Decisión ROL C174-13
Reclamante: PATRICIO ABUFARHUE BUSTOS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a lo requerido sobre información relativa a la licitación del servicio de Educación Básica y Media de adultos destinado a los soldados conscriptos del Regimiento Reforzado N° 11 "Caupolicán" de la ciudad de Porvenir y de la 4° Brigada Acorazada "Chorrillos" de Punta Arenas. El Consejo señaló que se rechazará la alegación efectuada por los terceros involucrados en relación con la eventual afectación de sus derechos de propiedad intelectual, ya que las propuestas presentadas constituyen el sustento sobre el cual el Ejército de Chile finalmente ha fundamentado su decisión de adjudicar las licitaciones públicas a que se refiere la solicitud. En este sentido, el conocimiento de los antecedentes solicitados propicia el control social y el debido escrutinio sobre la procedencia y forma en que resolvió las señaladas licitaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad intelectual
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C174-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Patricio Abufarhue Bustos</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 426 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C174-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2012, don Patricio Abufarhue Bustos solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n del servicio de Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Media de adultos destinado a los soldados conscriptos del Regimiento Reforzado N&deg; 11 &quot;Caupolic&aacute;n&quot; de la ciudad de Porvenir y de la 4&deg; Brigada Acorazada &quot;Chorrillos&quot; de Punta Arenas. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &ldquo;Copia de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de ambos servicios;</p> <p> b) Copia completa de la presentaci&oacute;n seleccionada, incluyendo documentos anexos y propuesta educativa;</p> <p> c) Acta completa, incluyendo las evaluaciones y puntaje obtenido por cada una de las propuestas participantes, de las sesiones de la comisi&oacute;n evaluadora. En su caso, criterios de selecci&oacute;n aplicado y fundamentos de ello;</p> <p> d) Copia de cualquier documento anexado por los postulantes con posterioridad a la apertura de ofertas y durante el periodo de evaluaci&oacute;n de las propuestas;</p> <p> e) Cualquier otro documento anexo, incluidos correos electr&oacute;nicos que se haya generado con motivo del presente proceso de licitaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2013, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Le entrega copia de Resoluci&oacute;n del Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito, Dpto. III d(P) N&ordm; 6800/2295 de 11 de diciembre de 2012, que aprueba oferta y adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el Servicio de Educaci&oacute;n de Adultos para los soldados conscriptos de la 4&ordf; Brigada Acorazada &quot;Chorrillos&quot;.</p> <p> b) Le entrega copia de la Resoluci&oacute;n del Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito, Dpto. III d(P) N&ordm; 6800/2295 de 11 de diciembre de 2012, que aprueba oferta y adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el Servicio de Educaci&oacute;n de Adultos para los soldados Conscriptos del Regimiento &quot;Caupolic&aacute;n&quot;.</p> <p> c) Informa que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debido que la informaci&oacute;n solicitada respecto de las ofertas adjudicadas afecta derechos de terceros, se les dio traslado, a lo cual los involucrados respondieron negativamente, conforme refleja en cartas adjuntas. Al efecto acompa&ntilde;a los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Carta de 26 de diciembre de 2012, del representante legal de la Sociedad Educacional FIDE XII, mediante la cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la propuesta educativa presentada por ese organismo en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica &quot;Servicio de Educaci&oacute;n Media de Adultos para los Soldados Conscriptos de la 4&ordf; Brigada Acorazada Chorrillos&rdquo;, debido a que &ldquo;si bien es una propuesta educativa, se recibe una subvenci&oacute;n econ&oacute;mica, afecta la propiedad intelectual ya que existe horas profesionales que idearon la propuesta en contenidos y metodolog&iacute;as, existen curr&iacute;culos vitaes que dan cuenta de direcciones, c&eacute;dulas de identidad y tel&eacute;fonos del personal adscrito a la propuesta.&rdquo;</p> <p> ii. Oficio Ord. N&deg; 1010, de 28 de diciembre de 2012, de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, quien se opuso a la entrega de la propuesta educativa presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el Servicio de Educaci&oacute;n de Adultos para los soldados Conscriptos del Regimiento &quot;Caupolic&aacute;n&quot;, atendido que &eacute;sta &ldquo;consider&oacute; la confecci&oacute;n de m&oacute;dulos por asignatura preparados por profesionales docentes, lo que, debe tener cierto resguardo y confidencialidad evitando con ello que otros oferentes tengan acceso a esta informaci&oacute;n y no se vulnere lo estipulado el N&deg; 5 de las especificaciones t&eacute;cnicas de las bases de licitaci&oacute;n 2012, en orden a que cada postulante deber&aacute; presentar una propuesta educativa singular, &uacute;nica y exclusiva.&rdquo;</p> <p> d) Comunica que la decisi&oacute;n de la Va Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito respecto de las respectivas licitaciones, se sustenta en los antecedentes recibidos en el acto de apertura de las licitaciones p&uacute;blicas para los Servicios de Educaci&oacute;n de Adultos para los soldados conscriptos de la 4a Brigada Acorazada &quot;Chorrillos&quot; y del Regimiento &quot;Caupolic&aacute;n&quot;, efectuadas con fecha 3 de diciembre de 2012, por lo que no existen documentos anexados con posterioridad a dicho acto que puedan ser exhibidos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Abufarhue Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a lo requerido en los literales b), d) y e) de su solicitud. Dicho amparo fue presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n el 30 de enero de 2013, e ingresado a este Consejo el 4 de febrero de 2013. En su reclamaci&oacute;n, adem&aacute;s, hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la oposici&oacute;n de la Sociedad Educacional FIDE XII, se&ntilde;ala que, si bien se trata de un particular, son aplicables en la especie las normas sobre transparencia. Agrega que el oferente se ha presentado voluntariamente a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, acto destinado a decidir con total transparencia y publicidad la contrataci&oacute;n de un servicio particular, y ha entregado voluntariamente informaci&oacute;n que debe servir de fundamento y sustento a la decisi&oacute;n de autoridad que resolver&aacute; la licitaci&oacute;n mediante la correspondiente resoluci&oacute;n administrativa, por lo que no puede pretender ahora que se haga una excepci&oacute;n a la norma a su respecto y se niegue el car&aacute;cter de p&uacute;blico de los documentos presentados. Es una consecuencia de la voluntariedad de su presentaci&oacute;n el hecho que los documentos incorporados al proceso, y que constituyen el fundamento y sustento de la autoridad para su decisi&oacute;n, se conviertan en p&uacute;blicos.</p> <p> b) Respecto de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Porvenir, indica que &eacute;sta no puede negarse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por cuanto es su deber como &oacute;rgano p&uacute;blico regido por la Ley de Transparencia respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD AL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de febrero de 2013, este Consejo requiri&oacute; al solicitante remitir copia de la solicitud de informaci&oacute;n, y los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la respuesta, as&iacute; como la fecha en que present&oacute; el amparo en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n. Adem&aacute;s se le solicit&oacute; precisar si en su reclamaci&oacute;n se encontraba incluido el literal d) de su solicitud de acceso.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de febrero de 2013, el requirente manifest&oacute; que hab&iacute;a recibido la respuesta a su solicitud &ldquo;aproximadamente el 13 de enero&rdquo;, y que present&oacute; su amparo el 30 de enero de 2013, seg&uacute;n consta en el documento que adjunta. Asimismo, manifest&oacute; que aceptaba lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado respecto del literal d), por lo que se desist&iacute;a de dicho aspecto de su amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, mediante Oficio N&deg; 732, de 22 de febrero de 2013, solicit&aacute;ndole, entre otras materias, que informe sobre la existencia de correos electr&oacute;nicos a los que se hace menci&oacute;n en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, y de ser as&iacute;, remita copia de los mismos y proporcione a este Consejo los datos de contacto de los titulares de las casillas de dichos correos electr&oacute;nicos. La precitada autoridad, mediante Oficio N&deg; 928, de 11 de marzo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto de los literales d) y e), expresamente se le se&ntilde;al&oacute; en la respuesta que no exist&iacute;an documentos anexados con posterioridad a la apertura de ofertas ni durante el per&iacute;odo de evaluaci&oacute;n de las propuestas, por lo que no ha existido denegaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n por ser inexistente.</p> <p> b) La &uacute;nica reserva en entregar la informaci&oacute;n tuvo como apreciaci&oacute;n de parte del Comandante en Jefe (S) de la Va Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito, el estimar que con la entrega a un tercero -dedicado tambi&eacute;n al rubro educaci&oacute;n- de las propuestas educativas completas, de m&aacute;s de 500 hojas, presentadas en cada caso por los adjudicados, en que se consignan y desarrollan hasta en el m&aacute;s m&iacute;nimo detalle el servicio de educaci&oacute;n completo a implementar, con los nombres de cada docente, sus curr&iacute;culos, experiencias en educaci&oacute;n de adultos, recursos que demanda, ejercicios de evaluaci&oacute;n, etc.., podr&iacute;a dar lugar a la hip&oacute;tesis prevista por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en orden a poder afectarse derechos de sus autores. Dicha negativa no estaba en la esfera de las competencias de dicha autoridad militar, sino que privativamente en la de los adjudicados, para lo cual recurri&oacute; al procedimiento que para tales efectos contempla la disposici&oacute;n citada, produci&eacute;ndose la denegaci&oacute;n de ambos terceros.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala que al no existir correos electr&oacute;nicos generados con motivo de la se&ntilde;alada licitaci&oacute;n p&uacute;blica, no cabe hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada por este Consejo.</p> <p> 6) TRASLADO A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo, mediante los Oficios Nos 733 y 734, traslad&oacute; el amparo al representante legal de la Sociedad Educacional FIDE XII S.P.A. y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Porvenir, respectivamente. Ambas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada; la primera invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el articulo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &ldquo;la propuesta presentada es una creaci&oacute;n de profesionales que trabajan en nuestra instituci&oacute;n y nada nos garantiza que en el futuro se ocupe nuestra metodolog&iacute;a y mejoramientos para asegurar una adecuada calidad de educaci&oacute;n de los soldados conscriptos.&rdquo; Agrega que se pretende &ldquo;acceder a los datos de nuestros profesionales lo que nos parece impropio y atentatorio de nuestro derechos, los cuales se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, en el sentido que somos una instituci&oacute;n privada participante de un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> La autoridad edilicia, por su parte, precis&oacute; que particip&oacute; en calidad de persona jur&iacute;dica a trav&eacute;s de su DAEM en la licitaci&oacute;n iniciada por el Ej&eacute;rcito de Chile, para otorgar servicios educacionales a sus soldados conscriptos. Enseguida, invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, argumentando que &ldquo;el proyecto educacional, los planes y programas de estudios que ganaron en la licitaci&oacute;n son singulares, &uacute;nicos y exclusivos, fruto del trabajo y esfuerzo de todo un equipo de profesionales, respecto del cual el reclamante desea apoderarse, y de esa manera poder f&aacute;cilmente aprovecharse del trabajo ajeno para una pr&oacute;xima licitaci&oacute;n, afectando los intereses comerciales y econ&oacute;micos de esta Ilustre Municipalidad, perdiendo su ventaja competitiva, ya que se le quiere obligar a entregar una descripci&oacute;n metodol&oacute;gica del programa educativo desarrollado por esta parte, y que es singular, &uacute;nica y exclusiva.&rdquo; Adem&aacute;s, manifiesta que la norma se&ntilde;alada &ldquo;no distingue respecto a las personas a quienes pueda afectar la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se ha mantenido en reserva o secreto, es por ello que como el legislador no distingue, no es licito al int&eacute;rprete distinguir, quedando contemplada en dicha excepci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de esta norma, el inter&eacute;s econ&oacute;mico y comercial de la Municipalidad, la cual se traduce en la perdida de la ventaja competitiva que tiene, fruto del trabajo de sus profesionales.&rdquo; Finalmente, se&ntilde;ala que &ldquo;haciendo un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla, determinamos que el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es menor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. Esto debido a que, al perder el car&aacute;cter de singular, &uacute;nico y exclusivo el programa educativo desarrollado por esta ilustre municipalidad, causar&iacute;a la perdida de la ventaja competitiva para una eventual futura licitaci&oacute;n, causando el perjuicio econ&oacute;mico consecuente, ya que el reclamante podr&iacute;a aprovechar el trabajo de otros en beneficio privado y con el s&oacute;lo &aacute;nimo de lucro.&rdquo;</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En respuesta a un requerimiento de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Bases Administrativas y la Adjudicaci&oacute;n para el Servicio de Educaci&oacute;n Media de los Soldados Conscriptos de la 4a Brigada Acorazada &quot;Chorrillos&quot;, con asiento en la ciudad de Punta Arenas y, similares antecedentes referidos al Regimiento Reforzado N&deg; 11, &quot;Caupolic&aacute;n&quot;, de Porvenir.</p> <p> b) Presentaciones completas de las propuestas adjudicadas, correspondientes a la Sociedad Educacional FIDE XII S.P.A., para el Servicio de Educaci&oacute;n Media de los Soldados Conscriptos de la 4ta. BRIACO, &quot;Chorrillos&quot; e, igual documento referido a la I. Municipalidad de Porvenir, referida al RR. N&deg; 11, &quot;Caupolic&aacute;n&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendida la conformidad manifestada por el reclamante respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano respecto del literal d) de su solicitud, el presente amparo ha quedado circunscrito a los literales b) y e) del requerimiento de informaci&oacute;n que le dio origen.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del requerimiento -copia completa de la presentaci&oacute;n seleccionada, incluyendo documentos anexos y propuesta educativa-, constituye el sustento o complemento directo del acto administrativo que, en la especie, adjudica las licitaciones en comento. Atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letra g), de su Reglamento, siendo dicha resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, poseen el mismo car&aacute;cter los antecedentes en an&aacute;lisis, salvo las excepciones que establece el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que tanto la Sociedad Educacional FIDE XII &ndash;adjudicataria de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el servicio de Educaci&oacute;n Media de Adultos, destinado a los Soldados Conscriptos de la 4&ordf; Brigada Acorazada Chorrillos -, como la Municipalidad de Porvenir &ndash;adjudicataria de de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el servicio de Educaci&oacute;n Media de Adultos, destinado a los soldados conscriptos del RR N&deg; 11 &ldquo;Caupolic&aacute;n&rdquo;-, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n fundados en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n requerida, &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia agrega que &ldquo;se entender&aacute; por tales &ndash;derechos- aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 4) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por las bases que rigieron las respectivas licitaciones, &eacute;stas tuvieron por objeto el servicio de Nivelaci&oacute;n de Estudios, de acuerdo al marco curricular y las caracter&iacute;sticas de la modalidad regular establecidas en el decreto N&deg; 254, de 2009, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos M&iacute;nimos Obligatorios de la Educaci&oacute;n Media y fija normas generales para su aplicaci&oacute;n. Por su parte, las especificaciones t&eacute;cnicas de las mencionadas bases detallan con precisi&oacute;n los criterios y condiciones que deben reunir las propuestas educativas presentadas, a saber: enfoque por competencia, descripci&oacute;n general del curso, pertinencia de la oferta educativa, objetivos generales, fundamentaci&oacute;n y descripci&oacute;n de las estrategias metodol&oacute;gicas y de evaluaci&oacute;n, plan vocacional laboral, flexibilidad en la duraci&oacute;n y frecuencia de los cursos, recursos de aprendizaje y administrativos, plan de contingencia y equipo docente. Cada uno de estos aspectos es descrito indicando detalladamente los requisitos que las propuestas deben reunir y aquellas materias que la entidad licitante considerar&aacute; especialmente al momento de la evaluaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n las propuestas que resultaron adjudicadas en las precitadas licitaciones, en t&eacute;rminos generales, &eacute;stas desarrollan los &iacute;tems se&ntilde;alados en el considerando precedente bajo la observaci&oacute;n de los par&aacute;metros formulados por la Administraci&oacute;n en las Especificaciones T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, exponiendo aquellos antecedentes que requiere la Administraci&oacute;n. Adem&aacute;s, se incluye documentaci&oacute;n anexa, entre otra, curr&iacute;culum vitae de los docentes incluidos en las propuestas y del sostenedor, e informaci&oacute;n de la entidad y su representante legal.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada por los terceros en este amparo, este Consejo ha razonado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. En base a dichos criterios la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 7) Que, en el presente caso, tanto la Sociedad Educacional FIDE XII como la Municipalidad de Porvenir, coinciden en sus argumentaciones en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n a derechos derivados de la propiedad intelectual sobre sus propuestas, y la ventaja competitiva que dicha informaci&oacute;n les proporcionar&iacute;a frente a otros oferentes que quisieran utilizarlas en una futura licitaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n con la supuesta afectaci&oacute;n a los derechos de propiedad intelectual alegada por los terceros, que se producir&iacute;a con la publicidad de las propuestas requeridas, revisado el texto de las mismas, en principio, no se advierte que &eacute;stas constituyan obras de la inteligencia a cuyo respecto el inciso primero del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 17.336, reconoce derechos de autor, por haber sido elaboradas bajo la observaci&oacute;n de par&aacute;metros formulados detalladamente por la entidad licitante. Sin perjuicio de ello, a&uacute;n en el evento de que tales propuestas se encontraren amparadas por los precitados derechos, procede reiterar lo razonado por este Consejo en el considerando 17&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C694-12, en cuanto a que la divulgaci&oacute;n de material reconocido por el derecho de autor no es impedimento para que, con posterioridad, el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, ni para el ejercicio de las acciones que consagra dicho cuerpo legal, en caso de utilizaci&oacute;n de su obra.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; la alegaci&oacute;n efectuada por los terceros involucrados en relaci&oacute;n con la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos de propiedad intelectual, en cuanto fundamento de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de este &uacute;ltimo cuerpo legal.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que las propuestas presentadas constituyen el sustento sobre el cual el Ej&eacute;rcito de Chile finalmente ha fundamentado su decisi&oacute;n de adjudicar las licitaciones p&uacute;blicas a que se refiere la solicitud. En este sentido, el conocimiento de los antecedentes solicitados propicia el control social y el debido escrutinio sobre la procedencia y forma en que resolvi&oacute; las se&ntilde;aladas licitaciones. En efecto, trat&aacute;ndose lo requerido de antecedentes relativos a un conjunto de propuestas p&uacute;blicas, cabe recordar que este Consejo ha indicado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C509-09, que &ldquo;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&rdquo;. Adem&aacute;s, en lo que respecta a la Municipalidad de Porvenir, refuerza lo concluido respecto a la publicidad de la informaci&oacute;n, la circunstancia de que los antecedentes solicitados han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n contenida en las presentaciones seleccionadas relativa a la n&oacute;mina de profesionales incluidos en las ofertas adjudicadas, no obstante constituir dichos antecedentes datos de car&aacute;cter personal (de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628), de acuerdo a lo se&ntilde;alado en las bases de licitaci&oacute;n, dentro de los aspectos a evaluar se consideran, entre otros, la experiencia docente en educaci&oacute;n de adultos del equipo presentado por el oferente. As&iacute;, resulta aplicable al presente caso lo se&ntilde;alado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C501-09, &ldquo;encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino tambi&eacute;n la procedencia incompatibilidades en el equipo de evaluadores, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico que este Consejo debe proteger&rdquo;. Por lo anterior, se desestiman las alegaciones planteadas por los terceros, acogi&eacute;ndose el amparo en este punto. Con todo, y teniendo en consideraci&oacute;n que los curr&iacute;culos podr&iacute;an contener datos personales de contexto (domicilio, correo electr&oacute;nico, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, estado civil, entre otros), al efectuar la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute; tarjar estos &uacute;ltimos.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto al literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, relativo a &ldquo;cualquier otro documento anexo, incluidos correos electr&oacute;nicos que se haya generado con motivo del presente proceso de licitaci&oacute;n&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no existieron documentos anexados con posterioridad a la apertura de las licitaciones p&uacute;blicas y, con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que &ldquo;no existen correos electr&oacute;nicos generados con motivo de la se&ntilde;alada licitaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;. Por tal motivo no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Abufarhue Bustos, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n singularizada en el literal b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, consistente en copia completa de la presentaci&oacute;n seleccionada, incluyendo documentos anexos y propuesta educativa, tarjando los datos personales de contexto que en ellos se contengan conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 11&deg; de la presente decisi&oacute;n, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, de ser procedente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Abufarhue Bustos, al Sr Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>