Decisión ROL C175-13
Reclamante: MARGARITA FERNÁNDEZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca. El mismo se fundó en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso sobre a) “Nombre completo del encargado del recinto municipal de la perrera ubicada en el barrio Oriente, fotocopia del Título Profesional y si es compatible con la función que realiza. Renta íntegra que percibe, si postuló por concurso público, fecha, se me indique por cuánto tiempo es el contrato, si es a honorarios, a contrata o de planta.”; b) “Nombre, cargo, profesión u oficio de todos los funcionarios que trabajan en la perrera ubicada en el barrio Oriente, renta que perciben, fotocopia de los títulos profesionales, tipo de contrato y cuántas horas trabajan diariamente”; entre otros documentos. El Consejo señaló que las respuestas antes indicadas fueron enviadas al Consejo por el Municipio reclamado sólo con ocasión de la gestión oficiosa realizada, y no constando que la reclamante haya tomado conocimiento de las mismas, en conformidad al principio de facilitación, y de manera excepcional, el Consejo las remitirá a la reclamante conjuntamente con la notificación de esta decisión, momento en el cual se tendrá por cumplido –aunque extemporáneamente– el deber de informar que pesaba sobre el órgano de la Administración del Estado reclamado, respecto de las solicitudes amparadas y señaladas en el número 1) de esta parte considerativa, a excepción de lo requerido en relación a la letra h) de la solicitud de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C175-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Margarita Fern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C175-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de enero de 2013, do&ntilde;a Margarita Fern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Nombre completo del encargado del recinto municipal de la perrera ubicada en el barrio Oriente, fotocopia del T&iacute;tulo Profesional y si es compatible con la funci&oacute;n que realiza. Renta &iacute;ntegra que percibe, si postul&oacute; por concurso p&uacute;blico, fecha, se me indique por cu&aacute;nto tiempo es el contrato, si es a honorarios, a contrata o de planta. Me refiero en este punto al Sr. Manzor&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Nombre, cargo, profesi&oacute;n u oficio de todos los funcionarios que trabajan en la perrera ubicada en el barrio Oriente, renta que perciben, fotocopia de los t&iacute;tulos profesionales, tipo de contrato y cu&aacute;ntas horas trabajan diariamente&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;&iquest;Cu&aacute;ntos perros vagos reciben diariamente? &iquest;En qu&eacute; lugar se encuentran los caniles? &iquest;Qui&eacute;n es el encargado del recinto? &iquest;Cu&aacute;nto dinero se invierte en su mantenci&oacute;n?&rdquo; Solicita que se env&iacute;en &ldquo;documentos balance u otros&rdquo; (sic);</p> <p> d) Solicita que se le indique con &ldquo;documentos, los dineros que otorga la Municipalidad, de qu&eacute; &iacute;tem se obtienen, qui&eacute;n controla estos gastos&rdquo;. Requiere &ldquo;fotocopia del balance y todo otro documento relacionado con el tema de los perros desde que se encarg&oacute; el Sr. Manzor&rdquo;;</p> <p> e) &ldquo;&iquest;Qu&eacute; medidas tom&oacute; el funcionario municipal que dijo ser ayudante del Alcalde?, &iquest;qu&eacute; cargo ostenta, cu&aacute;nto percibe de renta? y fotocopia del t&iacute;tulo profesional&rdquo;;</p> <p> f) &ldquo;&iquest;Qui&eacute;n es la madre del beb&eacute; visto en el recinto?&rdquo; Solicita nombre completo, &ldquo;&iquest;por qu&eacute; est&aacute; ah&iacute; y quien autoriz&oacute; su estad&iacute;a en ese recinto, inadecuado para &eacute;l?&rdquo;;</p> <p> g) &ldquo;&iquest;Qui&eacute;n revisa el libro de asistencia del personal, se encuentra al d&iacute;a?&rdquo;;</p> <p> h) &ldquo;&iquest;Poseen veh&iacute;culo fiscal para trasladar perros? Indicar patente, modelo, etc.&rdquo;;</p> <p> i) Indica que el 19 de diciembre de 2011 present&oacute; una solicitud en la oficina de partes del municipio, referente a un sitio eriazo en el cual constantemente hay perros y ratones, y respecto del cual solicit&oacute; que se contactaran a los due&ntilde;os del sitio para cerrarlo y limpiarlo. Requiere entonces que se le informen las medidas que se adoptaron y a qu&eacute; funcionario le asignaron su solicitud, ya que nunca se dio respuesta a &eacute;sta; y,</p> <p> j) Finalmente, se&ntilde;ala que hace varios meses la Municipalidad hizo entrega de contenedores de basura. Ella pudo recibir el suyo, pero su vecina no pudo recepcionarlo ya que por motivos laborales se encuentra todo el d&iacute;a fuera de su domicilio. Atendido que hasta esa fecha no se hab&iacute;a entregado el contenedor a su vecina, solicit&oacute; que se le indique &ldquo;hasta cu&aacute;ndo se debe esperar para la entrega de los contenedores pendientes&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 269 de 28 de enero de 2013, que habr&iacute;a sido notificado a la Sra. Fern&aacute;ndez el 5 de febrero de 2013, el municipio contest&oacute; la solicitud de acceso se&ntilde;alando que se adjuntaba a dicho oficio la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado del personal que trabaja en la Cl&iacute;nica Municipal, con indicaci&oacute;n de los nombres completos, RUT, remuneraci&oacute;n y cargo. Se acompa&ntilde;aron las fotocopias de los certificados de t&iacute;tulos profesionales, correspondientes.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n del encargado de la Cl&iacute;nica Municipal, don Sergio Manzor Cubillos, quien se adjudic&oacute; dicho cargo al presentar su programa de estabilizaci&oacute;n y control de la poblaci&oacute;n de perros por medio del Centro Veterinario Municipal. El Sr. Manzor ocupa ese cargo en virtud de un contrato a honorarios el cual tiene como fecha de inicio el d&iacute;a 1&deg; de enero de 2009.</p> <p> c) Estad&iacute;stica e inversi&oacute;n en la mantenci&oacute;n de la Cl&iacute;nica Municipal.</p> <p> d) Balances de Comprobaci&oacute;n y Saldos a&ntilde;o 2009 al a&ntilde;o 2011 de la Cl&iacute;nica Municipal.</p> <p> e) Desglose de gastos a&ntilde;os 2009 al a&ntilde;o 2011 de la Cl&iacute;nica Municipal.</p> <p> f) Documento acreditando antecedentes sobre el libro de asistencia de los funcionarios de la Cl&iacute;nica Municipal.</p> <p> g) Documento acreditando antecedentes respecto al veh&iacute;culo de propiedad municipal para el traslado de los canes.</p> <p> h) Identificaci&oacute;n del Sr. Fabi&aacute;n Tort Kayser, copia de sus t&iacute;tulos profesionales e indicaci&oacute;n de su renta mensual.</p> <p> i) En relaci&oacute;n a los basureros que quedan por entregar en distintos sectores, &eacute;stos se entregar&aacute;n en Marzo de 2013.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2013, do&ntilde;a Margarita Fern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. El mismo se fund&oacute; en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso, ya que, si bien en el municipio le comunicaron que se hab&iacute;a despachado el oficio de respuesta, &eacute;ste no hab&iacute;a sido recepcionado por la reclamante.</p> <p> 4) ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS: El 25 de febrero de 2013, la Sra. Fern&aacute;ndez inform&oacute; a este Consejo que el d&iacute;a 5 de ese mes y a&ntilde;o recibi&oacute; en su domicilio una respuesta parcial a lo solicitado. Espec&iacute;ficamente, se&ntilde;al&oacute; que qued&oacute; pendiente de entrega la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si es compatible el t&iacute;tulo profesional de ingeniero comercial del Sr. Sergio Manzor Cubillos, con la funci&oacute;n que realiza, si postul&oacute; por concurso p&uacute;blico, fecha, y por cu&aacute;nto tiempo es el contrato.</p> <p> b) Cu&aacute;ntas horas trabajan diariamente los funcionarios del Centro Veterinario Municipal.</p> <p> c) Reclama porque el oficio N&deg; 036 de 25 de enero de 2013, mediante el cual le comunicaron los gastos del Centro Veterinario Municipal no se encontraba firmado por su emisora, a saber, la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio. Asimismo alega que las fotocopias de los balances tampoco estaban refrendados por el Administrador Municipal.</p> <p> d) Qui&eacute;n controla los gastos y desde qu&eacute; &iacute;tem se obtiene el dinero.</p> <p> e) Considera que la respuesta es incompleta sobre el veh&iacute;culo fiscal para trasladar los perros, por cuanto no le indicaron si tiene el permiso de circulaci&oacute;n vigente, desde cuando se arrienda, cu&aacute;nto se paga y qui&eacute;n es el propietario.</p> <p> f) No se inform&oacute; lo consultado respecto a la solicitud del 19 de diciembre de 2011.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 747, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Alcalde de Talca. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 601, de 5 de marzo de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el municipio respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que la respuesta se envi&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 269 de 2013 que conten&iacute;a toda la informaci&oacute;n requerida por la Sr. Fern&aacute;ndez, acompa&ntilde;ando los documentos necesarios para dar una cabal respuesta a lo requerido.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 14 de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo comunic&oacute; al Municipio reclamado la disconformidad de la reclamante con la respuesta entregada por dicho &oacute;rgano. Al d&iacute;a siguiente, la Encargada de Transparencia del Municipio remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico a este Consejo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto a si es compatible el t&iacute;tulo profesional de ingeniero comercial del Sr. Sergio Manzor Cubillos con la funci&oacute;n que realiza (Director del Centro Veterinario Municipal), se remiti&oacute; el contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de dicho funcionario donde se indica que fue contratado para cumplir funciones de mantenci&oacute;n, funcionamiento, atenci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del Centro Veterinario Municipal.</p> <p> b) El Sr. Sergio Manzor Cubillos no postul&oacute; a concurso p&uacute;blico.</p> <p> c) Los funcionarios que laboran en el Centro Veterinario trabajan en los siguientes horarios :</p> <p> i. Ma&ntilde;ana: 10:00 a 13:00 horas - Operativos en terreno - Lunes a Lunes.</p> <p> ii. Tarde: 14:00 a 21:00 horas - Cl&iacute;nica veterinaria - Lunes a Lunes.</p> <p> iii. Nocturno: 21:00 a 11:00 horas - Asistentes Nocturnos &ndash; Lunes a Lunes.</p> <p> d) Los &ldquo;ingresos y gastos del Centro Veterinario Municipal son controlados por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal, con Fondos Propios e &Iacute;tem municipal, adem&aacute;s de su Jefe directo que es el Director de Aseo y Ornato y Medio Ambiente Sr. Cristian Ram&iacute;rez Quilodr&aacute;n&rdquo;.</p> <p> e) La solicitud presentada el 19 de diciembre de 2011 se deriv&oacute; d&iacute;as despu&eacute;s a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, espec&iacute;ficamente a don Felipe Vargas, funcionario del SERVIU y ayudante moment&aacute;neo para la reconstrucci&oacute;n de la ciudad en el municipio. La colaboraci&oacute;n de dichos funcionarios s&oacute;lo dur&oacute; hasta diciembre de 2011 &ldquo;por lo que no se hizo nada en su minuto&rdquo;. En la actualidad el documento fue derivado al Sr. Eduardo Aliaga de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales e Inspector Municipal para que notifique al due&ntilde;o de la propiedad a fin que &eacute;ste realice la limpieza y el cierre de la propiedad. Durante la pr&oacute;xima semana se informar&aacute; a la Encargada de Transparencia acerca del resultado de la visita en terreno.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendida la complementaci&oacute;n de antecedentes presentada por la reclamante el 25 de febrero de 2013, el presente amparo ha quedado circunscrito a la falta de entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Aquella parte del literal a) de la solicitud de acceso, referida a si es compatible el t&iacute;tulo profesional de ingeniero comercial del Sr. Sergio Manzor Cubillos, con la funci&oacute;n que realiza; a si postul&oacute; por concurso p&uacute;blico, y en caso de respuesta afirmativa, la fecha del mismo; y cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de su contrato.</p> <p> b) Aquella parte del literal b) de la solicitud, que consulta la cantidad de horas que trabajan diariamente los funcionarios del Centro Veterinario Municipal.</p> <p> c) Aquella parte del literal d) que consulta qui&eacute;n controla los gastos del Centro Veterinario Municipal y desde qu&eacute; &iacute;tem se obtiene el dinero para dicho establecimiento. Adicionalmente, la ausencia de firma en el oficio 036 de 25 de enero de 2013, mediante el cual se comunicaron a la reclamante los gastos del Centro Veterinario Municipal.</p> <p> d) Respecto a la letra h) de la solicitud relativa al veh&iacute;culo fiscal para trasladar los perros faltar&iacute;a informaci&oacute;n sobre si cuenta con permiso de circulaci&oacute;n vigente, desde cu&aacute;ndo se arrienda, cu&aacute;nto se paga y qui&eacute;n es el propietario.</p> <p> e) La totalidad del literal i) que consult&oacute; las medidas que se adoptaron y a qu&eacute; funcionario le asignaron la solicitud presentada por la reclamante el 19 de diciembre de 2011.</p> <p> 2) Que la solicitud consistente en conocer si es compatible el t&iacute;tulo profesional de ingeniero comercial del Sr. Sergio Manzor Cubillos con la funci&oacute;n que realiza (Director del Centro Veterinario Municipal), s&oacute;lo constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que lo requerido conste en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, estos son, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos. En el marco de la gesti&oacute;n oficiosa realizada y a fin de dar respuesta a esta solicitud, el Municipio acompa&ntilde;&oacute; copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios del Sr. Manzor donde constan las funciones encomendadas a dicho profesional. Sin que corresponda a este Consejo calificar la compatibilidad o incompatibilidad existente entre el t&iacute;tulo profesional de dicho funcionario y el cargo que desempe&ntilde;a, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y se tendr&aacute; por contestada esta parte del literal a) de la solicitud de acceso con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n a la reclamante de acuerdo a lo que se indicar&aacute; en el considerando 9), toda vez que a partir del documento acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano reclamado se desprende la respuesta requerida por la solicitante.</p> <p> 3) Que aquella parte de la solicitud del literal a) por la cual se consulta si el Sr. Mazor Cubillos postul&oacute; al cargo que detenta a trav&eacute;s de un concurso p&uacute;blico, es amparable por la Ley de Transparencia, conforme lo ha resuelto previamente este Consejo en las decisiones a los amparos roles C539-10, C603-09 y C16-10, donde se ha acogido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas solicitudes que implican informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo;. En la especie, la Encargada de Transparencia del municipio ha comunicado a este Consejo, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, que el Sr. Manzor no postul&oacute; a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico, con lo cual no concurre la hip&oacute;tesis para responder la segunda parte de esta pregunta, a saber, la fecha de dicho concurso. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n a la reclamante, de acuerdo a lo que se indicar&aacute; en el considerando 9).</p> <p> 4) Que en cuanto a la duraci&oacute;n del contrato a honorarios del Sr. Manzor, el organismo reclamado no se pronunci&oacute; derechamente sobre este punto. No obstante lo anterior, este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio reclamado, detectando que en la secci&oacute;n &ldquo;Personal y remuneraciones&rdquo;, sub secci&oacute;n &ldquo;Remuneraci&oacute;n Personal 2013, &Aacute;rea Municipal Honorarios&rdquo; (consultado el 18 de marzo de 2013 en el link: http://munitalca.cl/personal-y-remuneraciones/remuneracion-personal-2013), se informa que el referido contrato terminar&aacute; el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n a este punto, y se tendr&aacute; por contestada &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; esta parte de la solicitud, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de transparencia, y de acuerdo al art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual cuando la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en internet en formatos electr&oacute;nicos, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, Adem&aacute;s, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de Talca no haber comunicado a la reclamante que la informaci&oacute;n aludida se encontraba disponible en su p&aacute;gina web, conforme al referido art&iacute;culo 15.</p> <p> 5) Que en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el municipio reclamado inform&oacute; los horarios de trabajo de los funcionarios del Centro Veterinario Municipal, informaci&oacute;n a partir de la cual es posible responder aquella parte del literal b) de la solicitud de acceso que consult&oacute; la cantidad de horas que trabajan diariamente los funcionarios de dicho Centro. Adicionalmente, cabe tener presente que respondiendo al literal g) de la solicitud de acceso, el Municipio comunic&oacute; que los mencionados funcionarios se encuentran contratados a honorarios, agregando que no existe un libro que registre diariamente la asistencia y horarios de trabajo de quienes se desempe&ntilde;an en la cl&iacute;nica veterinaria. Siendo as&iacute;, cabe tener por contestada aquella parte del literal b) amparado en esta decisi&oacute;n, con la informaci&oacute;n transmitida por la Encargada de Transparencia en la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el n&uacute;mero 6) letra c) de la parte expositiva, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se tendr&aacute; por respondida la solicitud de acceso, aunque de forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n a la reclamante, de acuerdo a lo que se indicar&aacute; en el considerando 9).</p> <p> 6) Que aquella parte del literal d) que consult&oacute; qui&eacute;n controla los gastos del Centro Veterinario Municipal y desde qu&eacute; &iacute;tem se obtiene el dinero para dicho establecimiento, fue respondida por la Encargada de Transparencia del Municipio en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;los ingresos y gastos del Centro Veterinario Municipal son controlados por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal, con Fondos Propios e &Iacute;tem municipal, adem&aacute;s de su Jefe directo que es el Director de Aseo y Ornato y Medio Ambiente Sr. Cristian Ram&iacute;rez Quilodr&aacute;n&rdquo;. Por lo tanto, al igual que en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por contestada, extempor&aacute;neamente, esta parte del literal d) de la solicitud de acceso, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, de acuerdo a lo que se indicar&aacute; en el considerando 9).</p> <p> 7) Que respecto a la letra h) de la solicitud de acceso relativa al veh&iacute;culo fiscal para trasladar a los perros atendidos en el Centro Veterinario Municipal, la reclamante aleg&oacute; que faltaba informaci&oacute;n sobre si dicho veh&iacute;culo cuenta con permiso de circulaci&oacute;n vigente, desde cu&aacute;ndo se arrienda, cu&aacute;nto se paga y qui&eacute;n es el propietario. Al respecto cabe se&ntilde;alar que en la solicitud de acceso que origin&oacute; el presente amparo, dicho literal de la solicitud rezaba as&iacute;: &ldquo;&iquest;Poseen veh&iacute;culo fiscal para trasladar perros? Indicar patente, modelo, etc.&rdquo;. Si bien la consulta inclu&iacute;a la expresi&oacute;n &ldquo;etc&eacute;tera&rdquo; para referirse a informaci&oacute;n del mencionado veh&iacute;culo distinta de su patente y modelo, no resulta posible exigir que el &oacute;rgano conociera qu&eacute; otra informaci&oacute;n la reclamante quiso incluir en la referida expresi&oacute;n. En efecto, en la respuesta entregada por el municipio a este literal, se inform&oacute; adem&aacute;s de la patente y el modelo, el tipo de veh&iacute;culo utilizado, la marca y a&ntilde;o del mismo. Por lo tanto, este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; adecuadamente esta solicitud, raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; el amparo en este punto. Con todo, cabe hacer presente a la reclamante que nada obsta a que efect&uacute;e nuevas solicitudes ante el Municipio recurrido, en ejercicio a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que en cuanto al literal i) de la solicitud de acceso, mediante el cual se requiri&oacute; conocer las medidas que se adoptaron frente a la solicitud presentada el 19 de diciembre de 2011 por la reclamante y el funcionario al que le asignaron la tramitaci&oacute;n de dicha presentaci&oacute;n. La Encargada de Transparencia del Municipio comunic&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el n&uacute;mero 6) letra e) de lo expositivo, el nombre del referido funcionario y la ausencia de acciones realizadas respecto a la denuncia presentada por la reclamante. De este modo, este Consejo estima que el municipio ha dado respuesta al literal i) de la solicitud de acceso, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y se tendr&aacute; por entregada, extempor&aacute;neamente, la respuesta respectiva con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, de acuerdo a lo que se indicar&aacute; en el siguiente p&aacute;rrafo.</p> <p> 9) Que considerando que las respuestas antes indicadas fueron enviadas a este Consejo por el Municipio reclamado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, y no constando que la reclamante haya tomado conocimiento de las mismas, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo las remitir&aacute; a la reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, momento en el cual se tendr&aacute; por cumplido &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, respecto de las solicitudes amparadas y se&ntilde;aladas en el n&uacute;mero 1) de esta parte considerativa, a excepci&oacute;n de lo requerido en relaci&oacute;n a la letra h) de la solicitud de acceso. Adicionalmente, se remitir&aacute; a la reclamante copia del oficio N&deg; 036 de 25 de enero de 2013 suscrito por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas del Municipio, el cual fue acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano reclamado en los descargos presentados ante este Consejo. Con todo, se representar&aacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta dada por el Municipio a las solicitudes de la reclamante se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Margarita Fern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, de 4 de febrero de 2013, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de Talca:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta dada por el Municipio a las solicitudes de la reclamante se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14</p> <p> b) No haber dado aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, a pesar que el mismo era procedente respecto de aquella parte del literal a) de la solicitud de acceso que consult&oacute; la duraci&oacute;n del contrato a honorarios del Director del Centro Veterinario Municipal; a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; aplicaci&oacute;n a dicho art&iacute;culo cuando corresponda.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de Talca, y a do&ntilde;a Margarita Fern&aacute;ndez Mu&ntilde;oz, adjuntando a esta &uacute;ltima copia del oficio N&deg; 036 de 25 de enero de 2013 suscrito por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas del Municipio, el cual fue acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y copia de los correos electr&oacute;nicos enviados por la Encargada de Transparencia del municipio, en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa y fechados en 15 de marzo de 2013.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>