;rgano alleg&oacute; a este Consejo, ya que se consider&oacute; que el expediente era p&uacute;blico atendida la etapa en que se encontraba el mismo. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que, si bien es efectivo que el expediente sumarial adquiri&oacute; el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica al haberse afinado el procedimiento disciplinario respectivo, correspond&iacute;a analizar si determinada informaci&oacute;n contenida en el mismo pod&iacute;a declararse reservada en aplicaci&oacute;n de otras causales distintas al secreto del sumario administrativo. Por tal raz&oacute;n, al haberse entregado el expediente sin realizar dicho an&aacute;lisis el Sr. Tesorero General infringi&oacute; la Ley N&deg; 19.628 que protege los datos personales, como as&iacute; mismo la Ley de Transparencia, en tanto no aplic&oacute; previamente el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de este &uacute;ltimo cuerpo legal, conforme al cual si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Especialmente grave resulta la entrega del texto &iacute;ntegro del correo electr&oacute;nico que, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo C819-13, se hab&iacute;a entregado previo resguardo de informaci&oacute;n. Tal infracci&oacute;n ser&aacute; representada a dicha autoridad en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que el 24 de abril de 2012, don Gerardo Neira Carrasco requiri&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros asuntos, el acceso a la correspondencia y correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos, referentes a la tramitaci&oacute;n de la denuncia presentada por &eacute;l ante ese &oacute;rgano, el 3 de enero de 2012. Dicho &oacute;rgano de la administraci&oacute;n entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, tarjando determinadas opiniones emitidas por funcionarios de la Tesorer&iacute;a, en virtud del derecho a la privacidad e intimidad garantizado por nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Esta solicitud y su respectiva respuesta motivaron el amparo Rol C819-12, resuelto el 14 de septiembre de 2012 por este Consejo Directivo y rectificado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 379, de 10 de octubre del mismo a&ntilde;o. En esa oportunidad se certific&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida y se consider&oacute; justificada la decisi&oacute;n de la Tesorer&iacute;a, en orden a reservar parte de la informaci&oacute;n contenida en la correspondencia y correos electr&oacute;nicos solicitados, por lo cual se rechaz&oacute; el mencionado amparo, con los votos parcialmente concurrentes de los consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, por las razones que expusieron en esa decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que el 31 de mayo de 2012, el reclamante solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a, entre otra informaci&oacute;n, la misma indicada en el p&aacute;rrafo anterior, pero requiriendo que no se tarjara ninguna palabra. Ante la negativa de la Tesorer&iacute;a de entregar &eacute;sta y parte de la restante informaci&oacute;n solicitada, el Sr. Neira dedujo otro amparo ante este Consejo, el cual fue ingresado bajo el Rol C959-12 y resuelto el 19 de octubre de 2012. En esa oportunidad, se indic&oacute; que habi&eacute;ndose ya emitido un pronunciamiento por parte de este Consejo respecto de la correspondencia y correos electr&oacute;nicos solicitados, en la decisi&oacute;n al amparo rol C819-12, correspond&iacute;a rechazar el amparo C959-12 en este punto, cuesti&oacute;n que se formaliz&oacute; en lo resolutivo del acuerdo.</p> <p> 7) Que conforme lo se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano reclamado, lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n que motiva este amparo, a saber, correspondencia y correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos que tengan relaci&oacute;n con el proceso disciplinario y/o sumario interno iniciado a ra&iacute;z de la denuncia presentada por el requirente el 3 de enero de 2012, se refiere a la misma informaci&oacute;n solicitada anteriormente por el Sr. Neira en sus presentaciones de 24 de abril y 31 de mayo, ambos de 2012, respecto de los cuales este Consejo se pronunci&oacute; al resolver los amparos roles C819-12 y C959-12, seg&uacute;n se indic&oacute; en lo considerandos precedentes. Por lo tanto, corresponde reiterar lo se&ntilde;alado en el amparo C959-12, en orden a que este Consejo ya ha emitido su pronunciamiento respecto a esta informaci&oacute;n, motivo por el cual se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo, debiendo estarse a lo resuelto en la decisi&oacute;n Rol C819-12, cuyo texto refundido se remitir&aacute; a las partes conjuntamente con esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gerardo Neira Carrasco, de 31 de enero de 2013, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por cumplida &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado respecto del literal a) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Representar al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica haber negado el acceso a la copia del sumario administrativo solicitado en el literal a) de la presentaci&oacute;n del reclamante, sin que hayan concurrido los supuestos de hecho para ello, circunstancia que deriv&oacute; en la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la entrega de la informaci&oacute;n contenida en el mencionado literal a) se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Representar al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica haber entregado copia del expediente del sumario administrativo solicitado en el literal a) de la presentaci&oacute;n del reclamante, sin haber aplicado el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, a fin de proteger los datos personales de contexto y las opiniones que figuraban en dicha pieza documental.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica y a don Gerardo Neira Carrasco, adjuntando a las partes copia del texto refundido de la decisi&oacute;n del amparo Rol C819-12.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>