Decisión ROL C529-09
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Reclamante: CONSTRUCTORA ARAYA S.A.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABILDO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad (Cabildo) por denegar solicitud de acceso a información relativa a detalle de la evaluación para la adjudicación y ofertas a propuesta pública de “Construcción Pavimentación Bellavista – Nueva Cabildo, Cabildo”. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que estima que el reclamante ha recibido respuesta a su requerimiento y que ésta era satisfactoria, por esto se entiende que se ha cumplido con la obligación de entrega de la información requerida, si bien de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C529-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Cabildo</p> <p> Requirente: Antonio Oneto Sessarego</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C529-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Don Antonio Oneto Sessarego el 22 de octubre de 2009, solicit&oacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo, en relaci&oacute;n a la propuesta p&uacute;blica &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimentaci&oacute;n Bellavista &ndash; Nueva Cabildo, Cabildo&rdquo;, el detalle de la evaluaci&oacute;n para la adjudicaci&oacute;n de dicha propuesta y las ofertas presentadas por los restantes oferentes.</p> <p> 2) Respuesta: El Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo, mediante Ordinario N&deg; 403, de 3 de noviembre de 2009, respondi&oacute; a dicho requerimiento se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Una vez tramitado el Decreto Alcaldicio de adjudicaci&oacute;n se publicar&aacute; en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> b) Por otro lado el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia establece limitaciones para dar a conocer la informaci&oacute;n referida a las ofertas, particularmente en el numeral 2, por lo que estima que el Municipio se ve imposibilitado de proporcionar informaci&oacute;n que afecte los derechos involucrados directamente con los dem&aacute;s oferentes.</p> <p> c) No obstante lo anterior y de manera de responder a la presentaci&oacute;n del solicitante, se&ntilde;ala que los criterios de evaluaci&oacute;n y sus ponderaciones son conocidas por todos los oferentes, la metodolog&iacute;a de presentaci&oacute;n de los participantes depende de cada Empresa y siempre va a tender a la obtenci&oacute;n de el m&aacute;ximo puntaje. Agrega que la Unidad T&eacute;cnica considera que la interpretaci&oacute;n adecuada de la pauta de evaluaci&oacute;n, y la profundizaci&oacute;n del general de los antecedentes t&eacute;cnicos de proyecto, puede entregar al oferente las herramientas necesarias para lograr una disminuci&oacute;n de errores en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, informa, que el Municipio que preside se reserva el derecho de solicitar a los mandantes relacionados con los proyectos ejecutados seg&uacute;n curr&iacute;culo de la empresa, cotejando con los antecedentes acompa&ntilde;ados en la propuesta, ya que como Unidad T&eacute;cnica les cabe la enorme responsabilidad de responder frente a la Comunidad por el desarrollo urbano, plasmado en los diferentes programas de desarrollo y su correcta ejecuci&oacute;n y, bajo el mismo tenor, se&ntilde;ala que el Municipio es soberano en sus decisiones y que los oferentes al momento de la postulaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en el punto 2 de la Declaraci&oacute;n Jurada, aceptan dicha soberan&iacute;a.</p> <p> 3) Amparo: Don Antonio Oneto Sessarego dedujo amparo el 25 de noviembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Cabildo, fundamentado en que:</p> <p> a) Explica que la I. Municipalidad de Cabildo llam&oacute; a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para adjudicar el contrato de obra denominado &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimentaci&oacute;n Bellavista - Nueva Cabildo&rdquo;, C&oacute;digo BIP 30078501-0, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1298 de fecha 3 de Septiembre de 2009. Con fecha 22 de octubre de 2009, mediante fax, la Ilustre Municipalidad de Cabildo a trav&eacute;s del Director de Secplan inform&oacute; a su representada que la empresa Constructora VIMA LTDA. -la de m&aacute;s alto precio- se adjudic&oacute; la propuesta y que los dem&aacute;s oferentes pod&iacute;an retirar sus boletas de seriedad de la oferta.</p> <p> b) La negativa de la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala, es injustificada e ilegal, ya que se la informaci&oacute;n de que se trata es p&uacute;blica y corresponde a un acto administrativo agotado con una propuesta p&uacute;blica ya adjudicada y, agrega, m&aacute;s a&uacute;n, de la respuesta resulta evidente que el municipio no sigui&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ni hay constancia de la existencia de oposici&oacute;n de un tercero a la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1037, de 18 de diciembre de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo, en el cual se le solicita que al momento de formular los descargos pertinentes, informe al Consejo si la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de terceros que, a juicio de dicho municipio, podr&iacute;an resultar afectados por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y, en su caso, remitir dicha comunicaci&oacute;n y su respectiva oposici&oacute;n. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 17, de 11 de enero de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) El Municipio que preside llam&oacute; a licitaci&oacute;n p&uacute;blica para adjudicar el contrato de obra denominado &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimentaci&oacute;n Bellavista &ndash; Nueva Cabildo&rdquo; mediante decreto alcaldicio N&deg; 1298, de 3 de septiembre de 2009, el cual se realiza en base a proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. As&iacute;, el 19 de octubre de 2009, la comisi&oacute;n evaluadora del proyecto, evalu&oacute; exhaustivamente todas las propuestas, entre las que se encontraba la de &ldquo;Constructora Araya S.A.&rdquo;.</p> <p> b) Reconoce que la &ldquo;Constructora Araya S.A.&rdquo; remiti&oacute; carta al Municipio en la cual solicitaba la necesidad de conocer el detalle respecto de la evaluaci&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica del proyecto de pavimentaci&oacute;n y de las ofertas entregadas por las restantes empresas y que la denegaci&oacute;n a la informaci&oacute;n, en su oportunidad, se funda en que el decreto alcaldicio de adjudicaci&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica no estaba completamente tramitado bajo el procedimiento administrativo que corresponde, por ende el acto administrativo no se encuentra agotado y la informaci&oacute;n respectiva no pod&iacute;a ser de conocimiento p&uacute;blico y general. Por lo anterior, agrega, la I. Municipalidad de Cabildo, se ampar&oacute; en dicha oportunidad en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ya que en este caso entregar informaci&oacute;n, el Municipio sosten&iacute;a que podr&iacute;a perjudicar a trav&eacute;s de la publicidad de la informaci&oacute;n relativa al &aacute;mbito comercial o econ&oacute;mico de los dem&aacute;s oferentes.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que el Municipio, con la finalidad de dar diligencia a la reclamaci&oacute;n pone a disposici&oacute;n del Consejo para la Transparencia, la documentaci&oacute;n respaldatoria del proceso de evaluaci&oacute;n.</p> <p> d) Por otra parte, pone de manifiesto, que la misma empresa dedujo demanda de impugnaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ante el Tribunal de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, causa rol 125-2009, con fecha anterior al presente reclamo, que actualmente se encuentra en etapa de prueba, lo que demuestra &ndash; a su juicio- el grado de conocimiento que tiene la empresa del proceso de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la obra antes mencionada, ya sea criterios de evaluaci&oacute;n, ponderaciones, calificaciones, entre otros, por lo que le llama la atenci&oacute;n que dicha empresa inicie una acci&oacute;n en sede judicial y posterior a ello, sin que todav&iacute;a exista sentencia en la causa que se pronuncie sobre el fondo del asunto, inicie reclamo ante el Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en este caso es el detalle de la evaluaci&oacute;n para la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y las ofertas presentadas por los restantes oferentes &ndash;las ofertas aceptadas y que fueron evaluadas son tres en total, incluyendo la del reclamante-, en dicho proceso adjudicatorio. Que en el caso de la evaluaci&oacute;n de las propuestas para la adjudicaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de un antecedente necesario para la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n que adjudica dicha licitaci&oacute;n y emana de un &oacute;rgano p&uacute;blico. En el caso de las ofertas, si bien se trata de informaci&oacute;n generada por privados y que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es un antecedente necesario y fundamento de una decisi&oacute;n p&uacute;blica, cual es la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que se trata tambi&eacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra alguna de las causales de reserva o secreto previstas en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en el caso que nos ocupa, la Municipalidad reclamada deneg&oacute; el acceso a dichos documentos, en primer lugar, por estimar que su comunicaci&oacute;n pod&iacute;a afectar los derechos de terceros &ndash;de acuerdo a la causal de secreto o reserva establecida en la letra 2 del art&iacute;culo 21- y luego se&ntilde;ala &ndash;al momento de evacuar el traslado conferido- que al momento de solicitar la informaci&oacute;n el respectivo decreto alcaldicio no se encontraba completamente tramitado y que existe un litigio pendiente entre ambas partes con ocasi&oacute;n de dicha licitaci&oacute;n. No obstante en estos dos &uacute;ltimos casos no invoca de manera espec&iacute;fica ninguna causal de secreto o reserva ni se&ntilde;ala de qu&eacute; modo su publicidad podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones &ndash;si estimamos que se est&aacute; invocando de manera indirecta las causales de reserva establecidas en las letras b) y a) del numeral 1 del art&iacute;culo 21, respectivamente-.</p> <p> 3) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por el Municipio, respecto a que la publicidad de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, cabe se&ntilde;alar que no consta de que se haya utilizado el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia para comunicar a los posibles afectados de dicha solicitud de informaci&oacute;n y su derecho a oponerse. Asimismo, la I. Municipalidad de Cabildo no se&ntilde;ala de ning&uacute;n modo en c&oacute;mo se podr&iacute;an afectar dichos derechos por otorgar acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que por otra parte, cabe tener presente, que la Ley de Transparencia establece en la letra e) del art&iacute;culo 7&deg; que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en sus sitios electr&oacute;nicos, actualizados al menos una vez al mes, entre otras, las contrataciones para la ejecuci&oacute;n de obras, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. La letra e) del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley, por su parte, agrega que deber&aacute; publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos y sus modificaciones.</p> <p> 5) Que en el sitio web del Municipio reclamado, particularmente en el relativo a las obligaciones de transparencia activa - http://municipiocabildo.cl/plataforma/-, si bien existe un enlace a licitaciones y contratos, y dentro de este, a concesiones municipales vigentes, contratos de servicios, contratos de proyectos u obras y proceso de compras y contrataciones, no se pudo encontrar informaci&oacute;n relativa ni a dicha licitaci&oacute;n como a cualquier otra realizada desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia. Por otra parte, realizando la b&uacute;squeda en el sitio web www.mercadopublico.cl tampoco se pudo encontrar informaci&oacute;n relativa a dicho proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por diversos par&aacute;metros, como por su c&oacute;digo o por el Municipio, no obstante al momento de ingresar dicho reclamo, se realiz&oacute; la misma b&uacute;squeda y se pudo encontrar la ficha t&eacute;cnica de la licitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual se puede acceder al formulario de oferta econ&oacute;mica y formulario de presupuesto detallado de las restantes empresas, mas no el decreto alcaldicio por el cual se adjudica la licitaci&oacute;n ni a las ofertas t&eacute;cnicas.</p> <p> 6) Que asimismo, cabe tener presente que la Municipalidad reclamada acompa&ntilde;a a su traslado ciertos documentos, tales como:</p> <p> a) Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta p&uacute;blica, proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimento Bellavista &ndash; Nueva Cabildo, Cabildo&rdquo;, Gobierno Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) Ordinario N&deg; 62, de la Comisi&oacute;n Evaluadora de la Propuesta al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo &ndash;no consta su fecha- y que contiene la propuesta para adjudicar la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimento Bellavista &ndash; Nueva Cabildo, Cabildo&rdquo;.</p> <p> c) Evaluaci&oacute;n de las propuestas correspondientes a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &ldquo;Construcci&oacute;n Pavimento Bellavista &ndash; Nueva Cabildo, Cabildo&rdquo;.</p> <p> d) Oficio N&deg; 183/2009, de 5 de noviembre de 2009, por el cual se le notifica de la demanda interpuesta por la Constructora Araya S.A. en contra de la I. Municipalidad de Cabildo, ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> e) Demanda de impugnaci&oacute;n de procedimiento administrativo, interpuesta Constructora Araya S.A. ante el Tribunal de la Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, de 29 de octubre de 2009</p> <p> 7) Que asimismo, cabe tener presente que el art&iacute;culo 41 del D.S. N&deg; 250/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y de prestaci&oacute;n de servicios, que trata de la Adjudicaci&oacute;n de la oferta y notificaci&oacute;n, establece en su inciso 4&deg; que &ldquo;La Entidad Licitante aceptar&aacute; una oferta mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos deber&aacute;n publicar la mayor cantidad de informaci&oacute;n respecto del proceso de evaluaci&oacute;n, tal como informes t&eacute;cnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros&rdquo;.</p> <p> 8) Que el documento que contiene la evaluaci&oacute;n de las propuestas que cumplen con ciertos requisitos establecidos en las Bases Administrativas Especiales &ndash;que son 3, incluyendo a la representada del reclamante- contiene informaci&oacute;n relativa a la evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de puntajes &ndash;con sus fundamentos- a cada una de las propuestas seg&uacute;n los siguientes &iacute;tems: oferta econ&oacute;mica, oferta t&eacute;cnica, caracter&iacute;stica de la empresa, mano de obra y plazo. Respecto de las caracter&iacute;sticas de la empresa, se consideran factores tales como &uacute;ltima calificaci&oacute;n en los registros solicitados, cantidad de m2 construidos en obras ejecutadas para proyectos similares y cantidad de profesionales directamente con la obra. Por &uacute;ltimo se se&ntilde;ala el resultado final, la evaluaci&oacute;n final, la propuesta y su fundamento.</p> <p> 9) Que de dicha lectura se desprende que no contiene informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros y, tal como ya se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe acoger las alegaciones realizadas por el Municipio para no hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y en cambio cabe acoger el amparo en esta parte, requiriendo al Alcalde de I. Municipalidad de Cabildo que haga entrega de la evaluaci&oacute;n de las propuestas aceptadas y del acto administrativo por el cual se notifica al adjudicatario que acepta su oferta.</p> <p> 10) Que en cuanto a la solicitud de las restantes ofertas presentadas, tampoco la Municipalidad reclamada argumenta porqu&eacute; dicha comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de terceros ni tampoco sigue el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que dichas ofertas son documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial para una resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano del Estado en la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y, en general, contienen informaci&oacute;n relacionada con los aspectos a evaluar. Asimismo se trata de informaci&oacute;n relacionada con licitaciones p&uacute;blicas y por lo tanto reviste inter&eacute;s p&uacute;blico el conocer los motivos por los cuales se adjudican las licitaciones a determinadas empresas. Que adem&aacute;s, en este caso en particular, se puede se&ntilde;alar que no se advierte una posible afectaci&oacute;n de los derechos de terceros por la publicidad de las ofertas t&eacute;cnicas de esta licitaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que adem&aacute;s existe un inter&eacute;s p&uacute;blico en la publicidad de las ofertas t&eacute;cnicas de un proceso de adjudicaci&oacute;n p&uacute;blico, toda vez que a trav&eacute;s de dicha informaci&oacute;n se puede ejercer el debido control social sobre c&oacute;mo se puntu&oacute; a cada oferente. Asimismo, este Consejo estima que por el hecho de participar en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica el escrutinio p&uacute;blico respecto de los antecedentes necesarios es mayor para poder determinar si la adjudicaci&oacute;n se realiz&oacute; al mejor participante, por lo que se hace necesario, en este caso, la publicidad de dichas ofertas, para poder garantizar un debido escrutinio social a todos los antecedentes de dicha adjudicaci&oacute;n y a su resultado.</p> <p> 13) Que por esto, en este caso se ha decidido no dar traslado a las empresas a las que se refieren las ofertas t&eacute;cnicas, toda vez que se estim&oacute; que no se ver&iacute;an afectados sus derechos por la comunicaci&oacute;n o publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 14) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, del an&aacute;lisis de dichos antecedentes se desprende que hay informaci&oacute;n que corresponde a datos personales de ciertos trabajadores de dichas empresas, tales como domicilio, RUT, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, por lo que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628 cabe tarjar dichos datos personales al momento de hacer la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, cabe requerir al Alcalde de I. Municipalidad de Cabildo que publique en su sitio web la informaci&oacute;n realizada a las compras que realice, de acuerdo a lo establecido en las letras e) de los art&iacute;culos 7&deg; y 51 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta de la Seremi de Salud Metropolitana al momento de evacuar el traslado, mediante correo electr&oacute;nico, de 17 de marzo de 2010, dirigido a la reclamante, se adjunta dicha respuesta y se le solicita pronunciamiento acerca de si &eacute;sta satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n realizado el 19 de noviembre de 2009. El mismo d&iacute;a do&ntilde;a Paloma Gonz&aacute;lez Lobos respondi&oacute; dicho correo se&ntilde;alando haber recibido respuesta a su requerimiento y que &eacute;sta era satisfactoria.</p> <p> 2) Que por esto se entiende que se ha cumplido con la obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida, si bien de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Antonio Oneto Sessarego en contra de la I. Municipalidad de Cabildo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del pa&iacute;s.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Antonio Oneto Sessarego y al Alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>